DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 08 de junio de 2009 Pág. 9.788

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2009, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del IV Convenio colectivo de la empresa Panrico, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Panrico, S.A., que se subscribió con fecha 22 de abril de 2008, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores de UGT, CC.OO., CIG y CUT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2009.

Odilo Martiñá Rodríguez

Director general de Relaciones Laborales

IV Convenio colectivo de la empresa Panrico, S.L.U.-Galicia

(Años 2008-2009)

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será aplicable a todos los trabajadores que presten servicios en la empresa Panrico, S.A. en sus centros de trabajo actuales y futuros, sitos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Queda expresamente excluido de la aplicación de este convenio colectivo todo el personal al que hace referencia el artículo 1.3º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

Este convenio colectivo tendrá una duración de dos años, estará vigente, por lo tanto, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.

El convenio se prorrogará automáticamente de año en año, salvo que sea denunciado por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de su vigencia, o de cada una de sus prórrogas. Durante el proceso de negociación y hasta la firma de uno nuevo, seguirá aplicándose el convenio denunciado.

Artículo 3º.-Compensación y absorción.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente convenio absorberán y compensarán, en computo anual, en su totalidad, a las que anteriormente regían, por la mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, convenio colectivo, cualquiera que fuere la naturaleza y el origen de su existencia.

Las disposiciones o resoluciones legales futuras que impliquen variación económica, o de otra índole, en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados en cómputo anual, en su orden normativo de referencia, superan el nivel total de lo percibido, incluidas tanto las percepciones salariales como las no salariales; es decir, todas las retribuciones que perciba el trabajador por todos los conceptos en cómputo anual, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de éste.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Todos los derechos y obligaciones que se establecen en el presente convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, y en el supuesto de que el organismo laboral o judicial competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, o no aprobase la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, debiendo negociarse nuevamente su contenido. No obstante, si fuera rechazado por el organismo laboral o judicial competente cualquiera de los artículos, las partes intentarán la subsanación, si procediere, a fin de evitar la nulidad del convenio.

Artículo 5º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las situaciones personales que globalmente y en cómputo anual excedan del presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personam. En lo económico se respetará la cantidad económica concreta, o bien la fórmula de cálculo específica, según se haya realizado hasta la fecha, manteniéndose estrictamente ad personam en el caso concreto o individualmente examinado.

Artículo 6º.-Normas supletorias.

El presente convenio colectivo tiene fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, y durante el tiempo de su vigencia, a la empresa y a sus trabajadores.

En las materias no reguladas en el presente convenio, y en tanto en cuanto no se negocien con la representación de los trabajadores, se considerará norma supletoria de carácter general el Acuerdo marco estatal de pastelería, confitería, bollería, heladería, repostería y platos cocinados, firmado por la Confederación Española de Empresarios Artesanos de Pastelería y por CC.OO. y UGT y publicado en el BOE el 11 de marzo de 1996.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria que entenderá de cuantas cuestiones deriven de la aplicación del presente convenio, compuesta por cinco miembros representantes de los trabajadores y cinco miembros por parte de la empresa.

Esta comisión será designada por ambas partes, manteniéndose el mismo número de componentes durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 8º.-Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, a fin de que se garantice tanto la producción como la calidad del producto fabricado. Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas legales y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento, y sin menoscabo de las competencias que, en esta materia, reconocen las leyes a los representantes legales de los trabajadores, estableciéndose el cauce que asegure la correcta participación previa del comité de empresa en sus competencias informativas y consultivas.

Artículo 9º.-Jornada.

Se establece una jornada anual de 1.740 horas efectivas de trabajo, distribuidas en 39 horas semanales de trabajo efectivo.

La jornada será realizada en cinco días a la semana, con dos días de libranza consecutivos. La citada regla sólo quedará exceptuada en las líneas de fresco, en la cual, con carácter excepcional, los días de libranza podrán ser discontinuos, siendo, al menos uno de los dos días el sábado o el domingo, a excepción de aquellos trabajadores que perciban plus de turnicidad.

Como consecuencia de las características de la empresa y de los productos que se elaboran en este centro de trabajo, por razones técnicas y organizativas, los domingos se consideran productivos al igual que el resto de los días de la semana.

Los trabajadores que realicen jornada continuada tendrán derecho a disfrutar de tres descansos durante su jornada diaria (el primero de diez minutos, el segundo de quince minutos y el tercero de diez minutos), repartidos equitativamente durante la jornada de trabajo, y que serán considerados como trabajo efectivo.

Durante el primer trimestre de 2009, la comisión paritaria se reunirá a efectos de valorar la posible ampliación del tiempo de descanso, teniendo en cuenta el funcionamiento de la empresa y sus resultados de 2008.

Artículo 10º.-Horario de trabajo.

Los horarios de trabajo así como los días de descanso son los establecidos en la actualidad en la empresa para cada colectivo y turno de trabajo, de acuerdo con los que figuran en el calendario laboral, por ello cualquier modificación sobre el calendario y horario fuera de lo contemplado en el presente convenio, deberá ser previamente discutido con el comité de empresa.

Artículo 11º.-Distribución de la jornada.

La empresa, respetando el número de horas laborables de cada año, podrá llevar a efecto la distribución de la jornada de forma irregular, en atención a las necesidades productivas.

El número máximo de horas anuales no podrá ser superior, durante la vigencia del convenio, a 1.740 horas.

En el supuesto de que la empresa acordara la distribución irregular de la jornada, lo deberá realizar sin superar en ningún caso los siguientes límites:

-El número de horas modificables será de hasta un máximo de 20 horas anuales. En caso de ampliar la jornada más de dos días en una semana, a partir del tercer día cada hora será compensada con una hora y veinte minutos.

-Además, la jornada diaria no podrá ser incrementada en más de una hora por encima de la jornada ordinaria establecida, y tendrá la consideración de jornada ordinaria la que resulte de dividir la jornada anual por los días efectivos de trabajo de cada línea conforme a los calendarios laborales.

-El trabajador deberá recibir comunicación de la empresa, preferentemente, con 48 horas de antelación y, en todo caso, con un mínimo de 24 horas antes.

-En los supuestos de prolongación de jornada, conforme a lo acordado en el presente precepto, el tiempo de descanso será de quince minutos, considerándose, en este supuesto, como tiempo de trabajo efectivo.

