Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico (código de convenio 8201002) de la Fundación galega para o impulso da autonomía persoal e atención ás persoas en situación de dependencia (Funga), que se suscribió, con fecha 7 de noviembre de 2008, por la comisión negociadora, integrada por la dirección técnica en representación de Funga, y el representante de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta dirección general de Relaciones Laborales,
ACUERDA
Primero.-Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2009.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora general de Relaciones Laborales
Capítulo I
Ámbito del convenio y vigencia
Artículo 1º.-Ámbito personal y territorial.
Este convenio colectivo establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones de carácter jurídico-laboral entre la Fundación galega para o impulso da autonomía persoal e a atención ás personas en situación de dependencia (Funga) y el personal que, sujeto a la legislación laboral y a la propia de la fundación, preste sus servicios bajo su dependencia.
Artículo 2º.-Vigencia y denuncia.
Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Las cuantías retributivas para el ejercicio 2008 tendrán efectos retroactivos al mes de julio y serán revisadas, anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos para la Comunidad Autónoma de Galicia y atendiendo a lo señalado en el acuerdo económico anexo al presente convenio.
La vigencia de este convenio será hasta el 30 de junio de 2012, prorrogándose automáticamente, a no ser que se produzca denuncia escrita de cualquiera de las partes dentro de los dos últimos meses de vigencia; en tal caso, la comisión negociadora deberá reunirse dentro de los 20 días siguientes a la denuncia señalada anteriormente.
De producirse la denuncia del convenio, éste se prorrogará hasta la aprobación del que lo sustituya.
Capítulo II
Órgano de vigilancia
Artículo 3º.-Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.
1. Se crea una comisión paritaria de vigilancia, control e interpretación del convenio, que entenderá de la aplicación de éste. Dicha comisión estará compuesta por un número igual de representantes, 3 por cada parte, tanto por parte de los/las trabajadores/as como de la Funga. En su composición deberán respetarse las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad entre el hombre y la mujer. Los/as representantes de los/as trabajadores/as serán designados por las organizaciones sindicales negociadoras de este convenio, de acuerdo con el artículo 85.3º e) del ET. Funga se compromete a facilitar los locales donde tendrán lugar las reuniones de trabajo, así como a realizar las tareas burocráticas.
La comisión se reunirá por petición de una de las partes en el plazo de 15 días y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias así lo hagan preciso.
La constitución de la comisión paritaria se realizará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del convenio en el Diario Oficial de Galicia. La relación de miembros que la componen será comunicada por escrito, en el plazo de 5 días a partir de su firma, al secretario o secretaria de la comisión negociadora.
Los acuerdos se tomarán por unanimidad de entre ambas representaciones y serán recogidos en acta, dándosele la debida publicidad en los tablones de anuncios de la Funga. Al mismo tiempo, deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia, excepto los acuerdos que afecten a trabajadores/as de modo individual y los que así decida la comisión paritaria.
Dichos acuerdos vinculan ambas partes en los mismos términos que este convenio y se incorporarán a él como anexo.
2. Le corresponde a la comisión:
a) La interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del convenio.
b) La vigilancia de lo pactado.
c) La facultad de conciliación previa en aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes.
d) Asegurar la no discriminación de la mujer, controlando la igualdad de trato, los posibles abusos, agresiones de orden sexual, laborales, físicas o psíquicas, tanto por parte de los compañeros de trabajo, como por parte de los superiores.
e) Ser oída con anterioridad a la publicación de la oferta de empleo.
f) Aprobar o denegar las solicitudes sobre reclasificación profesional que impliquen cambio de todo el colectivo de una categoría de un grupo a otro.
Denunciado el convenio, y hasta que no se inicien nuevas negociaciones, la comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones respecto del contenido normativo de éste.
La comisión paritaria podrá solicitar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia, información que los órganos de gestión de la Funga facilitarán cuando lo solicite una de las partes.
Los/as representantes del personal y de la Funga en la comisión paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por dos asesores técnicos, con voz y sin voto.
3. La comisión paritaria elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 4º.-Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
1. Funga y los/las representantes del personal acuerdan como mecanismo de resolución y mediación en los posibles conflictos colectivos o discrepancias significativas e insolubles, el diálogo y la negociación.
2. Agotadas las vías de negociación y diálogo, la resolución extrajudicial de conflictos deberá llevarse a cabo por procedimientos de mediación y arbitraje, siempre y cuando el ordenamiento vigente lo permita.
3. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar de mutuo acuerdo encomendar a una tercera persona la resolución de cualquier conflicto, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de éste.
4. El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación que los pactos y acuerdos regulados por ley, siempre que quien adoptase el acuerdo o suscribiese el compromiso arbitral tuviese la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un pacto o acuerdo conforme a lo previsto por la ley.
5. Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se observaran en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución versase sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.
6. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente sean determinados tras el acuerdo con los representantes del personal conforme a lo regulado actualmente a este respecto. En todo caso, el agotamiento del procedimiento previo ante la comisión paritaria, los procedimientos de solución de conflictos y de conciliación y mediación, así como de arbitraje seguirán el acuerdo gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo, según lo publicado en el DOG del 4 de mayo de 1995.
Capítulo III
Estabilidad en el empleo e incompatibilidades
Artículo 5º.-Estabilidad en el empleo.
De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo afectados en este convenio se entenderán pactados por tiempo indefinido, con las excepciones legalmente establecidas.
La Funga, con carácter previo, solicitará informe a los representantes de los trabajadores/as cuando se acuerde la amortización de plazas vacantes. Tal informe deberá ser emitido en el plazo máximo de 15 días.
El departamento de personal les facilitará a los representantes de los trabajadores/as razón de las altas y bajas que hubiese durante el período.
Artículo 6º.-Incompatibilidades.
Al personal laboral de la Funga se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas estatales y autonómicas sobre la materia.
En concreto, se deberá tener presente el cumplimiento de la diligencia exigida en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas en relación con el artículo 13 del Real decreto 598/1985, de 30 de abril.
La opción de un/a trabajador/a incurso en incompatibilidad que renunciase a su puesto en la organización de la Funga no se verá limitada por el plazo mínimo de antigüedad que, a efectos de excedencia, exige este convenio colectivo.
La percepción de los complementos retributivos previstos en el artículo 26º de este convenio quedará sometida al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 y del Real decreto 598/1985.
Capítulo IV
Provisión de vacantes y acceso a la condición de personal
de la Funga
Artículo 7º.-Relación de puestos de trabajo.
Son puestos de trabajo del personal los que así se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Para la elaboración y publicidad de las relaciones de puestos de trabajo del personal de la Funga se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/200, de 12 de abril, básica y reguladora de los empleados públicos (EBEP) y demás normas que lo desarrollen.
Artículo 8º.-Provisión de vacantes.
1. La provisión de las vacantes se ofertará a los trabajadores/as fijos de la misma categoría de acuerdo a un sistema reglado de méritos. Facilitando, en todo caso, la movilidad por razón de violencia de género a las mujeres víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto básico del empleado público.
