El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, atribuye a esta comunidad autónoma competencias plenas en la reglamentación y Administración de la enseñanza en toda a su extensión, niveles y grados, modalidades e especialidades. La sustentación desta responsabilidad institucional fue efectuada en el ámbito universitario por medio do Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones, medios y servicios en materia, por lo que se le transfirieron a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades, que fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo. La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG), creó las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.
Una de las tareas que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria está a llevar a cabo, determinada por el Estatuto de autonomía, por la Ley de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG) y por la demanda de la propia comunidad universitaria, es la de facilitar información relevante y actualizada sobre el sistema universitario de Galicia con el consiguiente apoyo y asesoramiento que precise el alumnado universitario. En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, realiza desde hace algunos años una política de asistencia económica a las alumnas y alumnos universitarios. Esta política de asistencia económica incluye las becas de colaboración en los departamentos de las universidades del sistema universitario de Galicia.
Estas becas de colaboración van destinadas al alumnado del último curso de enseñanzas universitarias que acredite expedientes académicos excelentes y que desee prestar su colaboración en departamentos universitarios, en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en tareas docentes y de investigación directamente vinculadas con los estudios que esten cursando, permitiendo con esto el crecimiento y la potenciación del sistema universitario de Galicia.
En consecuencia, esta consellería,
DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto.
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 40 becas de colaboración en departamentos de las universidades del sistema universitario de Galicia, para el curso académico 2009-2010, destinadas al alumnado del último curso de enseñanzas universitarias de grado, licenciado, ingeniero o arquitecto con objeto de iniciarse en tareas de docencia y de investigación directamente vinculadas con sus estudios.
Artículo 2º.-Presupuesto y cuantía.
La convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, con la siguiente distribución:
Aplicación 2009 2010
09.04.422C.480.0 42.000 84.000
No obstante, puede ser incrementado en el caso de producirse remanente de otras convocatorias financiadas con cargo a la misma aplicación presupuestaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2º apartado b de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La cuantía que percibirá el beneficiario será de 350 euros mensuales, que se devengará por cada mes de prestación de la colaboración.
Artículo 3º.-Período de aprovechamiento.
1. Las actividades para las que se solicita la ayuda serán realizadas durante el curso académico 2009-2010. La duración máxima de estas becas será de nueve meses comprendidos entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de junio de 2010.
2. En ningún caso el aprovechamiento de la beca de colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario, las universidades del SUG y la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.
Artículo 4º.-Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán solicitar estas ayudas y ser beneficiarios de ellas las alumnas y alumnos universitarios que reúnan los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de grado, licenciado, ingeniero o arquitecto.
b) Matricularse en el curso académico 2009-2010, en cualquiera de las tres universidades que componen el SUG, en el último curso de los estudios conducentes a una titulación de grado, licenciado, ingeniero o arquitecto en la totalidad de las materias o créditos que le resten para acabar sus estudios, excluyendo del mencionado cómputo el proyecto fin de carrera. El alumnado que actualmente curse enseñanzas LRU deberá tener superado, en el momento de formalización de la matrícula del curso 2009/2010, el primer ciclo y el 45% de los créditos que integran el segundo, con excepción del alumnado de medicina, que deberá tener superado el 60%. El alumnado que curse enseñanzas de grado deberá tener superado el 72% de los créditos de la titulación.
c) Presentar el proyecto de colaboración en los términos que establece el artículo 6º c) de esta orden.
d) Poseer una nota media simple en su expediente académico igual o superior a 2, calculada con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración sucrito con fecha 21 de febrero de 2005, entre la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.
2. Estas ayudas son compatibles con cualquier otro tipo de becas y ayudas, tanto de instituciones públicas como privadas, excepto con aquellas que tengan la misma finalidad. No podrán beneficiarse de esta ayuda aquellos alumnas o alumnos que ya la hubiesen disfrutado en convocatorias anteriores.
Artículo 5º.-Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud, en el modelo ED 430 B que se publica como anexo a esta orden, se presentará en el registro único de la Xunta de Galicia dirigida a la Secretaría General de Universidades, edificio administrativo de San Caetano, CP 15781 Santiago de Compostela, o por cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación postal. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.
2. También podrán presentarse en cualquiera de los registros oficiales de las universidades del sistema universitario de Galicia, de conformidad con la Resolución de 25 de junio del 2007, DOG del 3 de julio, de la Consellería de Educación e Ordenación Univeristaria, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre esta consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo en materia de registros administrativos.
Solamente se podrá presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira en el último del mes.
Artículo 6º.-Documentación.
La solicitud, según el modelo ED 430 B que figura en el anexo I de la presente orden, se adjuntará la documentación siguiente:
a) Copia del DNI/NIF del solicitante.
b) Certificación académica completa o copia compulsada de esta en la que se hará constar la nota media simple del expediente académico, obtenida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de las bases de la convocatoria.
c) Proyecto de colaboración debidamente avalado por el departamento universitario en el que aquel se vaya a desarrollar. Este proyecto deberá ser firmado por un tutor o tutora, que será un profesor o profesora del departamento que forme parte de un equipo de investigación de un proyecto financiado en convocatorias competitivas, tanto de las administraciones públicas (europeas, estatales y autonómicas) como del sector privado (fundaciones, empresas...), vigente cuando menos hasta finales de junio de 2010. El proyecto versará sobre alguna de las materias troncales u obligatorias para la obtención de la titulación que se está cursando y sobre la investigación que el tutor o tutora este desarrollando como miembro de un equipo de investigación. El proyecto describirá con detalle las funciones que se van a realizar durante la colaboración, así como el régimen de trabajo y el horario que deberá cumplir el becario o becaria.
