DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Viernes, 17 de abril de 2009 Pág. 7.434

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 11 de marzo de 2009 sobre la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oleiros dispone en la actualidad de un plan general de ordenación municipal, aprobado definitivamente el 29-12-1995.

2. Con fecha de 16-3-2005, se emitió informe previo a la aprobación inicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (en adelante LOUG).

3. El Ayuntamiento de Oleiros aprobó inicialmente el plan el día 31-5-2005, y lo sometió a información pública mediante anuncios en los periódicos El Ideal Gallego y La Opinión (del 3 de junio) así como en el Diario Oficial de Galicia nº 106, del 3 de junio. Simultáneamente se dio audiencia a los ayuntamientos de Sada, Cambre, Culleredo y A Coruña.

Los servicios técnicos y jurídicos municipales emitieron informe en fecha 4-5-2006 y el pleno del Ayuntamiento de Oleiros acordó la aprobación provisional el 16-5-2006.

4. En el expediente que el ayuntamiento remitió para su aprobación definitiva después de la aprobación provisional constaban los siguientes informes de carácter sectorial:

a) En materia de costas:

En virtud de lo establecido en el artículo 117.1º de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, informe de 12-7-2005 del Servicio de Usos del Litoral de la entonces competente Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, e informe de 22 de noviembre de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

El Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General de Costas), conforme con el artículo 117.2º de la Ley 22/1988, después de informar desfavorablemente el 15-9-2006, emite informe favorable el 4-12-2006, sobre la base de una documentación complementaria elaborada por el ayuntamiento a los efectos.

b) En materia de puertos:

La Autoridad Portuaria de A Coruña emite informe el 7-11-2005 realizando una serie de observaciones.

El organismo autónomo Puertos de Galicia, después de un primer informe desfavorable de 28-7-2005, y enmendadas las deficiencias en él reflejadas, informa favorablemente el 30-5-2006.

c) En materia de carreteras:

Del Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras), informe favorable de 17-4-2006, con la observación de una serie de prescripciones.

De la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes (Subdirección General de Carreteras), informe de 14-3-2006.

d) En materia de medio ambiente:

De Aguas de Galicia, informe favorable de 20-9-2005.

De la Consellería de Medio Ambiente (Dirección General de Desarrollo Sostenible), informe de sostenibilidad ambiental de 8-6-2006.

e) En materia de patrimonio cultural, consta la emisión del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Deportes, en sentido favorable de 7-2-2006, si bien establece una serie de observaciones.

f) Según constaba en el expediente, el ayuntamiento había solicitado los siguientes informes sin que constara que hubieran sido emitidos: Ministerio de Fomento (Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios), Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Dirección General de Telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información), Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes (conforme con el artículo 117.2º de la Ley de costas).

5. Con fecha de 14-3-2007 la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes resolvió, de conformidad con el artículo 85.5º b) de la LOUG, no otorgar la aprobación definitiva al PGOM de Oleiros, señalando las correcciones que sería preciso realizar antes de elevar nuevamente el plan para su aprobación definitiva.

6. Por Resolución de 23-3-2007 (DOG de 23 de abril), el director general de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció los requisitos para declarar la inviabilidad de someter el PGOM de Oleiros al procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente.

Por Resolución de 16-6-2007 (DOG del 12 de julio), el director general de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible declaró la inviabilidad de someter el PGOM de Oleiros al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. En esta resolución se señala expresamente que «Los efectos de esta declaración se limitan al proyecto del PGOM presentado ante esta dependencia administrativa en fecha 3 de mayo de 2007, sin que se puedan extender a cualquier modificación posterior del mismo».

7. Con fecha de 31-3-2008 la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento remite a la consellería un informe, emitido en relación con la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y referido al plan general de ordenación municipal actualmente vigente, en el que se señalan una serie de deficiencias y se expresa que el citado plan debe ser modificado para incorporar las limitaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas.

