La actividad administrativa de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras lleva consigo una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en el secretario general de la consellería, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.
La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se delegan en el secretario general las siguientes competencias:
a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos al titular de la consellería.
b) La autorización y disposición de los gastos generales de los servicios de la consellería, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, y el reconocimiento de las obligaciones relativas a los mismos, solicitando del órgano competente la ordenación de los pagos.
c) Las funciones que, como órgano de contratación, están atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente.
d) Las facultades que corresponden al conselleiro en materia de personal de su consellería, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo y demás disposiciones en vigor.
e) La designación de las comisiones de servicios, con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal dependiente orgánicamente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
f) La resolución de los recursos administrativos cuando la facultad de resolución corresponda al titular de la consellería, e incluso la suspensión de la ejecución de los actos impugnados.
g) La resolución de las solicitudes de revisión de oficio formuladas al amparo de lo previsto en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
h) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y a los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley 30/1992, incluyendo, en su caso, las correspondientes reclamaciones contra las entidades de derecho público adscritas a la consellería.
Artículo 2º
Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Artículo 3º
En cualquier momento, el conselleiro podrá reclamar para sí el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden, de las que quedan excluidas, en todo caso, las recogidas en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las órdenes de 1 de septiembre de 2005 sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Orden de 6 de marzo de 2003 sobre delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y en la Orden de 22 de septiembre de 2005 sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de Vivienda y Suelo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de abril de 2009.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras

