DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 11 de junio de 2009 Pág. 10.042

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2009 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo y se procede a su convocatoria.

La incorporación de la mujer al mundo laboral y académico es un hecho indudable, que ha supuesto una transformación social. La evolución que tuvo lugar durante el siglo XX y principios del XXI, deja patente que hace falta un cambio en el contexto social, ya que los roles de género asignado se ponen en cuestión puesto que sufrieron una importante evolución hasta el momento actual. Por lo tanto son necesarios nuevos elementos que ayuden en esta transformación, proporcionando un desarrollo adecuado, coherente y sostenible en el tiempo.

Es bien sabido que existe, en general, una percepción de que resulta difícil compatibilizar la vida familiar y laboral, siendo además concebidas las responsabilidades familiares, en la mayor parte de los casos como propias de las mujeres, lo cual actúa una vez más como factor de desigualdad. Los poderes públicos deben adoptar medidas que favorezcan el disfrute de permisos familiares sin que esto afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo y a las condiciones de trabajo de las mujeres promocionando que los hombres asuman también estas responsabilidades.

De esta forma, la Secretaría General de la Igualdad, como una medida de fomentar la corresponsabilidad y de impulsar así el cambio de los roles diferenciados entre mujeres y hombres, implicando a estos últimos en la atención y cuidado de sus hijos e hijas, establece una ayuda económica destinada a aquellos trabajadores que se acojan a una reducción de su jornada de trabajo motivada por la atención y cuidado de sus hijos e hijas menores de tres años, comprendiendo también la situación de las familias monoparentales.

El decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, configura la Secretaría General de la Igualdad como órgano superior de la Administración de la comunidad autónoma.

En consecuencia, a través de esta resolución se establecen las bases reguladoras del procedimiento a través de convocatoria pública para la concesión de estas ayudas, a través de la modalidad de pago único. Las ayudas que se establecen en el articulado de esta resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.30.312G.480.0, recogida en la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009. El importe destinado a las ayudas ascenderá como máximo a 570.323 euros.

Esta resolución se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa de desarrollo y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos, y los demás requisitos exigidos en la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, existiendo crédito adecuado y suficiente para la financiación del gasto que se proyecta. La concesión de estas ayudas se realizará según el procedimiento previsto en los artículos 19.2º y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia desconcentra en las secretarías generales dependientes de la Presidencia la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente resolución es la regulación del régimen de concesión de ayudas económicas a aquellos trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, así como la convocatoria de estas para el año 2009.

Artículo 2º.-Actuaciones subvencionables.

1. Las ayudas, en la modalidad de pago único, serán concedidas a los trabajadores que, entre el 1 de septiembre de 2008 y hasta el 31 de agosto de 2009, se encuentren en una situación de reducción de la jornada de trabajo de hasta un máximo de la mitad de la duración de aquella para el cuidado de un/ una hijo/a menor de 3 años.

2. El tiempo máximo por el que se podrá conceder la ayuda a la reducción de jornada para fomento de la corresponsabilidad será de 8 meses ininterrumpidos y el tiempo mínimo de duración de la reducción de jornada deberá ser de 60 días naturales ininterrumpidos.

Artículo 3º.-Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución:

a) Hombres trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social, que se acojan a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 2º de la presente resolución.

b) Familias monoparentales en las que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena y se acoja a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 2º de la presente resolución.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/as, o si la tutela o guarda fuera asumida por una institución pública.

2. Las personas solicitantes deberán cumplir, en todo caso, los requisitos para obtener la condición de beneficiarias exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4º.-Requisitos.

Para poder acogerse a las ayudas previstas en la presente resolución deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las personas que deseen solicitar la ayuda económica regulada en la presente resolución deberán estar inscritas en el padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud de subvención.

b) En el caso de familias no monoparentales, el otro miembro de la unidad familiar deberá ser trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado.

c) Que en la fecha de la solicitud el/la hijo/a conviva con la persona solicitante.

d) Que el período solicitado no coincida con el permiso por maternidad ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad.

Artículo 5º.-Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de esta ayuda se concederá a través de un pago único y estará en función del porcentaje de reducción de jornada laboral que se solicite y de la duración de esta, que será como máximo de 8 meses.

De este modo, las cuantías son las siguientes:

a) Cuando la reducción de jornada sea hasta el 33% de la jornada laboral y su duración sea por el tiempo máximo de 8 meses:

i. 2.400 euros si es la/el primera/er hija/o.

ii. 2.700 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/os.

iii. 3.000 euros si es la/el tercera/er hija/o o si son trillizas/os.

b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 33% y hasta el 40% de la jornada laboral y su duración sea por el tiempo máximo de 8 meses:

i. 2.700 euros si es la/el primera/er hija/o.

ii. 3.000 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/os.

iii. 3.300 euros si es la/el tercera/er hija/o o si son trillizas/os.

c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 40% y hasta el 50% de la jornada laboral y su duración sea por el tiempo máximo de 8 meses:

i. 3.000 euros si es la/el primera/er hija/o.

ii. 3.300 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/os.

iii. 3.600 euros si es la/el tercera/er hija/o o si son trillizas/os.

2. Las cuantías citadas en los apartados anteriores son las máximas aplicables a los casos en los que la reducción de jornada corresponda a una persona contratada a jornada completa. Cuando la persona que solicita la reducción hubiese sido contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente.

Del mismo modo, cuando la reducción de jornada no se solicite por el período máximo de 8 meses, las cuantías antes citadas se reducirán proporcionalmente.

3. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta únicamente las/los hijas/os menores de 12 años, salvo en el caso de la/del hija/o por la/el que se solicita la reducción de jornada, que tendrá que ser menor de 3 años tal como se establece en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 6º.-Solicitudes: plazo de presentación, documentación preceptiva y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda a la reducción de jornada podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 31 de agosto de 2009.

2. Las solicitudes de ayuda debidamente cubiertas deberán adjuntarse junto con la siguiente documentación:

a) Solicitud oficial según modelo anexo I.

b) Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

c) Fotocopia compulsada del libro de familia.

d) Fotocopia compulsada de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, si es el caso.

e) En los supuestos de adopción o tutela, fotocopia compulsada del auto judicial de adopción o de la resolución judicial de constitución de la tutela.

f) En caso de progenitores solteros con hijo/a reconocido/a por el otro progenitor pero sin que exista convivencia entre padre y madre, declaración jurada que recoja este extremo (anexo II).

g) Certificación de empadronamiento en el que se acredite la fecha de empadronamiento de la persona solicitante dentro del territorio de la comunidad autónoma gallega.

h) En el caso de familias monoparentales, volante de empadronamiento en el que consten las personas que conviven en el domicilio con la persona solicitante.

i) Certificación bancaria original de la cuenta de la que es titular la persona solicitante.

j) Declaración de que el período de reducción solicitado no coincide con el permiso por maternidad, ni con ninguno otro permiso, licencia o excedencia para el mismo fin de la cónyuge o pareja (anexo III).

k) Certificación de la empresa acreditativa de la reducción de jornada o, en su caso, de la administración pública correspondiente (anexo IV).

l) Original o fotocopia compulsada del TA 2/R (variación de datos en la Seguridad Social), en la que se refleje la situación de la guarda legal.

m) En el caso de familias no monoparentales certificación de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cónyuge o pareja. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la seguridad social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU, etc.), certificación acreditativa de la fecha desde la cual presta sus servicios, con indicación de que en la actualidad se encuentra en servicio activo.

n) Anexo V relativo a la recogida de datos para el análisis de resultados.

3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en la oficina de registro único e información en el complejo administrativo de San Caetano, mediante instancia normalizada debidamente cubierta, bien directamente o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Si las solicitudes no están debidamente cubiertas o no se aporta la documentación preceptiva relacionada en los anexos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se entenderá que desiste de su petición, luego de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Gestión, resolución, recursos, plazo para resolver y procedimiento de publicidad.

1. Corresponde a la Secretaría General de la Igualdad la gestión y resolución de estas ayudas. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.

2. La resolución a la que se refiere el apartado anterior agota la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la dicha resolución. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

3. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de ayudas será de dos meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición de subvención si no recae resolución expresa.

4. Para dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante resolución de la Secretaría General de la Igualdad se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución, con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 8º.-Forma de pago y justificación de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda concedida será abonada en un pago único por el importe que corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 5º de la presente resolución, una vez notificada la resolución de concesión. El pago se hará únicamente en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en el anexo I, y que coincida con la de la certificación bancaria requerida en el artículo 6.2º i.

2. En el plazo de un mes desde la fecha en la que finalice el período acogido a la subvención, se deberá justificar el mantenimiento de la situación subvencionada mediante remisión a la Secretaría General de la Igualdad de una certificación de la empresa o de la administración pública correspondiente, en su caso, en la que se acredite que se permaneció con la reducción de jornada que dio derecho a la ayuda durante el período solicitado, debiendo ser expedida esa certificación con fecha igual o posterior a la del período que se certifica, y una certificación de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, documento equivalente según el artículo 6.2º m, tanto de la persona solicitante como de la cónyuge o pareja, en su caso.

