DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 15 de junio de 2009 Pág. 10.282

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 323/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16, en relación con el 18, que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia acordó, en asamblea general celebrada el día 20 de diciembre de 2008, la aprobación de los estatutos definitivos de éste, adaptados a lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre. Dichos estatutos fueron comunicados a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia con fecha de 4 de febrero de 2009, a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en virtud del uso de la competencia que tiene atribuida por el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión de catorce de mayo de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia.

Se aprueban, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de mayo de dos mil nueve.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos

de Galicia

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Naturaleza.

El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia es una corporación profesional de derecho público, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución, y regulada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, así como por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de Galicia. Es una corporación de carácter social e interés público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º.-Relaciones con la Administración.

1. El colegio se relacionará con la Administración autonómica de Galicia, en los aspectos institucionales y corporativos, a través de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, y en todo lo que atañe a los contenidos de la profesión de ingeniero agrónomo, con la Consellería del Medio Rural y la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o con aquélla que, en su caso, corresponda por razón de materia. Asimismo, el colegio se relacionará con las demás administraciones públicas a través del departamento u organismo competente.

2. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia se integra en el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, como órgano representativo y coordinador a nivel del Estado español de la profesión de ingeniero agrónomo, ostentando la preceptiva representación en el mismo.

En los aspectos no contemplados por la legislación general, las relaciones entre el colegio y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos se regirán mediante los acuerdos adoptados entre ambos.

Capítulo II

De los colegiados

Artículo 3º.-Colegiados de número.

Tendrá derecho a ser admitido como colegiado de número quien resida o tenga su domicilio profesional, único o principal, en la Comunidad Autónoma de Galicia, esté en posesión del título de ingeniero agrónomo expedido de acuerdo con la legislación española o haya sido convalidado oficialmente con efectos profesionales en España, y no se encuentre incluido en causas de suspensión o inhabilitación.

Para la colegiación de ingenieros agrónomos que no tengan la nacionalidad española habrá que atenerse a lo que determinen en cada caso las disposiciones legales vigentes sobre el ejercicio de la actividad profesional en el Estado español.

Artículo 4º.-Solicitud de colegiación.

1. Para ser admitido como colegiado de número, la persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3º dirigirá la solicitud al decano, acompañada de la documentación que acredite dichos requisitos.

2. El ingeniero agrónomo suscribirá los impresos de solicitud de ingreso, así como cualquier otro documento que, por acuerdo de la Junta de Gobierno, tenga establecido el colegio.

3. Si el solicitante procede de otro Colegio de Ingenieros Agrónomos de España, deberá aportar certificación acreditativa de haber cumplido correctamente sus deberes profesionales, con indicación de las sanciones que hayan podido ser impuestas y no rehabilitadas, haber satisfecho sus cuotas colegiales y levantadas las demás cargas económicas que pudiesen existir. En caso de concurrir alguna de estas circunstancias desfavorables, la Junta de Gobierno podrá denegar su colegiación o dejar en suspenso la solicitud de colegiación hasta que se resuelvan los compromisos pendientes con otros colegios.

4. Los profesionales extranjeros o quienes presenten el título de ingeniero agrónomo expedido en el extranjero, al efectuar su solicitud de colegiación, deberán aportar, junto con la documentación que los habilite para ejercer la profesión de ingeniero agrónomo en España, un certificado del país de origen validado por la embajada en España, que haya sido expedido por su colegio, asociación profesional o la institución de la que dependiese, acreditativo de haber cumplido correctamente sus deberes socioprofesionales, haber satisfecho sus cuotas de colegiación y levantado las demás cargas que pudiesen existir. En caso de concurrir alguna de estas circunstancias desfavorables, la Junta de Gobierno podrá dejar en suspenso la solicitud de colegiación hasta que se resuelvan los compromisos pendientes.

Artículo 5º.-Aprobación o denegación de la solicitud de colegiación.

1. Recibida la solicitud de colegiación, el decano dará cuenta de ella en la primera reunión de la Junta de Gobierno, la cual concederá la colegiación a cuantos reúnan los requisitos establecidos.

2. En casos de urgencia, el decano podrá otorgar la colegiación con carácter provisional.

3. Resuelta favorablemente la solicitud, para hacer efectiva la colegiación el ingeniero agrónomo deberá abonar la cuota de incorporación colegial que, en su caso, sea establecida por el Consejo General y por la Junta de Gobierno del colegio.

4. Cumplidos todos los trámites de colegiación, el colegio comunicará cada alta y de forma inmediata al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España, para su conocimiento, a efectos de ejercer la profesión en todo el territorio nacional.

Artículo 6º.-Ejercicio de la profesión.

1. Los ingenieros agrónomos cuya residencia o domicilio profesional, único o principal, radique en la Comunidad Autónoma de Galicia, que deseen ejercer la profesión, deberán estar colegiados en el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia. Esta colegiación faculta para ejercer la profesión en todo el territorio nacional.

2. El requisito de colegiación es requisito imprescindible para el ejercicio de la profesión, existiendo únicamente dos excepciones a esta norma:

a) El personal al servicio de las administraciones públicas en Galicia, en lo relativo al ejercicio con carácter exclusivo de las funciones y actividades propias de su profesión que ejerciesen por cuenta de aquéllas.

b) Los profesionales de la Unión Europea, establecidos con carácter permanente y colegiados en cualquier otro país de la Unión Europea, que deseen ejercer la profesión con carácter ocasional en Galicia. En estos casos, se aplicará la normativa comunitaria correspondiente.

3. El ejercicio de la profesión queda sujeto al régimen de incompatibilidades que, en cada caso, establezca la ley. En especial, los ingenieros agrónomos tendrán el deber de abstención en los casos de conflicto entre sus propios intereses y los de los destinatarios de sus servicios. Asimismo, los ingenieros agrónomos al servicio de las administraciones públicas, ya sea a través de una relación de carácter funcionarial o laboral, deberán abstenerse en casos de incompatibilidad entre dicha condición y el ejercicio libre de la profesión.

4. Los ingenieros agrónomos podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente Ley de sociedades profesionales. Las sociedades profesionales se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio oficial de ingenieros agrónomos donde tengan su domicilio social, sin cuyo requisito no podrán realizar actividad profesional alguna bajo la razón o denominación social. La inscripción supone la incorporación de la sociedad al colegio y su sujeción a las competencias que la Ley de colegios profesionales y los presentes estatutos generales atribuyen a los colegios sobre los profesionales incorporados a los mismos.

Artículo 7º.-Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

1. Ejercer la profesión, a que les habilita su título, en todo el territorio nacional, en régimen de libre competencia con arreglo a la legislación y a los presentes estatutos.

2. Participar en el uso y disfrute de los bienes del colegio y de los servicios y prestaciones que éste tenga establecidos en la forma y condiciones fijadas al efecto.