-El tiempo que exceda de la jornada diaria o semanal se acumulará de tal manera que su compensación en descanso se efectúe en días completos.

-Los días de compensación y descanso se disfrutarán, a elección del trabajador, acumulándolos a los periodos vacacionales de verano, Navidad o Semana Santa, o en los primeros o últimos días de la semana dentro de los dos meses siguientes a su realización. En el supuesto de que el trabajador optase por disfrutar el descanso en los primeros o últimos días de la semana, el citado descanso deberá ser disfrutado de manera efectiva, necesariamente, en los dos meses siguientes a su opción, a fin de adecuarlo a las necesidades productivas y de organización de la empresa, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse el citado límite sin haber disfrutado el descanso.

A los trabajadores que tengan acreditada la disminución de su capacidad física con el correspondiente informe oficial, no se les ampliará la jornada, excepto aceptación voluntaria, y deberán, si lo solicitan, ser trasladados a un puesto de trabajo más acorde a sus capacidades físicas. Se extiende lo anteriormente reflejado para las mujeres embarazadas.

Igualmente, los trabajadores que tengan que cumplir con un deber inexcusable de carácter personal, quedarán exentos de ampliar la jornada, previa comunicación y posterior justificación.

Como compensación a esta distribución irregular de la jornada diaria en las condiciones expuestas, se acuerda la concesión de ocho horas retribuidas al año para atender asuntos familiares, sin necesidad de justificación, cuyo disfrute, salvo otro acuerdo entre las partes, será concedido a solicitud del trabajador siempre que lo haya comunicado con una antelación, al menos, de 72 horas y que las ausencias del personal por todas las causas previstas para ese día no superen el 20% de la plantilla de la línea/sección y turno a la que pertenezca. En todo caso se concedería como mínimo a una persona por línea/sección y turno.

Artículo 12º.-Calendario laboral.

El calendario laboral se establecerá anualmente, mediante acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa. Las negociaciones se iniciarán en el último trimestre del año anterior al calendario a fijar, una vez publicado el calendario oficial de catorce festivos anuales por la autoridad laboral competente. En caso de desacuerdo, se presentará ante la autoridad laboral, para que ésta resuelva.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Como resultado de la aplicación de la jornada anual establecida, desde 2008 los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán anualmente de 23 días laborables de vacaciones, según distribución habitual de dos semanas consecutivas, iniciándose las mismas el primer día laborable del trabajador. Serán retribuidas con todos los conceptos salariales, y disfrutadas preferentemente entre los meses de junio y septiembre, salvo acuerdo de las partes o necesidad organizativa acreditada.

Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según la legislación vigente.

Los matrimonios en los que ambos cónyuges trabajen en la empresa tendrán un derecho preferente a fin de disfrutar de los períodos vacacionales en fechas coincidentes. La citada prioridad será extensible, igualmente, a las parejas denominadas de hecho que acrediten tal circunstancia mediante certificación oficial que pruebe tal situación.

La incapacidad temporal no interrumpe el período vacacional si es declarada una vez iniciado el mismo, salvo en los supuestos de accidente o enfermedad grave que exijan hospitalización o inmovilización, en cuyo caso se interrumpirá el cómputo del período vacacional durante ese tiempo de hospitalización o inmovilización y se reanudará, de acuerdo con la dirección, en otro período, siempre que la situación de incapacidad temporal finalice antes del 31 de diciembre.

En el supuesto de que el trabajador sea declarado en incapacidad temporal antes del inicio del período vacacional, conservará el derecho a disfrutar las vacaciones en otro período dentro del año natural.

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas que superen las pactadas para cada año en cómputo anual o, en su caso, superen los límites establecidos para la distribución irregular de la jornada diaria y semanal.

Ambas partes se comprometen a reducir al máximo las horas extraordinarias, a través de la utilización de los cauces contemplados en el presente convenio.

En el supuesto de ser necesaria su realización, por motivo de pedidos imprevistos, reparación de siniestros o averías, las horas extraordinarias realizadas por estas causas, dentro del máximo establecido, serán consideradas como horas estructurales.

Las horas derivadas de fuerza mayor serán de obligado cumplimiento.

Las horas extraordinarias, que serán voluntarias, se abonarán con un recargo del 100% del salario base/hora.

A elección del trabajador, las horas extraordinarias se podrán compensar por tiempo libre en la proporción de una hora por dos, debiéndose acumular por semanas completas y estableciéndose las fechas de disfrute entre empresa y trabajador.

Artículo 15º.-Retribuciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a las retribuciones establecidas en las tablas salariales y de complementos o pluses que, como anexo, figuran en el presente convenio.

Artículo 16º.-Antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio percibirá, en concepto de complemento personal de antigüedad, el 6% del salario base por cada tres años de servicios prestados a la empresa.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa.

Se establece una limitación de 10 trienios para todos los trabajadores.

Artículo 17º.-Nocturnidad.

Los trabajadores que, de manera efectiva, realicen la jornada nocturna, comprendiéndose como tal la realizada entre las 22.00 horas y las 6.00 horas del día siguiente, tendrán un incremento de un 40% sobre el salario base.

Cuando la jornada del trabajador comprenda, únicamente, parte del horario nocturno, percibirá el incremento solamente en proporción a las horas trabajadas dentro del horario fijado. Este complemento de nocturnidad se abonará únicamente en los días o meses en que se efectúe, salvo aquellos trabajadores que acrediten la realización de jornada nocturna de forma habitual, que tendrán derecho a percibirla en periodo vacacional.

Artículo 18º.-Plus dominical.

Todos aquellos trabajadores que presten sus servicios de manera efectiva en domingo tendrán derecho a percibir un complemento salarial denominado plus dominical, cuyo importe, por cada jornada de domingo efectivamente trabajada, es el que se determina en las tablas salariales anexas.

El abono del plus dominical regulado en el presente artículo se efectuará con carácter mensual.

Artículo 19º.-Plus festivos.

Como consecuencia de las características de los productos que se elaboran en el centro de trabajo, y por razones técnicas y organizativas, ambas partes acuerdan, expresamente, trabajar los días festivos conforme al calendario laboral, y librar el día anterior al festivo, excepto los festivos locales que serán compensados con los días equivalentes de descanso, según acuerdo que se establezca en calendario laboral.

Todos aquellos trabajadores que presten sus servicios de manera efectiva en festivo, tendrán derecho a percibir un complemento salarial denominado plus festivos cuyo importe, por cada jornada de festivo de ámbito local, nacional y/o autonómico efectivamente trabajado, es el establecido por este concepto en las tablas salariales.

Su abono se efectuará con carácter mensual.

Artículo 20º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen, para todos los trabajadores, tres pagas extraordinarias: una en marzo, que corresponde a la de beneficios, calculándose a razón del nueve por ciento del salario base más antigüedad en cómputo anual; caso de ser inferior, será el que le corresponda por 30 días de salario base más antigüedad. Otra en el mes de junio, y la tercera en Navidad. Las dos, de devengo semestral, se abonarán a razón de 30 días de salario base más antigüedad y se pagarán los días 15 de junio y 15 de diciembre.

Artículo 21º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de carácter inabsorbible, en la cuantía establecida en las tablas salariales anexas. Este complemento, que percibirán todos los trabajadores, se abonará únicamente los días realmente trabajados, y se abonará también en el mes de vacaciones.

Artículo 22º.-Incrementos salariales.

En el supuesto de que el IPC real del Estado a 31 de diciembre de 2008 superase el IPC previsto, se llevará a cabo una revisión salarial en igual cuantía que el exceso que, en su caso, resulte, con efectos retroactivos desde el 1 de enero.

Para el año 2009, la comisión paritaria se reunirá en el primer trimestre del año a fin de fijar el incremento salarial para ese año, según los mismos criterios que en el año 2008. Igualmente, en el supuesto de que el IPC real del Estado a 31 de diciembre de 2009 superase el IPC previsto, se llevará a cabo una revisión salarial en igual cuantía que el exceso que, en su caso, resulte, con efectos retroactivos desde el 1 de enero.

Artículo 23º.-Paga de septiembre.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir un complemento salarial como incentivo a su contribución en la mejora de la productividad en la empresa, denominado paga de septiembre. Este complemento se abonará en un único pago, a tanto alzado, en la nómina de septiembre. A tal efecto, se fija el importe de 865 euros para el año 2008.

Para el año 2009 se reunirá, asimismo, la comisión paritaria a efectos de establecer el importe según el mismo criterio que en 2008.

Artículo 24º.-Préstamos.

Durante la vigencia del presente convenio, el fondo destinado a un préstamo sin interés se fija en 60.000 euros, para préstamos por un importe máximo de 3.000 euros amortizables en dos años, en 15 pagas anuales. Para la concesión de estos préstamos se exigirá un año de permanencia en la empresa. A petición de cualquiera de las partes podrá constituirse una comisión de cuatro miembros integrada por dos representantes de la empresa y dos miembros del comité, al objeto de velar por el cumplimiento y concesión de los préstamos regulados en el presente artículo.

Artículo 25º.-Ayuda escolar.

Se establece una ayuda de 161,51 euros que se abonará en el mes de septiembre de cada año, para todos los hijos de trabajadores cuyas edades estuviesen comprendidas entre los 0 y los 18 años, cumplidos dentro del año en curso y siempre que el 31 de agosto no hayan superado la citada edad máxima. En el supuesto de que el padre y la madre trabajen en la empresa solamente tendrá derecho a esta percepción uno de ellos. La ayuda escolar se incrementará, en los años sucesivos de vigencia de convenio, en el IPC estatal previsto para cada año.

También tendrán derecho a dicha ayuda escolar los trabajadores con hijos de más de 18 años, siempre que acrediten la matriculación en centros oficiales para la realización de estudios reglados de bachillerato, formación profesional o universitarios, y no tengan trabajo remunerado. El abono para estos últimos se efectuará en el mes de la justificación, siempre del mismo año natural en curso, y toda vez que el trabajador en dicha fecha tenga como mínimo un año de antigüedad en la compañía.

Artículo 26º.-Ayuda a disminuidos físicos y psíquicos.

Se establece una ayuda de 111,49 euros mensuales para los hijos, hermanos, cónyuges o padres de los trabajadores que tengan el 33%, al menos, de minusvalía reconocida como tal por la Seguridad Social o documento legal, siempre y cuando el minusválido se encuentre a cargo del trabajador. La ayuda establecida en el presente artículo se verá incrementada, en los años sucesivos de vigencia de convenio, en el IPC estatal previsto para cada año.

Los derechos reconocidos al cónyuge se entenderán igualmente aplicables a las parejas de hecho, siempre que esta situación sea debidamente acreditada mediante inscripción en registro a tal efecto.

Artículo 27º.-Incapacidad temporal.

En el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral y siempre que el trabajador reúna el período de carencia que la Seguridad Social establece para tener derecho a la prestación de IT, percibirá, durante los 10 primeros días del proceso, un complemento que será equivalente a la diferencia existente entre el importe de las prestaciones de la Seguridad Social y el 80% de su salario bruto sin locomoción.

El citado complemento será del 100% durante el año 2008.

Y, en el supuesto de que el índice de absentismo del año 2008 no haya superado el índice de absentismo por enfermedad común del año anterior, se abonará, igualmente, el 100% durante todo el año 2009.

A partir del decimoprimer día, en cualquier caso, hasta un máximo de 18 meses, el trabajador percibirá el complemento equivalente a la diferencia existente entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% de su salario bruto, igualmente sin locomoción.

Asimismo, y reuniendo el requisito anterior del período de carencia, se abonará, igualmente, el complemento equivalente a la diferencia existente entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% de su salario bruto, sin locomoción, a partir del primer día y hasta un máximo de 18 meses, en los casos de ingreso en hospital, operación, maternidad y accidente de trabajo o enfermedad profesional.

A estos efectos se entenderá por salario bruto el salario base más antigüedad si la hubiere y demás complementos salariales.

Artículo 28º.-Incentivo para la reducción de absentismo.

