La actividad administrativa de la Consellería del Mar lleva consigo una concentración de funciones en su titular, cuyo volumen aconseja, en aras de una mayor agilidad de la actuación, que beneficie tanto a la Administración como a los administrados y en aquellos asuntos que no exijan una atención directa y personal de la conselleira, recurrir a la delegación de competencias, con el debido respeto a los principios informadores de la actividad administrativa, que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.
La presente orden trata de cubrir de manera provisional la citada situación habilitando al secretario general, directores generales y a los jefes territoriales para su actuación por delegación, en la línea que venía siendo habitual hasta el momento, por lo que la regulación en ella establecida queda pendiente de completarse, una vez sea publicado el decreto de estructura orgánica de la consellería.
Resulta también urgente delimitar el ámbito de las delegaciones competenciales en materia de puertos posibilitando al presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia la actuación por delegación de la conselleira del Mar en aquellos asuntos de tramitación común que ya venía asumiendo por delegación del titular de la Consellería de la que dependía hasta ahora, la antigua Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Delegaciones en el secretario general y en los directores generales.
Se atribuyen al secretario general y a los directores generales las competencias atribuidas al secretario general y a los directores generales en la Orden de 12 de agosto de 2005 sobre delegación de competencias en el secretario general y en los directores generales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
Artículo 2º.-Delegaciones en los jefes territoriales.
Se atribuyen a los jefes territoriales las competencias atribuidas a los antiguos delegados territoriales en la Orden de 2 de diciembre de 2005, sobre delegación de competencias en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y en la Orden de 27 de diciembre de 2005, por la que se delegan competencias en materia de acuicultura en el director general de Recursos Marinos y en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
Artículo 3º.-Delegaciones en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.
Se delegan en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia:
a) El ejercicio de la facultad de aprobar los planes de utilización de los espacios portuarios de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) La competencia atribuida a la consejera para la imposición de las sanciones en materia de puertos en los casos de infracciones graves previstas en el artículo 39.1º c) del Decreto 227/1995, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del ente público Puertos de Galicia, dictado en aplicación y desarrollo de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre.
c) Otorgar las concesiones y autorizaciones por ocupación de dominio público adscrito a la Comunidad Autónoma dentro del recinto portuario y aplicar los corresponsales cánones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la ley 5/1994 del 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.
Artículo 4º.-Régimen jurídico de las delegaciones.
1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.
2. En cualquier momento la conselleira podrá reclamar para sí el ejercicio de las competencias que son delegadas por la presente orden, de las que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 42.2 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las atribuciones contenidas en esta orden quedarán delegadas durante el tiempo que persistan dichas causas:
Las del secretario general en los directores generales y por la orden de prelación que viene establecido por el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.
Las de los directores generales, en los subdirectores generales que de ellos dependan, siendo prevalente el más antiguo en el cargo, y en el supuesto de igualdad, el de más edad.
Las de los jefes territoriales en la persona que designe la conselleira de la que dependen.
Las del presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia se regirán por lo dispuesto en la normativa del citado ente público.
Disposición transitoria
Hasta el momento en el que se regule por decreto la nueva estructura orgánica de esta consellería, las nuevas direcciones generales asumirán las competencias que venían ejerciendo las antiguas, tanto por atribución propia como por delegación, de acuerdo con lo que se señala a continuación:
-La Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica asumirá las competencias de la antigua Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca.
-La Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos asumirá las competencias de la antigua Dirección General de Recursos Marinos.
-La Dirección General de Desarrollo Pesquero asumirá las competencias de la antigua Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 12 de agosto de 2005 sobre delegación de competencias en el secretario general y en los directores generales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, la Orden de 2 de diciembre de 2005 sobre delegación de competencias en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2009.
Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