3. Tomar parte en las deliberaciones y votaciones previstas en estos estatutos; en particular el derecho de sufragio para la elección de los cargos y miembros de los órganos de gobierno, de acuerdo con estos estatutos.

4. Formar parte de los órganos de gobierno.

5. Remover a los titulares de los órganos de gobierno, mediante voto de censura, de acuerdo con estos estatutos.

6. Recabar el amparo de la Junta de Gobierno, cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos o intereses profesionales, colegiales o de la corporación.

7. Llevar a cabo los trabajos profesionales que sean solicitados al colegio por entidades o particulares y que le correspondan con arreglo a turnos previamente establecidos.

8. Promover actuaciones de los órganos de gobierno.

9. Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del colegio, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno.

10. Interponer los recursos legalmente procedentes.

11. Ser representados y ayudados por la Junta de Gobierno y la asesoría jurídica cuando necesiten presentar reclamaciones a las autoridades, a la Administración, tribunales y particulares, en relación con el ejercicio de la profesión, debiendo correr a cargo del colegiado interesado los gastos y costas que estos procedimientos ocasionen.

12. Cuantos se les reconocen en los presentes estatutos.

Artículo 8º.-Deberes de los colegiados.

Los colegiados tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos estatutos, así como los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno o Junta General.

2. Observar, en los trabajos profesionales, cuantos preceptos y normas establezcan las disposiciones legales correspondientes y aquellas otras encaminadas a mantener y elevar la dignidad, prestigio, decoro y ética profesional, dentro del espíritu que dimana de los presentes estatutos y del código deontológico vigente.

3. Satisfacer puntualmente las cuotas colegiales ordinarias, extraordinarias, derramas o de cualquier otro orden, de pago obligado, en la forma, tiempo y cuantía que se haya establecido.

4. Notificar al colegio el cambio de residencia o domicilio profesional único o principal.

5. Denunciar ante el colegio a quienes ejerzan la profesión de ingeniero agrónomo sin poseer el título que para ello les autoriza, así como a los que, aun teniéndolo, no cumplan la legalidad vigente y a los que, siendo colegiados, falten a las obligaciones que como tales contraigan.

6. Someterse, en las cuestiones de carácter profesional que se susciten entre los ingenieros agrónomos, al arbitraje y conciliación del colegio.

7. Cumplir, con respecto a los órganos directivos del colegio, los deberes de disciplina y respeto, y con respecto a los colegiados, los de armonía profesional.

8. Presentar para su visado, ante el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia, los documentos o trabajos profesionales que ostenten la firma como ingeniero agrónomo y cuyo objeto esté localizado en el ámbito territorial del colegio.

La presentación de documentos y trabajos profesionales en colegios de ingenieros agrónomos diferentes al de la Comunidad Autónoma de Galicia habrá de atenerse a las normas que en el régimen de reciprocidad se establezcan.

Cuando un colegiado ejerza la profesión en un colegio distinto al de su adscripción, quedará sujeto a las disposiciones del régimen interno de dicho colegio, no pudiendo invocar ni amparase en las específicas en vigor en su colegio o en cualquier otro distinto.

9. Cumplir el deber de secreto profesional.

10. Estar cubiertos, mediante un seguro, de los riesgos de responsabilidad en los que puedan incurrir durante el ejercicio de la profesión. El colegio adoptará las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimento del deber de aseguramiento de sus colegiados.

Artículo 9º.-Pérdida de la cualidad de colegiado.

La cualidad de colegiado se pierde:

1. A petición propia, solicitada por escrito al decano del colegio, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

2. A causa de sanción disciplinaria, por incumplimiento de los deberes colegiales, a tenor de los dispuestos en estos estatutos.

3. Cuando, transcurridos más de dos años consecutivos o alternos, y previa notificación, no se hayan abonado las cuotas periódicas de colegiado y demás cargas colegiales a las que estuviese obligado. Si posteriormente solicitase el alta, el colegio tendrá derecho a percibir el importe de las cuotas citadas y los gastos generados por impago.

4. Por fallecimiento.

5. Por incapacidad legal.

6. Por traslado a otro colegio.

Artículo 10º.-Atribuciones.

Las competencias y atribuciones profesionales de los colegiados de número en el ejercicio libre de la profesión serán los que correspondan con arreglo a las disposiciones legales vigentes y a las que se dicten en lo sucesivo.

Capítulo III

Ámbito y funciones del Colegio

Artículo 11º.-Ámbito territorial.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia desarrolla su actuación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sede radica en la ciudad de A Coruña, en la calle Santa Gema, nº 5, bajo (CP 15009), pudiendo ser modificada por acuerdo de la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, a través de la correspondiente modificación estatutaria.

Artículo 12º.-Alteración del ámbito territorial del Colegio.

1. El ámbito territorial del colegio podrá ser alterado por escisión. La fusión o absorción con uno o más colegios no es posible, porque ello implicaría rebasar el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, lo que consta prohibido en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de Galicia.

2. La escisión territorial del colegio tiene, según ley, carácter excepcional y solamente se permitirá por razones, debidamente justificadas, de mejor cumplimiento de las funciones públicas que tiene encomendadas. El acuerdo de escisión ha de ser adoptado por la Junta General del colegio, tanto si se produce por división como por segregación, y requiere el voto favorable de los dos tercios de los colegiados presentes que conformen al menos la mayoría absoluta de los colegiados de pleno derecho. El acuerdo ha de ser aprobado, previo informe del Consejo General, mediante decreto de la Xunta, que valorará su oportunidad y conveniencia, atendiendo al impacto en la organización colegial.

En caso de escisión por segregación, será necesaria una petición previa escrita, razonada, dirigida a la Junta de Gobierno y suscrita por la mitad más uno de los colegiados de pleno derecho residentes en la porción de territorio a segregar. Se establecerán, en su caso, los términos en los cuales se efectuará la segregación aprobada, con la denominación del nuevo colegio, texto de los nuevos estatutos de un colegio y del otro, denominación del colegio matriz a partir de ese momento y previsión del nombramiento de una gestora hasta que no sea convocada una junta general y sean elegidos los nuevos cargos.

Artículo 13º.-Fusión o segregación con colegios de diferentes profesiones.

La fusión del colegio con un colegio de otra profesión y la segregación del colegio que comporte la creación de un colegio nuevo para el ejercicio de una profesión que requiera una titulación diferente a la del colegio, requerirán ley de la Comunidad Autónoma de Galicia, con los requisitos y efectos previstos en la ley, previo informe del correspondiente consejo o consejos de colegios profesionales.

El acuerdo de esta fusión o segregación habrá de ser adoptado por la Junta General extraordinaria del colegio, por mayoría absoluta de los colegiados asistentes.

Artículo 14º.-Fines y funciones.

Son fines esenciales del colegio la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales.

