Las necesidades sociales y los cambios en la concepción actual del proceso de enseñanza y los procesos de aprendizaje necesitan que el sistema educativo fomente la participación en los procesos de innovación e investigación, con el propósito de introducir novedades y renovar la práctica docente, como elemento de mejora.
Al mismo tempo, la eficacia de la educación depende en gran medida de la capacidad del profesorado y del sistema educativo para renovarse de acuerdo con las nuevas demandas sociales, las circunstancias siempre cambiantes del alumnado, los nuevos conocimientos científicos y didácticos y los correspondientes métodos e instrumentos utilizados que potencien el acercamiento del sistema educativo a la realidad social.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria quiere reconocer aquellas experiencias innovadoras que se están desarrollando en los centros educativos gallegos que supongan una mejora de la calidad de la enseñanza, en especial en lo que se refiere al trabajo para que el alumnado desarrolle las competencias básicas recogidas en la normativa por la que se regulan los currículos educativos de enseñanza no universitaria.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º-Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta orden es la convocatoria de 19 premios a la innovación educativa en las siguientes modalidades:
a) Modalidad A-experiencias: innovaciones didácticas sobre el trabajo para desarrollar las competencias básicas que debe adquirir el alumnado y la interdisciplinaridad.
b) Modalidad B-materiales: dirigidos a la enseñanza de la lengua gallega al alumnado procedente del extranjero, a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y a materiales relacionados con el fomento del plurilingüismo.
c) Modalidad C-medidas: establecidas por los centros educativos para la prevención y la intervención ante el absentismo escolar y el abandono temprano de los estudios.
Artículo 2º.-Número de premios y dotación económica.
1. Los premios con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.422I.640.1 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tendrán los siguientes importes y distribución:
Ver referencia pdf "11000D003P014.PDF"
2. Los premios podrán ser declarados desiertos. Con carácter excepcional y por acuerdo del jurado, el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá determinar la redistribución da cuantía de premios declarados desiertos entre alguna de las otras modalidades o categorías de la convocatoria.
Artículo 3º.-Destinatarios.
Podrán participar en esta convocatoria, a título individual o en grupo (4 personas como máximo), el profesorado que desarrollara las experiencias educativas o elaborara material que presenta en el curso 2008-2009 en centros educativos de enseñanza no universitaria y sostenidos con fondos públicos.
Artículo 4º.-Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes para las tres modalidades comienza al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 18 de septiembre de 2009.
Artículo 5º.-Presentación de solicitudes y documentación.
1. Para participar en esta convocatoria será necesaria la presentación de la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida al director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, firmada por el autor o autora o, en su caso, por el coordinador o coordinadora responsable del grupo de trabajo, según el modelo del anexo I de esta orden.
b) Certificación del/de la director/a del centro educativo en el que esté destinado cada docente, y que deberá incluir el DNI y NRP, acreditativo de que cada autor/a o cada miembro del grupo de trabajo presta sus servicios como personal docente en dicho centro o de que estuvo destinado en él durante la realización de la experiencia. Se redactará segundo el modelo que figura en el anexo II.
c) Declaración jurada o promesa de estar en posesión de los derechos de publicación, distribución y uso de la totalidad de la experiencia; materiales o productos presentados, de que son inéditos o, por lo menos, no fueron comercializados; y de que no fueron premiados o se obtuvo beca por ellos con anterioridad, ni que fueron sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas, según el modelo que figura en el anexo III.
d) Cada participante debe presentar una copia compulsada de su DNI y una certificación bancaria de que es titular de la cuenta declarada en la solicitud.
e) Autorización, en su caso, para el uso de la imagen de menores según el modelo que figura en el anexo IV.
f) En caso de que los autores no dispongan de la plena titularidad dos derechos del trabajo presentado tendrán que enviar un escrito firmado por los poseedores de esos derechos declarando la aceptación de las bases de este concurso.
g) Memoria descriptiva de la experiencia, materiales educativos o proyectos que presentan.
h) Materiales que presenta, en soporte óptico (CD-ROM).
i) Los concursantes deberán presentar el trabajo por duplicado, redactado en gallego normativo, en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia, a través de las distintas jefaturas territoriales o por los canales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de proceder al envío certificado por correo, la instancia que debe acompañar el trabajo estará datada y cuñada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
2. Será necesario registrar la participación en la convocatoria de premios a través de la siguiente dirección: http://centros.edu.xunta.es/contidos/premios09, cubriendo los datos existentes en el formulario.
