Teniendo en cuenta el gran volumen de actividad administrativa que la normativa le atribuye a la Secretaría General para el Turismo, a fin de evitar una concentración excesiva y lograr una mayor agilidad administrativa que redunde en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, se hace conveniente que, dentro del respeto a los principios informadores de la actuación administrativa y con sujeción a la normativa legal vigente, se deleguen en los/las jefes/as territoriales y en otros órganos determinadas competencias.
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
DISPONGO:
1. Delegar en los/as jefes/as territoriales de la Consellería de Cultura y Turismo el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Autorización de las modificaciones de grupo, categoría, capacidad, superficie, modalidad, denominación y cualquier otra que modifique las condiciones en las que se otorgó la autorización turística de los establecimientos hoteleros y de turismo rural.
b) Autorización de las modificaciones de categoría, capacidad, superficie, denominación y cualquier otra que modifique las condiciones en las que se otorgó la autorización turística de las ciudades de vacaciones, de los apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico, de los campamentos de turismo y de los restaurantes y cafeterías.
c) Resolución de las modificaciones de titularidad, denominación, cambio de temporada y cualquier otra que modifique las condiciones en que se otorgó la autorización turística de los furanchos.
d) Autorización de los cambios de grupo, director, denominación, locales y cualquier otra que modifique las condiciones en las que se otorgó la autorización turística de las agencias de viajes, de sus sucursales y de las agencias de viajes extranjeras.
e) Visado de los reglamentos de régimen interior de los establecimientos turísticos.
2. Delegar en el subdirector general de Ordenación del Turismo de la Secretaría General para el Turismo, el ejercicio de la siguiente competencia:
a) Propuesta de resolución de concesión del título-licencia de agencias de viajes.
La Secretaría General para el Turismo podrá, no obstante, reclamar para sí, en cualquier momento, el ejercicio de las competencias delegadas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley 30/1992.
Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las concedió.
Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2009.
María Carmen Pardo López
Secretaria general para el Turismo