Como funciones generales del colegio al servicio de estos fines se enumeran, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

1ª. De ordenación del ejercicio profesional.

a) El registro de los datos referentes a sus colegiados en una relación en la que constarán, como mínimo, el testimonio auténtico del título, la fecha de ingreso, el domicilio profesional y de residencia y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.

El colegio facilitará a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de colegiados que pudiesen ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente.

A solicitud de cualquiera de sus colegiados, el colegio podrá autentificar su firma, certificar que ésta concuerda con la registrada y, en consecuencia, que el firmante está legalmente habilitado para el ejercicio profesional.

b) El registro de las sociedades profesionales con domicilio social en el ámbito territorial del colegio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de sociedades profesionales.

c) La vigilancia de la actividad profesional para que ésta se someta, en todo caso, a la ética y dignidad de la profesión y al debido respeto a los derechos de los ciudadanos.

d) El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria en caso de incumplimiento de las prescripciones legales o deontológicas.

e) El visado de los trabajos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente estatuto.

f) La vigilancia del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio profesional, las normas estatutarias y corporativas, y demás resoluciones de los órganos colegiales.

g) La adopción de las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como el ejercicio irregular de la profesión.

h) La persecución de los actos de competencia desleal.

i) La mediación en vía de conciliación o arbitraje, a petición de las partes, en cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre profesionales.

2. De representación y defensa de la profesión y de sus colegiados.

a) Ejercer, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas, los tribunales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.

b) Actuar ante los juzgados y tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la ley les otorga, y hacerlo bien en representación, bien en sustitución procesal de sus miembros.

c) Informar en los procedimientos, administrativos o judiciales en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

d) Informar, con arreglo a las normas reguladoras, sobre los proyectos de disposiciones normativas que regulen o afecten directamente a las condiciones generales de las funciones profesionales.

e) Cooperar a la mejora de la enseñanza e investigación de la profesión, para lo que podrá crear instituciones científicas, educativas o culturales, o colaborar con ellas.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudio, informar sobre las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con éstos, en los términos que determinen las disposiciones reguladoras de tales materias.

g) Participar en los consejos, organismos consultivos, comisiones y órganos análogos de las administraciones públicas y de las organizaciones, nacionales o internacionales, cuando sea requerido para ello.

h) Establecer y mantener relaciones e intercambios con organismos de carácter técnico, científico o profesional, nacionales o extranjeros, dedicados a actividades que tengan afinidad con los fines y las funciones del colegio.

i) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las administraciones públicas, de conformidad con la legislación sobre procedimiento administrativo, y colaborar con ellas mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o que acuerde formular a iniciativa propia.

j) Realizar peritajes, bien por cuenta propia, bien a petición de los colegiados, de las administraciones, de los juzgados y tribunales o de otras entidades públicas y privadas.

k) Desarrollar otras funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

3. De servicio.

Los colegios podrán ofrecer, entre otros, los servicios siguientes:

a) La resolución mediante laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes, de los conflictos y discrepancias que le fuesen sometidos.

b) La organización de actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativa, cultural, médico-profesional, asistencial, de previsión y otros análogos, o colaborar, en su caso, con instituciones de este carácter.

c) El asesoramiento y la organización de cursos de formación continuada y especialización.

d) La colaboración y participación en la creación de un sistema de cobertura de responsabilidades civiles contraídas por los profesionales en el desempeño de su actividad.

4. De autoorganización.

Los colegios, en el ejercicio de su potestad de autoorganización interna, ejercerán las siguientes funciones:

a) Aprobar sus propios estatutos, previo informe del Consejo General.

b) Aprobar el reglamento de régimen interior en desarrollo y aplicación de sus estatutos.

c) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.

Artículo 15º.-Visado de los trabajos.

1. El visado de los trabajos garantiza la identidad y competencia profesional del autor, la adecuación a las normas de visado vigentes en el Colegio y la integridad documental de los mismos.

2. Todos los trabajos realizados por los ingenieros agrónomos en ejercicio libre de la profesión, incluso los efectuados por ingenieros agrónomos al servicio de empresas, deberán ser visados en el colegio que corresponda.

3. No están sujetos a visado los trabajos que realicen como contenido de su relación de servicio los ingenieros agrónomos adscritos a las administraciones públicas bajo régimen funcionarial o laboral.

4. En el caso de trabajos profesionales que realice un ingeniero agrónomo en colaboración con otros titulados, el Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá realizar el visado del trabajo correspondiente al ingeniero agrónomo.

5. Los documentos resultantes de la actividad profesional del ingeniero agrónomo, localizada en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán ser visados en el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia.

Capítulo IV

De los recursos económicos del Colegio

Artículo 16º.-Recursos ordinarios.

1º. Fundamentalmente, los recursos ordinarios del Colegio para la debida atención de sus fines y funciones corporativas son los siguientes:

1. Las cuotas de incorporación colegial, así como las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas. Las cuotas de percepción periódica y las de incorporación colegial serán fijadas por la Junta de Gobierno. Las derramas y cuotas de carácter extraordinario serán aprobadas por la Junta General.

2. Los derechos de visado de trabajos, que serán percibidos por todos los trabajos visados, de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. Los productos, rentas e intereses de los bienes o derechos que integran el patrimonio del colegio.

4. Los derechos que corresponda percibir al colegio por expedición de certificaciones, dictámenes, informes, asesoramiento y la prestación de otros servicios, los cuales serán fijados por la Junta de Gobierno.

5. Los que se obtengan por la venta de publicaciones e impresos.

2º. El colegio elabora y aprueba su propio presupuesto, que será aprobado por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno. La corrección de sus cuentas y la realidad de sus ingresos y gastos deberá ser auditada, mediante informe emitido por persona externa al colegio, habilitada legalmente, cuando menos al producirse la renovación ordinaria, total o parcial, de los miembros de la Junta de Gobierno. El informe del auditor se deberá acompañar a la presentación del balance económico de la Junta General y deberá estar a disposición de los colegiados, para su examen, al menos veinte días antes de la celebración de la junta general.

Artículo 17º.-Recursos extraordinarios.

Los recursos extraordinarios del colegio estarán constituidos por:

1. Las subvenciones, donativos, herencias o legados otorgados por el Estado, comunidades autónomas, corporaciones oficiales, entidades públicas o privadas y particulares.

2. El producto de enajenación de sus bienes, acordado en junta general.

3. Los que, por cualquier otro concepto, procedan legalmente.

Capítulo V

Organización del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia

Artículo 18º.-Organización.

El colegio estará regido y administrado por la Junta General y por la Junta de Gobierno, formadas por colegiados de número.

Artículo 19º.-Junta General.

1. La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del colegio; forman parte de ella la totalidad de los colegiados no suspendidos en el ejercicio de sus derechos corporativos.

2. Los acuerdos de la Junta General obligan a todos los colegiados.

Artículo 20º.-Funciones de la Junta General.