8. Con fecha de 11-12-2008 se recibe en el registro general de la Xunta de Galicia la documentación administrativa del PGOM de Oleiros, remitida por el ayuntamiento para su aprobación definitiva, que está integrada por los siguientes documentos:

-«Documento de cumplimentación de la Orden de 14 de marzo de 2007 de la CPTOPT noviembre 2008, documento nº 21481 de fecha 24-11-2008»- documento 1-, que está compuesto de una caja con planos de ordenación y una caja de textos (dos tomos de memoria, normativa urbanística, anexo catálogo, estrategia de actuación/estudio económico). Este documento presenta una diligencia en las primeras páginas de cada tomo en la que se expresa que fue aprobado por el pleno en sesión de 2-12-2008, «con la condición de que se subsanen los cinco errores observados en el documento y que figuran en el acuerdo».

-«Documentación técnica para el acuerdo de cumplimentación de la Orden de 14-3-2007 de la CPTOPT de 9-5-2008, nº 8840» - documento 2 -, que está compuesta por tres tomos: «informe», «documentación justificativa» y «Documentación corregida. Planos de ordenación». Este documento presenta una diligencia en las primeras páginas de cada tomo en la que se expresa que fue aprobado por el pleno en sesión de 2-12-2008.

-«Versión definitiva a los efectos de la declaración de inviabilidad del sometimiento a los trámites previstos en el artículo 7 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente, nº 8267 de 25-4-2007» - documento 3 -, que está compuesto por una caja con planos de ordenación y una caja de textos (dos tomos de memoria, normativa urbanística, anexo catálogo, estrategia de actuación/estudio económico). Este documento presenta una diligencia en las primeras páginas de cada tomo en la que se expresa que fue aprobado por el pleno en sesión de 2-12-2008.

-Dos tomos de expediente administrativo municipal, con las actuaciones posteriores a la Orden de 14-3-2007.

9. Del análisis de la citada documentación se deduce lo siguiente:

La «Documentación técnica para el acuerdo de cumplimentación de la Orden de 14-3-2007 de la CPTOPT», fechada en mayo de 2008, fue entregada por el equipo redactor al ayuntamiento el 9-5-2008 (registro de entrada nº 8840). Esta documentación, además de contener las correcciones, justificaciones o simplemente respuestas a las condiciones expresadas en la Orden de 14-3-2007, recoge la subsanación de determinados errores y contradicciones (en total 19 conceptos) que el equipo redactor manifiesta haber detectado después de la lectura sistemática del documento del plan.

En el expediente administrativo consta un informe del arquitecto municipal de 16-5-2008 a dicho documento. Este informe hace determinadas observaciones al contenido de la citada «Documentación técnica...».

Con fecha de 20-5-2008, la coordinadora de servicios urbanísticos del ayuntamiento formula una propuesta sobre la aprobación de la anterior «Documentación técnica...». En este informe también queda expresado que el documento denominado «Versión definitiva a efectos de la declaración de inviabilidad del sometimiento a los trámites previstos en el artículo 7 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, nº 8267 de 25-4-2007» había sido elaborado por el equipo redactor pero no había tenido aprobación por el pleno municipal.

Consta en el expediente un informe jurídico y técnico municipal de fecha 24-11-2008. Consta asimismo un informe de la intervención municipal de la misma fecha.

10. Con fecha de 9-2-2009 la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ratifica el informe favorable al PGOM de Oleiros que había sido emitido el 4-12-2006.

11. Con fecha de 17-2-2009 la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento emite un informe de carácter desfavorable sobre el PGOM de Oleiros.

II. Consideraciones y fundamentación:

Con fecha de 10-3-2009 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo eleva un informe-propuesta, que se suscribe en sus justos términos, y en el que se hacen las siguientes consideraciones:

1. Documentación que integra el expediente y contenido de la ordenación que se pretende sea aprobada definitivamente:

El 2-12-2008 el pleno municipal acordó aprobar el «Documento de cumplimentación de la orden de 14 de marzo de 2007 de la CPTOPT noviembre 2008, documento nº 21481 de fecha 24-11-2008» -documento 1-, junto con la «Documentación técnica para el acuerdo de complementación de la Orden de 14-3-2007 de la CPTOPT de 9-5-2008, nº 8840» -documento 2-, y la «Versión definitiva a los efectos de la declaración de inviabilidad del sometimiento a los trámites previstos en el artículo 7 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente, nº 8267 de 25-4-2007» -documento 3-. Este acuerdo expresa como condición que se subsanen las siguientes cinco cuestiones:

1. Un error, detectado en los informes técnicos municipales, relativo al ámbito del elemento catalogado Y-1 Castro de Punta de Roza.

