El Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, configura la Secretaría General de la Igualdad como órgano superior de la Administración de la comunidad autónoma.
A la Secretaría General de la Igualdad le corresponde, entre otras, las funciones relativas a las políticas de la Xunta de Galicia en materia de género, de lucha contra la discriminación por razón de sexo y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Por lo tanto, una de sus finalidades es promover las condiciones para que la igualdad entre mujeres y hombres se real y efectiva, fomentando la adopción de actitudes corresponsables, que permitan a las personas desarrollarse de un modo integral, por parte de todos los agentes sociales.
Por Resolución de fecha 24 de marzo de 2009 se adjudicaron las subvenciones destinadas a pequeñas y medianas empresas (Pymes) para la realización de planes o acciones a favor de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El punto 2º del artículo 16 de la Orden de 21 de noviembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones, establece que el segundo pago se hará efectivo una vez llevadas a cabo las actuaciones objeto de la subvención, teniendo como plazo máximo para presentar la documentación justificativa el 30 de junio de 2009.
Gran parte de las empresas beneficiarias de las subvenciones solicitaron la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas motivándolo en la complejidad y el volumen de algunas de las actuaciones que necesitan más tiempo de ejecución.
La disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia desconcentra en las secretarías generales dependientes de la Presidencia la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.
En su virtud, de acuerdo con todo lo indicado anteriormente y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.
Ampliar hasta el día 30 de septiembre de 2009 el plazo de justificación previsto en el artículo 16 de la Orden de 21 de noviembre de 2008.
Disposición adicional
La modificación del plazo de presentación de las justificaciones previstas en esta resolución no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 21 de noviembre de 2008.
Disposición final
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 2009.
Marta González Vázquez
Secretaria General de la Igualdad

