DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 14 de mayo de 2009 Pág. 8.810

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 5 de mayo de 2009 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y por la que se convocan las correspondientes al año 2009.

Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir al avance de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y el reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

La letra b) del artículo 23 de esta ley considera agentes de la cooperación a las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, que cómo entidades que llevan a cabo actividades de solidaridad de la sociedad gallega con los pueblos del Sur, son interlocutores permanentes de la Xunta de Galicia.

El Plan anual 2007 se refiere a la creación de un instrumento para la financiación de pequeñas acciones de cooperación. Con los microproyectos se apoya así el trabajo de las ONGD en los países en desarrollo a través de intervenciones de menor envergadura que los proyectos, pero encaminadas del mismo modo al avance de las condiciones de vida de sus poblaciones.

Procede, entonces establecer las bases que regulen el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma destinadas a la cooperación al desarrollo a través de microproyectos en el exterior canalizados por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Asimismo, procede aprobar la convocatoria de la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban y que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 83/2009, de 21 de abril, fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y atribuye competencias a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en materia de relaciones exteriores.

En atención a estos principios y objetivos, para procurar la normalización y simplificación de los procedimientos, y conforme a la competencia atribuida por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta resolución para la concesión de subvenciones a microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2009 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta resolución, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.41.331A.490.0 (por la cuantía máxima total de 65.000 euros) y 04.41.331A.790.0 (por la cuantía máxima total de 85.000 euros).

3. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Segunda.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2009.

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo

Artículo 1º.-Objeto.

1. Estas bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la ejecución de microproyectos en el exterior.

2. Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Artículo 2º.-Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se dirigirán al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea (calle Feáns, 5, bajo, 15706 Santiago de Compostela), cubiertas en el modelo que figura cómo anexo I de estas bases reguladoras, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 3º.-Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes y requisitos de los proyectos.

3.1. Requisitos de las entidades solicitantes.

a) Estar inscrita en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, con por lo menos seis meses de antelación al de la publicación de esta convocatoria.

b) Haber justificado, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para la anualidad 2007, por parte de la Xunta de Galicia a proyectos para actividades formativas y de sensibilización en materia de cooperación al desarrollo y para la consolidación y el fortalecimiento de ONGD subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario que se hubiera efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre los beneficiarios de ayudas económicas, recayera resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No haber recibido subvención en las convocatorias de ayudas de 2006, 2007, 2008 y 2009 de la Secretaría General de Relaciones Exteriores para proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior.

d) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos microproyectos.

3.2. Requisitos de los microproyectos.

a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes del 2 enero de 2009 y estar finalizada antes del 1 de diciembre de 2009.

b) Que se identifiquen contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el proyecto.

c) Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios públicos de salud, la educación regulada, o la investigación oficial, excepto razones excepcionales.

d) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias: que cuente con la participación de los beneficiarios/as en el desarrollo del proyecto; no sea discriminatorio por razón de cultura, raza, género, religión u origen; que fomente la igualdad entre hombres y mujeres; y que sea respetuoso con la protección del medio ambiente.

e) Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de la población de las zonas más desfavorecidas del país en el que se ejecute, y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción, y de las comunidades beneficiarias.

f) Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte, con el fin de asegurar su viabilidad.

Artículo 4º.-Documentación.

4.1. Solicitud de subvención en el modelo que figura cómo anexo I de estas bases reguladoras.

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la página web http//www.cooperaciongalega.org

4.2. La citada solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge a continuación y del proyecto, que se presentará en el modelo oficial de documento de formulación. En el supuesto de que la entidad hubiera presentado esta documentación o parte a otra convocatoria de ayudas de las convocadas por la Secretaría General de Relaciones Exteriores en el año en curso o en el año anterior, será suficiente con aportar una declaración especificando la documentación ya presentada, así como el número de expediente en el que se encuentra incorporada, anexando la documentación que falte.