2. Una referencia genérica, originada también en los informes técnicos municipales, las expropiaciones puntuales, ámbitos de normalización de fincas y polígonos, que según se dice deberían estar grafiadas o referenciadas en los planos de ordenación.

3. Como consecuencia del acuerdo de una comisión informativa de urbanismo (de la que no consta acta alguna), corrección de un error observado en el plano de ordenación nº 22-C, relativo a la sección de los viales.

4. Como consecuencia del acuerdo anterior, la corrección de un cruce entre la circunvalación de Santa Cruz y la carretera Oleiros-Santa Cruz (plano nº 26-B), puesto que este cruce está «sin resolver».

5. Como consecuencia del propio acuerdo del pleno, supresión del punto nº 6 de la disposición transitoria segunda de la normativa del PGOM.

Estas cinco cuestiones no están recogidas en los documentos que el ayuntamiento remitió para aprobación definitiva. De ellas, las enumeradas cómo 2, 3 y 4 no tienen una solución concreta y única, dependiendo su subsanación del ejercicio de una decisión de planificación que sólo compete al Ayuntamiento de Oleiros.

Por otro lado, el acuerdo municipal de 2-12-2008 se refiere a los tres documentos ya mencionados, tal y como se hace constar en las certificaciones que obran en el expediente y también en las diligencias con las que se identifica tales documentos, pero estos tres documentos resultan diferentes en varios de sus contenidos. Delante de esta situación, atendiendo al proceso de tramitación, que queda acreditado en el expediente y que se sintetizó en los antecedentes, la resolución sobre aprobación definitiva debe referirse al último de los tres documentos citados, es decir, al «Documento de complementación de la Orden de 14 de marzo de 2007 de la CPTOPT noviembre 2008».

2. Consecuencias del informe emitido el 17-2-2009 por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento:

El 17-2-2009 la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento emitió un informe sobre el PGOM de Oleiros, al amparo de la disposición adicional segunda del Real decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de ordenación de los aeropuertos de interés general y sus zonas de servicio.

Según consta en el expediente del plan, el Ayuntamiento de Oleiros había remitido el 15-6-2005 a la Subdelegación del Gobierno en A Coruña una solicitud de informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, luego de la aprobación inicial del PGOM, sin que conste que dicho informe hubiera sido emitido entonces aquella. La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes también había solicitado a la Dirección General de Aviación Civil la emisión del correspondiente informe con fecha de 6-10-2006, sin que hubiera sido emitido con anterioridad a la Orden de 14-3-2007.

A pesar de que conforme a los datos antes dichos puede comprobarse que el informe emitido el 17-2-2009 es claramente extemporáneo, el hecho es que el órgano competente en materia de servidumbres aeronáuticas y acústicas derivadas de la presencia del aeropuerto de Alvedro y su zona e instalaciones de servicio se tiene manifestado respecto del PGOM por medio de un informe, de carácter expresamente desfavorable.

El informe señala que para varios sectores de suelo urbanizable, afectados por las servidumbres acústicas impuestas por la huella sonora del aeropuerto, son incompatibles los usos residenciales, educativos y sanitarios, e impone diversas condiciones en suelo urbano y en suelo rústico. Asimismo, el informe tiene carácter desfavorable respecto a diversas determinaciones del PGOM por causa de las servidumbres aeronáuticas. El conjunto de ámbitos y determinaciones referidos en el informe de 17-2-2009, y el propio carácter del informe, aconseja que se acometan, por parte del Ayuntamiento de Oleiros, las medidas precisas para ajustar el contenido del plan general a las limitaciones impuestas por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento. En consecuencia, no pueden ser aprobados los ámbitos ni las determinaciones afectadas por el citado informe.

3. Cumplimentación de la orden de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 14 de marzo de 2007:

Todas las cuestiones expresadas en la orden de 14-3-2007 fueron objeto de análisis e informe individualizado en la documentación técnica elaborada por el equipo redactor del PGOM (denominada anteriormente documento 2). Asimismo, si bien con la salvedad apuntada en el apartado 1 anterior, la documentación del plan recoge las correspondientes modificaciones, correcciones o, en su caso, justificaciones. No obstante, no fueron subsanadas todas las puntualizaciones de la orden, como se detallará a continuación.

Clasificación del suelo urbano:

Aunque en el expediente remitido por el Ayuntamiento de Oleiros se incluye una documentación técnica específicamente elaborada para justificar la clasificación del suelo urbano, para una serie de zonas que en la actualidad están situadas fuera del suelo urbano que delimitó el PGOM aprobado en 1995, no se aportan datos objetivos bastantes con los que fundamentar la clasificación otorgada, pues no queda acreditado que en esas zonas se dan las circunstancias que expresa el artículo 11 de la LOUG. Por este motivo, las siguientes zonas deben quedar fuera de la delimitación del suelo urbano: POL-37 y terrenos a su oeste (hoja 5.a del plano nº 2), PERI 8-R, POL-2, terrenos con ordenanza 2C situados en el sur del DP-8, zona 2C al sur del (antiguo) SUND-47, POL-6, zonas 2C en el lugar del Tarreo (17B y 18a), POL-30 y terrenos a su noroeste, zonas 2C colindantes con el parque ZV-5 por el sur (hoja 25D), zona 2B lindante por el noroeste con el SUNP-B-29R (hoja 35a), PERI 15-R, PERI 10-R, isla

de ordenanza 1 en Fontes, zona norte del PERI-13-R.

Asimismo, no quedan acreditadas las condiciones de integración en una malla urbana (artículo 11.2º de la LOUG) de las siguientes zonas (ya referidas en la orden de 14-3-2007), sin perjuicio de su clasificación en el vigente plan general: sur del SUND-26, oeste del SUND-20, al oeste del Pazo de Fontes (isla de ordenanza 1 anteriormente mencionada, entre las hojas 26 y 27 del plano 1/5000), entre el SUND-10 y la laguna de Mera. Por tanto, estas zonas no pueden ser objeto de aprobación, entre tanto no se justifique la concurrencia de las condiciones señaladas, debiendo quedar en caso contrario fuera del suelo urbano.

Tampoco disponen de las condiciones que establece el artículo 11 de la LOUG para su clasificación como suelo urbano unos terrenos, situados al sudoeste del SUD-11 y calificados con la ordenanza 2C, que actualmente se encuentran fuera del suelo urbano y que en el plan que fue objeto de la Orden de 14-3-2007 estaban incluidos en el citado sector de suelo urbanizable.

Determinaciones en el suelo urbanizable:

Conforme a los criterios básicos que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley del suelo (R.D.L. 2/2008, de 20 de junio), y según disponen los artículos 14, 15 y 32 de la LOUG, la clasificación del suelo urbanizable está sometida a una limitación, que viene establecida por las necesidades de suelo urbanizado preciso para satisfacer las demandas para usos residenciales y productivos, evitando la especulación del suelo y preservando el suelo rústico de su transformación urbanística, teniendo presente que el suelo, además de un recurso económico, es también un recurso natural, escaso y no renovable, de tal modo que todo el suelo rústico tiene un valor ambiental que el planeamiento urbanístico debe ponderar. Todo con el fin de que la clasificación del suelo urbanizable sea responsable y, dando la suficiente respuesta a las necesidades para el desarrollo social y económico, respete todo el suelo rústico que no sea necesario para tal finalidad, así como aquel que debe ser

preservado en cualquier caso, en virtud de las medidas de protección que establece la legislación territorial y sectorial vigente.

Para la estimación de las necesidades de suelo suficiente para atender a las demandas del desarrollo social y económico resulta determinante la componente temporal, pues dichas necesidades dependerán del plazo para el cual sean diagnosticadas. A este respecto, si bien los planes tienen una vigencia indefinida (artículo 92.1º de la LOUG), se les exigen medidas destinadas a garantizar un desarrollo urbano racional y coherente (artículos 58 y 60 de la LOUG).