2. Adscripción temporal. Los puestos de trabajo vacantes, cuando su provisión se considere urgente e inaplazable, podrán ser provistos mediante esta figura siempre que concurran las siguientes circunstancias:
-El/a trabajador/a deberá pertenecer a la misma categoría y reunir los requisitos que, para el desempeño del puesto de trabajo, exija la correspondiente relación de puestos de trabajo.
-En caso de existir varios solicitantes en las mismas circunstancias, se adjudicará atendiendo preferentemente a los criterios de antigüedad, mérito y capacidad.
-La adscripción tendrá una duración máxima de un año prorrogable por otro si persisten las circunstancias que la motivaron.
-La adscripción temporal tendrá, en todo caso, carácter voluntario para el/la trabajador/a.
3. Adjudicación de puesto a trabajadores/as declarados/as en situación de incapacidad permanente total. Cuando un/una trabajador/a sea declarado/a por el órgano competente en situación de incapacidad permanente total, podrá adjudicársele un puesto compatible con su nueva situación y respecto del cual el/la interesado/a cumpla con los requisitos fijados en la correspondiente relación de puestos de trabajo. A estos efectos, se entenderá que cumple los requisitos cuando posea la titulación académica requerida para el acceso a la categoría, del mismo o inferiores grupos al de la suya, a la cual esté reservada el puesto de trabajo.
Para poder hacer efectiva esta modalidad será precisa la concurrencia de los siguientes extremos:
-Instancia dirigida a la Funga en que se solicite la adjudicación de un puesto compatible con su situación de incapacidad permanente total.
-Certificado, del organismo competente, de que el/la interesado/a se encuentra en situación de incapacidad permanente total.
-Informe de compatibilidad emitido por el equipo de valoración de incapacidades.
-Informe favorable de la comisión paritaria.
-Autorización de la Funga.
En caso de no haber vacante pura, se ocupará la última ocupada por un/a interino/a e, en caso de empate, la vacante ocupada por el/la interino/a con menor antigüedad en la Funga. Si no existe ningún puesto adecuado dentro de la categoría a que pertenece el/la afectado/a, podrá ser adscrito/a, por el procedimiento anteriormente expuesto, a otro de una categoría integrada en el mismo grupo o en grupo inferior, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos. Los puestos cubiertos por el procedimiento derivado de la situación de incapacidad permanente total tendrán, en todo caso, naturaleza de cobertura definitiva.
4. Contratación de personal laboral temporal. Los puestos de trabajo vacantes que no se provean por los sistemas regulados y se considere necesaria su provisión podrán cubrirse mediante la contratación de personal laboral temporal.
Para la contratación de este personal laboral no podrá acudirse a las empresas de trabajo temporal.
El sistema de selección se regirá por procedimientos, de selección o listas, que tengan en cuenta criterios objetivos para la prelación de los/as aspirantes, y que serán objeto de negociación con la representación social.
Artículo 9º.-Acceso a la condición de laboral fijo.
1. El acceso a las distintas categorías de personal laboral fijo de la Funga se realizará, previa convocatoria pública realizada al efecto, mediante concurso-oposición.
2. El concurso-oposición consistirá en la superación de las pruebas correspondientes así como en la posesión previa, debidamente valorada, de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia. En todo caso, será necesario, para superar el proceso selectivo, superar la fase de oposición.
Artículo 9º bis.-Acceso a la condición de laboral fijo.
La selección del personal se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo, que deberá respetar el principio de igualdad y las previsiones contenidas en los artículos 35 y 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 10º.-Turno de promoción interna y cambio de categoría.
1. En las convocatorias de acceso se reservará parte de las vacantes ofertadas para cubrir por el turno de promoción interna; en aquellas categorías que se oferte una única vacante se reservará a la promoción interna. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para promover la composición equilibrada entre sexos en el personal de la Funga.
2. Para participar en este turno los/las interesados/as deberán reunir los siguientes requisitos:
-Poseer, al menos, dos años de antigüedad en la categoría desde la que se accede.
-Los demás que, con carácter general, se fijen en la correspondiente convocatoria.
3. Los/las aspirantes del turno de promoción interna tendrán convocatorias distintas y separadas y serán eximidos de algunas de las pruebas previstas para el turno ordinario de selección. Cuando las pruebas de promoción interna comprendan la valoración de méritos de las personas candidatas, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 11º.-Convocatorias.
1. En las convocatorias se incluirán, en todo caso, los siguientes extremos:
-Número de vacantes ofertadas por categorías y requisitos que, para participar en el proceso selectivo correspondiente a cada categoría, deben reunir los aspirantes.
-Número de vacantes que, del total ofertado, se reservan para el turno de promoción interna.
-Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas y valoración de éstas.
-Baremo de méritos aplicable.
-Composición del tribunal.
-Plazo para la presentación de instancias.
2. En las convocatorias públicas para personal de nuevo ingreso se garantizará la reserva legal para las personas con algún tipo de discapacidad.
Artículo 12º.-Tribunales de selección.
1. Los tribunales de selección estarán formados por un número impar de miembros, al menos 3, uno de los cuales será designado por los/las representantes de los/las trabajadores/as. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. Para formar parte de los tribunales será necesario poseer una titulación académica de igual o superior nivel a la solicitada como requisito a los aspirantes.
2. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto.
3. El tribunal no podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas ofertadas.
4. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de formar parte de ellos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y lo notificarán al órgano convocante. Los aspirantes podrán recusarlos de acuerdo con el artículo 29 de la mencionada ley.
5. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, con base exclusivamente en las cuales colaborarán con el órgano de selección.
6. La composición de los tribunales de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y paridad entre mujeres y hombres, debiendo atender a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 13º.-Resolución.
1. Concluido el proceso selectivo, el tribunal remitirá al órgano convocante la propuesta de aspirantes que lo superaron para proceder a su nombramiento.
2. Recibida la propuesta remitida por el tribunal, el órgano convocante elevará a definitiva la propuesta.
2.1. Los/las aspirantes incluidos en la propuesta dispondrán de un plazo de 20 días para presentar la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.
2.2. Los/las que dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor apreciada, no presenten la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, no podrán ser nombrados/as.
2.3. Los puestos de trabajo adjudicados, con los requisitos y las condiciones que se regulan en este capítulo, al personal de nuevo ingreso y al que superase procesos selectivos por el turno de promoción interna, tendrán naturaleza de definitivo.
Artículo 14º.-Toma de posesión.
1. Concluido el procedimiento regulado en los artículos anteriores el personal nombrado laboral fijo y adjudicatario de sus respectivos puestos de trabajo dispondrá del plazo de un mes para tomar posesión de su destino.
2. Los modelos de contrato se ajustarán a la legislación vigente.
Artículo 15º.-Período de prueba.
El período de prueba será el siguiente:
a) Para las categorías incluidas en los grupos I y II, tres meses.
b) Para las categorías incluidas en el grupo III, dos meses.
c) Para las categorías incluidas en los grupos IV y V, un mes.
Durante el período de prueba el/la trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones que el personal fijo de la plantilla de su misma categoría profesional, excepto los derivados de la resolución de relación laboral, que se podrá producir a petición de cualquiera de las partes durante su transcurso. Las situaciones de IT interrumpen el período de prueba.
En caso de que no se supere el período de prueba, la Administración lo notificará al/a la trabajador/a por escrito motivado, dando conocimiento al comité de empresa o a los delegados de personal. La rescisión durante este período no dará derecho a indemnización alguna.