Corresponden a la Junta General las siguientes funciones:

1ª. El conocimiento y aprobación de la memoria o informe anual que la Junta de Gobierno le someterá resumiendo su actuación y la de los demás órganos y comisiones del colegio, así como la información sobre los acontecimientos profesionales de mayor relieve.

2ª. La aprobación de presupuestos, balances y gastos extrapresupuestarios, así como las cuotas extraordinarias.

3ª. La aprobación o modificación de los estatutos del colegio y el reglamento de régimen interior, si procede, elaborado por la Junta de Gobierno.

4ª. La promoción y organización de servicios colegiales y de previsión.

5ª. La decisión y discusión de cuantos asuntos se les sometan a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados de número, no inferior al 10% de los colegiados y siempre que este número no sea inferior a los 10 colegiados.

6ª. La aprobación de la moción de censura, si procede, sobre la actuación de cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

7ª. El acuerdo sobre la disposición o enajenación de bienes.

8ª. El nombramiento de colegiados de honor, así como la propuesta al organismo competente de otro tipo de distinciones.

9ª. Acordar la expulsión de colegiados que hayan sido sancionados por faltas muy graves.

10ª. Ratificar a los miembros electos de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el capítulo VI de los presentes estatutos.

11ª. Acordar la segregación y disolución del Colegio profesional.

12ª. Todas las demás atribuciones que no hayan sido expresamente conferidas a otros órganos.

Artículo 21º.-Reuniones de la Junta General.

1. La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año: a) una en el primer semestre, en la que en el orden del día se incluirá tanto la aprobación de balances del ejercicio anterior como la información en general sobre la marcha del colegio, en la que se incluirá la relación de altas y bajas; b) otra reunión se realizará en el último trimestre del año, en la que con carácter obligatorio se procederá al examen y aprobación, si procede, del presupuesto para el ejercicio siguiente, así como la proclamación, en su caso, de candidatos electos a la Junta de Gobierno.

2. La Junta General se reunirá con carácter extraordinario:

a) A propuesta del decano.

b) A propuesta de la mayoría simple de los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Cuando se pretenda modificar los estatutos o el reglamento de régimen interior.

d) Cuando lo solicite con su firma un número de colegiados no inferior al 10% del total de colegiados, o al 25% si se solicita al objeto de promover una moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros. Esta reunión de la Junta General tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de entrada de la petición en el registro del colegio.

3. Todas las reuniones de la Junta General deberán ser anunciadas por escrito mediante notificación individual, con un plazo mínimo de diez días hábiles.

En aquellos casos en que, a juicio de la Junta de Gobierno, la urgencia de los temas a tratar lo requiera, ésta podrá convocar a la Junta General en un plazo mínimo de cinco días hábiles.

4. La Junta General se constituirá de acuerdo con lo especificado en los estatutos y el reglamento de régimen interior del colegio.

5. La Junta General celebrará sus sesiones presididas por el decano y, en su ausencia, por el decano accidental previsto en el artículo 26º de estos estatutos. En caso de ausencia de ambos, será presidida por el vocal de la Junta de Gobierno de más antigua colegiación, de entre los presentes.

6. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría de votos de los colegiados presentes o representados. Será necesaria la mayoría cualificada de dos tercios para adoptar acuerdos sobre el contenido del apartado 2 del artículo 16º y de los apartados 3, 6 y 7 del artículo 20º. Será, asimismo, necesaria una mayoría cualificada de los dos tercios de los colegiados presentes, para adoptar el acuerdo de escisión del colegio, sin perjuicio de requerir, asimismo, la mayoría absoluta de los colegiados de pleno derecho y de disolución del colegio.

7. Cuando se presente una moción de censura contra la Junta de Gobierno en Pleno o contra alguno de sus miembros, ésta deberá ser instada al menos por un 25% de los colegiados, que deberán, además, presentarle a la Junta General extraordinaria la propuesta de composición para la nueva Junta de Gobierno en Pleno o, en su caso, para sustituir a los miembros contra los cuales se presenta la moción. La Junta General convocada por este procedimiento tendrá lugar en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de registro de entrada de la petición de los colegiados en la secretaría de la sede central del colegio. La moción de censura podrá tratarse en una junta general extraordinaria convocada con ese único asunto en el orden del día y que sólo quedará validamente constituida cuando asista un 25% del censo de colegiados en primera convocatoria o un 10% de éste en segunda convocatoria.

La moción se entenderá aprobada con el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos por los colegiados presentes en la junta general extraordinaria válidamente constituida. La duración del mandato de la nueva Junta de Gobierno será, en cualquier caso, por el mismo período de tiempo que restaba de legislatura a la anterior Junta de Gobierno hasta la convocatoria de nuevas elecciones. En caso de no reunirse el quórum necesario o no resultar aprobada, se dará por desestimada la moción y no podrán los mismos avalistas promover una nueva moción de censura durante el resto de la legislatura.

8. Los acuerdos de la Junta General serán adoptados en votación a mano alzada; se realizará votación secreta siempre que afecte a personas, cuando así lo determine el decano o cuando lo solicite el 10% de los colegiados presentes o representados.

9. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.

10. Desde la fecha en que se realice la convocatoria y durante el horario de oficina estarán a disposición de los colegiados, en la secretaría del colegio, los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta General convocada, así como el documento de acta de la reunión anterior.

Artículo 22º.-Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la Junta General y asume la dirección y administración del colegio, con sujeción a lo establecido en los presentes estatutos.

2. La Junta de Gobierno estará integrada por el decano, el secretario, el interventor, un delegado por cada provincia y dos vocales. Uno de los cargos de vocal podrá reservarse a colegiados que no se encuentren en activo en el ejercicio de la profesión.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno, Comisión Permanente y otras comisiones lo serán a título gratuito, aunque no oneroso.

Artículo 23º.-Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:

1. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos colegiales, de los presentes estatutos y del reglamento de régimen interior.

2. La representación judicial y extrajudicial del colegio, con facultades para delegar y apoderar.

3. La emisión de informes en los casos establecidos en la normativa vigente o cuando sea requerido el colegio para que exprese su opinión.

4. La designación de las comisiones o ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes y estudios, laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos y la designación de representantes del colegio en tribunales, jurados y otros.

5. La propuesta a la Junta General de la memoria o informe anual de actividades, los presupuestos y cuanto concierne a la gestión económica del Colegio.

6. Vigilar el desarrollo de la gestión económica y presupuestaria del colegio.

7. Nombrar a los representantes de la Junta de Gobierno ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España.

8. Nombrar y separar el personal administrativo del colegio.

9. Aprobar las altas y bajas de colegiados de número y las propuestas de colegiados de honor, notificándolo al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España.

10. Acordar la celebración de las reuniones de la Junta General, tanto ordinarias como extraordinarias.

11. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno y designar provisionalmente, en su caso, a los colegiados que cubran las vacantes que se produzcan en su composición. Designar a los componentes de la Mesa Electoral.

12. Adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General.

13. Velar por la buena conducta profesional e incoar y resolver los oportunos expedientes disciplinarios.

14. La propuesta de la moción de censura a cualquier miembro de la Junta de Gobierno, que implicará, en caso de prosperar, la elevación de la misma a la Junta General.

15. Elaborar la propuesta de estatutos y del reglamento de régimen interior del Colegio.

16. Mantener actualizada la lista de colegiados y el Registro de Sociedades Profesionales.

17. Todas las demás atribuciones que se le asignen en los presentes estatutos y en el reglamento de régimen interior.

Artículo 24º.-Reuniones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al trimestre, cuantas veces estime necesario el decano y cuando lo solicite al menos una tercera parte de sus componentes, quienes expresarán las razones de solicitud de la reunión en escrito dirigido al decano.

2. Los componentes de la Junta de Gobierno podrán delegar su voto en otro miembro de la misma, pero cada miembro no podrá tener más de una delegación de voto. Los delegados provinciales podrán nombrar a un suplente, siempre que exista justa causa justificada.

3. Todas las reuniones de la Junta de Gobierno deberán ser convocadas por escrito con cinco días de anticipación, como mínimo, adjuntándose el proyecto de acta de la reunión anterior. En caso en que se solicite la reunión por una tercera parte de los componentes de la Junta de Gobierno, la reunión tendrá lugar dentro de los quince días siguientes desde la fecha de entrada de la petición en el registro del colegio.

4. Las decisiones de la Junta de Gobierno serán aprobadas por mayoría simple. En caso de empate en la votación, el decano dispondrá de voto de calidad.

5. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, excepto en los casos previstos en la ley.

6. La Junta de Gobierno celebrará sus sesiones presididas por el decano y, en su ausencia, por el decano accidental previsto en el artículo 26 de estos estatutos. En caso de ausencia de ambos, será presidida por el miembro de la Junta de Gobierno de más antigua colegiación, de entre los presentes.

7. La Junta de Gobierno puede delegar el ejercicio de las funciones públicas de conformidad con las normas de procedimiento administrativo. Para el resto de las funciones, puede delegar en uno o más de sus miembros, o nombrar apoderados generales o especiales. No son delegables los actos que hayan de ser autorizados o aprobados por la Junta General.

Artículo 25º.-Comisiones delegadas.

1. Por acuerdo de la Junta General o de la Junta de Gobierno se podrán constituir comisiones que actúen sobre áreas específicas de trabajo. Estas comisiones tienen como función desarrollar las actividades que se les encomiende, asesorar e informar de su actividad al órgano que las ha creado.

2. Para conseguir la mayor continuidad y eficacia en sus funciones, la Junta de Gobierno estará asistida por la Comisión Permanente, constituida por el decano, el secretario, que lo será de la comisión, el interventor y un miembro de la Junta de Gobierno designado por la propia Junta.

3. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea convocada por el decano, lo soliciten al menos dos de sus componentes, o cuando, estando presentes todos sus miembros, así lo acuerden.

4. La Comisión Permanente entenderá de los asuntos que le sean encomendados por la Junta de Gobierno, así como de aquéllos que sean de notoria urgencia, dando cuenta de lo actuado a ésta, en la reunión inmediata posterior.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del decano.

Artículo 26º.-Decano.

1. Corresponde al decano la presidencia y representación oficial del colegio en todas sus relaciones con las autoridades, administraciones públicas, tribunales de justicia, entidades y personas físicas, sin perjuicio de que en casos concretos pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.

2. El decano presidirá las reuniones de la Junta General, Junta de Gobierno, Comisión Permanente y todas las comisiones a las que asista, en las que dirigirá las deliberaciones. Asimismo, le corresponde la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y Junta de Gobierno, así como la ejecución de los acuerdos con el Consejo General.

3. Se le considerará investido de facultades para requerir a los que sean denunciados para que cesen en su actuación e instruir el oportuno expediente de comprobación, terminado el cual y comprobada la denuncia, la Junta de Gobierno, en nombre del colegio, entablará las actuaciones legales que correspondan.

4. En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el decano accidental, designado por el propio decano, entre los componentes de la Junta de Gobierno y, en defecto de ambos, por el miembro de la Junta de Gobierno de más antigüedad en el cargo.

5. El decano podrá proponer a la Junta de Gobierno la designación provisional de miembros para cubrir las vacantes producidas, hasta que se realice la elección correspondiente.

6. El decano podrá autorizar las cuentas corrientes bancarias, y ordenar las imposiciones que se realicen y los talones o cheques para retirar cantidades, así como otras formas de pago de las cantidades que corresponda satisfacer por el colegio.

7. Ejercerá cuantas otras funciones no estén especialmente atribuidas a los demás componentes de la Junta de Gobierno.

Artículo 27º.-Secretario.

1. Corresponde al secretario del colegio:

1ª. Preparar la relación de asuntos que haya de servir al decano para determinar el orden del día de cada convocatoria.

2ª. Redactar las actas de las reuniones de las juntas, General y de Gobierno, así como de la Comisión Permanente.

3ª. Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada.

4ª. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos al decano.

5ª. Ejercer la jefatura del personal necesario para la realización de las tareas colegiales.

6ª. Velar por el cumplimiento de las decisiones del decano, los acuerdos de las juntas, General y de Gobierno, y de la Comisión Permanente.

7ª. Visar los trabajos profesionales, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.

8ª. Llevar los libros de actas de las reuniones y llevar el control de los visados.

9ª. Convocar, por orden del decano, las reuniones de las juntas General y de Gobierno, así como de la Comisión Permanente.

10ª. Redactar y organizar todo tipo de comunicaciones de las juntas, General y de Gobierno, así como de la Comisión Permanente.

11ª. Mantener actualizada la relación de colegiados.

12ª. Ordenar, en ausencia del decano, los pagos previamente autorizados.

2. En los casos de ausencia o enfermedad o impedimento de cualquier clase, será sustituido por el vocal de la Junta de Gobierno de más reciente colegiación.

3. En el desarrollo de sus funciones podrá estar auxiliado por el secretario técnico y, en su caso, por el personal adscrito a los servicios administrativos del colegio.

Artículo 28º.-Interventor.

Corresponde al interventor del colegio:

1. Preparar los proyectos de presupuestos, estado de cuentas y balances.

2. Intervenir las actividades económicas del colegio.

3. Fiscalizar la gestión económica, inspección y control regular de la contabilidad del colegio.

4. Autorizar los talones o cheques y otras formas de pago de las cantidades que corresponda satisfacer al colegio y, en caso de ausencia del decano, ordenar dichos pagos.

5. En el desarrollo de sus funciones podrá estar auxiliado por el secretario técnico y, en su caso, por el personal adscrito a los servicios administrativos del colegio.

Artículo 29º.-Vocales y delegados provinciales.

a) Los vocales que forman parte de la Junta de Gobierno tienen las siguientes funciones:

1. La gestión de los asuntos que le sean encomendados por el decano o por la Junta de Gobierno.

2. Formar parte de las comisiones que se constituyan según lo establecido en el artículo 25.

3. Sustituir al decano o al secretario, según se dispone en los artículos 26 y 27 de estos estatutos.

b) Por su parte, a los delegados provinciales corresponden las siguientes funciones:

1. Representar al decano por expresa delegación de éste.

2. La gestión de aquellos asuntos que en el ámbito provincial le sean encomendados por la Junta de Gobierno.

3. Velar por el cumplimiento de los cometidos corporativos y de los presentes estatutos.

4. Como miembro de la Junta de Gobierno, servirá de enlace entre ésta y los colegiados de su provincia e informará a dicha Junta de la problemática profesional y colegial de su demarcación.

Artículo 30º.-Secretario técnico.

1. El secretario técnico del colegio es un cargo profesional y de gestión que deberá ser desempeñado obligatoriamente por un ingeniero agrónomo colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia; será seleccionado y nombrado por la Junta de Gobierno.

2. Corresponden al secretario técnico las siguientes funciones:

1ª. Sustituir al secretario en las funciones que le sean encomendadas, en caso de ausencia o enfermedad, asumiendo las funciones que, por delegación y por escrito, le asigne el secretario.

2ª. Ejercer la organización material de los servicios administrativos y técnicos del colegio.

3ª. Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el decano o el secretario.

4ª. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, siempre que sea convocado.

5ª. Proponer los gastos a efectuar en la ejecución del presupuesto, así como autorizar los gastos de escasa trascendencia.

Capítulo VI

Régimen electoral

Artículo 31º.-Duración de los cargos y sistema electivo.

1. La duración de todos los cargos será de cuatro años.

2. Cada dos años se convocarán elecciones para cubrir, alternativamente, por una parte los cargos de decano, interventor, dos delegados provinciales y un vocal y, por otra, el cargo de secretario, así como los dos delegados provinciales y el vocal restante.

3. Los cargos de decano, secretario, interventor y vocales serán de libre elección por votación de la totalidad de los colegiados de número. En la elección de los delegados correspondientes a cada provincia intervendrán exclusivamente los colegiados residentes en su ámbito territorial.

4. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán cubiertas en forma reglamentaria, en el plazo máximo de dos meses, pudiendo ser cubiertas de forma provisional por la Junta de Gobierno, que designará a los colegiados que deban sustituir temporalmente a los cesantes a propuesta del decano.

Al cubrirse cualquiera de estos cargos por elección, la duración en el cargo alcanzará solamente hasta las próximas elecciones, en las que de acuerdo con el calendario de elecciones hubiese tenido que renovarse el cargo.

5. Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, esta junta deberá convocar inmediatamente elecciones para los cargos vacantes, lo cual se hará siguiendo los trámites y procedimientos establecidos en estos estatutos para el caso de renovación de los cargos de la Junta.

Artículo 32º.-Condiciones para ser elegible.

1. Para todos los cargos, el colegiado debe estar al corriente de sus obligaciones con el colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

2. Para ser candidato al cargo de decano es necesario haber estado colegiado como ejerciente de forma ininterrumpida, como mínimo, durante los últimos cinco años.

3. Para ser candidato a los cargos de secretario e interventor, es necesario haber estado colegiado como ejerciente de forma ininterrumpida, como mínimo, durante los últimos tres años. Para delegados provinciales y vocales tendrá que llevar perteneciendo al Colegio un plazo, como mínimo, de dos años.

Artículo 33º.-Convocatoria.

1. La convocatoria de elecciones se realizará por acuerdo de la Junta de Gobierno; el secretario dirigirá una circular a todos los colegiados informando de los cargos para los que se convoca el proceso electoral, estableciendo un plazo mínimo de veinte días naturales para la presentación de candidaturas, a contar desde el día siguiente al de la notificación. En la misma circular se informará sobre las condiciones para el desarrollo de las elecciones y se incluirá el calendario electoral.

2. Al formular la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno designará la mesa electoral.

Artículo 34º.-Mesa electoral.

1. Designada por la Junta de Gobierno, la Mesa Electoral tendrá como misión llevar a término todo el proceso electoral, vigilando el exacto cumplimiento de los plazos previstos, resolver los recursos que se presenten y suscribir las actas.

2. Estará constituida, como mínimo, por tres colegiados, que no serán candidatos a la elección, de los que al menos uno deberá ser miembro de la Junta de Gobierno, salvo que todos sus componentes sean candidatos. Presidirá la mesa el miembro de la Junta de Gobierno, en otro caso, el colegiado más antiguo entre los designados. De cada uno de los componentes de la mesa electoral se designará el correspondiente suplente.

3. La mesa electoral se constituirá en el plazo de siete días naturales, desde la fecha de designación por la Junta de Gobierno.

Artículo 35º.-Admisión de candidaturas.

Cualquier colegiado que reúna las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 32 podrá presentar por escrito su candidatura a los cargos de decano, secretario, interventor, delegado provincial y vocal, con indicación del cargo concreto. La candidatura será admitida por la mesa electoral, siempre que el colegiado sea propuesto por el número de colegiados que después se indica, haciendo manifestación expresa de su aceptación del cargo para el caso de resultar elegido.

a) Para la admisión de la candidatura de decano se requiere haber sido propuesto por un número no inferior a veinte colegiados o al 20% cuando el colegio no llegue a la cifra de cien colegiados.

b) Para la admisión de la candidatura de secretario e interventor se requiere haber sido propuesto al menos por diez colegiados o al 10% cuando el colegio no llegue a la cifra de cien colegiados.

c) Para la admisión de la candidatura de vocal y delegado provincial se requiere haber sido propuesto al menos por cinco colegiados, siempre que, con respecto a este último cargo, los colegiados proponentes residan en la provincia correspondiente.

Artículo 36º.-Proclamación de candidatos.

1. En el día y hora establecidos como plazo límite para la presentación de las candidaturas, la mesa electoral, después de comprobar las solicitudes presentadas, aprobará la relación de candidatos que reúnen las condiciones de elegibilidad, levantando acta en la que se harán constar motivadamente, si procediese, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas.

2. En el momento en que sea adoptada la resolución de admisión de candidaturas por la mesa electoral, se expondrá en el tablón de anuncios del colegio y se comunicará a cada uno de los solicitantes, quienes dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación de alegaciones ante la mesa electoral. Si se presentasen alegaciones, la mesa electoral resolverá en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

3. La lista definitiva con la relación de candidatos será remitida a todos los colegiados, confirmando las condiciones de su desarrollo, la fecha y el horario en que tendrá lugar la votación, que no será antes de transcurridos quince días naturales desde la proclamación de candidatos. La propaganda electoral, que podrá iniciarse una vez proclamados los candidatos, cesará veinticuatro horas antes del día señalado para la votación.

