La Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la comunidad autónoma al que le corresponde, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1986, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que desarrolla el artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia, donde se establece el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.
A tenor de lo establecido en el apartado anterior, la Secretaría General de la Emigración desarrolla anualmente, entre otros, programas que permiten el acercamiento a Galicia y a su realidad actual a mayores pertenecientes a las colectividades gallegas del exterior con escasos recursos económicos.
En este contexto se enmarca esta resolución por la que se convoca y se regula el programa de viaje a Galicia Volver a la tierra, que permite a emigrantes gallegos mayores de 60, residentes en América y con bajos recursos económicos, reencontrarse con la tierra que los vió nacer.
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, y en el uso de las facultades que la Secretaría General de la Emigración tiene atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta resolución tiene por objeto convocar las ayudas correspondientes al programa Volver a la tierra orientado a promover el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.
Artículo 2º.-Características.
1. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo del viaje de los beneficiarios desde los lugares de partida fijados por la secretaría general en América hasta el lugar de destino designado en Galicia.
2. La Secretaría General de Familia y Bienestar colaborará en este programa poniendo a disposición de los beneficiarios y de las personas responsables de las actividades socio-culturales, todos los servicios de alojamiento y manutención durante un período máximo de 14 días, en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia.
3. La Secretaría General de Familia y Bienestar y la Secretaría General de la Emigración colaborarán en la ejecución de este programa en la realización de las actividades socio-culturales durante su estancia en el establecimiento residencial en Galicia.
4. Correrán a cargo de los participantes todos los gastos durante el tiempo que permanezcan con sus familiares en Galicia, una vez finalizada la estancia en el establecimiento residencial, hasta completar un período máximo de 3 meses desde su llegada a Galicia.
5. La Secretaría General de la Emigración gestionará el desplazamiento de los beneficiarios de este programa.
6. Los beneficiarios viajarán a Galicia en dos turnos en el mes de noviembre.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
1. Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.1. Ser emigrante gallego.
1.2. Tener la nacionalidad española.
1.3. Residir en América.
1.4. Tener sesenta o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.5. Llevar al menos los últimos 15 años naturales sin participar en programas de viajes transatlánticos a Galicia de esta secretaría general.
1.6. Valerse por sí mismo, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
1.7. Tener ingresos inferiores a 1,3 veces el importe de las prestaciones económicas por ancianidad del Estado español, fijado en 2009 para el país de residencia. Estos importes aparecen reflejados en el anexo III de esta resolución. Si el solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.
2. Podrán ser beneficiarias las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.3, 1.5, 1.6 y aporten la documentación justificativa.
Artículo 4º.-Plazas convocadas.
La asignación del número de plazas queda fijada como sigue para el año 2009:
Países Nº de plazas
Argentina 113
Brasil 10
Cuba 10
Uruguay 50
Venezuela 5
Otros países 2
Total 190
Las plazas que queden vacantes a la vista de la relación del punto anterior se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas hasta un máximo de un 25% del total de las plazas.
Los beneficiarios de este programa viajarán a Galicia en dos turnos diferentes. En uno viajarán 131 participantes y en el otro 59 participantes.
Artículo 5º.-Criterios de selección.
Los criterios de selección para ser beneficiario serán los que se indican a continuación:
1. Se considerará como criterio preferente de selección ser beneficiario de las prestaciones económicas por ancianidad.
2. Se estimará como segundo criterio de selección el tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa.
3. Se estimará como tercer criterio de selección la mayor edad del solicitante.
La selección de un solicitante llevará consigo la de la persona unida a él por matrimonio, unión de hecho o relación análoga, siempre que reúna los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 3º.
Artículo 6º.-Documentación.
1. La documentación que deberá aportar el solicitante es la siguiente:
a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo I.
b) Fotocopia del pasaporte español o documento nacional de identidad español en vigor del solicitante o certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el registro de matrícula como residente.
c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia.
d) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y fecha de nacimiento, en el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.
e) En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En el caso de que el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuviesen obligados a realizarla, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.
f) En los países en que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.
g) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo II de esta resolución, conforme el solicitante se vale por sí mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
h) Fotografía actual tamaño carnet.
i) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.
j) Documento en el que conste si es beneficiario de las prestaciones económicas por ancianidad del Estado español. De no presentarlo, se entenderá que desiste de la aplicación del criterio preferente de selección, señalado en el artículo 5.1º.
k) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo I).
