El desarrollo del sector pesquero artesanal está directamente unido a la dinamización y promoción de las comunidades pescadoras que sustentan la actividad, en tanto que si no hay comunidades que apuesten por un desarrollo sostenible de la actividad pesquera, ésta no tiene futuro. Es, por tanto, una necesidad promover la dinamización y la promoción sociocultural de las comunidades de pescadores, mediante la interacción sinérgica de acciones y programas de sostenibilidad aplicados a diferentes aspectos de la realidad social del pescador: económicos, sociales, ambientales, biológicos y culturales para conseguir una pesca responsable y sostenible y asegurar un futuro de bienestar económico y dignidad social de la profesión del pescador.
Uno de los principales valores y riqueza de las comunidades pesqueras es su patrimonio sociocultural. Por ahora buena parte de este patrimonio permanece oculto a la sociedad en general; sin embargo, su promoción constituye un primer paso para conseguir las condiciones favorables de cara a la dinamización social y al desarrollo sostenible de la misma. Esta dinamización y promoción se apoya en la realización de proyectos participativos de recuperación y divulgación patrimonial, formación sociocultural, educación ambiental y otros al objeto de contribuir a una mayor revitalización de la comunidad pesquera a partir del protagonismo del pescador y de su cultura.
Con la puesta en valor de la cultura pesquera se consigue una mayor consideración social de la profesión del pescador y con la participación activa del pescador se mejora su formación de cómo ejecutar un proyecto. De esta manera se crea un nuevo escenario más propicio para afrontar otros proyectos de desarrollo pesquero con mayores garantías de éxito.
El propio hecho de patrimonializar la cultura pesquera en el mismo contexto donde se produce, y teniendo a los pescadores o a sus organizaciones como agentes creadores y receptores de la misma, genera una revalorización de su propia identidad con efectos de crecimiento de su autoestima y dignificación. La patrimonialización también constituye una oportunidad para que los pescadores tengan un espejo donde mirarse en su vertiente positiva y ver sus fallos. El proyecto debe generar nuevos valores de cara a la sostenibilidad o reforzar los valores positivos existentes y funcionar estos proyectos como una auténtica escuela de formación de cómo ejecutar un proyecto de mejora colectiva. Esta mejora de la formación del colectivo de trabajadores del sector pesquero para acometer proyectos colectivos en su puerto es una necesidad cada vez más urgente en unos momentos en que éste tiene que asumir una participación más directa en la gestión de los recursos pesqueros.
En esta formación, que abarca cada vez más áreas, teniendo que atender a aspectos no sólo técnicos y biológicos, sino a los económicos y de organización, los proyectos de promoción sociocultural son una forma atractiva, que no provoca recelos ni perjuicio y posibilita el adiestramiento de los participantes en la gestión de proyectos colectivos.
El impacto que estos proyectos pueden provocar en las comunidades depende no sólo de su finalidad, sino que es necesario en unos casos una cierta presencia temporal para que trascienda a la comunidad, y en otros una dimensión suficiente para que su ejecución deje una impronta o pueda llegar a la mayoría de los miembros de la comunidad, bien por su participación directa bien por percibir los efectos del proyecto. Esta impronta debe ser lo suficientemente fuerte como para motivarlos y continuar por sí mismos.
Por otra parte, la participación en los proyectos no debe entenderse limitada a los propios pescadores sino que tiene que abrirse a la sociedad tanto a través de la participación de entidades de tipo asociativo que exceden el ámbito pesquero como promotoras de proyectos, como de la implicación de las empresas en los proyectos a través de su apoyo económico e institucional, como reflejo de la responsabilidad social de éstas ante su entorno. En este objetivo, la inclusión del fondo de desafío como forma de ligar las empresas a los proyectos constituye una herramienta que debe impulsar la vinculación de estas con su entorno. Por otra parte, el éxito de la convocatoria del año 2008 confirma la oportunidad de esta línea de ayudas, que permite aflorar nuevos recursos locales para la diversificación en las zonas de pesca.
Con la finalidad de dar continuidad a estos proyectos, es conveniente convocar ayudas para incentivar la realización, por parte de las entidades del sector y de las comunidades de pescadores, de proyectos participativos de promoción sociocultural con finalidad formativa, turística, ambiental, cultural, social o de recuperación de valores o tradiciones, con dimensión y proyección suficiente para contribuir a la dinamización de las comunidades pescadoras.
