A tenor de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras incluidas en las redes dependientes de la comunidad autónoma deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la ley dispone, en el artículo 54, que las carreteras autonómicas o los tramos determinados de ellas en los que la circulación adquiere características urbanas se entregarán a los respectivos ayuntamientos. El expediente se promoverá a propuesta del ayuntamiento o de la administración titular de la carretera y será resuelto por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras, previo informe de ambos organismos.
Al amparo de las mencionadas previsiones legales, se inició el procedimiento de transferencia de la titularidad de la carretera AC-416 Carballo-Carballo (AC-414) en toda su extensión, y de los siguientes tramos: el tramo de 120 metros de la carretera AC-414 Carballo-Malpica y el tramo de la carretera AC-552 A Coruña (A Grela)-Cee (AC-550), comprendido entre el p.k. 31+000 y el p.k. 31+900.
La Dirección General de Obras Públicas, de acuerdo con el informe emitido por los servicios técnicos competentes, formula propuesta favorable a la transferencia de la titularidad. De esta propuesta se le dio traslado al Ayuntamiento de Carballo que, con fecha 2 de marzo 2009, manifiesta su aceptación.
La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras estima adecuado el cambio de titularidad de la carretera y de los tramos mencionados, teniendo en cuenta que adquirieron características netamente urbanas.
Por lo expuesto, conforme a lo previsto en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, tras el acuerdo entre las administraciones afectadas, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiúno de mayo de dos mil nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Carballo de los siguientes tramos:
1. La carretera AC-416 Carballo-Carballo (AC-414) en toda su longitud, comprendida entre los puntos kilométricos 0+000-1+360.
2. El tramo de la carretera AC-414 Carballo-Malpica desde el punto kilométrico 0+000 hasta el 0+120.
3. El tramo de la carretera AC-552 A Coruña (A Grela)-Cee (AC-550) que va desde el punto kilométrico 31+000 hasta el 31+900, de una longitud de 1.750 metros.--
Ver referencia pdf "10800D002P006.PDF"
Artículo 2º
En aplicación del artículo 4 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, la carretera AC-416 y los tramos mencionados de las carreteras AC-414 y AC-552 se incorporarán a la relación de carreteras de titularidad del Ayuntamiento de Carballo.
Artículo 3º
La entrega de los viales se formalizará, en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de este decreto, en el Diario Oficial de Galicia, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Artículo 4º
Corresponderán al ayuntamiento de Carballo, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales; así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquier otra que le pudiese corresponder como nueva Administración titular de las carreteras.
Disposición final
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Pontevedra, veintiúno de mayo de dos mil nueve.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestruturas

