El volumen de la actividad que en materia de contratación desarrolla el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) aconseja, en aplicación de los principios de economía y eficacia que deben presidir la actividad administrativa, tal y como se recoge en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, proceder a la delegación de competencias que, como órgano de contratación del referido organismo autónomo, corresponden a esta presidencia del IGVS.
Visto lo dispuesto en los artículos 10 y 11.c) de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, y en el artículo 4.e) del Decreto 506/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS, así como en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
RESUELVO:
1. Delegar en la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo las facultades que como órgano de contratación tiene atribuidas el presidente del IGVS por las disposiciones en vigor, de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación vigente.
2. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. Esta delegación se efectúa sin perjuicio de que la presidencia del IGVS pueda, en cualquier momento, reclamar para sí el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución.
Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2009.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Presidente del Instituto Gallego de la Vivienda
y Suelo