Los trabajadores que presten servicios en producción, mantenimiento, almacenes y administración percibirán en el mes de enero las cantidades, en las condiciones que se detallan a continuación, siempre que el absentismo general por enfermedad, permiso retribuido y sin retribuir, retrasos y ausencias no justificadas se mantenga en los porcentajes siguientes.

a) Si el índice de absentismo general del año no sobrepasa el 4% percibirán la cantidad de 70 euros anuales incrementados con el IPC, o la parte proporcional que corresponda por el número de días efectivamente trabajados durante todo el año.

b) Si el índice de absentismo general del año no sobrepasa el 3,5% percibirán la cantidad de 140 euros anuales incrementados con el IPC, o la parte proporcional que corresponda por el número de días efectivamente trabajados durante todo el año.

c) Si el índice de absentismo general del año no sobrepasa el 3% percibirán la cantidad de 200 euros anuales incrementados con el IPC, o la parte proporcional que corresponda por el número de días efectivamente trabajados durante todo el año.

d) Si el índice de absentismo general del año no sobrepasa el 2,5% percibirán la cantidad de 250 euros anuales incrementados con el IPC, o la parte proporcional que corresponda por el número de días efectivamente trabajados durante todo el año.

e) Todas las cantidades que se establecen en los apartados a, b, c y d son excluyentes entre sí.

Para obtener estos índices de absentismo se sumará la totalidad de las ausencias que se produzcan por todos los conceptos expresados en el párrafo 1 de este artículo, incluyéndose igualmente, en dicha suma, las ausencias calificadas como no computables en el 2º párrafo de la letra d) del artículo 52 del Estatuto de los trabajadores, excepto maternidad.

A petición de cualquiera de las partes podrá constituirse una comisión de seguimiento de lo acordado en el presente artículo compuesta por tres miembros designados por la empresa y tres miembros del comité de empresa.

Artículo 29º.-Póliza de accidentes.

La empresa vendrá obligada a concertar, con primas íntegras a su cargo, una póliza de seguros en orden a la cobertura y a los riesgos de muerte e invalidez, por accidente de trabajo durante las 24 horas del día, garantizando la percepción de la indemnización de 36.000 euros en el supuesto de fallecimiento, e igual cantidad en el supuesto de incapacidad permanente total.

Artículo 30º.-Fallecimiento.

En el supuesto de fallecimiento de un trabajador afectado por el presente convenio, estando en activo y siempre que acredite, como mínimo, 5 años de prestación de servicios en la empresa, ésta abonará a sus herederos o a la persona que el trabajador expresamente hubiera designado, en concepto de indemnización por defunción, cuatro mensualidades de salario.

Artículo 31º.-Derechos sindicales.

En cuanto a los derechos de representación colectiva, ambas partes se comprometen a regirse por la legislación vigente. Entre los miembros del comité de empresa se podrán ceder las horas sindicales que les correspondan en beneficio de alguno o algunos de sus miembros, pudiéndose acumular por períodos anuales, siempre y cuando exista comunicación previa a la dirección de la empresa mediante escrito con una antelación de, al menos, 15 días naturales.

Artículo 32º.-Licencias retribuidas.

Las licencias serán retribuidas previo aviso y justificación, con derecho a remuneración, por los motivos siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Cuatro días en caso de nacimiento de hijo, o por fallecimiento de hijos o cónyuge. Si el trabajador necesitase desplazarse fuera del domicilio habitual serán cinco días.

c) Tres días en el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador necesitase desplazarse fuera del domicilio habitual, serán cuatro días.

d) Dos días por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Un día en caso de bautizo, primera comunión y boda de parientes de primer grado.

g) Hasta un máximo de 20 horas anuales para acompañamiento, a los servicios de asistencia sanitaria, de familiares a cargo hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que esté debidamente justificada y ésta no pueda realizarse fuera de horas de trabajo.

h) Se establece un día de licencia para asuntos propios. El trabajador deberá preavisar a la empresa con, al menos, dos días de antelación el disfrute de esta licencia.

i) Por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica del trabajador, debiendo aportar, éste, justificante médico.

j) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, la trabajadora tendrá derecho a una hora de ausencia de su puesto de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de media hora con la misma finalidad. Asimismo, la trabajadora podrá optar por acumular el total de las horas equivalentes a la reducción de la jornada del permiso de lactancia y disfrutarlas en jornadas completas de forma continuada e ininterrumpida tras el permiso por maternidad.

Los derechos reconocidos en el presente artículo que afecten al cónyuge se entenderán igualmente aplicables a las parejas de hecho, siempre que esta situación sea debidamente acreditada mediante inscripción en registro a tal efecto.

Se considera desplazamiento si el viaje a cubrir se realiza fuera de la localidad del trabajador en más de 80 km. Si, además de superar esa distancia, el desplazamiento se produce fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, se dispondrá de un día adicional de licencia retribuida, sumando un total de cinco días por todos los criterios.

Artículo 33º.-Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a todos y cada uno de los trabajadores las prendas de trabajo reglamentarias según las diferentes categorías profesionales y las tareas a realizar. Cada prenda tendrá un valor en puntos, pudiendo el trabajador escoger anualmente entre todas las prendas por un valor idéntico al total puntos asignados a la dotación que a continuación se detalla:

Ver referencia pdf "11000D006P036.PDF"

Artículo 34º.-Jubilación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima del texto refundido del Estatuto de los trabajadores introducida por la Ley 14/2005, y con la finalidad de procurar la mejora de la estabilidad en el empleo, las partes firmantes del presente convenio establecen la edad de jubilación obligatoria en 65 años, como causa de extinción de los contratos de trabajo siempre que los trabajadores tengan cubierto el período mínimo de cotización y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Esta previsión viene encaminada a la consecución de un mejor reparto o distribución de un trabajo de calidad en la empresa, y con la finalidad de mantener la estabilidad en el empleo del resto de trabajadores, sin perjuicio de que concurran razones que aconsejen la amortización de los puestos de trabajo.

Los trabajadores que se jubilen con 65 años de edad, y cuenten con una antigüedad mínima de 15 años al servicio de la empresa, percibirán de ésta, como premio de jubilación, dos mensualidades de salario.

Por cada cinco años más de antigüedad, a partir de los citados quince, dicho premio se incrementará en 60,10 euros sin limitaciones.

Con independencia de lo anterior, los trabajadores que se jubilen con anterioridad a los 65 años percibirán, además, en concepto de premio de jubilación las siguientes cantidades:

-A los 60 años 1.500 euros.

-A los 61 años 1.400 euros.

-A los 62 años 1.300 euros.

-A los 63 años 1.200 euros.

-A los 64 años 1.100 euros.