4. Cada candidato podrá designar a un colegiado como representante ante la mesa electoral, que tendrá derecho a asistir a los actos electorales y formular, en su caso, las observaciones y reclamaciones que procedan.

Artículo 37º.-Desarrollo de la votación.

1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se efectuará por votación libre, directa, igual y secreta, en la que podrán participar todos los colegiados, en el día y el horario señalado en el calendario electoral y en presencia de la mesa electoral. Para la votación se utilizarán las papeletas y sobres facilitados por el colegio.

2. Los colegiados podrán votar personalmente, previa identificación, entregando las papeletas a la mesa electoral, para que en su presencia sean introducidas en la urna prevista al efecto.

3. Aquellos colegiados que no depositen el voto personalmente el día de la votación, podrán hacerlo llegar anticipadamente por cualquier medio a la secretaría del colegio. El procedimiento para garantizar la fiabilidad y el secreto de los votos emitidos por este sistema será regulado por la mesa electoral. Todos los sobres remitidos para la votación deberán tener entrada en el colegio antes de iniciarse el acto electoral y serán custodiados, garantizando el secreto, por la propia mesa electoral.

4. Cuando el colegio tenga los medios necesarios, la votación se podrá hacer por voto telemático.

Artículo 38º.-Escrutinio.

1. Se llevará a cabo al finalizar el período de votación. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas; las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto, o las que a juicio de la mesa electoral resulten ilegibles o infundan dudas justificadas del nombre del candidato votado.

2. El desarrollo de la votación y el resultado del escrutinio quedarán reflejados en el acta correspondiente que, después de la firma por los miembros de la mesa electoral, se hará pública de forma inmediata a la finalización del escrutinio.

3. Los candidatos dispondrán de un plazo de siete días para la presentación de alegaciones ante la mesa electoral, sobre el desarrollo de las elecciones. si se presentasen alegaciones, la mesa electoral resolverá en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Artículo 39º.-Toma de posesión.

1. Los colegiados que hayan sido elegidos tomarán posesión del cargo en la primera reunión de la Junta de Gobierno posterior a la Junta General del último semestre, siguiendo en funciones los cesantes hasta ese día.

2. Los nombramientos serán comunicados al Registro de Colegios Profesionales de Galicia y al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España.

Capítulo VII

Régimen de honores, premios y distinciones

Artículo 40.-Colegiados de honor.

El título de colegiado de honor podrá otorgarse a la persona que haya rendido servicios destacados al colegio o a la profesión, sea o no ingeniero agrónomo, mediante propuesta razonada de la Junta de Gobierno elevada a la Junta General que, en su caso, deberá aprobarla por mayoría.

El título de colegiado de honor confiere a las personas que lo hayan obtenido el derecho de pertenecer al colegio, sin estar obligado a pagar los derechos de incorporación ni las cuotas periódicas.

Artículo 41º.-Premios y distinciones.

La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá regular la concesión de premios y distinciones, tanto entre los ingenieros agrónomos colegiados como a otras personas que reúnan los méritos o cualidades reglamentadas.

Capítulo VIII

Régimen jurídico de los actos corporativos

Artículo 42º.-Actas.

1. De cada sesión de las juntas, General y de Gobierno, se levantará acta en la que se hará constar lugar, fecha y horas en que comienza y termina, nombre y apellidos de los asistentes, los puntos principales de deliberación, forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas se podrán aprobar: al finalizar cada sesión, en la reunión siguiente del mismo órgano o mediante la designación de dos interventores en cada sesión, con facultades para llevar a cabo la aprobación de las mismas en un plazo no superior a quince días hábiles siguientes a su celebración.

3. Las actas serán firmadas, en todas sus hojas, por el secretario, con el visto bueno del decano; posteriormente serán debidamente archivadas, con registro en el libro correspondiente, custodiado por el secretario.

4. Los acuerdos de ejecución urgente deberán redactarse al final de la reunión en que se tomen, ser sometidos a la Junta para que una vez aprobada la redacción sea certificada por el secretario, con el visto bueno del decano, para que la resolución pueda ser ejecutada. La redacción aprobada será trasladada al acta.

Artículo 43º.-Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de los actos y resoluciones del colegio, plazos, y recursos contra los mismos será el previsto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de Galicia, siendo asimismo supletoria en su aplicación la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos del colegio y actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o que produzcan indefensión, sujetos a derecho administrativo, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.

3. El régimen jurídico de los actos presuntos del colegio se regirá por lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En el ejercicio de sus funciones privadas y en lo relativo al patrimonio, el colegio queda sometido al derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos a la contratación y relaciones con su personal, que se regirá por la legislación laboral.

Capítulo IX

Régimen disciplinario

Artículo 44º.-Calificación de las faltas.

1. Los colegiados están sujetos a la jurisdicción disciplinaria que ejerce su Junta de Gobierno, en el caso de infracción de sus deberes.

2. Las faltas que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se califican en leves, graves y muy graves.

3. Son faltas leves:

1ª. Negligencia en el cumplimiento de los deberes colegiales y profesionales regulados en los estatutos, en el reglamento de régimen interior y en las normas deontológicas.

2ª. Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

3ª. El incumplimiento por los socios profesionales de la obligación legal de instar la inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales.

4ª. La vulneración de cualquier norma que regule la actividad profesional, siempre y cuando no sea una infracción grave o muy grave.

4. Son faltas graves:

1ª. La reiteración de sanciones leves, sin que haya transcurrido entre ambas más de un año.

2ª. El incumplimiento doloso de los deberes colegiales y profesionales regulados en los estatutos, en el reglamento de régimen interior y en las normas deontológicas.

3ª. El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el colegio, especialmente la obligación de visado de los trabajos.

4ª. Los actos de desconsideración ofensiva a los componentes de órganos rectores y a los colegiados.

5ª. El encubrimiento de intrusismo de personas que no tengan el título de ingeniero agrónomo, así como de la actuación profesional de un ingeniero agrónomo no colegiado o en situación de incompatibilidad.

6ª. El empleo ilegal de medios o prerrogativas inherentes al cargo o situación en una entidad pública o privada, tanto en provecho propio como de terceros.

7ª. La realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o función desempeñada, o en asociación o colaboración con quienes estén afectados por la situación de incompatibilidad.

8ª. La realización de actos de competencia desleal en el ejercicio de la profesión.

9ª. La realización de trabajos profesionales que por su índole atenten contra el prestigio del colectivo.

5. Son faltas muy graves:

1ª. La reiteración de las faltas graves durante el año siguiente a su sanción.

2ª. El incumplimiento grave y reiterado de los deberes colegiales y profesionales regulados en los estatutos, en el reglamento de régimen interior y en las normas deontológicas.

3ª. Los hechos constitutivos de delito que afecten al decoro profesional.

4ª. La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas.

5ª. Los actos que atenten de forma trascendente contra la dignidad o a la ética profesional.

Artículo 45º.-Procedimiento sancionador.

