El 22-10-1999 se publicó el Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
En dichas IP se señalaba que los sistemas para realizar las pruebas de estanqueidad han de garantizar la detección de una fuga de 100 ml/h y tienen que estar evaluados con el procedimiento indicado en el informe UNE 53.968. Se indicaba además que los laboratorios de ensayo que realizaran las evaluaciones debían estar acreditado de acuerdo con el Real decreto 2200/1995.
Toda vez que en el momento de entrada en vigor de las IP no existía en España ningún laboratorio acreditado, la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el resto de las comunidades autónomas, empezaron a resolver la autorización de los sistemas existentes en el mercado, siempre de manera provisional mientras no existiera un laboratorio acreditado para realizar las evaluaciones. Esto teniendo en cuenta que, si bien no cumplían con lo establecido por el real decreto, este incumplimiento no era atribuible a la deficiencia técnica de los sistemas sino a la falta de laboratorio acreditado.
Esta situación cambió cuando la ENAC acreditó el 24-5-2007 al laboratorio ICIM LAB, S.L. para la realización de ensayos de sistemas de verificación de estanqueidad y detección de fugas en tanques enterrados de productos petrolíferos líquidos.
Teniendo en cuenta la nueva situación y la capacidad limitada del nuevo laboratorio, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las comunidades autónomas establecieron dar a las empresas afectadas un plazo de tiempo para que procedieran a evaluar sus sistemas por el nuevo laboratorio, plazo que si bien inicialmente fue de 3 meses, en la realidad se fue extendiendo en el tiempo, pero debe finalizar.
De acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Establecer que los únicos sistemas válidos en la Comunidad Autónoma de Galicia para realizar las pruebas de estanqueidad señaladas en el punto 38 de la MI-IP03 y en el punto 39 de la MI-IP04 sean aquellos evaluados con el procedimiento indicado en el informe UNE 53.968 por un laboratorio acreditado de acuerdo con el Real decreto 2200/1995.
Establecer que los organismos de control autorizado sólo podrán certificar pruebas de estanqueidad realizadas con un sistema evaluado con el procedimiento indicado en el informe UNE 53.968 por un laboratorio acreditado de acuerdo con el Real decreto 2200/1995.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción ante el conselleiro de Economía e Industria, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2009.
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