El modelo normalizado del proyecto de colaboración podrá obtenerse en dependencias de la Secretaría General de Universidades (Servicio de Apoyo y Orientación a los estudiantes universitarios) de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, así como en el portal educativo http://www.edu.xunta.es.
d) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o privadas competentes, con la que se entenderá cumplido el mismo requisito exigido previo al último pago.
e) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del/a interesado/a, en el que conste el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican el banco, la oficina, y el dígito de control.
Artículo 7º.-Exposición de las listas provisionales.
1. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando las causas de exclusión, en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Univeristaria www.edu.xunta.es, también podrán consultarse en los departamentos territoriales, de la citada consellería y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas.
2. Las listas provisionales estarán expuestas el día 27 de julio del presente año. Los interesados, dispondran de un plazo de reclamación comprendido entre el día 28 de julio hasta el 7 de agosto, ambos incluidos, pudiendo, durante este plazo, formular reclamación o para enmendar errores y falta de documentación, ante la Secretaría General de Universidades, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, y se procederá a su archivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.
Artículo 8º.-Selección.
1. La selección se hará teniendo en cuenta la nota media del expediente académico calculada con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración subscrito, con fecha 21 de febrero de 2005, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña e Vigo, publicado en el Diario Oficial de Galicia del día 23 de marzo de 2005 mediante resolución de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de marzo de 2005.
En caso de empate en la nota media del expediente académico de dos o mas solicitantes, tendrá prioridad aquel alumno/a que tenga mayor número de créditos superados.
2. Las solicitudes presentadas serán clasificadas según titulaciones o bloques de titulaciones semejantes pertenecientes a una misma área o ámbito científico: ciencias experimentales, ciencias de la salud, ciencias sociales y jurídicas, enseñanzas técnicas y humanidades.
3. La comisión evaluadora distribuirá las becas proporcionalmente al número de solicitudes presentadas admitidas y clasificadas según las áreas recogidas en el punto anterior, entre los alumnos y las alumnas con mejor media del expediente académico.
Artículo 9º.-Comisión evaluadora.
La selección de los candidatos y las candidatas será realizada por una comisión evaluadora integrada por:
Presidente: el titular de la Secretaría General de Universidades o por, delegación el titular de la Subdirección General de Universidades.
Vocales:
-El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de A Coruña, responsable de la materia.
-El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela responsable de la materia.
-El miembro de equipo de gobierno de la Universidad de Vigo responsable de la materia.
-El jefe del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios
Secretario/a: un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Universidades, que actuará con voz y voto.
Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.
Artículo 10º.-Resolución.
1. Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución en la que constará una relación con las becas concedidas, otra de suplentes si los hubiera, y otra de denegadas con las causas de denegación, asimismo los demás extremos previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. Los solicitantes excluídos podrán recuperar la documentación presentada en el prazo de dos meses a partir de la publicación de concesión de las becas en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 11º.-Beneficiarios.
Para el disfrute efectivo de la beca concedida, el alumnado beneficiario deberá tener superado, antes del comienzo del curso 2009-2010, un determinado número de créditos según sea su titulación: los alumnos que actualmente cursen enseñanzas universitarias LRU, tener superado el primer ciclo y el 45% de los créditos del segundo ciclo ( en el caso de alumnos de medicina el 60%), y en el caso de los alumnos que cursan enseñanzas de grado tener superado el 72% de los créditos de la titulación.
Artículo 12º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios se comprometen al cumplimento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente respecto a las siguientes obligaciones:
a) Seguir durante el curso académico 2009-2010, por enseñanza oficial, los estudios en los que se encuentran matriculados, en las universidades del SUG.
b) Prestar su colaboración en el departamento correspondiente, con una dedicación mínima de 7 horas semanales y máxima de 15 horas.
c) Una vez terminado el período de disfrute de la beca y siempre antes del 30 de julio de 2010, remitir a la Secretaría General de Universidades una memoria-informe, visada por el tutor, sobre el cumplimento de las actividades desarrolladas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
Artículo 13º.-Aceptación de la beca y pago.
La ayuda se abonará trimestralmente en la cuenta bancaria indicada por el interesado, una vez presentada, antes del día 30 de octubre de 2009, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o privadas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
b) Certificación oficial de la universidad en que se haga constar, en el alumnado que actualmente curse enseñanzas universitarias LRU, tener superado el primer ciclo y el 45% de los créditos del segundo ciclo (en el caso de alumnos de medicina el 60%), y el caso de los alumnos que cursan enseñanzas de grado, tener superado el 72% de los créditos de la titulación. Asimismo, se harán constar en la misma certificación las materias de las que está matriculado en el curso 200-2010.
c) Certificado de incorporación al departamento firmado por el director/a o secretario/a del mismo.
Disposiciones adicionales
Primera.-La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda comportará autorización a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para:
a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, cuando proceda. La reserva que el peticionario pueda hacer en el caso de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.
b) Conforme al artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el atículo 15.2º c) da la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciónes de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Segunda.- Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según los dispuesto en el artículo 14.1º k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tercera.-El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17, apartado 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarta.-El incumplimiento total o parcial, por el beneficiario, de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, total o parcial, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tras el correpondiente expediente tramitado según el procedimiento que establece el citado Decreto 11/2009.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al titular de la Secretaría Xeral de Universidades para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.
Segunda.-Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del dia siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen juridico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso adminstrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de jurisdición contencioso administrativa.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "11000D004P020.PDF"