Los elementos que se presenten en soporte magnético se entregaran en CD-ROM claramente etiquetado.
De conformidad con artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administración públicas y del procedimiento administrativo común, cuando no se envíe la documentación exigida, las personas o centros interesados serán requeridos para presentarla en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación efectuada, de no hacerlo, se darán por desistidos de su petición.
Artículo 6º.-Características de la memoria descriptiva.
1. Se presentarán dos copias: una en soporte óptico (CD-ROM) y otra en papel, con la memoria descriptiva de la experiencia educativa o materiales con una extensión máxima de 33.000 carácteres (espacios incluidos). La estructura se ajustará al siguiente esquema:
a) Portada: título, centro, sinopsis del trabajo en cuatro líneas, delimitación de campo de trabajo (ciclo, curso, área o materias).
b) Índice con enlaces activos.
c) Guía didáctica: justificación, objetivos, contenidos, metodología, temporalización, organización de espacios y de tiempos, actividades, plan de evaluación (indicadores e incidencias en la práctica educativa).
d) Mecanismos establecidos para la coordinación, en el caso de varios participantes de un solo centro o de varios centros.
2. Se podrán presentar otros materiales complementarios que se consideren de interés (escritos, gráficos, audiovisuales, etc), en el soporte que se considere oportuno, preferiblemente en soporte óptico.
Artículo 7º.-Requisitos generales de las experiencias, de los materiales y de los proyectos.
1. Las experiencias y los materiales que se presenten por cualquiera de las modalidades recogidas deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Los trabajos presentados individualmente o en grupo deberán ser originales, no comercializados y no premiados con anterioridad.
b) Los trabajos deberán ser redactados y presentados en lengua gallega, siguiendo la normativa de Real Academia Gallega de 2003, excepto las actividades y contenidos directamente dirigidos al alumnado que versen sobre las materias de lengua castellana y literatura, que estarán en castellano, y en lengua extranjera, que podrán estar en el idioma extranjero objeto del trabajo.
c) Deberán haber sido experimentados en las aulas o en los centros y suponer innovaciones curriculares, metodológicas u organizativas, así como ser coherentes con la normativa establecida por la Xunta de Galicia.
d) El material presentado no podrá incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.
e) Los materiales presentados en los que aparezcan menores deberán acompañarse obligatoriamente de la correspondiente autorización (anexo IV) para uso de su imagen firmada por los padres, tutores o representantes legales de los menores o certificación de la dirección del centro de estar en posesión de dicha autorización.
f) En todos los materiales educativos se eliminaran los estereotipos sexistas o discriminatorios y se fomentara la igualdad de valor de los hombres y mujeres.
g) En caso de que los autores no dispongan de la plena titularidad de los derechos del trabajo presentado, tendrán que enviar un escrito firmado por los poseedores de éstos en que aceptan las bases de este concurso. El hecho de que un producto necesite para su funcionamiento y libre distribución software propietario-comercial y/o derechos que no puedan ser cedidos por el concursante será motivo suficiente para su exclusión del concurso.
2. Los materiales presentados por la modalidad B versarán sobre contenidos curriculares de las diferentes áreas e niveles educativos no universitarios. Se entregarán por duplicado en CD-ROM e incluirán los códigos fuente. Con el fin de facilitar a publicación en web, se recomienda consultar a Guía de publicaciones web, disponible en el portal de contenidos educativos (http://www.contidos.edu.xunta.es/guia_boas_practicas ), en opciones, en la sección de Obradoiro.
Artículo 8º.-Comisión de selección.
1. Las experiencias, los materiales y los proyectos presentados que se ajusten a esta convocatoria serán valorados por una comisión presidida por el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes vocales: el/la subdirector/a general de Ordenación Educativa; el/la jefe/a del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa; el/la jefe/a del Servicio de Formación del Profesorado; cinco asesoras o asesores del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como secretario/a con voz pero sin voto.
2. La comisión, en su caso, podrá contar con el asesoramiento de especialistas así como con informes de la inspección educativa y/o de los centros de formación y recursos, solicitados previamente por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
Artículo 9º.-Criterios de valoración.
En cada una de las modalidades la comisión seleccionará los trabajos teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Modalidad A:
-El carácter innovador o integrador de las prácticas educativas novedosas, eficaces y sostenibles.
-La calidad de la investigación o evaluación previa que dé fundamento al trabajo.
-La incidencia en la mejora de la práctica docente y la calidad de la educación.
-La adaptación del trabajo al alumnado, a sus necesidades y capacidades, tomando en consideración la variedad de situaciones educativas personales y sociales.
