A tenor de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras incluidas en las redes dependientes de la comunidad autónoma deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y después del acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la ley dispone, en el artículo 54, que las carreteras autonómicas o los tramos determinados de ellas en los que la circulación adquiere características urbanas, se les entregarán a los respectivos ayuntamientos. El expediente se promoverá a propuesta del ayuntamiento o de la administración titular de la carretera y será resuelto por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras, después del informe de ambos organismos.
Al amparo de las mencionadas previsiones legales, el Ayuntamiento de A Estrada solicitó la transferencia de la titularidad de la carretera PO-181 (PO-841 -O Souto de Vea-PO-841), con una longitud de 930 m. La mencionada carretera, que va del p.k. 0+000 al p.k. 0+930, ambos inclusive, discurre íntegramente por el núcleo de población de O Souto de Vea, en el ayuntamiento de A Estrada, y posee aceras y alumbrado público en algunos tramos.
La Dirección General de Obras Públicas, de acuerdo con el informe emitido por los servicios técnicos competentes, formula propuesta favorable a la transferencia de la titularidad. De esta propuesta se le dio traslado al Ayuntamiento de A Estrada que, con fecha de 9 de febrero de 2009, manifiesta su aceptación.
La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, estima adecuado el cambio de titularidad de la carretera mencionada por contar con tramos urbanos.
Por lo expuesto, conforme a lo previsto en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, tras el acuerdo entre las administraciones afectadas, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de mayo de dos mil nueve,
DISPONE:
Artículo 1º
Se aprueba el cambio de titularidad de la carretera PO-181 (PO-841-O Souto de Vea-PO-841) de 930 m de longitud, a favor del Ayuntamiento de A Estrada, que va desde el p.k. 0+000 hasta el p.k. 0+930, ambos inclusive, y discurre íntegramente por el núcleo de población de O Souto de Vea, en el ayuntamiento de A Estrada.
Ver referencia pdf "09500D002P006.PDF"
Artículo 2º
En aplicación del artículo 4 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, la carretera mencionada, la PO-181, se incorporará a la relación de carreteras de titularidad del Ayuntamiento de A Estrada.
Artículo 3º
La entrega del vial se formalizará, en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Artículo 4º
Corresponderán al Ayuntamiento de A Estrada, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del vial; así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que le pudiese corresponder como nueva administración titular de la carretera.
Disposición final
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, siete de mayo de dos mil nueve.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras
Ver referencia pdf "09500D003P007.PDF"