Capítulo V
Organización y dirección del trabajo
Artículo 16º.-Trabajos de superior e inferior categoría.
Además de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, se tendrán en cuenta los siguientes principios:
1. La realización de trabajos de categoría superior o inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible. En todo caso, tendrán preferencia los/las trabajadores/as de la Funga, a los que se les tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el convenio para la promoción interna y los ascensos.
A ser posible, se le comunicará al/a la trabajador/a, por escrito, con 48 horas de antelación y, en todo caso, con anterioridad al inicio del cambio de puesto de trabajo. Se le ofrecerá al personal del centro, con la requerida publicidad y adjudicándola con preferencia por la antigüedad en la Funga. De no ser la adjudicación por antigüedad, deberá ser motivada.
2. La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de categoría superior no podrá exceder de seis meses consecutivos o diez alternos. Transcurrido el período citado, y persistiendo las mismas circunstancias, el desempeño de las funciones se realizará por rotación semestral, en el supuesto de existir más de un/una trabajador/a que reúna los requisitos y la capacidad necesarios de la categoría a cubrir, siempre que se desarrollen las funciones adecuadamente. El límite de seis meses consecutivos o diez alternos no será aplicable cuando no sea posible la rotación por no existir en el centro de trabajo otros/as trabajadores/as que reúnan las condiciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en este punto.
La plaza dejada vacante, por estos trabajadores/as o por sus sustitutos/as se cubrirá por contratación temporal.
3. El/la trabajador/a sólo podrá realizar trabajos de la categoría inmediatamente inferior a la suya durante un solo período no superior a treinta días consecutivos, sin perjuicio de lo establecido en el número 2º del artículo 39 del Estatuto de los/las trabajadores/as.
Transcurrido el período citado, el/la trabajador/a no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta que transcurra un año.
Esta situación será informada a los representantes de los/las trabajadores/as.
Artículo 17º.-Organización del trabajo.
Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad de la Funga, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos al personal en los artículos 40, 41, 64.1º del Estatuto de los trabajadores, así como lo legislado en esta materia en la Ley orgánica de libertad sindical (LOLS).
Serán derechos y obligaciones de los/as representantes del personal:
-Participar, en los términos pactados, en los órganos paritarios, en el estudio y propuesta de las condiciones de trabajo en las distintas unidades organizativas.
-Trasladar las sugerencias que, en tal sentido, les comuniquen sus representados/as.
Capítulo VI
Jornada, horario de trabajo, descanso y vacaciones
Artículo 18º.-Jornada de trabajo.
a) Como regla general, la jornada de presencia y trabajo efectivo será de 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, de forma continuada en términos generales de 7.45 a 15.15 horas.
b) Todos los/as trabajadores/as con jornada continuada afectados por este convenio tendrán derecho a una pausa retribuida de 30 minutos durante la jornada de trabajo.
c) En los meses de verano desde el 15 de junio hasta el 15 septiembre la jornada de trabajo será de 8.30 a 14.30 horas. Este horario puede ser objeto de modificaciones atendiendo al que marque a Xunta de Galicia para su personal.
Artículo 19º.-Descanso y festivos.
1. Descanso semanal: los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días interrumpidos que abarcará el sábado y el domingo.
2. Todo el personal laboral vinculado a este convenio disfrutará de descanso los días 24 y 31 de diciembre. Si por necesidades del servicio no se pudiesen disfrutar esos días, se facilitará un descanso equivalente en el mes de enero siguiente.
Artículo 20º.-Vacaciones.
Todo el personal laboral acogido a este convenio, con un año mínimo de servicios, tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de duración igual al del mes natural, o 22 días laborales, en que se disfruten. A estos efectos, no se consideran días laborables los sábados. De no llevar un año de servicios, se disfrutarán las vacaciones en proporción a los días trabajados.
Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente en el período abarcado entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Los/as trabajadores/as podrán solicitar el fraccionamiento de las vacaciones en dos períodos.
La distribución de los períodos de vacaciones se hará por acuerdo entre la dirección del centro y la representación del personal.
La empresa preparará el calendario laboral de cada año, establecerá las diferentes turnos, seguidos o partidos, en los que se podrán disfrutar las vacaciones, y, durante el primer trimestre del año, todos los/as empleados/as podrán solicitar el turno que prefieran. La propuesta tendrán que hacerla coordinadamente todos los/as empleados/as del departamento, de forma que se asegure la continuidad del servicio.
Sin perjuicio del parágrafo anterior, se reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones a favor de las mujeres gestantes y la preferencia de elección de mujeres y hombres con hijas o hijos menores de 12 años o mayores dependientes a su cuidado. De establecerse turnos obligados para el disfrute de vacaciones, primará en la elección la antigüedad, para los sucesivos procesos rotatorios de todo el personal.
Cuando por necesidades del servicio el personal tenga que disfrutar obligatoriamente sus vacaciones fuera del período establecido, las vacaciones serán de 30 días laborables.
En todas las situaciones de IT o permiso de maternidad que coincidan con las fechas en las que se disfrutarán las vacaciones, su disfrute se pospondrá a las fechas posteriores a la situación de alta excepto que el período de baja se iniciase con posterioridad al principio del disfrute de las vacaciones y que éste no se extienda más allá del treinta y uno de diciembre del año en curso. Si la situación de baja se produjese mientras está gozando sus vacaciones, el/la trabajador/a no verá ininterrumpido el período de disfrute de sus vacaciones. En el caso de permiso maternal durante el disfrute de las vacaciones, se suspenderán éstas, reiniciándose una vez que se produzca el alta (siempre que tenga lugar en el mismo año).
Artículo 21º.-Días adicionales de vacaciones.
Asimismo, tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, al que se le añadirá un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintisiete días hábiles por año natural.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el parágrafo anterior.
Capítulo VII
Licencias y excedencias
Artículo 22º.-Licencias y permisos con sueldo.
Se concederán permisos y licencias con sueldo según los artículos siguientes, 23º y 24º.
Artículo 23º.-Por motivos de la conciliación de la vida familiar y laboral y por razón de violencia de género.
1. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo/a a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a la opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
A pesar de lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores/as trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor/a disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor/a podrá seguir gozando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de éstos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en el caso de discapacidad del hijo o hija o de parto múltiple.
Este permiso se podrá disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En casos de parto prematuro y en aquéllos en los que, por cualquier otra causa, el/la recién nacido/a deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el recién nacido/a se encuentre hospitalizado/a, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.
2. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo coma permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del/de la menor adoptado/a o acogido/a y por cada hijo/a, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a la elección del trabajador/a, a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que un mismo menor pueda dar, en ningún caso, derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.
En caso de que ambos progenitores/as trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados/as, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.
En casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de éstos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del/de la menor adoptado/a o acogido/a.
Este permiso se podrá gozar a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
Si fuese necesario el desplazamiento previo de los/as progenitores/as al país de origen del/de la adoptado/a o acogido/a, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta tres meses de duración, y durante este período se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas, pudiendo disfrutarse de forma fraccionada, siempre que no se superen los tres meses.
Con independencia del permiso de hasta tres meses previsto en el parágrafo anterior y para el supuesto previsto en dicho parágrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo coma permanente o simple, se podrá iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial del acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo coma permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el acogimiento simple deberá tener una duración no inferior a un año.
3. Permiso por paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de veintinueve días naturales, que gozará el padre a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el caso de parto, acogimiento o adopción múltiple, el permiso será de treinta y cinco días naturales.
En los supuestos de adopción o acogimiento, si ambos progenitores/as fuesen personal de la Funga, el permiso se podrá distribuir a opción de los interesados/as, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos, respetando en todo caso el plazo de duración.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos previstos en los puntos 1 y 2.
La madre podrá gozar de este permiso de paternidad a continuación de los permisos previstos en los puntos a) y b) en los siguientes supuestos:
-Cuando el padre falleciese antes de la utilización íntegra de dicho permiso.
-Si la filiación paterna no estuviese determinada.
-Cuando los/as progenitores/as no estuviesen casados ni estuviesen unidos de hecho en análoga relación de afectividad.
-Cuando en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio, iniciado antes de la utilización del permiso, se le reconociese a la madre la guarda del hijo o de la hija que acaba de nacer.
En el supuesto de matrimonio de mujeres o de uniones de hecho en análoga relación de afectividad, al ser una de ellas la madre biológica, la que no lo sea tendrá derecho al permiso de paternidad en los términos fijados en este punto.
En los casos previstos en los números 1, 2 y 3, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del personal durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.
Los/as trabajadores/as que hiciesen uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, tan pronto como finalice el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y en las condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que pudiesen tener derecho durante su ausencia.
4. Permiso por razón de violencia de género sobre el personal: las faltas de asistencia del personal víctima de la violencia del género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en las que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.
Asimismo, el personal víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada con la disminución proporcional de la retribución o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que les puedan ser aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la normativa.
5. Licencias especiales y condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternidad. La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante el embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distintos de los suyos, siempre que exista tal puesto y turno alternativos y siempre que, según prescripción de un facultativo del sistema de la sanidad pública, su puesto o turno resulten nocivos para su salud o la del feto. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría ni disminución de sus derechos económicos.
Finalizada la causa que motivó el cambio de puesto de trabajo, se procederá a la reincorporación a su destino original. La trabajadora en estado de gestación será trasladada de su puesto de trabajo, siempre que su permanencia ponga en peligro la vida o integridad del feto o la suya propia. La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias.
Artículo 24º.-Permisos por causas justificadas.
Se concederán permisos por las siguientes causas:
1. Por enfermedad grave o fallecimiento.
Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, seis días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y ocho días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo o tercer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
En casos excepcionales de enfermedad de familiares o personas que convivan en el domicilio del/de la solicitante y afecten gravemente al normal desarrollo de la vida familiar, la dirección de la Funga podrá autorizar permisos, reducción de jornadas o jornadas especiales en tanto se soluciona la situación.
2. Por traslado de domicilio.
Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, dos días en la misma localidad y tres días si hay cambio de localidad. Si la unidad familiar está compuesta por dos o más miembros, el permiso será de cuatro días sin cambio de localidad y cinco si existe cambio.
3. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos fijados en este convenio y en los legalmente establecidos.
4. Por asistencia a exámenes.
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.
5. Por asuntos personales.
Los/as trabajadores/as podrán disponer, como máximo, de hasta nueve días de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio, y que podrán ser disfrutados hasta el 15 de enero del año siguiente. Asimismo, se tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, que se incrementará en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
6. Por el cumplimiento de un deber inexcusable.
1) Podrá concederse permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
2) Por acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, siempre que no se pueda acudir fuera del horario de trabajo, el personal de la Funga tendrá derecho a permiso por el tiempo preciso para su realización, siempre que esté debidamente justificado.
3) Para acompañamiento a consulta médica de menores de 12 años, mayores de 70 años, familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio, parejas de hecho, y convivientes (acreditando tal situación) que tengan una discapacidad superior al 33%, siempre que no se pueda acudir fuera del horario de trabajo, el personal de la Funga tendrá derecho a permiso por el tiempo necesario, siempre que esté debidamente justificado.
7. Por matrimonio o inicio de vida en común.
Por matrimonio o inicio de vida en común el/la trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales ininterrumpidos, que podrán sumarse a las vacaciones anuales. El inicio de la convivencia deberá demostrase mediante certificación registral de matrimonio o de pareja de hecho, o por cualquier otro medio que acredite debidamente dicho hecho.
8. Por exámenes prenatales.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.
9. Por lactancia.
La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo a escoger en la entrada, en la salida o durante la jornada, y que podrá dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y por el padre en el caso de que ambos trabajasen. El permiso será acumulable.
Igualmente, se podrá substituir el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas al tiempo correspondiente o bien por un crédito de horas, pudiéndose aprovechar, en ambos casos, en cualquier momento, después del disfrute del permiso de maternidad.
La cantidad de horas incluidas en el crédito será el resultado de contabilizar el total de horas a las que se tendría derecho si se dispusiese del permiso de lactancia en su modalidad de una hora de ausencia.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho se computará durante el primer año desde la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.
10. Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias y percibirá las retribuciones íntegras.
11. Por razones de guarda legal.
Quien, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, a una persona de edad avanzada que requiera especial dedicación o a un/una disminuido/a psíquico/a o físico/a que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de un tercio o un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
Tendrá el mismo derecho el personal que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no se pueda valer por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida.
Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar la reducción de un 50% de la jornada laboral, durante un mes, sin pérdida ni reducción de salario, en casos de enfermedad muy grave de un familiar en primer grado.
Por ser preciso atender al cuidado de un familiar de primer grado, el personal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes, prorrogable en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida, hasta un período máximo de dos meses. Si hubiese más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre ellos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes y, en su caso, el de dos meses.
12. Para acompañar a su cónyuge o pareja de análoga relación de afectividad a tratamientos de fecundación asistida, a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido en idénticos términos a los previstos para estos permisos.
13. En los supuestos de accidente o enfermedad muy grave del cónyuge, pareja en análoga relación de afectividad, familiares en primer grado, acogidos/as o familiares convivientes, y para atender su cuidado, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido con una duración máxima de treinta días naturales. Cada accidente o enfermedad generará un único permiso, que, dentro de la duración máxima de treinta días, se podrá utilizar de manera separada o acumulada.
14. El personal tendrá derecho a ausentarse para acompañar a las revisiones médicas a los hijos y las hijas y las personas mayores a su cargo por el tiempo necesario, con aviso previo y justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 25º.-Excedencias.
1. Para el cuidado de hijos/as menores de tres años.
Todos los trabajadores/as tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, contados desde la fecha de nacimiento de éste/a. Los/as hijos/as sucesivos/as darán lugar a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniese gozando.
No será preciso que el/a trabajador/a agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo solicite.
Se le concederá este mismo derecho al/a la trabajador/a respecto a los/as hijos/as adoptivos/as.
Durante el disfrute de la excedencia para el cuidado de hijos/as naturales o adoptivos/as menores de un año, al/a la trabajador/a se le reservará el puesto de trabajo y turno que viniese desempeñando con carácter definitivo. En el caso de que el/la hijo/a adoptivo/a tuviese más de un año y menos de tres, se le reservará el puesto y turno hasta que el/la hijo/a cumpla tres años.
El período en el que el personal se encuentre en esta situación se le computará a efectos de antigüedad.
Este régimen se aplicará también en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, contando desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.
2. Para cuidado de familiares.
Los/as trabajadores/as también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en este punto constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la Funga generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de ésta dará fin a la que, en su caso, se viniese disfrutando.
El período en el que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
3. Voluntaria.
a) Los/as trabajadores/as fijos/as, con una antigüedad mínima de un año en la Funga, podrán solicitar, con una antelación mínima de 45 días, excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a un año.
Una vez solicitada, se resolverá lo procedente y se notificará al interesado/a con quince días de antelación a la fecha del inicio propuesta por la persona interesada.
El/a trabajador/a que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la primera vacante, con carácter provisional, que se produzca en su grupo y categoría, excepto en el caso de concurrir un excedente forzoso, que tendrá preferencia. Si la vacante fuese de inferior categoría a la que antes tenía, podrá optar a ella, en la espera de que surja la que corresponda a su categoría.
El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud.
En todo caso, no se podrá solicitar nueva excedencia voluntaria antes de transcurrido un año desde su reincorporación.
b) A los excedentes voluntarios/as y a los excedentes para el cuidado de familiares que ya disfrutasen más de un año de dicha excedencia se les concederá el reingreso al servicio activo, de existir vacantes, con carácter provisional, hasta que obtengan destino con carácter definitivo a través del sistema de provisión de vacantes correspondiente.
4. Forzosa.
La excedencia forzosa al personal de la Funga, que dará derecho a conservar el puesto de trabajo, turno y centro, y en la que se compute la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Los supuestos de servicios especiales previstos en la normativa de la función pública gallega también se tendrán en cuenta como criterio para la concesión de la excedencia forzosa para el personal de la Funga.
El reingreso deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el cargo. Si no solicitan el reingreso en el plazo citado serán declaradas de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
La reincorporación se producirá en la misma categoría profesional, puesto de trabajo y turno que tenía el/la trabajador/a al iniciarse dicha excedencia, computándosele el tiempo transcurrido a efectos de antigüedad. Este reingreso tendrá carácter inmediato desde el momento en que se solicite y, en todo caso, un mes después del cese en el cargo.
5. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer trabajadora:
Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia durante seis meses sin tener que prestar un tiempo máximo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en ella.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñasen, y dicho período será computable a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea aplicable. Cuando las acciones judiciales lo exigiesen, se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia, la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, a las prestaciones familiares por hijo a su cargo.
Capítulo VIII
Condiciones económicas
Artículo 26º.-Estructura del salario.
Las retribuciones se pagarán mensualmente mediante nómina, en la que se reflejarán con absoluta claridad todos los aspectos retributivos, recogiendo, asimismo, todos los conceptos por los cuales se produzcan descuentos en los haberes de los/as trabajadores/as. Serán objeto de actualización de acuerdo con lo reflejado en la Ley de presupuestos y en la orden de confección de nóminas de la Xunta de Galicia para el personal laboral.
Las retribuciones del personal acogido a este convenio son las reflejadas en su anexo I, estando constituidas por el salario base y los complementos salariales que a continuación se definen:
a) Salario base: es la parte de retribución del/de la trabajador/a fijada para la jornada ordinaria de trabajo, en función de su categoría profesional. Su cuantía figura recogida en el anexo I-A. Asimismo, en el anexo I-B figuran las cuantías que, en concepto de salario base, tendrán derecho a percibir, además de las fijadas en el anexo I-A, las categorías que en él se relacionan.
b) Pagas extraordinarias: todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias, que se abonarán con el salario mensual de junio y diciembre.
La cuantía de cada una de las pagas será igual a una mensualidad del salario base del convenio más antigüedad.
c) Complementos salariales:
-Antigüedad.
-Complemento de funciones.
-Complemento de singularidad de puesto.
Las retribuciones que se tenga derecho a percibir con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del personal referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, que se liquidarán por días.
Artículo 27º.-Complementos salariales.
1. Antigüedad: el complemento de antigüedad será el reflejado en la orden de confección de nóminas, su cuantía será de 29,35 euros al mes en el año 2008 cualquiera que sea su categoría profesional, que perfeccionen trienios a partir de la entrada en vigor de este convenio. El trienio cumplido tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se perfeccione, excepto si se cumple en la primera quincena del mes, ya que en este caso sus efectos serían desde el primer día del mes de cumplimiento.
Para el cómputo de trienios, se considerarán los servicios prestados en período de prueba o excedencia forzosa con cargo público.
La remuneración por trienios de los/as trabajadores/as a tiempo parcial será proporcional a la establecida para os/as trabajadores/as fijos/as a jornada completa. El cómputo del tiempo para la consolidación de los trienios se determinará como si fuese contratado a tiempo completo.
2. Complemento de funciones: es el complemento salarial que en idéntica cuantía, con independencia de la pertenencia a cada uno de los grupos del convenio, retribuye el desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo.
3. Complemento de singularidad de puesto: es el complemento salarial que, en la cuantía que para cada puesto de trabajo, en su caso, figura en la correspondiente relación de puestos de trabajo, retribuye las especiales dificultades materiales y técnicas que exija el desempeño del puesto de trabajo de acuerdo con los siguientes conceptos:
a) Responsabilidad: le corresponde al personal que por el puesto de trabajo que ocupa, realice funciones de coordinación o mando, o se le exija una responsabilidad de cualificada complejidad que, sin corresponder al mando orgánico, exceda del normal exigible a su categoría profesional.
b) Peligrosidad, toxicidad, penosidad y otras condiciones especiales de puesto.
La cuantía del complemento de singularidad de puesto no podrá exceder del 32% del salario base bruto en cómputo anual atribuido a cada grupo profesional en la correspondiente Ley de presupuestos.
Artículo 28º.-Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias son aquellas horas o fracciones que excedan de la jornada normal de trabajo y tengan un carácter excepcional.
Se tenderá a reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias que no se deban a imprevistos y tengan un carácter excepcional.
Como norma general, la realización de horas extraordinarias tendrá siempre un carácter voluntario.
Su límite será de 80 en cómputo anual.
La dirección de la Funga informará mensualmente a los/las delegados/as de personal sobre el número de horas extraordinarias que se van a realizar, especificando las causas, distribución, sesiones y relaciones nominales del personal laboral que las realiza y de los efectivamente realizados.
Siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas extraordinarias se compensarán por tiempo de descanso.
Para compensar por tiempo de descanso las horas extraordinarias, se computarán cada una de estas por 1 hora y 45 minutos de descanso en días laborables, y 2 horas y 15 minutos en domingo y festivos.
Se podrán acumular esos tiempos de descanso hasta constituir jornadas completas, que nunca se podrán sumar a los períodos de vacaciones y permisos ordinarios pactados en el calendario laboral de cada centro.
A efectos económicos, el valor de la hora extraordinaria será el resultante de incrementar en un 75% el valor de la hora ordinaria. Su cálculo se hará con la fórmula siguiente: Hora extra = Salario bruto anual x1,75 horas/horas anuales.
Artículo 29º.-Dietas y desplazamientos.
Se entiende por dieta la indemnización económica diaria que se le debe pagar a un/una trabajador/a como compensación de los gastos de manutención y alojamiento que deba realizar a consecuencia de un desplazamiento motivado por orden de los órganos directivos correspondientes.
La cuantía de la dieta, sin exclusión de domingos y festivos, en su caso, incluido el día de retorno, será la especificada en las indemnizaciones por razón de servicio en vigor de los funcionarios de la Xunta de Galicia, según lo regulado actualmente (Decreto 144/2001, de 7 de junio, DOG nº 122, del 25 de junio; o norma autonómica que lo substituya), y con las actualizaciones presupuestarias que se produzcan cada año.
Por negociación con los/as representantes de los/as trabajadores/as de la Funga se podrá establecer una tabla única para todo el personal sin salirse de los importes en vigor.
Cuando un/una trabajador/a se desplace en el vehículo propio tendrá derecho a la indemnización por kilómetro fijada por dicho decreto o texto que lo substituya, siempre que para ello se cuente con la autorización y la orden de desplazamiento. Para los desplazamientos al extranjero, la cuantía será igual que la establecida para el grupo A. Estas cuantías estarán sujetas a las modificaciones que, con carácter general, se establezcan para el resto del personal de la Xunta de Galicia.
Artículo 30º.-Acceso a comedor y otros servicios.
El personal de la Funga tendrá acceso a los mismos servicios con los que cuenta el personal de la Xunta de Galicia, incluyendo el bono de asistencia a comedor.
Artículo 31º.-Incapacidad temporal.
En caso de baja por IT o situación de riesgo durante el embarazo, la Funga, incrementará el subsidio económico de la Seguridad Social hasta alcanzar la cuantía igual a la base de cotización del/de la trabajador/a del mes anterior a aquel en el que se produzca la baja.
Artículo 31º bis.-Incapacidad temporal.
En el desarrollo y aplicación de los preceptos incluidos en este capítulo, deberán tenerse en cuenta los artículos 39 y 40 de la Ley 7/2004, de 16 de julio.
Capítulo IX
Beneficios sociales
Artículo 32º.-Formación y perfeccionamiento profesional.
1. El personal afectado por este convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios académicos o profesionales.
2. La Funga procurará establecer los mecanismos necesarios, para que a través de la Escuela Gallega de la Administración Pública, se realicen cursos de formación y las actividades necesarias para perfeccionar y actualizar los conocimientos profesionales de su personal.
3. Respecto a lo dispuesto en el punto 2 y con el objeto de facilitar la asistencia a estos cursos o actividades, el/la trabajador/a tendrá derecho a que se le reduzca la jornada ordinaria de trabajo en el número de horas precisas para la asistencia a ellos, sin disminución de su remuneración, sin perjuicio de las necesidades del servicio.
4. En las actividades formativas de cualquier tipo organizadas o financiadas por la fundación, se reservará un 50% de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, que accederán al turno reservado solamente si no hubiera suficientes solicitudes de participación de las mujeres.
Artículo 33º.-Orientación sobre planificación familiar y revisiones medicas.
La Funga deberá disponer de los siguientes reconocimientos médicos:
a) Una vez al año, a todo el personal.
b) Periódicos y específicos, al personal al que, por su actividad, se considere necesario.
c) A todo el personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto de trabajo.
d) Revisión ginecológica voluntaria.
A fin de atender el cumplimiento de los distintos puntos, la Funga pondrá los medios o correrá con el gasto necesario para facilitarle al /a la trabajador/a su asistencia a los centros de reconocimiento cuando estén en localidad distinta a aquella donde el/a trabajador/a presta sus servicios.
Artículo 34º.-Jubilación y fomento de empleo.
1. Modalidades de jubilación:
a) Jubilación forzosa, se producirá al cumplir los 65 años. Aquellos/as trabajadores/as que, al llegar a esta edad, no hayan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a la referida prestación, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el citado período de cotización, momento en el que se causará baja de modo inmediato.
b) Jubilación voluntaria.
El personal laboral podrá jubilarse voluntariamente de acuerdo con los requisitos establecidos en el régimen general de la Seguridad Social.
2. En el momento de la jubilación, el personal laboral sujeto a este convenio percibirá una gratificación consistente en tres mensualidades del salario.
Artículo 35º.-Indemnización por invalidez y muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El personal acogido a este convenio tendrá derecho a un seguro que ampare la invalidez o muerte del trabajador/a por accidente o enfermedad profesional, percibiendo sus beneficiarios una cantidad no inferior a 30.050,61 euros.
Artículo 36º.-Fondo de ayuda para anticipos.
El personal acogido a este convenio podrá solicitar anticipos por importe de dos mensualidades de sus haberes líquidos, que se devolverán en un plazo de catorce meses, como máximo.
Artículo 37º.-Complemento de las pensiones de viudez y orfandad.
La muerte del /de la trabajador/a que prestase servicios en el momento del su fallecimiento, o que se encontrase en alguno de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo contemplados en el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores y posea el período de carencia exigido por las disposiciones vigentes, podrá dar lugar al reconocimiento de los siguientes complementos:
1. Complemento de garantía de salario real. Serán beneficiarios/as de este complemento los viudos/as o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad con el/la causante, con hijos/as a cargo menores de 21 años de edad, o la que fije la normativa vigente de la Seguridad Social o huérfanos/as absolutos/as, siempre que no posean ingresos, de cualquier tipo, superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
La cuantía será igual a la diferencia entre el salario bruto, constituido este por los conceptos contemplados en los artículos 25º, 26º y 27º de este convenio, percibido como media en los 12 meses anteriores al mes del hecho causante, y la suma de las pensiones de viudez y orfandad generadas por el/la trabajador/a a consecuencia del fallecimiento.
Este complemento será fijo en el tiempo hasta el momento de su extinción, que tendrá lugar como consecuencia de las siguientes causas:
-Cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos/as a su cargo o la edad que fije la normativa específica de la Seguridad Social.
-Percepción, por parte del/de la viudo/a o persona que se encontrase ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad con el/la causante y los hijos/as a cargo, de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
-Las causas generales de extinción de las pensiones de viudez y orfandad recogidas en la legislación de la Seguridad Social.
Si la muerte se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional contraída durante su servicio a la Administración, no se exigirá antigüedad ninguna para el cobro de los complementos citados, percibiendo los beneficiarios el salario bruto, siempre que no existan otros ingresos superiores al salario mínimo vigente en cada momento y con las mismas causas de extinción que las establecidas en el párrafo anterior.
2. Complemento de garantía del salario mínimo interprofesional.
En las situaciones no previstas en el punto 1 se garantizará, en todo caso, un complemento sobre la pensión que asigne la Seguridad Social que iguale en cada momento el salario mínimo interprofesional.
En aquellos supuestos en que el/a trabajador/a tuviese una jornada reducida, este complemento se reducirá en proporción a la jornada realizada.
Estos complementos se concederán con efectos desde la fecha en la que la Seguridad Social reconozca las pensiones.
El/a beneficiario/a estará obligado/a a comunicar cualquier cambio de las circunstancias de carácter familiar o económicas de las que dan lugar al reconocimiento del complemento.
Capítulo X
Seguridad y salud laboral
Artículo 38º.-Seguridad y salud laboral.
La Funga se compromete a cumplir estrictamente las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos y seguridad en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº 269, del 10 de noviembre), en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.
Capítulo XI
Derechos sindicales
Artículo 39º.-Delegados de personal y comités de empresa.
Los/as delegados/as de personal y, en su caso, los miembros de los comités de empresa, sin perjuicio de las competencias, funciones y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos específicos:
1. Los miembros de los comités de empresa y los/as delegados/as de personal dispondrán, avisando previamente, siempre que sea posible, con 24 horas a la dirección del centro de trabajo, de tiempo retribuido para realizar gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan en 35 horas.
2. Las organizaciones sindicales con representación en la Funga podrán designar un delegado de sección sindical, de acuerdo con la normativa vigente, y que gozará de los derechos que la misma le otorga.
3. Los miembros de los comités de empresa y los/as delegados/as de personal podrán ser substituidos durante sus horas sindicales, mediante previo aviso con 24 horas de antelación, si tiene carácter ordinario, y sin previo aviso, si tiene carácter de urgencia.
De no realizarse la substitución, en ningún caso quedará limitado el derecho de los representantes del personal a realizar sus actividades sindicales.
4. Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y sus causas. Tendrán acceso al cuadro horario, del que recibirán una copia. También accederán a los modelos TC-1 y TC-2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al calendario laboral, a los presupuestos de los centros, a un ejemplar de la memoria anual del centro y a cualquier otro documento relacionado con las condiciones de trabajo que afecten el personal.
5. Se pondrán a su disposición los medios necesarios para la realización de sus funciones.
6. Los comités de empresa y los delegados/as de personal podrán acordar la acumulación de las horas sindicales de sus miembros.
7. Derecho de reunión, según lo desarrollado en la normativa vigente al respecto.
Capítulo XI
Régimen disciplinario
Artículo 41º.-Régimen disciplinario.
1. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, excepto las derivadas de falta de asistencia y puntualidad, requerirá la realización de un expediente disciplinario, en el que el procedimiento, la tramitación y los términos son los siguientes:
a) Cuando la Funga conozca de la comisión de hechos presuntamente constitutivos de falta grave o muy grave, será acordada la incoación, en su caso, de expediente disciplinario por el patronato o uno de sus miembros en quien delegue. Dicho acto, que se le deberá comunicar por escrito al representante social o, en su caso, comité de empresa, y al interesado/a interrumpirá los plazos legales de prescripción de faltas e infracciones.
b) En el propio acto de incoación de expediente se acuerda el nombramiento y designación de instructor/a del procedimiento, quien ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidad susceptibles de sanción.
El/la instructor/a, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración del/a presunto/a inculpado/a y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y del que aquel alegó en su declaración.
c) En un plazo no superior a un mes desde el inicio del expediente, el/a instructor/a propondrá el archivo de las actuaciones, o procederá a la elaboración de un pliego de cargos, que le será notificado respectivamente, según el caso, al/a la interesado/a, al comité de empresa, a los delegados/as de personal del centro o a la sección sindical correspondiente.
El pliego de cargos incluirá los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación. El/a instructor/a podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido.
d) El pliego de cargos se le notificará al/a la inculpado/a y se le concederá un plazo de quince días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes para su defensa, aportando, asimismo, cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo considera conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.
e) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el/la instructor/a podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.
El/a instructor/a podrá denegar la admisión y la práctica de las pruebas para investigar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución proceda recurso del/a inculpado/a.
Los hechos relevantes para la resolución del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
f) Cumplidas las diligencias previstas en este artículo se le dará vista del expediente al inculpado/a con carácter inmediato para que en el plazo de 10 días alegue lo que vea pertinente para su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará una copia completa del expediente al inculpado/a cuando este así lo solicite.
g) El/a instructor/a formulará dentro de los veinte días siguientes la propuesta de resolución, de la que se le dará traslado al comité de empresa a los/las delegados/as de personal, así como al/a la interesado/a, en la que fijará con precisión los hechos probados, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el/a inculpado/a, y hará la valoración jurídica de los hechos, determinando, si procede, la falta cometida, la responsabilidad del/a trabajador/a y la sanción que juzgue procedente imponer.
La propuesta de resolución se le notificará al/a la interesado/a, para que en el plazo de diez días pueda alegar ante el/a instructor/a todo cuanto considere pertinente para su defensa.
Oído el/a inculpado/a o transcurrido el plazo sin que haya ninguna alegación, se le remitirá, con carácter inmediato, el expediente completo al órgano que acordó la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda dictar la resolución que corresponda o, en su caso, ordenará al/a la instructor/a la práctica de las diligencias que considere necesarias.
De esta resolución se dará cuenta al/a la/interesado/a, al comité de empresa del su centro y a la sección sindical a la que pertenezca, en su caso.
h) Se le dará traslado de la resolución definitiva a la comisión paritaria del convenio, para los meros efectos estadísticos y de información.
i) La omisión del procedimiento aquí descrito determinará la nulidad del expediente, cuando produzca indefensión del interesado/a.
2. La sanción de faltas que no precisen la incoación de expediente disciplinario se comunicará a los representantes de los trabajadores, con tres días hábiles de antelación a su notificación al interesado/a.
3. Las infracciones o faltas cometidas por los/as trabajadores/as, derivadas de incumplimientos contractuales, podrán ser leves, graves o muy graves.
3.a. Faltas leves:
3.a.1. La incorrección con los superiores jerárquicos, con los/as compañeros/as y con el público en general.
3.a.2. La negligencia y el descuido en el cumplimiento del trabajo.
3.a.3. La presentación extemporánea de partes de baja o de confirmación, en tiempo superior a dos días, desde la fecha de su expedición regular, a no ser que por causa de fuerza mayor se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3.a.4. De tres a cinco faltas de puntualidad al mes, respetándose el régimen existente a efectos de cómputo en cada centro de trabajo. No obstante, las faltas de puntualidad podrán suponer la deducción proporcional de retribuciones.
3.a.5. La negligencia en el cuidado y en la conservación de los materiales y utensilios de trabajo, del mobiliario y de los locales donde se presten los servicios.
3.a.6. La falta de asistencia injustificada durante un día al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
3.a.7. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del /de la trabajador/a, siempre que no deban ser cualificados como falta muy grave o grave.
3.b. Faltas graves:
3.b.1. La indisciplina o la desobediencia relacionada con su trabajo, y el incumplimiento de los deberes previstos en las letras a), b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los trabajadores.
3.b.2. La desconsideración con el público, compañeros/as y subordinados/as en el desempeño de las tareas encomendadas, siempre que no sea falta leve, así como la grave falta de consideración con los administrados/as o el abuso de la autoridad en el ejercicio del cargo.
3.b.3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o tres días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
3.b.4. La presentación extemporánea de los partes de confirmación de baja, en tiempo superior a siete días, desde la fecha de su expedición regular, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
3.b.5. El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempo superior a dos días en un mes.
3.b.6. La simulación de enfermedad o accidente que supongan la incapacidad laboral transitoria por tiempo inferior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta cuando el/la trabajador/a declarado de baja por uno de los motivos indicados realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este punto toda acción u omisión del/de la trabajador/a realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
3.b.7. La colaboración o el encubrimiento de faltas de otros/as trabajadores/as, en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.
3.b.8. Más de cinco faltas de puntualidad en un mes, respetándose el régimen existente a efectos de cómputo en cada centro de trabajo.
3.b.9. La reiteración en la comisión de faltas leves, excepto las de puntualidad inferiores a cinco faltas leves, en un plazo de seis meses, aunque sean de distinta naturaleza, todo ello dentro de un mismo trimestre y aunque fuesen sancionadas.
3.b.10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
3.b.11. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que les causen daño a la Funga o clientes.
3.b.12. Causar daños graves en los locales, en el material o en los documentos de los servicios.
3.b.13. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de alguna situación de incompatibilidad.
3.b.14. La grave perturbación del servicio.
3.b.15. Actos que atenten contra la dignidad de los/as trabajadores/as o de la Funga.
3.b.16. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de las jornadas de trabajo.
3.c. Faltas muy graves:
3.c.1. El incumplimiento de deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía en el ejercicio de la función pública.
3.c.2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3.c.3. El abandono de servicio.
3.c.4. Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que les causen un perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
3.c.5. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.
3.c.6. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
3.c.7. La participación en huelgas ilegales.
3.c.8. Los incumplimientos de las obligaciones de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
3.c.9. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
3.c.10. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
3.c.11. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones y en el desempeño de las funciones encomendadas.
3.c.12. Más de tres faltas al mes de asistencia no justificadas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
3.c.13. La indisciplina y la desobediencia de carácter grave.
3.c.14. Los malos tratos de palabra u obra con los/as trabajadores/as de superior e inferior categoría, compañeros/as y público.
3.c.15. El acoso sexual, máxime cuando se acompañe de abuso de autoridad al ser efectuado por un/a superior/a contra un/a subordinado/a.
3.c.16. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de ellos deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador/a y/o terceros.
3.c.17. La simulación de enfermedad o accidente que supongan una incapacidad o baja por un tiempo de tres o más días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta muy grave cuando el/la trabajador/a declarado/a en baja por uno de los motivos indicados realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este punto toda acción u omisión del/de la trabajador/a realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
3.c.18. La reiteración en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, excepto las de puntualidad.
3.c.19. El ejercicio de actividades privadas o públicas sin solicitar y obtener autorización de compatibilidad del órgano competente para ello.
4. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la cualificación de las faltas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
-Amonestación verbal o por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo hasta por dos días.
b) Por faltas graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
-Suspensión del derecho de concurrir a promoción por un período de un año.
c) Por faltas muy graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dieciocho meses.
-Inhabilitación para el ascenso por un período de hasta un máximo de dos años.
-Despido. Procederá la readmisión del personal laboral cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave (artículo 96.2º EBEP).
5. Órganos competentes para sancionar.
Por faltas leves, graves o muy graves: el patronato, como órgano, o en un miembro del mismo en quien se delegue la potestad.
6. Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados/as incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se considere procedente, teniendo en cuenta la que se le imponga al autor y la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la Fundación y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.
7. No se considerará falta de ningún tipo la negativa a realizar trabajos de categoría distinta a la específica de cada trabajador/a, salvo cuando medien circunstancias de excepcional necesidad.
Todo/a trabajador/a podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.
8. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la autoridad competente para la incoación del expediente tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de cometerse. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido.
9. La cancelación del expediente de faltas y sanciones se producirá a los tres meses para las faltas leves, al año, para las graves y a los dos años, para las muy graves.
10. En lo no previsto en este capítulo se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de régimen disciplinario de los/as funcionarios/as al servicio de la Xunta de Galicia.
Capítulo XII
Acción Social
Artículo 42º.-Acción social.
1. La Funga, a partir del año 2010, dotará anualmente en su presupuesto una partida o fondo para la financiación de gastos de naturaleza social y sanitaria de su personal. La dotación de esta partida se negociará anualmente con los delegados/as, o comité de empresa.
2. Esta partida se destinará a la financiación o subvención, entre otros, de los gastos de guardería, estudios, mantenimiento de hijos/as o cónyuges disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, asistencia sanitaria, compra de la primera vivienda, etc.
3. La gestión y la asignación individualizada del importe de esta partida se realizará de conformidad con el Reglamento de acción social que deberá ser aprobado por la Comisión Paritaria a que hace referencia el artículo 3º.
Capítulo XIII
Responsabilidad Civil
Artículo 43º.-Asistencia jurídica y responsabilidad civil.
1. La Funga garantizará la prestación de asistencia jurídica a todo el personal que la precise por razón de conflictos con terceros derivados de la prestación del servicio.
2. Asimismo, asumirá las posibles responsabilidades civiles que pudiesen derivar de la prestación del servicio de los trabajadores/as de la Funga, excepto en los casos de negligencia debidamente probada. A estos efectos, podrá subscribir una póliza de seguro que garantice una cobertura adecuada por este concepto.
Disposiciones finales
Primera.-Si por cualquiera circunstancia la Funga se disolviera, o finalizara su objeto y actividad, sin haber sociedad o ente que heredara o se hiciera cargo de sus funciones, la situación laboral de su personal será objeto de negociación.
Segunda.-El reconocimiento de antigüedad en concepto de cuatrienios, por aplicación del convenio colectivo anterior, permanecerá con la entrada en vigor del presente convenio, contabilizándose por trienios a partir de la fecha de cumplimiento del último cuatrienio consolidado.
Tercera.-A los 3 meses de la entrada en vigor de este convenio, se creará una comisión negociadora y paritaria de 3 miembros por parte, para negociar el complemento de singularidad por responsabilidad. Su dictamen será emitido antes del 31 de diciembre de 2009.
Cuarta.-Si durante el período de vigencia de este convenio, la Administración de la Xunta de Galicia concertara acuerdos con colectivos de empleados públicos de los diferentes entes u organismos de la Administración de la Xunta, contemplando dichos acuerdos su integración o aplicación total del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, incluyendo los aspectos económicos, la Comisión Paritaria de la Funga podrá proceder a la negociación de su aplicación, con todos sus efectos, para el personal del Funga.
Disposiciones transitorias
Primera.-Se respetarán ad personam y durante el plazo de vigencia de este convenio, como condiciones más beneficiosas, las que estén vigentes a la entrada en vigor de este convenio cuando, examinadas en su conjunto y cómputo anual, resulten más beneficiosas para el personal laboral y no contradigan el espíritu y el contenido de este convenio.
Segunda.-Estabilización de empleo temporal.
1. La Funga efectuará convocatorias, en beneficio de la estabilización del empleo, a puestos de trabajo que están cubiertos con carácter temporal.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Serán por concurso-oposición.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos. En la fase de concurso se valorará el tiempo de servicios prestados en la fundación y, de modo especial, en el puesto de trabajo.
Tercera.-Con carácter excepcional, el derecho reconocido en el artículo 24º.5 de este convenio, permiso por asuntos personales, correspondiente al año 2008, se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre de 2009. En este caso, esos días no se podrán acumular al período de vacaciones.
Ver referencia pdf "08600D004P009.PDF"

