El Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia supuso, de acuerdo con los principios de eficacia, austeridad y economía, una reducción de la estructura administrativa hasta ahora existente.
Manifestación de esta reducción es el hecho de que en la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Galicia desaparecen las delegaciones provinciales y territoriales existentes, resultando sustituidas por la nueva figura de las delegaciones territoriales.
Mediante el artículo 1º del Decreto 245/2009, de 30 abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, se crean las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, en las que se integran todos los órganos, unidades y servicios de la Administración periférica autonómica sitos en su respectivo ámbito territorial, en la forma establecida en el presente decreto.
Según el artículo 3º de este decreto, la delegación territorial se estructura en los siguientes órganos: la Secretaría Territorial, los departamentos territoriales y la Comisión Territorial de Coordinación.
El artículo 11º dispone que los departamentos territoriales son los órganos de ejercicio de las competencias administrativas de cada una de las consellerías, con el alcance que les sea atribuido en la estructura orgánica de la consellería y demás normativa aplicable o que le sea delegado, y estarán integrados por aquellos servicios o áreas que sean necesarios para una mayor eficacia de la gestión administrativa; al frente de los departamentos territoriales estarán los jefes territoriales.
A la vista de lo anterior, debe tenerse en cuenta lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 245/2009, de 30 de abril, que dispone que las funciones y competencias atribuidas en la actualidad a las extinguidas delegaciones provinciales y territoriales de las distintas consellerías, y que no estén contempladas en lo dispuesto en el artículo 7 de este decreto, se entenderán atribuidas a los jefes territoriales competentes por razón de la materia en tanto no se apruebe la normativa que desarrolla la estructura orgánica de la consellería.
En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo único.-Las funciones y competencias atribuidas por delegación a los extintos delegados provinciales de la Consellería de Sanidad se entenderán atribuidas a los jefes territoriales de esta consellería en tanto no se apruebe la normativa que desarrolle la estructura periférica de la consellería y sea dictada la nueva orden de delegación de competencias.
Disposición última
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2009.
Mª Pilar Farjas Abadía
Conselleira de Sanidad

