DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 11 de junio de 2009 Pág. 10.052

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 29 de mayo de 2009 por la que se convocan los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que acabe sus estudios universitarios en el año 2009 en las universidades del sistema universitario de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y Administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, le transfirió a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades, que fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo. La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaria General de Universidades, está llevando a cabo una política de asistencia económica al alumnado que queda concretada en diversas acciones, al objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Uno de los objetivos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es la promoción, desarrollo y mejora de la calidad del Sistema Universitario de Galicia. Esto implica también apreciar e incentivar la excelencia académica de sus estudiantes como apuesta de futuro de nuestro país.

Por todo esto y como reconocimiento al esfuerzo, trabajo y dedicación del alumnado que acaba los estudios universitarios con una excelente trayectoria académica, en el ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y la de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia dirigidos al alumnado universitario matriculado en cualquiera de los centros pertenecientes a alguna de las tres universidadades gallegas que terminen los estudios de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico,en el curso académico 2008-2009 con el objetivo de hacer un reconocimiento expreso de su excelencia académica.

Estes premios son compatibles con otras becas y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entes publicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará estos premios con cargo a la partida presupuestaria 09.04.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, con una cuantía global máxima de 189.000 €.

No obstante, puede ser incrementada en el caso de producirse remanente de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2º b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3º.-Cuantía.

Se le concederá un premio, en concurrencia competitiva y por cada una de las distintas titulaciones oficiales impartidas en el Sistema Universitario de Galicia, al alumno o alumna con mejor expediente académico de entre los que se inscriban mediante la instancia formulada según el modelo que se incluye como anexo a esta orden.

Los solicitantes que resulten premiados recibirán:

-Una contribución en metálico de 3.500 €, que estará sujeta a las retenciónes que legalmente corresponda.

-Un diploma acreditativo de esta distinción.

Artículo 4º.-Período.

Las actividades que se premian en esta convocatoria son los estudios acabados en el curso académico 2008-2009 que a efectos de esta orden se entenderá el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009.

Artículo 5º.-Requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 2,7 puntos, para alumnos de las áreas de ciencias experimentales, ciencias de la salud, ciencias sociales y jurídicas y humanidades; y 2 puntos, para alumnos del área de enseñanzas técnicas. Nota media calculada de acuerdo cos parámetros reflejados en el protocolo de colaboración firmado el 21 de febrero de 2005, entre la consellería y las universidades gallegas.

c) Tener acabada la carrera en el curso académico 2008-2009, en los términos que figuran en el artículo 4º de esta orden.

d) En aquellas titulaciones para las que sea necesario realizar el proyecto fin de carrera, será imprescindible que figure en la certificación académica la fecha de evaluación del proyecto y el curso académico en el que fue superado.

e) En ningún caso un 1º ciclo de una titulación podrá servir de base para la concesión de más de un premio fin de carrera de una titulación de ciclo largo.

Artículo 6º.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud, según modelo ED 415A que se publica como anexo a la presente orden, firmada por el interesado o interesada y dirigida a la secretaria general de Universidades-Subdirección General de Universidades, se presentará en el registro único de la Xunta de Galicia (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en Correos en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de que proceda a su certificación postal. No se admitirá como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

2. También podrán presentarse en cualquier de los registros oficiales de las universidades del sistema universitario de Galicia, de conformidad con la Resolución de 25 de junio de 2007, DOG del 3 de julio, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre esta consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña e Vigo en materia de registros administrativos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2009.

Artículo 7º.-Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI del solicitante.

b) Certificación académica personal o copia compulsada de ésta, en la que se hará constar la nota media simple del expediente académico, calculada de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 21 de febrero de 2005, entre la consellería y las universidades gallegas.

c) Fotocopia compulsada del titulo universitario oficial español o documento que legalmente lo sustituya.

d) Breve curriculum vitae, en el que se indique, en su caso, los premios o becas, que le fuesen concedidos y otros méritos que quieran alegar, junto con la documentación correspondiente.

e) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado o interesada, en el cual conste el número de cuenta del cliente y los códigos que identifican el banco, la oficina, y el dígito de control.

Artículo 8º.-Tramitación.

1. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando las causas de exclusión en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Univeristaria www.edu.xunta.es, también podrán consultarse en las delegaciones provinciales, de la citada consellería y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas.

2. Las listas provisionales serán expuestas el día 26 de octubre del presente año. Los interesados dispondrán de un plazo de reclamación comprendido entre el día 27 de octubre hasta el 6 de noviembre ambos incluidos, pudiendo, durante ese plazo, formular reclamación ou enmendar errores y falta de documentación ante la Secretaria General de Universidades, acompañando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se considerará que el interesado/a desiste de su petición, y se procederá a su archivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Artículo 9º.-Comisión evaluadora.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente: el titular de la Secretaría General de Universidades, o por delegación, el titular de la Subdirección General de Universidades.

Vocales:

-El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de A Coruña, responsable de la materia.

-El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela, responsable de la materia.

-El miembro de equipo de gobierno de la Universidad de Vigo, responsable de la materia.

-El jefe del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Secretario/a: un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a con voz y voto.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será substituido por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la secretaría general o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Artículo 10º.-Selección.

La selección será realizada por la comisión evaluadora en atención a la calificación de la media del expediente más alta obtenida por el alumno/a en cada una de las distintas titulaciones de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, implantadas en el sistema universitario de Galicia. Esta calificación se hará teniendo en cuenta la nota media simple calculada con los parámetros reflejados en el Protocolo de Colaboración subscrito, con fecha de 21 de febrero de 2005, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, publicado en el DOG el día 23 de marzo de 2005 mediante resolución de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de marzo de 2005.

En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varios solicitantes, la comisión evaluadora, para matizar su propuesta, tendrá en cuenta el mejor currículum vitae acreditado de los solicitantes.

Artículo 11º.-Resolución.

1. Efectuada la selección por la comisión evaluadora, ésta elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta de adjudicación a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la resolución correspondiente con la una relación de personas premiadas por titulación y otra de solicitudes excluidas con las causas de exclusión.

2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de tres meses, entendido, desde el mismo ordinal en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución, los interesados deberán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Artículo 12º.-Pago.

El pago de los premios convocados en esta orden se realizará de acuerdo con lo estipulado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo previsto en el último párrafo de la línea 1 del artículo 60 del reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Se hará un pago único del premio concedido, que se abonará en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a.

Disposiciones adicionales

Primera.-La presentación de la solicitud de concesión del premio comportará autorización a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas, cuando proceda.

b) La reserva que el peticionario pueda hacer en el caso de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros que, en todo caso, tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

c) Conforme al artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2º c) de la Ley de 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los/as beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/as beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Segunda.-Los/as beneficiarios/as tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según los dispuesto en el artículo 14.1º K) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera.-La obtención del premio falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan su concesión constituirá causa determinante de revocación del premio y de su reintegro por el beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con la tramitación establecida en el artículo 77 y siguientes del reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 9 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al titular de la Secretaría General de Universidades para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden poderá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2009.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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