Examinado el expediente instruido a instancia de Antonio Villar González en su calidad de titular de la agencia de viajes Viango, en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista.
Resultando que con la referida solicitud se aportó toda la documentación que se indica en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.
Considerando que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, para la obtención del título-licencia de agencias de viajes del grupo minorista.
Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente.
Vistos la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, y el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, la Dirección General de Turismo,
Resuelve conceder título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista con XG-335 a Viango, con casa central en la avenida de la Estación número 8, Lalín, de la que es titular Antonio Villar González, que podrá ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta orden en el DOG, con sujeción a lo preceptuado en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo. Dicha agencia quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Previamente, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2009.
P.D. (Orden 31-1-2006, DOG nº 24)
Rubén C. Lois González
Director general de Turismo

