La actividad administrativa que se deriva de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria produce tal concentración de funciones en su titular que aconseja, dado su volumen y variedad, que se recurra a la delegación de su ejercicio en órganos de departamento para alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación y resolución de los asuntos propios del departamento, y garantizando con su publicidad el debido respeto a los principios informadores de la actuación administrativa que la Constitución española recoge en su artículo 103.1º.
Esta orden de delegación tiene por finalidad cubrir, de manera provisional, la antedicha situación mediante la habilitación a los órganos superiores y a las jefaturas territoriales de esta consellería para que actúen por delegación en la línea que venía siendo habitual hasta ahora, por lo que la regulación que en ella se establece queda pendiente de completarse con la publicación del decreto de estructura orgánica y funcional de esta consellería.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Delegación en el secretario general.
Se delegan en el secretario general las siguientes competencias:
a) La tramitación y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos a los titulares de la consellería, excepto los que correspondan a otros órganos superiores del departamento, en virtud de su estructura orgánica, le estén expresamente delegados, o tengan el carácter de indelegables.
b) La resolución en vía administrativa de los recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos y acuerdos de los órganos de esta consellería que no estén atribuidos o delegados en otras autoridades del departamento.
c) La autorización y disposición de los gastos generales de los servicios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como la facultad de solicitar de la consellería competente en la materia la ordenación de los pagos correspondientes.
d) La suscripción, modificación y prórroga de los convenios de colaboración que acuerde esta consellería, salvo los que precisen aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.
e) Las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente, así como la competencia para conceder subvenciones en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Las facultades que le corresponden al conselleiro en materia de personal, en el términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y en las demás disposiciones en vigor, excepto las reservadas legalmente a su competencia exclusiva.
g) La designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización, previstas en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de personal destinado en los servicios centrales, así como la autorización para asistir a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento de dicho personal.
h) La disposición de cuanto concierne al régimen interno del departamento cuando no sea competencia indelegable de la persona titular de la consellería o esté atribuida o delegada en otros órganos de la misma.
i) Las funciones que derivan del ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego adscritas a esta consellería.
Artículo 2º.-Delegación en las jefaturas territoriales.
Deléganse en las jefaturas territoriales las siguientes competencias que le estaban atribuidas a los antiguos delegados provinciales de este departamento por la Orden de 26 de agosto de 2005 sobre delegación de competencias en órganos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, modificada por la Orden de 4 de octubre de 2007:
a) La formalización de los contratos del profesorado de religión y anexos a los contratos vigentes, los de carácter temporal del personal no docente y los nombramientos de personal en prácticas, interino y sustituto docente para impartir enseñanzas escolares.
b) El reconocimiento de trienios y sexenios a los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a esta consellería y al profesorado de religión.
c) La concesión al personal con destino en su provincia de autorización para asistir a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento, así como la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, previstas en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio.
Atículo 3º.-Régimen jurídico de las delegaciones.
1. Los actos y resoluciones que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió a los efectos de agotar la vía administrativa y de régimen de recursos.
2. Quedan excluidas de las delegaciones otorgadas por esta orden los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 11/1993, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.
3. En cualquier momento el titular de la consellería podrá reclamar para sí el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden.
Artículo 4º.-Sustituciones.
En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, las atribuciones de los órganos superiores de esta consellería quedarán delegadas, por el tiempo de su razón, en la siguiente forma:
a) Las de la secretaría general en las direcciones generales, según el orden que establece el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica del departamento de la Xunta de Galicia.
b) Las de la secretaría general de Universidades y de la secretaría general de Política Lingüística en la secretaría general de la consellería, y en su defecto en las direcciones generales, según el orden que establece el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica del departamento de la Xunta de Galicia.
c) Las de las direcciones generales en las subdirecciones generales que de ellas dependan, siendo prevalente el más antiguo en el cargo, y en caso de igualdad el de mayor edad.
d) Las de las jefaturas territoriales en la persona que designe el secretario general de la consellería.
Disposición transitoria
Hasta que se regule por decreto la nueva estructura orgánica y funcional de esta consellería, los órganos superiores de este departamento asumirán las competencias y funciones que venían ejerciendo los anteriores, tanto por atribución propia como por delegación, de acuerdo con lo que se señala a continuación:
a) La secretaría general ostentará las competencias correspondientes a la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios, a la subdirección general de Construcciones y Equipamientos, a la Subdirección General de Sistemas Informáticos, así como las que se derivan de las asignadas a esta consellería por el Decreto 268/2000, de 2 de diciembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia.
b) La Secretaría General de Universidades ostentará las competencias correspondientes a la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia y a la Dirección General de Política Científica y Tecnológica del Sistema Universitario de Galicia.
c) La Secretaría General de Política Lingüística ostentará las competencias que le corresponden según el artículo 7º y la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 145/2007, de 19 de julio.
d) La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa ostentará las competencias correspondientes a la Subdirección General de Ordenación Educativa, a la Subdirección General de Formación y Orientación Profesional, a la Subdirección General de Gestión y Calidad de la Formación Profesional, a la Subdirección General de Enseñanzas Especiales y Formación Permanente, y a la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.
e) La Dirección General de Centros y Recursos Humanos ostentará las competencias correspondientes a la Subdirección General de Centros y a la Subdirección General de Personal.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 26 de agosto de 2005 sobre delegación de competencias en órganos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, modificada por la Orden de 4 de octubre de 2007, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