Con el propósito de que el trabajador acceda a la jubilación de forma gradual y progresiva, evitando una ruptura radical entre la vida laboral y el paso a la jubilación, las partes acuerdan fomentar la modalidad de jubilación parcial regulada en el Real decreto 1131/2002, de 31 de octubre:

1. Para acceder a la jubilación parcial, el trabajador deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente y solicitarlo a la dirección de la empresa con una antelación mínima de seis meses, debiendo, en este caso, ser aceptada por la empresa.

2. La reducción de jornada se entenderá siempre al 85% de la jornada ordinaria, salvo acuerdo expreso en otro sentido.

3. El trabajo efectivo se podrá desarrollar, a elección del trabajador, de forma continuada por períodos anuales y en jornadas completas. Al efecto, se acordará con la empresa el período anual durante el cual el trabajador prestará servicios y que será, preferentemente y en caso de desacuerdo, en los meses de mayor producción o necesidad de personal.

4. Se establecen los siguientes permisos retribuidos, sin perjuicio de los acuerdos individuales que pudieren ser adoptados entre empresa y trabajador.

a) A los trabajadores con más de 30 años de antigüedad en la empresa se les concede un permiso retribuido equivalente al 100% de su jornada ordinaria a tiempo parcial hasta que el trabajador acceda a la situación de jubilación.

b) A los trabajadores con una antigüedad en la empresa de 20 a 30 años se les concede un permiso retribuido equivalente al 75% de su jornada ordinaria a tiempo parcial hasta que el trabajador acceda a la situación de jubilación.

c) A los trabajadores con una antigüedad en la empresa de 10 a 19 años se les concede un permiso retribuido equivalente al 50% de su jornada ordinaria a tiempo parcial hasta que el trabajador acceda a la situación de jubilación.

A estos efectos, se considerará la antigüedad correspondiente a la suma de los años y/o días de prestación de servicios desde el primer contrato laboral con la empresa, independientemente del tipo del mismo, en caso de sucesión de varios sin solución de continuidad.

Artículo 35º.-Cuota sindical.

En lo relativo a este artículo se seguirán las normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores, en relación con la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 36º.-Derecho de reunión.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tienen derecho a reunirse en asamblea, conforme a las condiciones y límites establecidos en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 37º.-Retirada del carné de conducir.

Si, como consecuencia de negligencia en la conducción, alcoholismo, drogas o faltas a la autoridad, le fuese retirado el carné de conducir a algún trabajador, cuyo trabajo habitual le exija la conducción de un vehículo, la empresa estudiará dicha retirada con el comité de empresa para buscar una solución al problema.

Siempre y cuando se produzca la retirada del carné de conducir por un periodo inferior a 18 meses, y como consecuencia de alguna causa producida en horas de trabajo, a excepción de las reseñadas en el párrafo anterior, la empresa respetará la categoría profesional al vendedor o conductor durante el período de retirada, que percibirá los importes fijos de su categoría laboral, sin comisiones, y será acoplado a cualquier puesto existente en ese momento en la empresa determinado por la dirección. En ningún supuesto, la cantidad que deba abonar la empresa durante este período a cualquier trabajador podrá exceder de lo que perciba un vendedor sin comisiones.

Si la retirada del carné de conducir se efectúa fuera de las horas de trabajo, la empresa acoplará al trabajador en otro puesto de trabajo, siempre y cuando el interesado reúna las condiciones para ocupar el mismo, y le abonará, exclusivamente, el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo.

En el caso de retirada del carné de conducir y siempre y cuando el trabajador afectado no hubiera disfrutado sus vacaciones anuales, éstas se contarán dentro del período de retirada.

Artículo 38º.-Anticipos.

Todos los trabajadores de la empresa podrán solicitar anticipos de hasta el 90% de su salario devengado en dicho mes. Su abono se realizará como máximo a los tres días de haberlo solicitado.

Artículo 39º.-Disminución de la capacidad laboral.

El trabajador que por causas no imputables al mismo ni extrañas a la empresa hubiese perdido o sufrido una disminución en su capacidad laboral, dejando de ser apto para el puesto que ocupa, tendrá la facultad de solicitar otro destino para el que demuestre aptitud, con la asignación, a todos los efectos, de la nueva categoría correspondiente. La empresa satisfará dicha solicitud al producirse la primera vacante.

Artículo 40º.-Cobertura de vacantes.

1. Dentro de cada departamento, el personal que preste sus servicios en el mismo y, subsidiariamente, el resto del personal de plantilla, tendrá derecho preferente a las vacantes que hayan de cubrirse y puestos de nueva creación y, de no existir candidato idóneo, una vez realizadas las pruebas a que se refieren los párrafos siguientes, la empresa podrá recurrir a la contratación externa.

2. En los casos de promoción interna a un nuevo puesto de trabajo o a un puesto vacante de categoría superior, ésta se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

a) El nombramiento para funciones de mando recaerá sobre el personal que unilateralmente designe la dirección de la empresa.

b) Todos los demás ascensos se realizarán por concurso-oposición basado en méritos y pruebas con sujeción a los criterios que se establecen en los apartados 3º y siguientes de este artículo.

3. La dirección publicará en los tablones de anuncios las normas a las que habrá de ajustarse el concurso-oposición mediante convocatoria de la que se entregará con antelación copia a la representación de los trabajadores y en la que consten aspectos como los siguientes:

a) Denominación y descripción resumida de las funciones del puesto de trabajo con indicación de la unidad organizativa a que pertenece.

b) Categoría del puesto de trabajo.

c) Aptitudes psicofísicas exigidas por el puesto.

d) Formación y experiencia mínima requeridas.

e) En su caso, programa de materias sobre las que habrían que versar las pruebas técnicas y prácticas.

f) Forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes y departamento al que deberán ser dirigidas.

g) Lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas y composición del tribunal calificador.

h) Período de formación y adaptación requerido para la definitiva consecución de los derechos inherentes a la obtención de la categoría.

4. El tribunal calificador estará compuesto por cuatro miembros, dos de ellos elegidos por el comité de empresa de entre todos los R.L.T. y otros dos por la dirección de la empresa.

