DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 18 de mayo de 2009 Pág. 8.918

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 12 de mayo de 2009 por la que se convocan para el año 2009 las ayudas para facilitar el acceso a la propiedad a titulares de arrendamientos históricos y aparcerías a que se refire la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia.

La Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos, regula el régimen jurídico de las aparcerías y arrendamientos rústicos históricos de Galicia, entendiendo por tales aquellos que se pactaron con anterioridad a agosto de 1942, sea cual fuese su origen jurídico inicial y que componen en su conjunto una institución histórica propia de Galicia. Esta ley establecía que las aparcerías y los arrendamientos rústicos históricos que estuvieran vigentes en la fecha de su entrada en vigor quedarían prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2005.

La publicación de la Ley 6/2005, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/1993, de 16 de abril, introduce una nueva prórroga en los arrendamientos rústicos históricos y en las aparcerías hasta el 31 de diciembre de 2010.

Al amparo de esta ley se aprobó el Decreto 182/2006, de 26 de octubre (DOG nº 208, del 27 de octubre), por el que se establecen medidas para facilitar el acceso a la propiedad a titulares de arrendamientos históricos y aparcerías la que se refiere la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia, modificada por la Ley 6/2005, de 7 de diciembre, fijando un régimen de ayudas dirigido a aquellas personas titulares de arrendamientos históricos o aparcerías que ejerzan su derecho de acceso a la propiedad.

Las ayudas cumplen con los requisitos exigidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como con lo establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).

Asimismo, el Decreto 182/2006, de 26 de octubre (DOG nº 208, del 27 de octubre), establece, con carácter indefinido, las bases reguladoras de las ayudas para aquellas personas titulares de los arrendamientos históricos y aparcerías de fincas rústicas que ejerzan su derecho de acceso a la propiedad.

Es preciso realizar la convocatoria correspondiente a este año 2009 y, de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de esta orden el establecimiento de la convocatoria para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para facilitar el acceso a la propiedad a las personas titulares de los arrendamientos históricos y aparcerías, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 182/2006, de 26 de octubre, por el que se establecen medidas para facilitar el acceso a la propiedad a titulares de arrendamientos históricos y aparcerías de fincas rústicas a que se refiere la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia, modificada por la Ley 6/2005, de 7 de diciembre.

Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acogerse a estas ayudas se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 182/2006, de 26 de octubre.

2. Las ayudas tienen por finalidad facilitar el acceso a la propiedad a las personas titulares de los arrendamientos históricos y aparcerías que, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1993, de 16 de abril, ejerzan el derecho de acceso a la propiedad judicialmente o mediante acuerdo extrajudicial.

Artículo 3º.-Plazo y presentación de las solicitudes.

1. Para la convocatoria de 2009 las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en del Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda ajustada al modelo establecido en el anexo I de esta orden, adjuntando toda la documentación relacionada en el anexo III del Decreto 182/2006, de 26 de octubre.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de las solicitudes comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas de estar al corriente de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que queda liberado el solicitante de presentar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 4º.-Justificación y pago.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez, después de la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 182/2006, de 26 de octubre, y tras la aceptación de la ayuda por la persona beneficiaria, mediante la remisión, en un plazo máximo de diez días hábiles que comenzarán a contar al día siguiente a la notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda, del anexo II de este decreto debidamente cubierto.

Artículo 5º.-Financiación.

Para la concesión de las ayudas de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 por un total de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €), en la aplicación presupuestaria 11.02.551A.770.0, ayudas para adquisición de tierras procedentes de arrendamientos históricos.

La concesión de las ayudas quedará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todas las cuestiones no previstas en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segunda.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Desarrollo Rural para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2009.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural

Ver referencia pdf "09500D007P010.PDF"