3. Para aquellos períodos de reducción de jornada que ya hubieran acabado en la fecha de publicación de la presente resolución, para proceder al pago de la ayuda se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el apartado anterior en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución.

4. Asimismo se podrá requerir cualquier otro documento que la Secretaría General de la Igualdad considere necesario.

5. El incumplimiento por la persona beneficiaria de lo establecido en el artículo 8º.2 dará lugar al reintegro de la ayuda percibida.

Artículo 9º.-Modificación de la ayuda.

1. Si una vez concedida la ayuda, la persona solicitante que ejercita el derecho de la reducción de jornada amplía el período por el que solicitó la subvención, dentro del límite de los 8 meses establecido en el artículo 2º.2, para que pueda acogerse a la ayuda por un nuevo período, deberá presentar otra solicitud en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produjera esta modificación, siempre que se esté dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 6º.1. El período de ampliación solicitado tendrá que comenzar al día siguiente del período inicialmente solicitado.

2. Si antes de la terminación del período subvencionado la persona que está ejercitando el derecho a la reducción de jornada decide renunciar al ejercicio de ese derecho, deberá comunicarlo a la Secretaría General de la Igualdad, debiendo aportar una certificación de la empresa que acredite los términos exactos en los que se realizó la reducción de la jornada, en relación con su duración y el porcentaje de reducción. La Secretaría General de la Igualdad, después de la comprobación de dicha documentación, procederá a iniciar el expediente de reintegro reglamentado en el artículo 13º en el supuesto de que se derivase la devolución de parte de la subvención concedida.

3. En el supuesto de que, durante el período que hubiese sido subvencionado, la persona que se acogiera a una reducción de jornada disminuya o amplíe el porcentaje de dicha reducción, dentro de los límites exigidos en la presente resolución, se entenderá que en la fecha en la que se produjo el cambio ha finalizado la actuación subvencionada y comienza un nuevo período subvencionable, debiendo comunicarlo a la Secretaría General de la Igualdad y aportando una certificación de la empresa que acredite los términos exactos en los que se realizó la reducción de jornada, en relación con su duración y el porcentaje de reducción. La Secretaría General de la Igualdad, revisada la documentación, procederá a liquidar las ayudas anteriormente concedidas mediante una nueva resolución o a iniciar el correspondiente expediente de reintegro regulado en el artículo 13º, en el supuesto de que se derivase la devolución de parte de la subvención concedida. Para poder acogerse a la subvención por el

período correspondiente a la nova reducción de jornada, deberán presentar otra solicitud, en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produjera esta modificación, siempre que se esté dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 6º.1.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, dará lugar a la modificación de la resolución y concesión de la ayuda, siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en esta resolución para ser persona beneficiaria. Para estos efectos la Secretaría General de la Igualdad dictará resolución de liquidación, en la que se ajustarán los importes de las ayudas concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las personas beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro regulado en el artículo 13º.

Artículo 10º.-Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de éstas ayudas.

2. Asimismo están obligadas las personas beneficiarias de esta ayuda a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 11º.-Compatibilidades con otras subvenciones o ayudas.

La ayuda por reducción de jornada prevista en la presente resolución será compatible con cualquier otra que, con la misma finalidad, tengan establecidas o pudieran establecer cualquiera de las administraciones públicas, de sus organismos autónomos, entes o sociedades, así como por cualquier entidad privada.

Artículo 12º.-Recursos económicos.

1. La cuantía total de las ayudas a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará el importe de 570.323 euros y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.30.312G.480.0 establecida para estos efectos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2. En el caso de que en este ejercicio económico se agote el crédito presupuestario consignado para la concesión de la ayuda por reducción de jornada, y a los efectos de dar publicidad a esta circunstancia, la Secretaría General de la Igualdad dictará resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se produjo el agotamiento del crédito, publicándose en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13º.-Revocación de la ayuda y procedimiento de reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida y de los intereses de mora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y a los/ las beneficiarios/as, así como de los compromisos por estos/as asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3º del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de estas ayudas tendrá como límite global el crédito consignado en el presupuesto de la Secretaría General de la Igualdad para este fin, que es de 570.323 euros.

Segunda.-Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud conlleva de forma expresa la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Cuarta.-De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la persona beneficiaria autoriza a la Secretaría General de la Igualdad a incluir y hacer público, en los registros regulados en este decreto los datos referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas, todo esto sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no recogido en la presente resolución se aplicará lo dispuesto para esta materia en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa de aplicación.

Segunda.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2009.

Marta González Vázquez

Secretaria general de la Igualdad

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ANEXO III

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