4.3. La documentación de las carpetas 1 y 2 y el documento de formulación del proyecto, carpeta 3, serán presentados en original y en soporte electrónico:

* Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante.

a) Certificación de la secretaría de la entidad en Galicia acreditativa de la vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, con indicación del número de inscripción en el citado registro.

En caso de que cualquier documento de los recogidos en este apartado careciera de vigencia en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación, se hará indicación expresa sobre lo mismo y se aportará, debidamente compulsado dicho documento, al objeto de ser incorporado de oficio al registro.

Cuando la persona que formule la solicitud no sea ninguna de aquellas de las que se dispone de datos en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación al Desarrollo, se aportará junto con la certificación anterior copia compulsada de su documento nacional de identidad (DNI) y certificación del secretario de la entidad, acreditativa de la vinculación que la une con la entidad solicitante.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad haciendo constar que la entidad solicitante no está incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según modelo que figura como anexo II de estas bases reguladoras.

c) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y certificación de la Consellería de Hacienda de no tener ninguna deuda por ningún concepto con la hacienda autonómica. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se precisen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privados para la misma finalidad.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que la entidad solicitante no percibió subvención alguna con cargo a las convocatorias 2006, 2007, 2008 y, en su caso, 2009, de la Xunta de Galicia para proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior.

f) Certificación de la secretaría de la entidad en Galicia con referencia al balance de cuentas de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad, y donde deberá figurar expresamente el número de socios/as en Galicia.

g) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años.

* Carpeta 2: información relativa a la contraparte local:

a) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento del representante legal y de su documento o cédula de identidad.

b) Declaración del representante legal de la entidad en la que se especifique, si procede, la personalidad jurídica del socio o contraparte local y su domicilio social.

c) Copia de los estatutos y del número de identificación fiscal de la entidad.

d) Memoria de actividades y trabajos de la entidad donde se incluyan otros proyectos de cooperación al desarrollo en los que participara, así como experiencia conseguida en la zona y en el sector de actuación del proyecto.

* Carpeta 3: información relativa al proyecto de desarrollo.

La información sobre el proyecto se presentará en el documento de formulación normalizado al efecto, que podrá descargarse de la página web de la cooperación gallega, http//www.cooperaciongalega.org

Cualquier problema, duda o aclaración podrá dirigirse directamente a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o la través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.es

La falta de documentación relativa a las carpetas 1, 2 y 3, impedirá la evaluación del proyecto, si no se procediese a su enmienda dentro del plazo establecido en el artículo 5º de la presente resolución. Quedarán excluidos de la posibilidad de enmienda aquellos documentos que impliquen una elaboración propia por parte de la entidad solicitante, esto es, aquel previsto en el apartado g) de la carpeta 1 así como el documento formulación del proyecto (carpeta 3).

La presentación de la solicitud en modelo distinto del establecido para esta convocatoria (anexo I), así como la manipulación del documento de formulación normalizado o el empleo de un documento que no sea el adaptado a la presente convocatoria conducirá a la exclusión y no evaluación del proyecto.

Artículo 5º.-Instrucción, plazo de resolución.

5.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si éstas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerarán desistidas de su petición, conforme con la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.2. El plazo de resolución y notificación de las ayudas será de dos meses como máximo, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. De no notificarse resolución expresa en este plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 6º.-Condiciones de cofinanciación.

A Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95% del presupuesto total del proyecto no superando en ningún caso la subvención concedida los 25.000 euros.

Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia, se reinvertirán en costes directos, de forma que no podrán ser imputados a costes indirectos.

Artículo 7º.-Gastos subvencionables, criterios prioritarios y valoración.

7.1. Se subvencionarán los siguientes gastos:

7.1.1. Serán gastos subvencionables los costes directos y los costes indirectos de los proyectos.

7.1.2. Se entenderá por costes directos aquéllos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos. A efectos de concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Alquiler, construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas, materiales de construcción y transporte de dichos materiales). En el referente a la mano de obra ligada a estas tareas por la contraparte local o la población beneficiaria, sólo se aceptará su valoración de estar acreditada de manera suficiente a precios de mercado local.

b) Equipos, materiales y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento. En ese concepto se incluyen los gastos derivados del envío de los equipos.

c) Personal. A los efectos de esta convocatoria se entenderá:

1. Personal expatriado, aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. El salario para este tipo de personal no excederá de 30.000 euros brutos por persona y año.

2. Personal local, aquel personal de la contraparte local o contratado al servicio del proyecto sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato del país o zona donde se ejecute el proyecto.

3. Personal en sede, aquél de la entidad española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en España, con independencia de que por razón de sus funciones tenga que desplazarse al país de ejecución ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas están imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención. En todos los casos la imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.

La entidad solicitante deberá recurrir en la medida de lo posible a los recursos humanos locales. Para el envío de expatriados se aportará una memoria justificativa de la necesidad de envío de dicho personal y se marcarán los criterios de aptitud y calificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de tareas.

Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o de su familia en primero grado, o las retribuciones complementarias destinadas a afrontar los gastos de escolarización de los hijos en el país de destino.

El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 30% del presupuesto total del proyecto, excepto en los que su contenido sea de carácter predominantemente inmaterial, en los que podrá ascender incluso el 50% de la cuantía del presupuesto total del proyecto.

d) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención.

e) Funcionamiento en el terreno (electricidad, agua, alquiler de oficinas, comunicaciones, mantenimiento y seguridad) hasta un máximo del 1% del presupuesto total del proyecto.

f) Viajes, alojamiento y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal y beneficiarios necesaria para la ejecución de la intervención (incluyendo combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que se encuentren específicamente identificados en el documento de formulación del proyecto y vinculados a éste). La cuantía máxima que se puede imputar a este concepto no superará el 5 % del presupuesto total del proyecto.

7.1.3. Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte, que resultan de la formulación y ejecución del proyecto. El porcentaje máximo aplicable a este concepto será de hasta el 5% del importe total del presupuesto del proyecto.

Estos gastos se imputarán a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales entes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Estos gastos serán acreditados ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea mediante una declaración responsable del representante legal de la entidad.

7.1.4. En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables éstos deberán de quedar formalmente vinculados durante diez años, los bienes inscribibles en un registro público, y cinco años para el resto de bienes, a los fines de las actuaciones realizadas. Una vez finalizadas éstas, deberán ser transferidos a una Administración pública del país beneficiario o a una contraparte local, que se haga responsable de su utilización para el fin creado y de su correcto mantenimiento. Tal cesión deberá quedar documentada a través de escritura pública.

En el supuesto de los bienes inscriptibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura pública la circunstancia de la afectación y el período por lo que se afectan los bienes, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente; la Secretaría General de Relaciones Exteriores autorizará previamente tal cesión.

7.1.5. En ningún caso serán gastos subvencionables los elementos de transporte, los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, las amortizaciones de bienes inventariables y las compras de terrenos o inmuebles.

7.2. Criterios de valoración:

1ª Prioridades geográficas:

Países prioritarios: América Central (Honduras, El Salvador, Nicaragua y Guatemala); Caribe (República Dominicana, Haití y Cuba); América del Sur (Perú, Ecuador y Bolivia); África (Angola, Cabo Verde, Guinea-Bissau, Mauritania, Mozambique, Namibia y Senegal) y los campamentos saharauis. Dentro de estos países, se considerarán prioritarias, a su vez, aquellas zonas definidas como tales en los planes de actuación por país (PAP) que estén aprobados en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Asimismo, se podrán presentar proyectos que, enmarcados en las prioridades sectoriales establecidas en el artículo 8 de la Ley gallega de cooperación para el desarrollo, se ejecuten en Argentina, Uruguay o Venezuela.

2ª Prioridades sectoriales.

Se considerarán prioritarias aquellas actuaciones coincidentes con lo propuesto en los PAP de los países prioritarios que estén aprobados en la fecha de publicación de la presente convocatoria y que estarán disponibles en la página web oficial de la cooperación gallega.

Para aquellos países en los que no se disponga de PAP en la fecha de publicación de la presente convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley gallega de cooperación para el desarrollo, se tendrán especialmente en cuenta los proyectos que se integren en las siguientes prioridades:

a) Cobertura de necesidades sociales básicas (salud, educación básica, población y salud reproductiva, nutrición y seguridad alimentaria, trabajos elementales de suministro de agua y saneamiento, vivienda y otras infraestructuras básicas, programas integrados en materia de necesidades básicas).

b) Infraestructura y promoción del tejido económico, en especial aquellos proyectos que promuevan el comercio justo (proyectos de economía social y cooperativas, dinamización del sector privado y programas de desarrollo, inversión en el sector pesquero, inversión en el sector agroindustrial, desarrollo forestal, comunicaciones, energías).

c) Participación social, desarrollo institucional y buen gobierno (defensa de los derechos humanos, especialmente en lo referente a las acciones positivas tendentes a mejorar la posición de las mujeres en la sociedad, promoción de la participación social y empoderamiento, desarrollo de las instituciones y estructuras democráticas, fortalecimiento del estado de derecho y procesos descentralizados).

d) Inversión en el ser humano (apoyo a la educación superior y a la consolidación de la cooperación interuniversitaria, apoyo al desarrollo intercultural y a la preservación del patrimonio cultural, investigación, transferencia e intercambio de conocimiento y tecnología).

e) La protección y mejora de la calidad del medio ambiente, respetando la biodiversidad, la conservación y la utilización renovable y sostenible de los recursos naturales.

3ª Otras prioridades:

-Que se desarrolle en un país considerado como menos adelantado (PMA).

-Que complementen programas institucionales de desarrollo.

-Que tengan un mayor grado de implicación de los beneficiarios/as y de la contraparte local en el proyecto, tanto en su formulación como en su ejecución. Serán prioritarios aquellos proyectos con mayor número de beneficiarios/as, así como aquéllos que atiendan a la infancia y a la mujer, a las comunidades indígenas, refugiados y desplazados.

-Que su sostenibilidad esté garantizada una vez finalizada la intervención.

7.3. Valoración de los microproyectos.

7.3.1. Los microproyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

I. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 15 puntos.

1. Experiencia en acciones de cooperación para el desarrollo (en el sector de actuación del proyecto y en el país, zona, comunidad donde se va a ejecutar) suficientemente descrita en las carpetas 1 y 3, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 6 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto por la entidad (gestión, de recursos humanos, técnicos y económicos para el desarrollo del proyecto). Máximo: 9 puntos.

II. Aspectos relacionados con el socio local: hasta 15 puntos.

1. Experiencia de trabajo en proyectos de cooperación al desarrollo, en la zona o comunidad donde se va a ejecutar el proyecto y en el sector de actuación del proyecto descrita suficientemente en la carpeta 2 y 3 para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 6 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto por la contraparte. Garantía de implicación de la entidad en la comunidad y de la propia comunidad en el proyecto mediante la intervención de la contraparte. Adecuación y coherencia en el sector de trabajo de la entidad y el objetivo del proyecto. Máximo: 9 puntos.

III. Aspectos relacionados con el contenido del microproyecto: hasta 60 puntos.

1. Pertinencia del proyecto con especial concreción sobre el contexto social, económico, político y cultural de los beneficiarios/as, zona y país donde se va a desarrollar; antecedentes y justificación de éste. Máximo: 10 puntos.

2. Coherencia de los objetivos, resultados y acciones con la problemática presentada. Máximo: 10 puntos.

3. Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto. Máximo: 8 puntos.

4. Recursos humanos y técnicos suficientes para conseguir los objetivos del proyecto. Máximo: 3 puntos.

5. Población beneficiaria: descripción precisa de los destinatarios/as, criterios de determinación, grado de participación en las distintas fases del proyecto. Máximo: 8 puntos.

6. Viabilidad técnica y sostenibilidad del proyecto. Máximo: 8 puntos.

7. Impacto de género. Máximo: 6 puntos.

8. Impacto ambiental. Máximo: 3 puntos.

9. Seguimiento previsto (interno y externo). Máximo: 4 puntos.

IV. Coincidencia del microproyecto con la estrategia de la cooperación gallega. Máximo: 10 puntos.

1. a) País prioritario para la cooperación gallega. Máximo: 4 puntos.

b) Proyectos que, enmarcados en las prioridades sectoriales establecidas en el artículo 8 de la Ley gallega de cooperación para el desarrollo, se ejecuten en Argentina, Uruguay o Venezuela. Máximo 2 puntos.

2. País donde se desarrolle el proyecto que esté considerado como país menos adelantado (PMA). Máximo: 3 puntos.

3. Sector prioritario de la cooperación gallega y/o coincidencias con los PAP gallegos. Máximo: 3 puntos.

7.3.2. Para la valoración de los microproyectos se constituirá una comisión evaluadora, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La comisión se compondrá por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Secretario/a: un funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, el cual asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

La comisión, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá recabar los informes técnicos que se consideren oportunos. Dichos informes, que en ningún caso serán vinculantes, de encargarse, tendrán que ser realizados por expertos independientes no vinculados a ninguna ONGD.

7.3.3. Para superar la fase de valoración de los proyectos será necesario conseguir una puntuación del 50% en el conjunto de los tres primeros epígrafes.

Una vez superada la fase de valoración, se establecerá una lista con las puntuaciones obtenidas en orden descendente para cada uno de los proyectos presentados. Serán financiados por orden de puntuación todos aquellos proyectos que sea posible dentro de la cuantía total asignada a esta convocatoria.

7.3.4. En el supuesto de que no se agotaran los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el I Plan director de la cooperación gallega 2006-2009.

7.3.5. A la vista de la valoración realizada por la comisión evaluadora, el instructor elevará propuesta de resolución al conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 8º.-Resolución.

A la vista de la propuesta de resolución, debidamente motivada, el conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá lo procedente.

Artículo 9º.-Compatibilidad de subvenciones.

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquiera otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el presupuesto total del proyecto subvencionado.

Artículo 10º.-Publicidad de la concesión de las subvenciones.

Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará la relación de las concedidas con indicación de beneficiario/a, cuantía, país de ejecución del proyecto y finalidad, en el Diario Oficial de Galicia y en la web oficial de la cooperación gallega, de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega,

Asimismo, de conformidad con el artículo 3.2º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, se publicará la relación de las concedidas con indicación de beneficiario/a, cuantía, país de ejecución del proyecto y finalidad en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

Artículo 11º.-Aceptación de la subvención y compromiso de cofinanciación.

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará en un plazo máximo de 15 días naturales, declaración por escrito de la aceptación de la ayuda en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Igualmente, la entidad beneficiaria deberá confirmar, de ser el caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan. De lo contrario, podrá, dentro del plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente sea posible y sin que se altere la finalidad ni el presupuesto total del proyecto aprobado, presentar una readaptación a la subvención concedida, que será sometida a un nuevo análisis. De no presentar en dicho plazo comunicación alguna, se entenderá que renuncia a la subvención aprobada, procediéndose a su archivo.

En el caso de readaptación del proyecto el conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia dictará nueva resolución, que le será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras, e inicialmente no subvencionados, superaran la fase de valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º.3.3 de estas bases reguladoras.

Artículo 12º.-Anticipos y pagos.

1. Con base en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, se realizarán pagos anticipados del 100%, sin que se exija garantía. Será obligatorio presentar un informe final.

2. Para el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del pago anticipado de la subvención concedida.

b) Declaración responsable complementaria y actualizada de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

c) Compromiso específico de cesión de los bienes muebles o inmuebles que resulten de la ejecución del proyecto subvencionado a los beneficiarios/as o socio local, en su caso.

d) Certificación bancaria de las cuentas de la entidad beneficiaria y del socio local afectas a la gestión del proyecto. En estas cuentas asignadas al proyecto tendrán su destino todos los pagos que se realicen con cargo a la cofinanciación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

3. Con la solicitud de pago, los beneficiarios/as deberán acreditar, que se encuentran al corriente de los deberes tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda. Conforme con lo establecido en el artículo 20.3º de esta misma ley, las entidades beneficiarias autorizan al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir las mencionadas instituciones.

Artículo 13º.-Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas.

1. Las subvenciones deberán ser justificadas con la documentación que se señala en el apartado siguiente de este artículo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme con el establecido en el artículo 28.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Con el fin de acreditar la realización total de las actividades así como la finalidad para la que se concedió la subvención, y tal y como se establece en el artículo 12º de esta resolución, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe final que constará de dos partes:

1ª parte: justificación económica: comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. Se hará mediante la presentación de:

-Certificación de los gastos por el importe total del proyecto, distribuido por partidas presupuestarias y en el que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmado por el representante en Galicia de la entidad beneficiaria.

-Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura y del documento justificativo, identificación del emisor de las mismas y descripción del gasto con su importe en moneda local o su contravalor en euros.

2ª parte: justificación técnica, que incluirá:

-Certificación del representante en Galicia de la entidad beneficiaria acreditativa de la total realización del proyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

-Memoria de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados conseguidos por el proyecto. Deberá estar firmada por el responsable de la gestión técnico- económica del proyecto en Galicia. En el informe final del proyecto se recogerán como mínimo: contexto del proyecto que incluya las transformaciones producidas con la ejecución del mismo, avance del proyecto (entendiendo como tal el grado de cumplimiento de las acciones y resultados esperados establecidos en la formulación inicial, y por lo tanto, de los objetivos general y específicos), grado de cumplimiento de las hipótesis y riesgos, análisis de la garantía de sostenibilidad del proyecto y, al fin y al cabo, conclusiones y recomendaciones y el plan de trabajo propuesto para todo el período que siga a la ejecución.

Para la presentación de la memoria final, deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia que se podrá descargar de la página web http:www.cooperaciongalega.org

4. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de cinco años, con la excepción de los casos suficientemente justificados y autorizados por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, en que se demuestre la imposibilidad legal de extraer las facturas del país donde se desarrolló e proyecto. En estos supuestos, los comprobantes también tendrán que estar a disposición de la actuaciones de control de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea y de los controles establecidos por la normativa vigente.

Artículo 14º.-Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la readaptación de haberse efectuado ésta.

2. Las entidades beneficiarias deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro total o parcial.

3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los proyectos subvencionados. Asimismo, se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y la cooperación gallega, todo esto en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención.

Cuando la entidad beneficiaria exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la cooperación gallega deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Los dos logotipos podrán descargarse de la página web de la cooperación gallega http:www.cooperaciongalega.org.

5. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la Cooperación Oficial Española y de la Unión Europea, el seguimiento y evaluación de los proyectos se regirá por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad, siguiendo la metodología del marco lógico y la gestión del ciclo del proyecto establecidos por el CAD y la propia Unión Europea.

6. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución o una vez finalizada por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria y la contraparte local facilitarán el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.

7. Las entidades beneficiarias, en relación con su personal expatriado cooperante, se obligan a cumplir con lo establecido en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el estatuto del cooperante.

Artículo 15º.-Modificación de las condiciones.

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquélla que afecte sus objetivos, beneficiarios/as, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de más de un 20% del inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, que en el plazo máximo de un mes resolverá y notificará la autorización o denegación de la modificación.

Artículo 16º.-Reintegro por incumplimientos.

Los beneficiarios que incurrieran en falsedad u ocultación de datos o no acreditaran, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de su totalidad en caso de incumplimiento pleno, o la parte proporcional en caso de una parcial falta de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales que procedan.

Asimismo, los beneficiarios/as deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras y demás normativa de subvenciones.

Artículo 17º.-Información a los órganos fiscalizadores.

Los beneficiarios/as estarán obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 18º.-Recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante lo mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produjera el acto presunto.

Artículo 19º.-Remisión normativa.

Para lo no previsto en estas bases será de aplicación a Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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