DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 22 de mayo de 2009 Pág. 9.112

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 14 de mayo de 2009 sobre delegación de competencias por parte del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

El Decreto 83/2009, de 21 de abril, fijó la nueva estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y en su artículo 3 se estructuró la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, quedando adscrito a la citada consellería el organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS).

La disposición transitoria primera del Decreto 83/2009 establece que mediante disposiciones de los conselleiros y conselleiras respectivos se determinará la adscripción de los órganos dependientes de las secretarías generales y direcciones generales suprimidas, como consecuencia de la nueva estructura, a los centros directivos correspondientes mientras no se regule por decreto la nueva estructura orgánica a nivel de dirección general.

Con fecha de 24 de abril de 2009 se aprobó mediante orden la adscripción al secretario general de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de los órganos dependientes de las suprimidas Secretaría General de la Consellería de Vivienda y Suelo y Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda de la citada consellería, asumiendo, por lo tanto, con carácter temporal, las competencias correspondientes a las mismas.

Mediante la Orden de 29 de abril de 2009 se aprobó la delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

El 30 de abril de 2009 el Consello de la Xunta de Galicia nombró al nuevo director general del IGVS.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es un organismo autónomo creado mediante la Ley 3/1988, de 27 de abril, y le corresponde, de acuerdo con el artículo 3 de dicha ley de creación, la realización de la política de suelo y vivienda de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada.

Por todo ello, parece procedente llevar a cabo una delegación de competencias en el director general del IGVS que permita la agilización administrativa necesaria y redunde en beneficio tanto de la administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

En relación con las competencias de la suprimida Consellería de Vivienda y Suelo, se delegan en el director general del IGVS las siguientes:

a) Las competencias que la legislación vigente en materia de subvenciones atribuya al titular de la consellería en lo relativo a la resolución y reintegro de subvenciones.

b) La firma de los convenios atribuída al titular de la consellería por las normas reglamentarias.

c) La autorización y disposición de los gastos de los servicios de la suprimida Consellería de Vivienda y Suelo, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, y el reconocimiento de las obligaciones relativas a ellos, solicitando del órgano competente la ordenación de los pagos.

d) Las funciones que, como órgano de contratación, están atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente.

e) Las facultades que le corresponden al conselleiro en materia de personal de la suprimida consellería, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y demás disposiciones en vigor.

f) La designación de las comisiones de servicios, con derecho a indemnización, previstas en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal procedente de la suprimida Consellería de Vivienda y Suelo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras conforme al artículo 1.2º de la Orden de 24 de abril de 2009.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Artículo 3º

En cualquier momento el conselleiro podrá reclamar para sí el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden, de las cuales quedan excluidas, en todo caso, las recogidas en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RGAPAC, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2009.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras