El Ayuntamiento de Esgos remite el documento del Plan General de Ordenación Municipal para su aprobación definitiva, comforme al artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
I. Antecedentes.
1. Actualmente el Ayuntamiento de Esgos carece de instrumento de planeamiento propio, estando en vigor las normas complementarias y subsidiarias provinciales de Ourense.
2. En fecha de 18-2-2005 se emitió informe previo a la aprobación inicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
3. El Ayuntamiento de Esgos aprobó inicialmente el plan el día 24-2-2006, sometiéndolo a información pública y solicitando los informes sectoriales correspondientes.
4. El Ayuntamiento de Esgos aprobó provisionalmente, el 1-12-2006, el Plan General de Ordenación Municipal, tras los informes emitidos por los servicios jurídico y técnico.
5. La Dirección General de Desarrollo Sostenible (Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible) resolvió, en fecha 1-10-2007, declarar la inviabilidad del sometimiento del Plan General de Ordenación Municipal de Esgos a los trámites previstos en el artículo 7 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
6. Esta consellería, mediante Orden de 31-1-2008, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.5º b) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, no otorgar la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Esgos, debiendo introducirse las modificaciones necesarias para corregir las deficiencias que en ella se establecían y ser aprobado de nuevo por el ayuntamiento.
7. El Ayuntamiento de Esgos adoptó el acuerdo de aprobación del Plan General de Ordenación Municipal el día 27-11-2008.
8. El expediente municipal fue remitido a esta consellería para resolver sobre su aprobación definitiva, con entrada en el registro de ésta en fecha 15-1-2009.
II. Consideraciones y fundamentos.
II.1. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo eleva un informe-propuesta en el que se expresa que en el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Esgos aparecen corregidas las deficiencias señaladas en la Orden de 31-1-2008.
II.2. De conformidad con el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 188/2008, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de Ordenación Municipal corresponde a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.
III. Resolución.
En base a lo anterior,
RESUELVO:
1º Otorgar la aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Esgos, de acuerdo con el apartado 5.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
2º De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del plan.
3º Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2009.
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas
y Transportes

