Mediante la Orden de 30 de mayo de 2008 se homologó el contrato-tipo para la compraventa de leche cruda de vaca.
El artículo 9 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, prevé la posibilidad de prorrogar el contrato tipo agroalimentario.
De conformidad con dicho artículo 9 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, y con el artículo 7 del Real decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de homologación de los contratos tipo, corresponde a la comisión de seguimiento solicitar la prórroga de la homologación.
La comisión de seguimiento del contrato-tipo para la compraventa de leche cruda vaca en Galicia acordó dentro del plazo señalado en el Real decreto 686/2000, de 12 de mayo, y por unanimidad, solicitar la prórroga de la homologación del contrato-tipo durante dos campañas lácteas (2009/2010 y 2010/2011).
Conforme a la propuesta elevada por la dirección general competenteen materia de producción agraria, relativa a la prorroga de la homologación del contrato-tipo para la compraventa de leche cruda de vaca, procede aprobar la presente orden.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único.-Prorrogar la homologación del contrato-tipo para la compraventa de leche cruda de vaca durante las campañas lácteas 2009/2010 y 2010/2011, el cual figura como anexo I de la presente orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2009.
Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural
ANEXO I
Contrato de compraventa de leche de vaca
..., de de 200...
Reunidos:
De una parte, D./Dña , con NIF número..., actuando en nombre y representación de... con CIF número... y número de primer comprador..., con dirección social en..., municipio de..., en su condición de comprador/a de leche.
Y por otro lado, D./Dña..., con NIF número... actuando en nombre propio o en representación de... con CIF número..., con dirección en..., municipio de ..., en su condición de productor/a de leche, con el régimen de IVA...
Interviniendo las dos partes en la representación indicada, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y realizan las siguientes
Manifestaciones:
I. Que... (en delante el productor) tiene como objeto social la producción y comercialización de leche cruda de vaca de conformidad con la normativa vigente, con una cantidad de referencia disponible para la campaña... de... kilogramos y con...% de materia grasa.
II. Que... (en adelante el comprador) cumple con la normativa vigente para el ejercicio de su actividad.
III. Ambas partes tienen interés en suscribir el presente contrato de compraventa de leche de vaca, adoptando el modelo de contrato-tipo homologado por la Orden de..., todo esto conforme a las siguientes
Estipulaciones:
Primera.-Objeto del contrato.
El productor se compromete a suministrar al comprador y éste a adquirir la cantidad de... litros de leche cruda de vaca, corregidos, en su caso, en función del contenido de materia grasa, comercializable de acuerdo a la legislación vigente, con una tolerancia de +/- ...% durante el período de vigencia del contrato.
La entrega/recogida de la leche se efectuará en... con una frecuencia mínima/máxima de...
Segunda.-Precio y pago del abastecimiento.
2.1. El comprador adoptará un modelo de recibo que se ajuste al recogido en el Acuerdo de 15 de marzo de 2007 entre los distintos agentes económicos y sociales representativos del sector lácteo en Galicia (Anuncio de 23 de marzo de 2007, de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, por el que se publica el acuerdo alcanzado por las organizaciones de productores agrarios, cooperativas e integrantes de la Asociación de Empresas Lácteas de Galicia, relativo al sector lácteo gallego; DOG del 3 de abril de 2007).
La estructura de las primas y descuentos se ajustará a lo recogido en ese acuerdo.
2.2. El precio que se aplicará por la leche estará conformado por el precio de la leche tipo libremente pactado entre las partes, recogido en el anexo II, y las primas y/o descuentos ligados a la calidad y la prima por cuota, recogidos en el anexo III.
Las partes acuerdan acogerse al sistema de fijación del precio de la leche tipo que se recoge en el anexo I.
2.3 . El pago de la facturación mensual se hará efectivo a mes vencido antes del día... de cada mes. En el caso de que el comprador supere el plazo de pago establecido, éste tendrá que abonar al productor intereses a una tasa anual del ...% aplicada al período de retraso. Si el período de demora en el pago supera... días, se considerará un incumplimiento a efectos de la estipulación octava.
2.4. A efectos de la cuatificación de las primas/descuentos la calidad de la leche será la resultante de los análisis realizados por el Laboratorio Interprofesional Gallego de Análisis de la Leche (LIGAL) al que ambas partes acuerdan someterse.
Tercera.-Calidad y trazabilidad.
La leche deberá cumplir las normativas existentes y en vigor referidas a sus condiciones higiénicas y sanitarias, en particular el Real decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que establece la normativa básica del control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y el registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de movimientos de la leche.
El comprador debe rechazar la leche que incumpla los requisitos contemplados en la normativa anterior que impida su comercialización, sin que el productor tenga derecho a indemnización alguna.
La determinación de la calidad se hará mediante toma de muestras que serán analizadas por el LIGAL. El coste de los análisis de la leche será sufragado de acuerdo con las determinaciones aprobadas por los órganos de dirección del LIGAL.
Cuarta.-Duración.
El presente contrato tiene una duración de... (como mínimo seis meses) desde la fecha de entrada en vigor fijada el día...
Una vez transcurrido este plazo se entenderá el contrato renovado por ... meses si no media comunicación en sentido contrario, con un mínimo de 30 días de antelación, de una de las partes a la comisión de seguimiento.
Quinta.-Tasa láctea.
El productor será responsable del reintegro al comprador -recaudador por cuenta del FEGA- de la tasa en la que incurriese durante el período objeto del contrato.
Sexta.-Garantías de cumplimiento.
Las partes deberán cumplir con sus obligaciones de abastecimiento y adquisición especificadas en las estipulaciones anteriores, excepto los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas, adversidades meteorológicas o cualquier otro tipo de circunstancia sobrevenida y ajena a la voluntad de las partes, y que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse.
La consideración de una situación de fuerza mayor será constatada por la comisión de seguimiento, para lo que recibirá aviso de la parte afectada dentro del plazo anteriormente establecido.
El incumplimiento de cualquiera de las estipulacións y anexos de este contrato dará lugar a una indemnización por la parte responsable a la parte afectada por una cuantía equivalente al valor estipulado del volumen de leche objeto del incumplimiento del contrato.
En cualquier caso, las denuncias deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada comisión o entidad independiente nombrada por ella.
El contrato puede ser resuelto en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes. La resolución del contrato debe comunicársele a la comisión de seguimiento en el plazo de ...días.
Séptima.-Comisión de seguimiento.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la comisión de seguimiento constituida al efecto; comisión con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, y con carácter representativo y composición paritaria entre los representantes de los productores y de los primeros compradores de leche firmantes de la solicitud de homologación del contrato-tipo al que se ajusta este contrato.
Octava.-Arbitraje.
Cualquier diferencia que pudiese surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este contrato que no se pueda resolver de mutuo acuerdo, será sometida por las partes a la comisión de seguimiento a la que se hace referencia en la cláusula novena.
En caso de que la comisión de seguimiento no adopte una solución a los conflictos, o en el de discrepancia con la solución propuesta, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por la Consellaría del Medio Rural.
De conformidad con cuanto antecede y para que conste para los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a los efectos oportunos en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento de este contrato.
Fdo. El/la vendedor/la. Fdo. El/la comprador/a
Ver referencia pdf "09100D005P015.PDF"

