El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.
Convocada huelga por el comité de empresa del Policlínico Vigo, S.A., que tendrá lugar los días 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo de 2009, y que afectará a todos los trabajadores de la empresa y a todos los turnos, otorgada audiencia al comité de huelga,
DISPONGO:
Artículo 1º.-La convocatoria de huelga realizada por el comité de empresa del Policlínico Vigo, S.A., deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se disponen en la presente orden.
La huelga abarca toda la jornada laboral y afecta a todas las áreas de la institución sanitaria. Por tanto, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.
Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado; y por ello se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente a los usuarios, que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.
Teniendo en cuenta que se trata de una huelga de varios días, al objeto de evitar la posible falta de asistencia, para la determinación y mantenimento durante la huelga de los servicios mínimos se establecen como base para su determinación los siguientes criterios rectores:
A) Personal facultativo:
I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:
-Servicios de urgencias, guardias médicas, unidades de cuidados intensivos, reanimación postquirúrgica, hospital de día, hematología y diálisis.
-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los/as usuarios/as que requieran intervención quirúrgica inaplazable en su ingreso.
-Atención a los paritorios.
II. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de éstos o agraven su estado de salud.
III. En el área de hospitalización se establecerá un número necesario para garantizar las visitas para valoraciones médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.
IV. En el ámbito de consultas se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos y los pacientes desplazados.
V. Se garantizará, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias e inaplazables.
VI. Se garantizará la dispensación de sangre, de medicamentos y de productos sanitarios que, a criterio del facultativo, sean necesarios.
B) Personal sanitario no facultativo (categorías de diplomados sanitarios y formación sanitaria con prestación de servicios en ese ámbito).
I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:
-Servicios de urgencias, guardias, unidades de cuidados intensivos, reanimación postquirúrgica, hospital de día, hematología y diálisis.
-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los/as usuarios/as que requieran intervención quirúrgica inaplazable en su ingreso.
-Atención a los paritorios.
II. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados.
III. En el ámbito de consultas, apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.
IV. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias. Asimismo, apoyo a las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos y los pacientes desplazados.
V. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios.
C) Personal no sanitario.
I. Urgencias: el 100% del personal.
II. Áreas de hospitalización: un número necesario para garantizar la asistencia a los pacientes hospitalizados.
III. Área de admisión y documentación clínica: un número necesario para garantizar la asistencia a los pacientes hospitalizados.
IV. Cita previa: un número de efectivos que garanticen la atención a los pacientes que lo requieran, hasta un máximo del 50% de los efectivos del turno.
V. Atención al paciente: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, hasta un máximo del 50% de los efectivos del turno.
VI. Servicios de mantenimiento: un número necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios sanitarios.
VII. Servicio de lavandería y lencería: un número necesario para garantizar la asistencia hasta un máximo del 50% de los efectivos del turno.
VIII. Limpieza: hasta un máximo del 50% de los efectivos del turno.
IX. Hostelería: un número necesario para garantizar la asistencia hasta un máximo del 60% de los efectivos del turno, en función de las prestaciones dependientes de hostelería del centro.
Con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento del servicio, se servirá, con carácter general, un único menú a los pacientes que no requieran dieta médica especial.
X. Conductores: un número necesario para garantizar la asistencia con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.
XI. Servicios administrativos:
-Información: un número de profesionales necesario para garantizar la debida información a los pacientes.
-Personal: un número imprescindible para garantizar las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y, como máximo, hasta un 40% de los efectivos del turno.
-Suministros: un número de profesionales imprescindible para garantizar los pedidos urgentes y hasta un máximo del 50% de los efectivos del turno.
-Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo del 50% de los efectivos del turno.
-Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes y hasta un 25% de los efectivos del turno.
XII. Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá, con carácter general, un número necesario para garantizar la asistencia sanitaria.
Artículo 2º.-La determinación de los/as profesionales necesarios deberá estar adecuadamente motivada. La justificación debe obrar en el expediente de determinación de mínimos del centro y debe exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento de las/os destinatarias/os. Deberá quedar constancia en el mismo de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.
Los/as profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en los tablones de anuncios del centro, con antelación suficiente al comienzo de la huelga.
Con las premisas precedentes, se determinará por centro de trabajo y por grupo profesional el número de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos durante las jornadas de huelga.
Artículo 3º.-La designación nominal, que deberá recaer en los/as profesionales de manera rotatoria, será determinada por la empresa y notificada a los profesionales designados de forma nominal.
El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga, podrá instar la sustitución de su designación por otro profesional que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.
Artículo 4º.-Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios del centro, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).
Artículo 5º.-Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 6º.-Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.
Disposición final
La presente orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2009.
Pilar Farjas Abadía
Conselleira de Sanidad
Ver referencia pdf "10000D003P007.PDF"

