DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 12 de mayo de 2009 Pág. 8.623

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de abril de 2009 por la que se convocan ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo correspondientes a los estudios de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, módulos profesionales experimentales, artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y programas de cualificación profesional inicial.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece la competencia plena para la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación, establece en sus artículos 39 a 44 los principios generales, objetivos, contenidos, títulos y convalidaciones de la formación profesional integrada en el sistema educativo español. Concretamente, en el artículo 42 determina que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en su artículo 9, que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales.

El Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, en armonía con lo dispuesto en al artículo 31 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que, le corresponden a esta consellería las competencias y funciones en materias de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en su artículo 11 que el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación en centros de trabajo que non tendrá carácter laboral.

Por lo expuesto y considerando que la formación práctica en centros de trabajo tiene un gran valor didáctico y pedagógico por acercar al alumnado al mundo sociolaboral en el que va a desarrollar su futura vida profesional, es necesario incluir este programa como una de las acciones que hay que promover de cara al cumplimiento de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento del empleo en Galicia.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º.-Convocatoria.

Convocar ayudas económicas, para la realización de la formación práctica en centros de trabajo en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al alumnado matriculado en el último curso de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, módulos profesionales experimentales, artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y programas de cualificación profesional inicial.

Artículo 2º.-Requisitos.

1. Podrá concurrir a esta convocatoria el alumnado matriculado en centros públicos de esta comunidad autónoma y, en el caso de centros privados, el alumnado matriculado en enseñanzas concertadas con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que esté cursando el último curso de:

-Un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional.

-Un ciclo formativo de grado medio o superior de artes plásticas y diseño.

-Un módulo profesional experimental de nivel II.

-Un nivel de enseñanzas deportivas.

-Un programa de cualificación profesional inicial.

2. El alumnado que concurra a esta orden de ayudas deberá terminar el período de formación práctica en centros de trabajo antes del 31 de diciembre de 2009.

3. No podrá tener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en esta orden el alumnado que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencións de Galicia.

Artículo 3º.-Solicitudes.

1. El alumnado que reúna los requisitos para participar en esta convocatoria presentará la siguiente documentación:

-Solicitud normalizada según el anexo I de esta orden.

-Certificación expedida por la entidad bancaria, en la que consten los datos de la entidad y el código de la cuenta en la que el beneficiario desea que se le haga efectivo el pago. En esta cuenta el beneficiario debe figurar necesariamente entre los titulares.

-Copia del DNI.

2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Artículo 4º.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Se convocan dos períodos de presentación de solicitudes:

1. Primer plazo, 31 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, para el alumnado que realizó la FCT en los períodos octubre 2008-marzo 2009 y en los períodos enero-junio, enero-marzo, y abril-junio de 2009. Todo el alumnado de este plazo deberá terminar el período de la FCT antes del 31 de agosto de 2009. También se acogerá a este plazo el alumnado matriculado en los programas de cualificación profesional inicial.

No se acogerá a este plazo el alumnado que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2009 y que anticipase el período de FCT.

2. Segundo plazo, el plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 14 de octubre y el 14 de noviembre de 2009, para el alumnado que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2009. Este alumnado deberá terminar obligatoriamente el período de formación en centros de trabajo antes del 31 de diciembre de 2009, excepto el alumnado que tenga horario flexible con autorización de la dirección general.

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación requerida, se podrá presentar en el centro donde el alumnado esté matriculado en el momento de realizar la formación en centros de trabajo.

Artículo 5º.-Presupuesto.

1. El importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo al concepto presupuestario 09.03.422M.480.2 dentro del ejercicio presupuestario del año 2009, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, hasta un importe máximo de 2.450.000 euros (dos millones cuatrocientos cincuenta mil euros). Esta cuantía podrá incrementarse en la medida en que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio económico del año 2009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Si la cuantía total de la suma de las solicitudes superase el crédito de que se dispone, queda autorizada la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para ajustar los importes solicitados por cada solicitante, de forma que la suma total de los importes de todos los solicitantes de Galicia no supere la cuantía del crédito disponible.

Se reservará un 60% de las ayudas para el primer plazo, un 40% para el segundo, siendo acumulable el presupuesto excedente de cada período para el siguiente.

Artículo 6º.-Cuantía de la ayuda y número de jornadas.

1. Cuantía de la ayuda.

El cálculo de la cuantía para cada alumno estará en función del número de jornadas formativas que le corresponda realizar, multiplicado por el importe 5 euros por jornada.

2. Número de jornadas.

El número mínimo de jornadas que se deben realizar para percibir esta ayuda será del 80% de las correspondientes a cada enseñanza.

El límite máximo de jornadas se obtendrá dividiendo entre ocho el número de horas del módulo de FCT que le corresponda realizar.

Para el alumnado que realice la FCT en jornada de horario flexible, según el artículo décimocuarto, apartado f) de la Orden de 28 de febrero de 2007, el máximo de jornadas será el correspondiente a las de la enseñanza que se curse y sólo será posible acogerse a la orden de ayudas que regule el período final de sus prácticas, si estas se prolongan a lo largo de más de una convocatoria de ayudas.

El alumnado que participe en estancias en empresas de ámbito transnacional y se acoja a las ayudas de la orden de convocatoria correspondiente y realice parcialmente la FCT fuera del territorio español sólo tendrá derecho a la ayuda por las jornadas que realicen en el territorio español.

Artículo 7º.-Documentación para tramitar por los centros.

1. Los centros educativos utilizarán para la gestión de estas ayudas las aplicaciones informáticas que determine y suministre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y, además, proporcionarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa todos aquellos documentos o datos previstos en la presente orden, en las distintas normas reguladoras del desarrollo de la FCT o en las instrucciones remitidas a los centros.

2. La dirección del centro cargará los datos y tramitará todos los documentos a través de la página web http://www.edu.xunta.es/fct, de la que se obtendrá un listado provisional de todo el alumnado que solicitase ayuda en su centro. Este listado provisional de solicitantes, con la indicación de la cuantía que le corresponde a cada alumno, firmada por el director y el secretario, deberá ser publicada en el tablón de anuncios del centro al día siguiente de finalizar del plazo de presentación de solicitudes.

3. El centro abrirá un plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación del listado provisional, para la presentación de reclamaciones por parte de los solicitantes.

4. Terminado el plazo de reclamaciones, la dirección del centro las resolverá y elaborará un listado definitivo de solicitantes, firmado por el director y el secretario, que hará público en el tablón de anuncios del centro.

5. El centro, a través del coordinador de FCT, una vez finalizada la formación en centros de trabajo marcará en la aplicación informática el alumnado que tiene derecho a la ayuda.

6. Posteriormente, el director y el secretario certificarán la relación del alumnado que realizó las prácticas, con los importes que le correspondan a cada uno y el total. Dicha certificación será enviada a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en el plazo indicado en las instrucciones que se enviarán a los centros por la dirección general según se indica en el artículo 8º, apartado 2).

Artículo 8º.-Envío de documentación.

1. La dirección del centro enviará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la siguiente documentación en papel:

a) Solicitudes originales (anexo I).

b) Certificaciones bancarias previstas en el artículo 3º de esta orden.

c) Copia del DNI de cada alumno solicitante.

d) Declaraciones juradas complementarias, en su caso, según se dispone en el artículo 11º de esta orden.

e) Certificación de realización de las prácticas.

2. El plazo de envío de la documentación será el indicado en las instrucciones correspondientes a cada período de presentación de solicitudes. A tal efecto la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa enviará a los centros educativos y publicará en la página web www.edu.xunta.es/fct dichas instrucciones.

Artículo 9º.-Adjudicación de las ayudas.

A la vista de las certificaciones de los centros y del crédito disponible, la dirección general elaborará la correspondiente propuesta de adjudicación de las ayudas y se la enviará a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda, y en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 10º.-Comunicación y publicación de las ayudas.

1. Mediante orden de la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se publicará anuncio de la exposición de los listados definitivos de los beneficiarios, con indicación de la cuantía que le corresponde a cada alumno en el Diario Oficial de Galicia. En contra de esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa.

2. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes si no se dicta resolución expresa en el plazo de seis meses a contar a partir del último día de presentación de solicitudes.

Artículo 11º.-Pago de las ayudas.

1. Las ayudas se harán efectivas en un solo pago directamente al solicitante, a través de la cuenta bancaria abierta a nombre del beneficiario.

2. El beneficiario presentará en el centro, en el momento de finalización de la FCT, una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

3. El beneficiario está obligado a comunicarle a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 12º.-Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con otras de carácter general, aunque el importe total recibido nunca podrá superar aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13º.-Pérdida de las ayudas.

1. La falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en el que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los solicitantes que incurran en tal situación y a la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades a las que hubiera lugar, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario está obligado al reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, luego del procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. El beneficiario está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control que les correspondan.

Artículo 15º.-Adaptación.

Esta orden se adapta a las normas que le son aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las que figuran en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda.-Régimen de recursos.

En contra de esta orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería, en el plazo de un mes desde el día de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación.

Tercera.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2009.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Ver referencia pdf "09100D003P011.PDF"