2. El cónyuge o persona unida al solicitante por unión de hecho o relación análoga, en su caso, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.
b) Documentación acreditativa de la residencia en América.
c) Certificado médico según el modelo incluido en el anexo II de esta resolución, conforme se vale por sí mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
d) Fotografía actual tamaño carnet.
e) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo I).
Artículo 7º.-Unidad económica familiar.
Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga, así como los hijos y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado siempre que convivan con el solicitante.
Las relaciones de hecho análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo al menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener hijos, en común bastará con acreditar la convivencia.
Artículo 8º.-Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes para estos programas será de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 9º.-Lugar de presentación.
9.1. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán presentarse en la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, consellerías de Trabajo y Emigración, secciones de Trabajo y Emigración, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.
9.2. Para la presentación de estas solicitudes los interesados podrán utilizar el registro telemático de la Xunta de Galicia de conformidad con el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del registro telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.
Los interesados que no posean certificado digital y así lo deseen, podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, para la presentación telemática de sus solicitudes:
*En Brasil:
-Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
-Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.
-Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instr. de São Paulo.
-Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficente Rosalía de Castro en Santos.
*En Cuba:
-Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.
*En Venezuela:
-Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que el interesado otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía telemática. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.
Las entidades colaboradoras en el exterior deberán remitir a la Secretaría General de la Emigración las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de los cinco días siguientes al fin del plazo de presentación. Este plazo solamente será ampliado después de la autorización de la Secretaría General de la Emigración.
Artículo 10º.-Instrucción del procedimiento.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes y documentación reúnen los requisitos establecidos en las correspondientes bases, se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas, en el plazo máximo de 90 días desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http:www.galiciaaberta.com), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones del Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y en los de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 9.2º.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la página web www.galiciaaberta.com para formular las alegaciones que consideren oportunas y para la subsanación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará desistido de su petición, y se procederá a su archivo en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Transcurrido este plazo, se elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http:www.galiciaaberta.com) y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 9.2º.
2. El órgano instructor será la Subdirección General de Programas Sociales y, además, se creará una comisión de evaluación, presidida por el subdirector general de Programas Sociales, o persona en quien delegue, y compuesta por el jefe del servicio de Acción Social y un/una funcionario/a de la unidad, que actuará como secretario/a.
3. Los expedientes serán evaluados por la comisión según los criterios de valoración establecidos en esta resolución para los distintos programas. Posteriormente, la comisión elaborará una propuesta de concesión, que se elevará al secretario general de la Emigración, para su resolución.
4. Una vez realizada la selección de beneficiarios, el secretario general de la Emigración dictará las correspondientes resoluciones, publicando en la página web, www.galiciaaberta.com, la relación de beneficiarios y reservas.
5. Las plazas que no sean cubiertas serán ofertadas a los correspondientes reservas siguiendo su orden de prelación.
6. Para ser beneficiarios de estos programas será necesario que puedan valerse por sí mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia, circunstancias que deberán acreditarse mediante los correspondientes certificados médicos.
7. El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, en base a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, los beneficiarios correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.
2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar a la Secretaria General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la participación en el programa, pudiendo la secretaría adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.
3. El solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios y en el registro público de sanciones los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas.
Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Hacienda, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Salvo en los casos indicados en el artículo 9.4º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.
De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web, www.galiciaaberta.com, la relación de beneficiarios, por lo que la presentación de la solicitud lleva consigo la autorización para el tratamiento necesario de datos de los beneficiarios y de su publicación en la página web www.galiciaaberta.com.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en las solicitudes de este programa serán incorporados a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Los solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la ley, dirigiendo un escrito a la Secretaría General de la Emigración como responsable del fichero, en la dirección que figura al pie de la solicitud.
4. La prestación de la asistencia sanitaria de los beneficiarios será de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 12º.-Incompatibilidades y seguimiento de la resolución de concesión.
1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda que le pudiese ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo el beneficiario.
2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para el cual los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.
3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de las ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 13º.-Aplicación presupuestaria.
Los gastos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.226.07 (actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad). El crédito inicialmente destinado para esta finalidad es de 235.060 euros, que podrá incrementarse según las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 14º.-Recursos.
Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2009.
J. Santiago Camba Bouzas
Secretario general de la Emigración
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