Por lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Convocar ayudas destinadas a la realización de proyectos de promoción sociocultural y de divulgación en el sector pesquero conforme a las normas contenidas en la presente orden, garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.
Las ayudas, por importe global máximo de trescientos ochenta y tres mil euros (383.000 euros) en la anualidad de 2009, y de cuatrocientos treinta y cinco mil euros (435.000 euros) en la anualidad de 2010, se concederán con cargo al programa 722.A y a las partidas presupuestarias 14.04.722.A.481.1, por importe de 83.000 euros, y 14.04.722.A.780.0 por importe de 300.000 euros, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2009, y por importe de 135.000 euros y 300.000 euros, respectivamente, de las correspondientes para la anualidad de 2010, para aquellas solicitudes con plazo de realización que supere el año 2009.
Artículo 2º.-Fines.
Podrán acogerse a estas ayudas los proyectos de actuación en los ámbitos que se relacionan:
1. Formación: que tengan como finalidad la formación de pescadores, de mujeres del sector pesquero o jóvenes en áreas de conocimiento relacionadas con la pesca y su tecnología, las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en sus aspectos de aplicación a la pesca y a la navegación, las técnicas de gestión y las habilidades sociales, y aquéllas dirigidas a la diversificación económica de las zonas dependientes de la pesca en ámbitos vinculados con el mar. Están excluidas aquéllas que tengan como finalidad acciones formativas que oferte la Administración en cualquiera de sus modalidades.
2. Medioambiente:
2.1. Que tengan como finalidad la formación en materia ambiental sobre el mar y la pesca, la divulgación sobre los valores y el uso sostenible de áreas litorales y sobre la pesca responsable.
2.2. Que tengan como finalidad la protección y conservación de áreas y espacios litorales y marítimos.
2.3. Que fomenten el uso de energías y tecnologías limpias y de materiales reutilizables y reciclables en las actividades pesqueras y portuarias.
3. Patrimonio marítimo: que tengan como finalidad la conservación, restauración o recuperación de elementos del patrimonio marítimo en general y de la pesca en particular, tanto mobiliario como inmobiliario, así como su puesta en uso.
4. Iniciativas culturales vinculadas al mar: que tengan como finalidad conservar, recuperar, divulgar o afianzar la cultura marítima y pesquera en cualquiera de sus manifestaciones y creaciones.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
1. Las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores pesqueros reconocidas y las centrales sindicales. Las agrupaciones o asociaciones de acuicultores, mariscadores u outros profesionales del sector marítimo y pesquero y sus federaciones.
2. Asociaciones declaradas de utilidad pública, fundaciones, agrupaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como fin social alguno de los del artículo 2º, que tengan su sede en Galicia y realicen su actividad en esta comunidad, siempre que desarrollen el proyecto en colaboración o con participación significativa de pescadores o de sus organizaciones, acreditada documentalmente.
No pueden ser beneficiarios: las personas físicas, las empresas, las corporaciones locales y las entidades con fines docentes, tanto públicas como privadas.
3. Cuando la solicitud se presente mediante una agrupación de entidades sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, junto con la firma de todos y cada uno de ellos en la solicitud que presenten, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4º.-Requisitos de los proyectos.
Los proyectos candidatos a acogerse a las ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
Ser de nueva creación o segundas fases o de ampliación de los ya iniciados. En este segundo caso, la fase o ampliación debe estar específicamente definida y diferenciada de la anterior.
En el caso de actuaciones sobre inmuebles, éstas estarán ligadas a un uso posterior de los mismos en la finalidad del proyecto.
El presupuesto no debe ser inferior a los 15.000 euros ni superior a los 96.000 euros.
Su plazo de ejecución no podrá superar el 30 de noviembre de 2010.
En el caso de proyectos que impliquen intervenciones sobre el patrimonio cultural o natural que requieran de la autorización de la Administración autonómica para su ejecución, será necesario que las solicitudes vengan acompañadas de la correspondiente autorización o compromiso de concesión y bajo qué condiciones.
En ningún caso podrán tener como finalidad actividades productivas pesqueras, de equipamiento o portuarios o que cuenten con líneas de apoyo en los programas comunitario o autonómico de apoyo a la pesca.
El ámbito territorial de ejecución del proyecto no excederá el de la comunidad autónoma.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proyectos de realización de congresos, jornadas técnicas, reuniones científicas o similares, o actos conmemorativos o festivos, los que realicen promociones de productos y fiestas gastronómicas, los que tengan como objeto único la producción o celebración de espectáculos o los proyectos editoriales (publicación de libros, edición y realización de vídeos o multimedia, etc.).
Artículo 5º.-Cuantía y límites de la axuda.
Las ayudas se concederán para los distintos proyectos en las cuantías y con los límites máximos que se indican:
5.1. Ayuda concedible.
Un máximo de 96.000 euros con la siguiente distribución:
1. Los gastos de realización del proyecto en los términos en que sea aprobado con un límite máximo de 90.000 euros, impuestos no recuperables y otros gastos incluidos.
2. Un fondo adicional de hasta 6.000 euros, para extensión del proyecto, si se dan las condiciones establecidas en el apartado 5.2 de este artículo.
5.2. Fondo de desafío: los proyectos que así lo soliciten podrán obtener un fondo adicional de financiación para la extensión del proyecto de una cuantía máxima fijada en la resolución de aprobación y adjudicación de la ayuda, siempre y cuando consigan aportaciones financieras por otro tanto importe de empresas de la zona que se impliquen de esta manera en la realización del proyecto. Dicha aportación deberá acreditarse mediante escrito del donante en el momento de presentar la solicitud y posterior justificación de ingreso en la cuenta bancaria del proyecto.
La concesión del fondo de desafío no puede condicionar la realización del proyecto y será dedicado a actuaciones complementarias no coincidentes con las constitutivas de objeto principal, que serán indicadas expresamente en la memoria de la solicitud.
La existencia de compromisos de contribuciones al fondo de desafío será valorada a efectos de la concesión de la ayuda en el momento de su evaluación.
5.3. La financiación del proyecto con recursos propios de las entidades solicitantes será valorado, a efectos de la concesión de la ayuda, en el momento de su evaluación, teniendo en cuenta el porcentaje de la misma sobre el total.
Artículo 6º.-Gastos elegibles y no elegibles.
6.1. Son gastos elegibles a efectos de financiación los siguientes:
-Los gastos de inversión en inmovilizado necesario para la ejecución del proyecto.
-Los gastos de contratación de servicios necesarios para la elaboración o ejecución del proyecto.
-Los gastos de personal de nueva contratación, necesario para la realización del proyecto.
-Los gastos de funcionamiento derivados del proyecto en el período de ejecución.
-Los gastos derivados de convocatorias, de premios concedidos por la entidad o de apoyo o voluntariado, que se produzcan como consecuencia de la ejecución del proyecto.
En cualquier caso, todos los gastos para los que se solicita financiación deberán estar descritos con precisión tanto en tipo como en cuantía y debidamente explicados y/o justificados los elementos que determinaron la valoración, mediante aportación documental o normativa.
La comisión de evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.
6.2. No son gastos elegibles los que se relacionan:
1. Los de adquisición de terrenos o inmuebles y de pantalanes de atraque.
2. Adquisición de vehículos, tractores, camiones embarcaciones y otros de transporte.
3. La adquisición de mobiliario, equipos informáticos y audiovisuales, que no estén claramente ligados a las finalidades del proyecto y justificados en éste.
4. Los de material o actividades promocionales y los de atenciones protocolarias.
6.3. Los gastos correspondientes al fondo de desafío podrán tener como finalidad la adquisición de terrenos o inmuebles cuando sea necesaria para la realización del proyecto, debiendo justificarse mediante tasación de un tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, el valor del bien adquirido.
Artículo 7º.-Compatibilidad de la ayuda.
La percepción de esta ayuda podrá ser compatible con cualquier otra que concedan las diversas administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas ellas no supere el coste global de realización del proyecto.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, excepto lo establecido en el párrafo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 8º.-Presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo de la presente orden, debiendo ser presentadas en la oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o en alguno de sus registros auxiliares, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
La solicitud y anexos en formato electrónico se podrán descargar en la web de la Consellería del Mar o solicitarse al correspondiente servicio.
Artículo 9º.-Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta (40) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 10º.-Documentación.
Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación por duplicado (original y copia), siguiendo el modelo de la ficha de proyecto anexa a esta orden:
1. Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud.
2. Además:
a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la persona jurídica o sociedad.
b) Certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el cual se concede autorización para presentar la solicitude al firmante dela misma. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
c) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.
d) Memoria descriptiva de la entidad solicitante y de las aparceras copartícipes o colaboradoras, que comprenda una breve descripción de su objeto social, órganos de gobierno, organización y relación de actividades del año 2008, con inclusión del presupuesto de ingresos y gastos.
3. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
4. Fotocopia compulsada del documento que acredite la inscripción en el Registro de Asociaciones o en el registro que corresponda a la entidad solicitante, en su caso.
5. Certificación bancaria donde conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como el domicilio de ésta, a efectos del pago de la ayuda.
6. Memoria y presupuesto conforme a los anexos II y III que contenga una descripción detallada del proyecto: finalidad, objetivos, resultados esperados, personal necesario, responsable del mismo, experiencia de la entidad promotora, asesores y colaboradores externos, currículos de las personas que realizarán el proyecto, coste, calendario de realización y plazo global, continuidad del proyecto y cualquier otro aspecto que se considere de interés. De solicitarse el fondo de desafío, se indicará su cuantía y qué finalidad concreta tiene en la extensión del proyecto.
7. Proyecto técnico para la ejecución, si es necesario. En actuaciones sobre inmuebles se presentará un proyecto básico o un anteproyecto valorado que permita una definición exacta de la intervención a realizar.
8. Autorización de la Administración pública competente, si es necesaria para la realización del proyecto.
9. Plan económico, indicando la parte que corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y cuál a ayudas percibidas o solicitadas, para el mismo fin, procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional. Forma de financiación de la actividad hasta la recepción de la ayuda.
10. Certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. La presentación de la solicitud de la concesión de la ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.
11. Relación de entidades que participan o colaboran en la realización del proyecto, indicando el papel de cada una de ellas en la ejecución del mismo. Dicha colaboración debe manifestarse por escrito, en que conste por qué órgano o persona fue autorizado el compromiso.
12. Declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.
La no presentación de los documentos recogidos en los apartados 1, 2, 3, 6, 9 y 11 con la solicitud será causa de archivo de la misma, sin mas trámite.
Artículo 11º.-Tramitación y resolución.
La Consellería del Mar, habida cuenta los presupuestos disponibles y los criterios de baremación seleccionará, de entre los proyectos presentados, a aquellos candidatos que recibirán la ayuda. La tramitación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Estudios Pesqueros de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar como instructor del expediente.
La selección será realizada a propuesta del instructor por una comisión de evaluación formada por el subdirector de Enseñanza e Investigación Marina, que la presidirá, y tres personas designadas por la directora general de Desarrollo Pesquero, de la que se dará cuenta en los tablones de anuncios de la consellería, junto con los proyectos seleccionados. Como secretario actuará un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, designado por su titular.
La resolución de concesión de las ayudas solicitadas se realizará en dos fases:
1. Fase de instrucción, selección y propuesta.
Previamente a la intervención de la comisión, el instructor revisará las solicitudes para comprobar que cumplen los requisitos de la orden y se atienen a la misma; si observase alguna deficiencia subsanable, le concederán al solicitante un plazo de diez (10) días para enmendarlas conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la enmienda del expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución. Las solicitudes que se mantengan serán trasladadas a la comisión de evaluación.
La comisión de evaluación podrá seleccionar los proyectos tal y como fueron presentados, requerir documentación técnica o informes complementarios a dichos proyectos o solicitar, si lo considera de interés, la reformulación de la solicitud para ajustarla a los requerimientos de la norma o de la disponibilidad presupuestaria. Una vez notificado este requerimiento a los solicitantes, en el plazo fijado en la notificación, o en el máximo de quince (15) días naturales desde la recepción de éstas, deberán ser presentados los documentos complementarios y técnicos requeridos y las adaptaciones propuestas, siendo, en su caso, los gastos realizados en esta fase imputables al proyecto. Recibida esta documentación, será examinada por el instructor, que, de observar alguna deficiencia en relación con lo solicitado, propondrá el archivo del expediente y se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.
2. Fase de concesión.
Examinadas las solicitudes aceptadas, la comisión elevará la propuesta de concesión donde figurará al menos el nombre o razón social del beneficiario, el nombre abreviado del proyecto, la puntuación conseguida en la baremación, el importe global de la ayuda propuesta y su desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias y el plazo de ejecución. Se indicará, a su vez, la cuantía del fondo de desafío que se propone se conceda a aquellas solicitudes que incluyan su concesión.
