El Decreto 88/2008, de 30 de abril, aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
En su artículo 6 se regula la promoción interna para el personal funcionario estableciendo una promoción interna separada para permitir que los/las funcionarios/as de los cuerpos de la Administración general, excluidas las escalas, puedan promocionar al grupo inmediato superior siempre y cuando reúnan una serie de requisitos.
En este momento la Administración de la comunidad autónoma, con el fin de conseguir una mayor polivalencia en los puestos de trabajo, siendo sin duda una necesidad demandada por toda la organización para hacer efectivo el derecho a una buena administración, considera necesario abrir la posibilidad de que los funcionarios/as que pertenezcan a escalas de la Administración de la Xunta de Galicia, puedan también beneficiarse de la promoción interna a otros cuerpos distintos de los que están en activo, siempre y cuando reúnan los requisitos de acceso por promoción interna, abriendo la posibilidad de que cualquier funcionario/a pueda acceder por promoción interna al grupo inmediatamente superior.
En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa del Empleo Público, previos informes de la Dirección General de Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.8º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, a propuesta de la conselleira de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de mayo de dos mil nueve,
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica el Decreto 88/2008, de 30 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6º.
«2. Se realizará una promoción interna separada para permitir que los/las funcionarios/as puedan promocionar al grupo inmediato superior siempre y cuando posean la titulación necesaria, tengan prestados servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como funcionario/a de carrera en el cuerpo de pertenencia, reúnan los requisitos y superen las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 63.2º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, podrán participar en los procesos de promoción interna para el acceso al cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia el personal funcionario del cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia que aunque carezca de la titulación exigida para la pertenencia al grupo C1 y acredite una antigüedad mínima de 10 años en el grupo C2.
3. A los aspirantes que superen este proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo siempre que estuviera abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda y figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la Administración general.
En caso de que el aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviera abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda, se reclasificará ese puesto y con el nivel mínimo del grupo, a excepción de los puestos ocupados por funcionarios/as que accedan por promoción interna al grupo C2 y los puestos abiertos exclusivamente a escalas».
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, siete de mayo de dos mil nueve.
Alberto Núñez Feijoo
Presidente
Marta Fernández Currás
Conselleira de Hacienda

