La Resolución de 22 de diciembre de 2008 (DOG del 31 de diciembre) regula la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para incrementar los usos de la lengua gallega en las áreas de la transmisión familiar y de la juventud que desarrolla el Plan general de normalización de la lengua gallega.
Visto el informe-propuesta formulado por la comisión constituída al amparo del artículo 4 de la citada resolución, esta secretaría
DISPONE:
Artículo 1º
La concesión de ayudas en la cuantía que se indica a los proyectos relacionados en el anexo I. En esta relación se incluyen las propuestas que no se subvencionan por los motivos que aparecen bajo el epígrafe correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución de 22 de diciembre de 2008.
Artículo 2º
Desestimar las solicitudes que aparecen relacionadas en el anexo II por no atender el requerimiento de enmienda de errores en forma y/o en el plazo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o por tratarse de propuestas de entidades que no son sujetos de esta convocatoria según lo estipulado en su artículo 2. En este caso se identifican con un asterisco a la derecha del solicitante.
Artículo 3º
Excluir los proyectos relacionados en el anexo III por ser presentados fuera del plazo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 2008.
Artículo 4º
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 5º
De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web, en la dirección www.xunta.es/linguagalega, la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la secretaría general hará públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones concedidas, así como las sanciones impuestas a los beneficiarios.
Disposición final
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2009.
Anxo M. Lorenzo Suárez
Secretario general de Política Lingüística
Ver referencia pdf "11000D005P025.PDF"
Leyenda epígrafe motivo de denegación:
1. El proyecto no alcanza la puntuación mínima (artículo 7º, último párrafo, de la convocatoria).
2. El proyecto no se adapta al objeto de esta convocatoria (artículo 1º).
3. El proyecto incluye actividades que ya fueron subvencionadas en alguna de las convocatorias de años anteriores (2006-2008) (artículo 7º, último párrafo).
Ver referencia pdf "11000D005P025.PDF"