Cuando se trate de proyectos presentados por una agrupación de entidades sin personalidad jurídica propia con los requisitos que se derivan del artículo 3.3º, se harán constar expresamente en la resolución de la concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención para aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Dicha propuesta se elevará a la conselleira del Mar, quien dictará la pertinente resolución de concesión o denegación de la ayuda, habida cuenta de las prioridades y limitaciones establecidas en esta orden, en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas. En el plazo de diez (10) días, contados desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la ayuda en las condiciones expresadas en ella. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según los casos. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que consideren pertinente.
3. Delegación de la facultad de concesión.
Conforme a lo establecido en el artículo 7.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, se delega en la directora general de Desarrollo Pesquero la resolución de estas ayudas.
Artículo 12º.-Criterios objetivos de prioridad.
1. Los criterios de baremación que tendrá en cuenta la comisión de evaluación para la selección de los proyectos son los siguientes:
a) La calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos.
b) Su localización: hasta 15 puntos si se realizan en municipios dependientes de la pesca y menores de 5.000 habitantes; hasta 12 puntos si se realizan en municipios mayores de 5.000 y menores de 10.000 habitantes; hasta 8 puntos si se realizan en municipios mayores de 10.000 y menores de 20.000 habitantes, y hasta 4 puntos si se realizan en municipios mayores de 20.000 habitantes.
c) La vinculación de la entidad solicitante con el sector marítimo y pesquero: hasta 10 puntos.
d) La finalidad del proyecto en relación con los destinatarios del mismo: hasta 10 puntos si son dirigidos a los activos de la pesca extractiva y el marisqueo; hasta 8 puntos si son dirigidos al personal vinculado con el sector pesquero; hasta 6 puntos si son dirigidos a escolares y hasta 4 puntos si son dirigidos a otros públicos.
e) El carácter innovador para la zona y que fomente el desarrollo local. Se tendrá en cuenta el impacto causado en relación con el presupuesto. Hasta 10 puntos para aquellos que generan empleos; hasta 6 puntos para aquellos innovadores o que tengan incidencia fuera del sector pesquero y hasta 3 puntos para aquéllos dinamizadores de una actividad.
f) El grado de cofinanciación del proyecto por las entidades solicitantes: hasta 10 puntos.
g) La consecución de contribuciones al fondo de desafío: 10 puntos.
h) La finalidad del proyecto hasta 10 puntos: iniciativas culturales vinculadas al mar: hasta 10 puntos; patrimonio marítimo: hasta 8 puntos; medio ambiente: hasta 6 puntos; formación: hasta 4 puntos.
i) La utilización de la lengua gallega en las actividades desarrolladas: 5 puntos.
Artículo 13º.-Plazo de ejecución de las actividades objeto de la ayuda.
El plazo en el cual debe ser realizada la actividad objeto de la ayuda será fijado en la resolución de concesión de la misma, sin que en ningún caso pueda exceder el 30 de noviembre de 2010.
Cuando el plazo de realización sea fijado en fechas anteriores al límite establecido en el párrafo anterior, y el beneficiario considere que no puede acabar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de finalizar éste, podrá solicitar una prórroga exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una pequeña memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad subvencionada. La directora general de Desarrollo Pesquero dictará resolución por la cual se apruebe o se deniegue la prórroga solicitada; en caso de que sea aprobada, no podrá exceder la fecha tope fijada para la realización de la actividad objeto de la ayuda. El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.
Artículo 14º.-Control de las actividades objeto de la ayuda.
A efectos de facilitar el control financiero de la ayuda, los solicitantes se comprometen a reflejar en una cuenta específica de su contabilidad los movimientos correspondientes a la ayuda.
Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar un informe intermedio sobre la marcha de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda, transcurrida la mitad del plazo de ejecución o, en todo caso, en febrero de 2010.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos tanto a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería del Mar como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Es obligación del beneficiario facilitar toda la información que le sea requerida por estos organismos para sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
La Consellería del Mar se reserva si la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
A tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito las fechas y horas de realización de las actividades objeto de la ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se estimen necesarias.
En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiese alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la actividad señalados en la memoria de solicitud, o cualquier otra modificación, será comunicada a la Dirección General Desarrollo Pesquero con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias a efectos de aprobar o denegar dicha modificación. Esta dirección general establecerá las medidas necesarias, a efectos de hacer la comprobación efectiva de la realización de las finalidades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 15º.-Pago.
1. Pago de la ayuda.
El beneficiario deberá acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la normativa reglamentaria de desarrollo y en lo dispuesto en las bases reguladoras o en los instrumentos de concesión.
El pago se tramitará después de la finalización de la ejecución del proyecto en el plazo señalado en la resolución de concesión, o el que resultase como consecuencia de la prórroga concedida; o bien, si corresponde a la primera anualidad, en diciembre del año de concesión. A tal efecto, el beneficiario deberá presentar en la dirección general antes mencionada,dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de finalización del proyecto o antes del 15 de diciembre, si corresponde al pago de la primera anualidad, la siguiente documentación por duplicado (original y fotocopia):
a) Memoria sencilla de la realización del proyecto, donde consten las incidencias que pudiesen darse en la ejecución del mismo, el grado de cumplimiento de los objetivos marcados en la memoria de presentación del proyecto y otros aspectos de interés, a la que se adjuntará documentación relacionada con la actividad, tal como programas, folletos, notas de prensa y otros, por lo menos en dos copias originales.
b) Facturas por duplicado, original o fotocopias compulsadas, de los gastos realizados, acompañadas de los correspondientes justificantes bancarios del pago de dichas facturas, junto con una relación de ellas con los importes agrupados por los conceptos que se describieron en la memoria de solicitude. En el caso de pagos de salarios, gratificaciones, etc., deberá constar la retención correspondiente por el IRPF y adjuntarse el justificante de ingreso en la Hacienda pública.
c) Declaración responsable en la que se expresen las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas, para el mismo fin, por cualquier organismo estatal, autonómico, local o institucional.
d) Certificaciones justificativas de que los beneficiarios figuran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, no sean deudores en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o no tengan ninguna deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma, o documento que indique que se encomienda la comprobación a la Administración.
e) Por lo menos cinco (5) ejemplares de todo el material impreso o publicado, y un reportaje de fotografías de la realización del proyecto en formato digital, con indicación de la fecha y del evento a que corresponde.
En la justificación de la ayuda, cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de ejecución de obras, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acompañar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con anterioridad a la contratación. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.
La Dirección General de Desarrollo Pesquero certificará la ejecución completa de las actividades objeto de la ayuda después de realizar las comprobaciones oportunas.
La no presentación de la justificación de la realización de la actividad objeto de la ayuda en el plazo marcado será motivo de su revocación.
El pago de la primera anualidad tendrá carácter de ingreso a cuenta y estará condicionada su consolidación a la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda, de conformidad con la solicitud formulada y tras la conformidad de la Dirección General de Desarrollo Pesquero. En caso de que el solicitante no cumpliese con los requisitos exigidos o los requerimientos recibidos, estará obligado a proceder al reintegro de la ayuda en los términos contemplados en los artículos 33 y 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Pago del fondo de desafío.
Para el pago del fondo de desafío deberá aportarse la documentación referida a éste, que se relaciona en los apartados a) y b) del punto anterior, así como los documentos y certificados indicados en los apartados c) y d), de no justificarse conjuntamente con el principal de la ayuda. De ser necesaria la adquisición de un bien inmueble con cargo al fondo de desafío, se acompañará de la escritura de compraventa ante notario.
Artículo 16º.-Pagos parciales y anticipos.
Podrán realizarse pagos parciales hasta un máximo del 80% del importe de la ayuda o anticipos de hasta un máximo del 10% del importe concedido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 62 y 63 del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 17º.-Otras condiciones.
1. En toda la documentación publicada relacionada con las actividades objeto de la ayuda o en el acceso de inmuebles se hará constar lo siguiente: «Esta actividad fue realizada con una ayuda económica de la Consellería del Mar» en lugar visible.
2. La subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
Artículo 18º.-Obligación de reintegro.
El beneficiario que incumpla las condiciones de concesión de la ayuda está obligado a reintegrar el importe total o parcial de la ayuda percibida, según corresponda, conforme a lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 19º.-Infracciones y sanciones.
Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 20º.-Autorizaciones del beneficiario.
La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para incluir y hacer públicos en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas de acuerdo con lo regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el cual se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de estar al corriente y no tener deudas de naturaleza tributaria o con la Seguridad Social.
Artículo 21º.-Información a los interesados.
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código PE-604A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la consellería:
http://webpesca.xunta.es/pescacms/opencms/WebPesca/
b) El teléfono 981 54 61 76 de dicha dirección general.
c) Por correo electrónico o presencialmente en el Servicio de Estudios Pesqueros.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-En lo no previsto en esta orden se estará a lo que establece el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; al Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a los de su reglamento de ejecución, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Tercera.-Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2009.
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar
Ver referencia pdf "11300D006P022.PDF"

