El artículo 74.1º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, atribuye la ordenación general de pagos de la comunidad autónoma al conselleiro de Economía y Hacienda, competencia ahora asumida por la conselleira de Hacienda al amparo del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. El artículo citado indica que tal competencia puede delegarse, de acuerdo con los procedimientos legales aplicables.
La competencia de ordenación general de pagos lleva consigo una concentración de funciones en la conselleira de Hacienda que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias, indistintamente, en el director general de Política Financiera y en el subdirector general del Tesoro.
Esta delegación de la competencia agiliza la tramitación administrativa y repercute de manera eficaz en la última fase del procedimiento de gestión presupuestaria de gastos. La delegación de manera indistinta en el director general y en el subdirector general efectúa una eficiente distribución de la carga de trabajo que comporta.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se delega la función de ordenación general de pagos de la Comunidad Autónoma de Galicia en el director general de Política Financiera y en el subdirector general del Tesoro, indistintamente.
Artículo 2º
Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Artículo 3º
En cualquier momento, la conselleira podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias delegadas en esta disposición.
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2009.
Marta Fernández Currás
Conselleira de Hacienda

