La Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, expresa en su artículo 2 que dicho plan sectorial de ordenación del litoral, denominado Plan de ordenación del litoral tendrá la naturaleza de un plan territorial integrado regulado en la Ley 10/1995, con el objeto de establecer los criterios, principios y normas generales para la ordenación urbanística de la zona litoral basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y puesta en valor de las zonas costeras. Se establece, también, que el procedimiento de aprobación del citado plan se ajustará a lo dispuesto en los artículos 5 bis (introducido pala propia Ley 6/2007) y 15 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
Según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia acordar la iniciación del procedimiento de elaboración de los planes territoriales integrados. Dispone, asimismo, que dicho acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de Galicia.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 15 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, se procede a realizar la publicación del acuerdo adoptado polo Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de mayo de dos mil siete, que en lo sucesivo se transcribe:
«Primero.-Iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de ordenación del litoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2007, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en relación con el artículo 15.1º de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia.
Segundo.-El ámbito territorial del Plan de Ordenación del litoral abarcará el territorio de todos los municipios costeros relacionados en el anexo de la Ley 6/2007, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.
Tercero.-El objetivo del Plan de ordenación del litoral será establecer los criterios, los principios y las normas generales para la ordenación urbanística de la zona litoral basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y puesta en valor de las zonas costeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2007.
Cuarto.-Encomendar a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes la elaboración del Plan de ordenación del litoral y el impulso y dirección del procedimiento para su aprobación.
Los distintos organismos y entidades de la Xunta de Galicia prestarán su colaboración y facilitarán la información necesaria para la elaboración y aprobación del Plan de ordenación del litoral».
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2009.
Manuel Borobio Sanchiz
Director general de Sostenibilidad y Paisaje