-La calidad del diseño didáctico, materiales y presentación gráfica.
-La transferibilidad a otros contextos educativos para la utilización por otro profesorado, y alumnado del mismo nivel, etapa o curso.
-La capacidad para ser difundido.
Modalidad B:
Además de las exigidas en la modalidad A, deberán contemplar los siguientes:
-La ayuda que presenta a la resolución de problemas didácticos concretos de un área o materia.
-La adaptación a la realidad gallega, a su diversidad, a los valores y señas de identidad.
-El diseño pedagógico, relevancia y volumen de los contenidos, así como cantidad de ejemplos, ejercicios y sugerencia de diferentes aplicaciones didácticas en el aula.
-La estructura del material que permita la gradación del aprendizaje en diferentes niveles y propuestas pedagógicas que ofrezcan distintos niveles de aprendizaje.
-La facilidad de manejo, calidad del diseño gráfico, interactividad.
-La adecuación a las últimas tecnologías y la transferibilidad a los centros educativos.
Modalidad C :
-La vinculación con la problemática del contexto y/o del entorno.
-El análisis de las características del alumnado.
-El uso de una metodología que facilite la participación activa del alumnado, la respuesta a la diversidad y a la adaptación al entorno.
-Los canales, recursos e medios de difusión, comunicación y sensibilización de la comunidad educativa de los objetivos y acciones del proyecto.
-La realización de las actividades complementarias, la integración de las actividades extraescolares, principalmente acciones formativas con las familias y con el alumnado, y la implicación de la comunidad educativa.
-La planificación de la evaluación del propio proyecto para analizar el grado de consecución de los objetivos previstos y propuestas de mejora.
-La implicación de organismos locales, ONG, asociaciones, etc.
-La participación de agentes externos.
-La distribución de funciones.
-La garantía de continuidad del proyecto.
Artículo 10º.-Resolución.
1. La propuesta de concesión de premios emitida por la comisión de selección se elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia, despues de la presentación por parte de los beneficiarios de la declaración de que la experiencia o el material presentado es inédito o, al menos, no fue comercializado, y de que no obtuvo ningún premio desde que se presentó a esta convocatoria.
2. Contra esa resolución, que pondrá fin por vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 e 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y do procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo en el caso de no ser resueltas en el plazo de tres meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 11º-Certificación.
La Administración educativa reconocerá al profesorado autor de los trabajos premiados, mediante expedición de un certificado personal, las actividades de innovación realizadas en el marco de esta convocatoria. Estas tendrán, al amparo del artículo 28 de la Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones (DOG del 11 de abril), la equivalencia de las actividades de formación permanente del profesorado.
Así, se tendrá en cuenta para cada trabajo la equivalencia de 20 horas que en las autorías colectivas se distribuirán entre el profesorado para los que declaren una participación igual o superior al 25%, según los porcentajes declarados en la solicitud, con una certificación individual no inferior a las 10 horas.
Artículo 12º.-Pago de los premios.
1. El pago del importe correspondiente a los premios se hará por transferencia bancaria a nombre del autor o autora si el trabajo es individual. En el caso de que sea colectivo, el pago se hará a todos los integrantes del grupo según los porcentajes de participación declarados en la solicitud.
2. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal correspondiente.
3. Los/as destinatarios/as de los premios tienen la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Contas en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas.
Artículo 13º.-Difusión y publicación de las experiencias, materiales y proyectos.
La presentación a esta convocatoria implicará, en el caso de los trabajos premiados, la colaboración en las acciones de difusión que se organicen, así como la cesión a favor de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de los derechos de edición.
En el caso de que, en este período, los autores decidiesen publicar los trabajos premiados por otras vías, deberán solicitar el permiso correspondiente a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Si la respuesta es positiva, en la publicación deberá constar expresamente el premio de que fue objeto.
Los/as autores/as quedarán comprometidos a realizar las modificaciones precisas en los documentos finales y/o subministrar los ficheros de código fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado.
Artículo 14º.-Retirada de la documentación.
Los interesados o sus representantes podrán retirar la documentación de los trabajos no premiados, en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el citado plazo se procederá a la destrucción, excepto los que sean objeto de recurso.
Disposiciones finales
Primera.-Delegación de competencias.
Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Recursos.
Contra esta orden se podrá recurrir, mediante el recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. La orden también podrá ser directamente impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación no Diario Oficial de Galicia.
Tercera.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "11000D003P014.PDF"