5. La calificación de méritos y pruebas será efectuada por el tribunal siguiendo los criterios y normas de actuación siguientes:

a) Examen médico. Se considerará eliminatorio. El servicio médico de la empresa emitirá dictamen de apto o no apto.

b) Las pruebas psicotécnicas que se considerarán, asimismo, eliminatorias, serán realizadas y valoradas entre 0 y 100 puntos por personal técnico especializado en esta materia.

c) Las pruebas de conocimientos básicos y específicos y el examen práctico tendrán también el carácter de eliminatorio debiéndose encargar su realización a expertos de empresas con las que se colabore en la realización de los programas de formación continúa, quienes así mismo valorarán sus resultados entre 0 y 100 puntos.

Para poder ser declarados aptos, los concursantes deberán obtener más de 50 puntos en cada una de las puntuaciones previstas para las prueba psicotécnicas, examen de reconocimientos básicos, examen de conocimientos específicos y examen práctico.

6. La selección definitiva para cubrir la vacante anunciada en la convocatoria del concurso-oposición se hará por acuerdo unánime del tribunal calificador. De no obtenerse acuerdo unánime, la plaza se adjudicará al candidato que haya obtenido mayor puntuación sumando las calificaciones de las pruebas referidas en los apartados b) y c) del párrafo 5.

7. En el supuesto caso de que, a criterio del tribunal calificador, hubiera más de un candidato igualmente idóneo se escogería a aquél que acreditase una antigüedad mayor.

8. Los puestos de portero, cobrador, vigilante y recadista se proveerán entre el personal de la empresa que, como consecuencia de accidente o incapacidad, tenga disminuida su capacidad y, preferentemente, entre quienes no puedan desempeñar otro oficio o empleo con rendimiento normal por dichas causas.

Artículo 41º.-Categorías profesionales.

Clasificación del personal al servicio de la empresa.

La estructura profesional de los trabajadores de la empresa estará compuesta de los siguientes grupos profesionales y categorías, lo cual no supone la obligación de tener provistos todos los grupos enunciados, así como tampoco las categorías profesionales en que se dividen, si las necesidades de la empresa no lo requieren.

Grupos profesionales:

I. Técnicos.

II. Administrativos.

III. Subalternos.

IV. Mercantiles.

V. Obreros.

Grupo I. Técnicos. Quedan clasificados en este grupo quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.

Grupo II. Administrativos. Quedan clasificados en este grupo quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior.

Grupo III. Subalternos. Quedan clasificados en este grupo quienes desempeñan funciones para las que no se requiere más cultura que la primaria y reunir los requisitos que en cada caso se señalen.

Grupo IV. Mercantiles. Quedan clasificados en este grupo quienes desempeñen funciones de exposición, venta y/o reparto de productos, bien de forma directa, o sea en relación con el cliente, bien de forma indirecta, o sea dirección, gestión, supervisión, tanto del personal propio como la relación con el cliente.

Grupo V. Obreros. Quedan clasificados en este grupo quienes ejecuten fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico no comprendidos en cualquiera de los grupos anteriores.

En los anteriores grupos se comprenderán las siguientes categorías profesionales, con sus correspondientes definiciones:

Técnicos:

1. Titulados:

-Técnico titulado de grado superior. Es quien, en posesión de título académico superior, desempeña en la empresa funciones propias de su titulación.

-Técnico titulado de grado medio. Es quien, en posesión de título académico de grado medio, desempeña en la empresa funciones de su titulación.

2. No titulados:

-Director de departamento. Es quien asume la responsabilidad de un departamento, aunque no tenga titulación.

-Jefe de producción. Es quien, bajo las órdenes inmediatas de la dirección, coordina y controla las distintas secciones, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los trabajos, respondiendo ante la empresa de su gestión.

-Encargado. Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, y a las órdenes del director de departamento, dirige el trabajo de los jefes de sección y es responsable de la forma de ordenarse aquéllos y de su disciplina.

-Jefe de taller. Es quien, a las órdenes de la empresa, lleva por delegación la dirección del taller y sabe ejecutar, plantear y preparar todos los trabajos que en el mismo se realicen.

-Jefe de sección. Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, dirige el trabajo de los oficiales, siguiendo instrucciones de su superior inmediato, y es responsable de la forma de ordenarse aquéllos y, de su disciplina.

3. Laboratorio:

-Técnico de laboratorio. Es quien, con la titulación adecuada y la iniciativa y responsabilidad necesaria, con o sin empleados a su cargo, con un alto grado de cuidado y precisión, realiza las siguientes funciones:

Análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, calculando los correspondientes resultados; obtención de muestras; certificados de calidad; boletines de análisis; tareas de muestreo para control de calidad; elaboración de normas; informes sobre análisis y especificaciones de tipo analítico para primeras materias, producto acabado y productos intermedios; desarrollo de pruebas industriales en planta piloto y fabricación u otras similares; cuidado del buen funcionamiento de los aparatos y de su homologación; aprovisionamiento y archivo de materiales y aparatos de laboratorio, reactivos y materias primas para la elaboración de fórmulas; mantenimiento del equipo, material y célula de trabajo. Es el responsable de la aceptación de calidad del producto terminado que controla. Precisa conocimientos de manejo de aparatos sofisticados, técnica analítica y manejo de instrumentación de alta precisión y complejidad.

-Auxiliar de laboratorio. Es quien, bajo la supervisión del técnico de laboratorio, realiza análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, cuida del buen estado de los aparatos y de su homologación, se ocupa de la obtención de determinadas muestras de forma conveniente y de extender los certificados de calidad y boletines de análisis.

Administrativos:

-Secretario/a de departamento. Es el trabajador que con conocimientos completos de administración realiza las funciones que su mando directo, o sea, el director de departamento, le encomiende realizar. Entre sus cualidades específicas deben constar la discrecionalidad, confidencialidad y responsabilidad, dadas las características peculiares del puesto.

-Oficial de 1ª administrativo. Es el trabajador con servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, con o sin empleados a sus órdenes, ejecuta alguno de los siguientes trabajos: funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni fianza; facturas y cálculo de las mismas, siempre que sea responsable de esta misión, cálculo de estadística, transcripción en libros de cuentas corrientes, diario mayor, corresponsales, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y/u operaciones análogas. Se incluyen en esta categoría los taquimecanógrafos en un idioma extranjero.

-Oficial de 2ª administrativo. Es el trabajador con iniciativa restringida y con subordinación a jefe u oficiales de primera, si los hubiese, que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad coadyuvantes de las mismas, organización de archivos o ficheros, correspondencias sin iniciativa y demás trabajos similares. En esta categoría se incluirán los taquimecanógrafos en idioma nacional.

-Auxiliar administrativo. Es el trabajador que, sin iniciativa propia, se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquéllas. En esta categoría se integran los telefonistas y mecanógrafos.

Subalternos:

-Portero. Es quien realiza las funciones de control e identificación de las personas que acceden al recinto de la empresa.

-Recadista. Es quien realiza gestiones externas (ingresos y cobros en bancos y cajas, presentación de documentos en centros oficiales y privados, gestiones esporádicas de cobro, transporte de correo, etc.) con carné de conducir o no, encomendadas por su inmediato superior y da cuenta al mismo del resultado obtenido.

Mercantiles:

-Jefe de área. Es quien gestiona la acción de venta, objetivos y/ o promoción en el área geográfica encomendada por el director del departamento y bajo las órdenes del mismo, efectuando contactos con los clientes y dirigiendo la labor del personal integrado en su área.

-Jefe de clientes especiales. Es quien, bajo las órdenes del director del departamento, se responsabiliza de las gestiones de negociación, promoción y venta con los clientes especiales, denominados así por el volumen de su facturación.

-Supervisor. Es quien, a las órdenes de su mando superior, efectúa actividades para potenciar las ventas de las rutas asignadas, supervisando, controlando e instruyendo al grupo de vendedores asignados a su cargo y realizando las otras tareas propias de su puesto.

-Vendedor autoventa. Es quien se ocupa de efectuar previamente el pedido del género a servir, el transporte, venta y colocación del mismo en expositores o lineales, conduciendo el vehículo apropiado para las ventas a realizar, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, retirada de cestas y de los productos caducados en la cantidad que autoriza la empresa y, en su caso, actividades de oferta y entrega de carteles de las mismas, informando a su supervisor o mando superior, en lo posible, de cualquier incidencia en la ruta, comunicando al taller mecánico cualquier anomalía en el vehículo y cuidando de la conservación y buena presentación del mismo. La limpieza y el mantenimiento del vehículo correrá a cargo del taller mecánico.

En las delegaciones que no dispongan de taller mecánico el traslado de los vehículos fuera de la jornada será a cuenta de la empresa.

Obreros:

1º Mantenimiento:

-Oficial de 1ª de mantenimiento. Es quien, ostentando la calificación de dicho oficio y estando capacitado para efectuar las funciones asignadas a esta categoría, posee además las condiciones especiales y los conocimientos necesarios por lo que se le pueden exigir capacidad para actuar con iniciativa y toma de decisiones, efectuando diagnósticos y reparaciones de máquinas, instalaciones o edificios de todo tipo, o cualquier trabajo de los usualmente a él encomendados, con o sin necesidad de supervisión de instrucciones particulares sobre los mismos.

-Oficial de 2ª de mantenimiento. Integran esta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de 1ª de mantenimiento, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia.

-Especialista de mantenimiento. Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda de mantenimiento, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure esta situación.

-Ayudante de mantenimiento. Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure esta situación, con menos de cuatro años de antigüedad en la empresa.

2º Producción.

-Oficial de 1ª de producción. Es quien, con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta con iniciativa y responsabilidad, bajo las órdenes de su mando correspondiente, todas o algunas de las labores propias del mismo, con productividad y resultados correctos, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tenga a su cargo para cuidar de su normal eficacia y conservación, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observase y que pueda disminuir la producción. Igualmente quedará adscrito a esta categoría quien se dedica a oficios complementarios de la producción, tales como envasado, empaquetado, etiquetado, acabado y demás servicios complementarios de las secciones de producción realizándolos tanto a máquina como a mano, con la debida perfección y adecuado rendimiento.

Integran esta categoría los oficiales a los que se les exija:

-Ejecución perfecta del trabajo a partir de instrucciones muy generales (documentación, fórmulas, tecnologías, etc.) y bajo ligera supervisión, necesitando iniciativa y toma de decisiones con autonomía de juicio.

-Responsabilidad sobre máquinas e instalaciones de producción de alta complejidad (su conservación, limpieza, etc.).

-Responsabilidad sobre la producción propia de las instalaciones a su cargo, con un alto nivel de calidad (pesaje, formulación, homogeneizado, etc.).

-Aptitud y experiencia para determinar, al tacto o a la vista, el estado de un proceso cualquiera con precisión y toma de responsabilidad en calidad y cantidad.

-Constante atención a aparatos de control diversos (temperaturas, presiones, etc.), o gráficos.

-Ejecución perfecta del trabajo que requiera aptitud para la toma de responsabilidad en calidad y cantidad de un envasado, con autonomía de juicio y toma de decisiones.

-Responsabilidad sobre máquinas, instalaciones de envasado, acabado o empaquetado de alta complejidad (conservación, limpieza, etc.).

-Responsabilidad sobre el envasado y acabado propio en las instalaciones a su cargo con un alto nivel de calidad (peso, presentación, acabado, etc.).

-En general, dominar su especialidad de manera segura y autónoma en los límites de las condiciones normales.

-Oficial de 2ª de producción. Integran esta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de 1ª, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia, bajo las órdenes de su mando correspondiente.

-Ayudante producción. Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda de producción, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure esta situación.

3º Almacén.

-Oficial de 1ª de almacén. Es quien está encargado de despachar los pedidos en los almacenes, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes o lugares señalados, registrando en los libros u hojas de material el movimiento que se haya producido durante la jornada, así como las operaciones de manipulación y movilidad de productos, cajas, cestas, entre otros, bajo las órdenes de su mando correspondiente. Se encuadran también en este categoría los conductores de carretilla mecánica.

-Oficial de 2ª de almacén. Es el trabajador que tiene a su cargo labores manuales o mecánicas en el almacén y ayuda a la medición, pesaje y traslado de las mercancías, bajo las órdenes de su mando correspondiente.

-Ayudante de almacén. Es quien ayuda a la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda de almacén, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure esta situación.

4º Almacén/delegaciones de ventas.

-Controlador. Es quien, bajo las órdenes del encargado y/o mando superior, realiza el control de los productos, carros, cestas, y material de promociones recibidos y ordena, clasifica, controla y verifica la carga y descarga de los mismos a los que deben efectuar la venta y/o reparto, contabilizando el género de cambio y de devolución y realizando aquellas otras tareas propias de su puesto.

5º Logística.

-Chófer de primera. Es quien, hallándose en posesión del permiso de conducir correspondiente, conduce un vehículo de la empresa (trailer, camión y/o turismo, etc.), ocupándose de su cuidado y entretenimiento, colaborando y dirigiendo la carga y descarga del mismo.

Artículo 42º.-Garantía de empleo.

Durante la vigencia del presente convenio la empresa se compromete a mantener el empleo del personal actualmente activo en la misma y afectado por el presente convenio -conforme el anexo de puestos adjunto-, por lo que no podrá extinguir unilateralmente contratos de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores.

No obstante lo anterior, cualquier situación que pudiese generar la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo, tanto de presente como de futuro, que conlleve la extinción de contratos de trabajo por las causas establecidas en los citados artículos 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, deberá ser negociada, con carácter previo, con el comité de empresa durante un período de treinta días, finalizado el cual, y sin haberse alcanzado acuerdo, las partes someterán sus discrepancias, con carácter previo a cualquier actuación, al procedimiento de mediación ante el AGA.

Las partes se comprometen a utilizar la movilidad funcional y el reciclaje como mecanismos que eviten cualquier pérdida de empleo. El trabajador que, como consecuencia de acuerdos futuros, pudiese verse afectado por una extinción del contrato de trabajo tendrá prioridad de retorno a la empresa sobre cualquier otra contratación externa.

Igualmente, durante la vigencia del presente convenio, en los casos de despido disciplinario, si éste fuese declarado improcedente por sentencia firme de la jurisdicción laboral y la empresa optase por el abono de la indemnización, no podrá amortizar el puesto de trabajo, por lo que deberá proceder a contratar a un nuevo trabajador con contrato indefinido, o bien reconocerle esta condición a alguno de los que presten servicios en la empresa con contrato temporal, una vez agotado el procedimiento establecido para la cobertura de vacantes.

Artículo 43º.-Contratación y empleo.

Se establecerá una bolsa de al menos 10 trabajadores con contrato fijo discontinuo al objeto de satisfacer y cubrir los incrementos fijos y periódicos de las necesidades productivas y organizativas de la empresa, en cualquiera de sus líneas de producción, siendo sus condiciones laborales las propias de la línea donde sean asignados, y cuyo orden de llamada será rotativo, empezando por el trabajador más antiguo, a fin de conseguir que todos realicen, aproximadamente, las mismas horas anuales; analizándose cada tres meses, con el comité de empresa, las variaciones a que hubiere lugar en pro de la consecución de ese objetivo.

Las necesidades de contratación indefinida a tiempo completo deberán ser cubiertas con el personal de la bolsa de fijos discontinuos, según el orden de antigüedad establecido.

A la firma del presente acuerdo se procederá a la conversión de los contratos para la realización de trabajos fijos discontinuos en indefinidos a tiempo completo, y quedarán clasificados como oficiales de 2ª, de acuerdo a las condiciones sobre clasificación de categorías actualmente vigente, desde el 1 de julio de 2007.

Artículo 44º.-Contratación a través de empresas de trabajo temporal.

La empresa sólo podrá recurrir a la contratación a través de empresas de trabajo temporal en los siguientes casos:

-Para cubrir ausencias imprevistas por un máximo de tres días.

-Para atender, por periodos no superiores a quince días, circunstancias imprevistas de la producción que no puedan ser abordadas a través de la distribución irregular de la jornada.

-Para cubrir a trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajo, siempre que esta no supere previsiblemente el periodo de 15 días.

-Para cubrir trabajos que por su especial cualificación no puedan ser desarrollados por trabajadores de plantilla, en un periodo que no supere los 45 días.

La realización de actividades especialmente peligrosas para la salud de los trabajadores, determinada reglamentariamente y concretada por la empresa, no podrá ser cubierta por empresas de trabajo temporal. En tales supuestos, podrán utilizarse contrataciones de duración determinada o subcontrataciones de empresas especializadas, garantizando la empresa, en los límites establecidos por la ley, la formación previa necesaria.

La empresa dará a conocer a la representación legal de los trabajadores los aspectos básicos de los contratos de puesta a disposición en el plazo máximo de 10 días a fin de que aquellos puedan realizar las labores de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal en los términos legalmente establecidos.

La empresa se compromete a que el contrato de puesta a disposición en todos sus aspectos, incluyendo jornada y retribución mensual, sea acorde con la reglamentación general aplicable.

Artículo 45º.-Igualdad de derechos.

Ambas partes manifiestan el firme deseo de mantener el principio de igualdad entre trabajadores masculinos y femeninos, eliminando cuantos elementos y condiciones pudieran resultar discriminatorios y adquiriendo ambas partes el compromiso de que cualquier criterio que pueda tenerse en cuenta para la clasificación o valoración profesional esté exento de cualquier aspecto o valoración que pudiera resultar discriminatorio entre ambos sexos.

Artículo 46º.-Cláusula de adhesión al AGA.

Ante la importancia que puede tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado ante la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas.

Artículo 47º.-Formación.

En materia de formación se estará a lo establecido en el Acuerdo estatal de formación del Grupo Panrico.

Disposición adicional

Primera.

Con el fin de preservar la estabilidad del empleo en los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, la empresa se compromete a analizar su situación productiva con el fin de atraer, con carácter preferente, hacia los centros de trabajo de Galicia la fabricación de nuevos productos y/o aumentar la producción de los productos que ya estén siendo elaborados en esa zona geográfica, de conformidad con las exigencias y necesidades de la demanda, y siempre que ello no implique un aumento de costes que incida negativamente en la productividad o en su posición competitiva en el mercado.

Segunda.

Ambas partes se adhieren a los acuerdos que en un futuro puedan alcanzarse entre la dirección del Grupo Panrico y las secciones sindicales del grupo.

Tercera.

La aplicación de las condiciones económicas establecidas en el presente convenio no podrán generar, en cómputo anual y globalmente consideradas, situaciones económicas de inferior cuantía a ningún trabajador afectado por el presente convenio.

Cuarta.

Se establece una ayuda, motivada por los gastos de negociación, de 2.502 euros, por toda la vigencia del convenio.

Ver referencia pdf "11000D006P036.PDF"