Respecto a las cuestiones anteriormente expresadas, el PGOM de Oleiros expresa que las actuaciones de remate del suelo urbano, incluida la capacidad remanente en urbano consolidado, consiguen en total 3.433 nuevas viviendas, y que esta cifra da cobertura básica a la demanda esperada para un plazo de 12-16 años, entre tanto no se produce el desarrollo de nuevas áreas de crecimiento. Estas nuevas áreas, en suelo urbanizable, suponen 5.297 nuevas viviendas, que sumadas a las antes dichas consiguen un total de 8.740 unidades. De acuerdo con el estándar de ocupación por vivienda que maneja el plan (1,9 habitantes/vivienda), la anterior cifra daría acogida a 16.606 nuevos habitantes. Esta cifra es netamente superior a la que se deduce de las estimaciones de dinámica demográfica que formula el propio PGXOM, según las cuales puede preverse un crecimiento de unos 6.000 habitantes en 10 años.

Por tanto, debe concluirse que las previsiones del PGOM respecto a la clasificación del suelo urbanizable delimitado son notablemente superiores a las que cabría deducir de la dinámica esperable. No obstante, puede entenderse cómo justificada tal previsión, habida cuenta las características del actual modo de asentamiento en el ayuntamiento y considerando las rigideces que frenan o dificultan el proceso de urbanización.

Sin embargo, atendiendo a los criterios que se expresaron al principio de este apartado, el PGOM no aporta ninguna justificación fundada para la previsión de una capacidad residencial añadida (correspondiente a la del suelo urbanizable no delimitado), más allá de la referencia de que esa capacidad indica «cuál es el techo máximo, teórico, que dimensiona la cuota de participación de Oleiros en el conjunto metropolitano, compatible con el modelo urbanístico y territorial que el plan propone». (página 327, apartado C.2.5 de la memoria). Lo anterior incluso teniendo en cuenta el PGOM que ahora se presenta redujo la superficie clasificada como suelo urbanizable, suprimiendo 14 ámbitos y reduciendo la superficie de otros dos.

Estas cuestiones ya habían sido indicadas en la fundamentación de la Orde de 14-3-2007, pero no fueron subsanadas en el plan que se remitió ahora para aprobación definitiva.

La capacidad residencial prevista pero no justificada, que ascendería a 433.874 m2 (equivalentes a 3.417 viviendas), afecta a una superficie total de 2.426.500 m2. Esta superficie de suelo, en virtud de todo lo antes dicho, sólo puede calificarse como innecesaria para el desarrollo urbanístico de Oleiros a medio plazo (16 años). Por este motivo, no está justificado que el PGOM no establezca, para el suelo urbanizable no delimitado, prioridades para garantizar un desarrollo urbanístico racional, ni que se opte por no condicionar la delimitación de nuevos sectores al desarrollo de los ya delimitados por el plan general, soluciones a las que se refiere el artículo 58 de la LOUG. Respecto a esto debe indicarse que no puede considerarse suficiente para obtener las garantías antes dichas al hecho de que los planes de sectorización que se formulen se sometan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, dado que este procedimiento se referirá individualizadamente al plan que se

tramite, correspondiéndole al plan general el establecimiento de prioridades urbanísticas analizadas y establecidas teniendo en cuenta el conjunto del suelo urbanizable no delimitado y su relación con el suelo urbanizable delimitado, con el suelo urbano y con la estructura general y orgánica del territorio. En consecuencia, ante la falta de un esquema de prioridades entre los ámbitos de suelo urbanizable no delimitado, es necesario establecer, al amparo del artículo 58 de la LOUG, la condición de que no podrán delimitarse mediante planes de sectorización nuevos sectores, mientras no se produzca el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable delimitado previstos por el PGOM.

El sector SUD-20, que en la memoria se expresa que se clasifica al amparo de la disposición transitoria decimotercera de la LOUG, y que por este motivo queda eximido de las reservas de suelo para viviendas sometidas a protección pública, no consigue el grado de consolidación que tal disposición expresa. En consecuencia, este ámbito no puede ser objeto de aprobación, siendo necesario que se ajusten las determinaciones para este sector.

Determinaciones en suelo rústico:

Conforme al artículo 32.2º e) de la LOUG, deben clasificarse como suelo rústico de protección de costas los terrenos que se encuentran fuera del suelo urbano (teniendo en cuenta que a este respecto se expresa en el apartado de clasificación del suelo urbano) y a una distancia inferior a 200 metros medidos desde la línea interior de la orilla del mar. En varias zonas (PERI-8-R, POL-6, zona sur del DP-8, oeste del SUND-15), la clasificación que recoge el plan no se ajusta al mandato legal referido, por lo que deben quedar fuera de la aprobación para que la clasificación sea oportunamente subsanada.

Asimismo, y sin perjuicio de la posibilidad de superponer regímenes de suelo rústico conforme con el artículo 32.3º de la LOUG, debe identificarse con claridad en los planos de ordenación el ámbito del suelo rústico de protección de la costa, que en diversos casos se superponen con categorías de suelo rústico que establecen una protección menor: norte y oeste de O Portelo de Lorbé (forestal), SRPO al sudoeste del SUND-11.

Documentación:

En el tomo de normativa se hacen diversas referencias a la legislación estatal sobre suelo, explicadas en el artículo 3, en el que se cita la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones. Estas referencias deben ser corregidas, por tratarse de una ley derogada, sustituyéndolas por las correspondientes a la legislación actualmente en vigor: texto refundido de la Ley del suelo (Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio).

Particularmente, el punto 10 del artículo 68 de la normativa contiene referencias a la Ley 6/1998, sobre el denominado procedimiento de «consulta» para el desarrollo del suelo urbanizable no delimitado. Dado que estos extremos no están vigentes en la actualidad al haber sido derogados por el texto refundido de la Ley del suelo (Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio), dicho punto debe quedar fuera de la aprobación del plan.

Según se acaba de detallar, el expediente del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Oleiros, aprobado por el pleno municipal el 2-12-2008, no corrige todas las cuestiones que se indicaron en la orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 14-3-2007, detectándose las deficiencias que se describieron anteriormente. Estas deficiencias afectan a áreas o determinaciones concretas, de manera que el resto del contenido del PGOM puede ser aplicado con coherencia.

De conformidad con el artículo 89 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 188/2008, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

III. Resolución:

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.5º a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se otorga la aprobación definitiva con carácter parcial al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Oleiros («Documento de cumplimentación de la Orden de 14 de marzo de 2007 de la CPTOPT noviembre 2008»), dejando en suspenso lo siguiente:

-Los ámbitos a los que se refieren las cinco correcciones impuestas por el Pleno del Ayuntamiento de Oleiros en el acuerdo de 2-12-2008.

-Los ámbitos y determinaciones afectados por el informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento el 17/02/2009.

-Los ámbitos de suelo urbano enunciados en el apartado «Clasificación del suelo urbano» del número 3 anterior.

-Los ámbitos correspondientes al PERI-8-R, POL-6, zona sur del DP-8, y SUND-15, en los que se deberá ajustar la clasificación para establecer la de rústico de protección de costas en todos los terrenos ubicados a una distancia inferior a 200 metros medidos desde la línea interior de la ribera del mar.

-El sector SUD-20, en el que deberán ajustarse sus determinaciones teniendo en cuenta que no es de aplicación la disposición transitoria decimotercera de la LOUG.

Y estableciendo las siguientes condiciones:

-En cada uno de los cinco distritos que se describen en las páginas 329 y siguientes de la memoria del plan no podrán delimitarse mediante planes de sectorización nuevos sectores mientras no se produzca el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable delimitado previstos por el PGOM en ese mismo distrito.

-Se elaborarán nuevos planos de ordenación en las zonas en que debe quedar reflejado el ámbito del suelo rústico de protección de costas por superponerse la otras categorías de suelo rústico que establecen una protección menor.

-En las referencias a la legislación estatal sobre suelo, en lugar de «Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones, dirá «Texto refundido de la Ley del suelo» (aprobado por Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio)». Particularmente, queda fuera de la aprobación el punto 10º del artículo 68 de la normativa del PGOM.

El ayuntamiento deberá elaborar los documentos corregidos precisos para subsanar las deficiencias antes dichas, y los elevará, previos los trámites oportunos, a esta consellería para su aprobación definitiva.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2009.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes