Entre las actividades propias de diversos puestos de trabajo encuadrados en el ámbito de la función docente e inspectora no universitaria y de la unidad técnica y determinado personal laboral se encuentran aquellas encaminadas a garantizar una adecuada atención educativa, que exigen el desplazamiento por razón del servicio de esos funcionarios y personal laboral por las carreteras, utilizando necesariamente sus vehículos particulares por causa de la programación del trabajo, del carácter itinerante de las funciones, horario de los centros y otras.
Atendiendo a esta circunstancia y con la finalidad de compensar los eventuales daños materiales, no cubiertos, que sufra el citado personal dependiente de esta consellería en sus vehículos particulares, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Primera.-Objeto.
1. Se convocan ayudas económicas para compensar los gastos derivados de los daños causados en el vehículo particular como consecuencia de accidentes de circulación producidos en los desplazamientos por razón de servicio, acontecidos desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, incluido.
2. No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:
a) Aquellos supuestos en que el deber de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.
b) Los daños derivados de averías mecánicas.
c) Los daños derivados de los accidentes acontecidos en los desplazamientos desde el domicilio al centro de trabajo y viceversa.
Segunda.-Cuantía y dotación presupuestaria.
1. El importe de las ayudas podrá conseguir como máximo la totalidad del valor de la reparación sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de doce mil cuatrocientos ochenta y cinco euros (12.485 ).
2. La cuantía máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de ciento seis mil ciento veintiuno euros (106.121), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.01.421A.162.05, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.
Tercera.-Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Podrá solicitar ayuda económica el personal docente que imparta enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de educación, los inspectores al servicio de la Administración educativa de Galicia, los funcionarios de las unidades técnicas y el personal no docente dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que para el desempeño de su puesto de trabajo precise el desplazamiento por carretera con vehículo particular y como consecuencia de eso sufra algún accidente del cual deriven daños en el vehículo, no cubiertos adecuadamente por otro sistema compensatorio.
2. Deben entenderse incluidos, en todo caso, los siguientes empleados públicos:
-El personal integrante de los equipos de orientación específica y de los departamentos de orientación.
-El personal integrante de los colegios rurales agrupados.
-El personal integrante de los centros de formación y recursos.
-El personal que se desplaza a los centros de formación y recursos (Cefores) para la realización de cursos de formación o a los centros en los que se desarrollan los cursos convocados por los citados centros de formación y recursos.
-El personal que preste servicios en dos o más centros públicos, cuando se desplace de uno a otro centro dentro de la misma jornada de trabajo.
-El personal que preste servicios en la atención domiciliaria.
-El personal que preste servicios dentro de la misma localidad en dos o más centros, en la itinerancia entre ambos centros.
-Pesonal que se desplaza dentro de un mismo centro por tener más de una localización física.
-Los coordinadores/as de formación en los centros de trabajo en el ejercicio de sus funciones.
-Los coordinadores/as de formación en los centros educativos en el ejercicio de sus funciones.
-Los tutores de los ciclos formativos.
-Los liberados sindicales en el ejercicio de sus funciones.
-Los delegados sindicales en el ejercicio de sus funciones.
-El personal de prevención de riesgos en el ejercicio de sus funciones.
-El personal colaborador en los comedores escolares (funcionarios o laborales) que se desplace para la adquisición de suministros destinados a los citados comedores.
-Los inspectores de Educación y los inspectores al servicio de la Administración educativa.
-Los funcionarios de las unidades técnicas de la consellería y de los departamentos territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Todos aquellos titulares de puestos docentes cuyo desplazamiento habitual u ocasional sea exigido por razón de servicio como consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicios reglamentariamente encomendada.
Cuarta.-Solicitudes y documentación.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud según modelo determinado en el anexo a esta orden, dirigida al director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dentro de los cuarenta días naturales siguientes al de la producción del accidente, y se presentará en los registros de la consellería o de sus departamentos territoriales o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se relacionan:
a) Copia del DNI del solicitante.
b) Descripción detallada del accidente, especificando el lugar, la fecha y la hora de éste.
c) Certificación expedida por el órgano correspondiente: director del centro, jefe del servicio o programa, o autoridad convocante, que acredite que el desplazamiento se produjo por razones del servicio y dentro de su ámbito territorial. En esta certificación deberá constar el visto bueno del jefe territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o del secretario general, según la dependencia sea del departamento territorial o de la secretaría general.
d) Original o fotocopia compulsada de la factura de reparación del vehículo. La factura deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 206/1994, de 16 de junio, por el que se adopta la normativa vigente en materia de prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos. En el caso de presentar su presupuesto, será emitido por un taller especializado, y no se tramitará la solicitud hasta la aportación de la factura.
e) Copia del permiso de circulación (anverso y reverso).
f) Documentación acreditativa de la existencia y vigencia del contrato del seguro del vehículo, en que conste su ámbito de cobertura y, si es el caso, el límite de la franquicia.
g) Tasación pericial en el caso de siniestro total.
h) Diligencias o atestados practicados por los agentes o autoridades encargadas de la vigilancia del tráfico, en su caso.
i) Declaración jurada de no haber sido indemnizado por los mismos daños o, en su caso, justificación del importe de las indemnizaciones percibidas o reconocidas.
j) En el supuesto de baja del vehículo se deberá aportar documento justificativo de esta.
k) Certificación bancaria que acredite la titularidad de la cuenta en que se solicita el ingreso.
Quinta.-Comisión de valoración y criterios de adjudicación.
1. Las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:
-El subdirector general de Personal o persona en quien delegue, que será el presidente.
-El subdirector general de la Inspección Educativa.
-El jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
-El jefe del Servicio de Personal No Docente.
-El jefe del Servicio de Régimen Jurídico y Recursos.
-El jefe del Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
-El jefe del Servicio de Profesorado de Educación Infantil y Primaria.
-Una/un representante de cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria.
-Una/un funcionaria/o designada/o por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, que actuará como secretaria/o, con voz y voto.
2. La Comisión de Valoración fijará los criterios para determinar el importe de las ayudas, habida cuenta de la importancia de los daños, las circunstancias y características del accidente, con especial consideración de los eventuales supuestos de culpabilidad y negligencia del solicitante de la ayuda, así como las condiciones, valor de mercado, modelo y antigüedad del vehículo, y realizará la correspondiente propuesta de resolución, con la indicación de las cuantías que procedan, habida cuenta de las limitaciones establecidas en la base segunda de esta orden.
3. La comisión podrá solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o calificación técnica, considere oportuno, y puede ocasionalmente incorporarlas a ella.
4. La Comisión de Valoración se reunirá una vez al trimestre y efectuará propuesta de aceptación o de rechazo de la ayuda solicitada. Esta propuesta les será notificada a las/a los interesadas/os que podrán formular alegaciones a ella en el plazo máximo de 10 días naturales.
5. La Comisión de Valoración, en función del número de solicitudes presentadas y de la cuantificación de ellas, podrá efectuar propuesta de pago, total o parcial de las ayudas aceptadas en su reunión trimestral.
Sexta.-Resolución.
1. Las solicitudes serán resueltas después de las propuestas de la Comisión de Valoración, mediante orden del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
2. Contra la orden de resolución de las solicitudes, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de resposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
Séptima.-Pago de las ayudas.
1. Las ayudas se abonarán a las beneficiarias o beneficiarios mediante transferencia por el importe concedido a la cuenta corriente que figure en la certificación bancaria.
Octava.-Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria serán compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad por entidades públicas o privadas, distintas de la Administración de la Xunta de Galicia, siempre que el importe conjunto de las ayudas no supere el coste de los gastos ocasionados.
Disposición adicional
Podrían solicitar la ayuda económica convocada por la presente orden aquellas personas que resultaron excluidas en la convocatoria realizada por la Orden de 28 de febrero de 2008 (DOG del 12 de marzo) por presentar su solicitud con anterioridad a que se efectuara su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición transitoria
Para los accidentes producidos con anterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de cuarenta días naturales previsto en su punto cuarto se iniciará al día siguiente a su entrada en vigor.
Disposiciones finales
Primera.-Habilitación normativa.
Se faculta a la secretaría general para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.
Segunda.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de abril de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "09100D002P007.PDF"