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la previa formación y tramitación del correspondiente expediente sancionador, que ha de ajustarse a las siguientes reglas:

1ª. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o a consecuencia de denuncia formulada por cualquier órgano corporativo, colegiado, persona o entidad pública o privada.

La Junta de Gobierno, al recibir una denuncia o tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones sin ulterior recurso.

Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente correrán a cargo del instructor y del secretario, los cuales serán nombrados por la Junta de Gobierno entre sus colegiados.

La aceptación del cargo por el instructor y el secretario se hará constar en el expediente.

La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor y del secretario, se notificará al colegiado sujeto a expediente. Igualmente deberá notificarse dicho nombramiento a las personas designadas para dichos cargos.

El colegiado afectado puede plantear incidente de recusación del instructor y del secretario, cuya decisión corresponde a la Junta de Gobierno sin ulterior recurso, sin perjuicio de que al recurrir pueda alegar de nuevo la recusación.

2ª. Corresponde al instructor, auxiliado por el secretario, practicar cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados o bien propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

3ª. El pliego de cargos se notificará al interesado, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que pueda contestarlo. En el trámite de descargo el colegiado interesado ha de aportar y, en su caso, proponer, toda prueba de que intente valerse, procediendo el instructor a su práctica siempre que la estime pertinente.

4ª. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, y practicada la prueba correspondiente, el instructor formulará propuesta de resolución que se notificará al interesado para que el plazo de quince días hábiles pueda alegar cuanto considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas.

5ª. La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta, previo informe de letrado sobre la regularidad del procedimiento seguido, dictará la resolución que proceda.

6ª. Las resoluciones sancionadoras han de contener la relación de hechos probados, la determinación de las faltas apreciadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos ha de ser congruente con el pliego de cargos formulados al expedientado. Las sanciones disciplinarias no serán ejecutivas hasta que hayan ganado firmeza en vía administrativa.

Artículo 46º.-Aplicación de sanciones.

Para la calificación de la gravedad de las faltas se valorarán, en todo caso, las siguientes circunstancias:

1ª. La importancia de la lesión causada al interés general afectado, en relación con el grado de protección social que éste merezca.

2ª. La voluntariedad de la conducta en relación con la diligencia profesional inexcusable y el incumplimiento de las formalidades reglamentarias exigibles.

3ª. La repercusión externa de los hechos con menoscabo del debido prestigio para la profesión o la autoridad de la corporación colegial.

4ª. El daño o perjuicio causado a otros colegiados o a terceras personas.

5ª. La existencia de un lucro ilegítimo posibilitado por la actuación del ingeniero agrónomo colegiado.

6ª. Hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando prevalezca esta condición.

7ª. Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.

8ª. La reincidencia o la reiteración.

Artículo 47º.-Sanciones.

1. Las sanciones que pueden ser impuestas, según la gravedad de la falta o faltas, son las siguientes:

1ª. Amonestación verbal.

2ª. Apercibimiento por oficio.

3ª. La reprensión pública.

4ª. Suspensión en el ejercicio libre de la profesión por un plazo que no exceda los seis meses.

5ª. Multa económica, para el caso de incumplimiento de la obligación de visado, por una cantidad igual al doble de los derechos de visado no abonados.

6ª. Suspensión en el ejercicio libre de la profesión por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

7ª. Expulsión del colegio.

2. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se aplicarán las mismas sanciones descritas en el apartado anterior con las siguientes especialidades:

a) Las sanciones 4ª y 6ª conllevarán la baja de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales por el mismo período de su duración.

b) La séptima de las sanciones consistirá en la baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.

c) No resultará de aplicación la sanción accesoria descrita en el artículo 48º.2 de estos estatutos.

3. Las sanciones previstas en el apartado primero se imponen a las siguientes faltas:

a) Las sanciones 1ª y 2ª, por la comisión de faltas leves.

b) Las sanciones 3ª, 4ª y 5ª, por la comisión de faltas graves.

c) La sanción 6ª, por la comisión de faltas muy graves.

d) La sanción de expulsión, prevista en el apartado 7º, solamente se impondrá en caso de reiteración en la comisión de las infracciones muy graves referidas al incumplimiento de obligaciones establecidas en las leyes, estatutos o normas colegiales. La persona sancionada con la expulsión podrá solicitar la rehabilitación en el término de tres años a contar desde la efectividad de la sanción.

Artículo 48º.-Eficacia y ejecución de las sanciones.

1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial hasta que no alcancen firmeza. Las sanciones 1ª y 2ª no serán publicadas en ningún caso.

2. Las sanciones 4ª y 6ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como, en su caso, el cese en los cargos colegiales que se ejerciesen.

3. De todas las sanciones, excepto de la 1ª, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo General.

Artículo 49º.-Plazos de prescripción y cancelación de sanciones.

1. Las faltas y sanciones prescriben:

a) Las sanciones 1ª y 2ª del artículo 47º y las faltas que den lugar a su imposición, a los dos meses.

b) Las sanciones 3ª, 4ª y 5ª y las faltas que den lugar a su imposición, a los dos años.

c) Las demás sanciones o faltas, a los seis años.

2. Las sanciones se cancelan:

a) Las sanciones 1ª y 2ª, a los seis meses.

b) Las sanciones 3ª, 4ª y 5ª, a los dos años.

c) La sanción 6ª, a los cinco años.

Los plazos de cancelación se cuentan a partir de la fecha en que la sanción correspondiente se haya ejecutado o terminado de cumplir.

3. La prescripción de las infracciones queda interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción vuelve a iniciarse si el expediente sancionador queda interrumpido durante un mes por causa no imputable al presunto infractor.

4. Los términos de prescripción de las sanciones se computan a partir del día siguiente a aquél en que sea firme la resolución que les sea impuesta.

Capítulo X

Disolución del Colegio

Artículo 50º.-Causas de disolución.

Son causas de disolución:

a) La pérdida de los requisitos legales necesarios para que la profesión tenga carácter colegial.

b) La baja de las personas colegiadas, si el número de los colegiados queda reducido a un número inferior al de las personas necesarias para proveer todos los cargos de la Junta de Gobierno.

c) La fusión mediante la constitución de un nuevo colegio profesional o la absorción por otro colegio.

d) La escisión por división.

e) El acuerdo de la Junta General, que habrá de ser expresamente convocada para esta finalidad.

Artículo 51º.-Procedimiento de disolución y régimen de liquidación.

1. En caso de acordarse la disolución, se designará una comisión liquidadora, compuesta por un número impar de miembros, que actuará con plenos poderes. Los liquidadores tendrán las funciones siguientes:

a) Velar por la integridad del patrimonio del colegio y llevar las cuentas.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas operaciones que sean necesarias para la liquidación.

c) Cobrar los créditos del colegio.

d) Liquidar el patrimonio y pagar las deudas.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la liquidación a las finalidades establecidas.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Colegios Profesionales.

2. Una vez realizada la liquidación, la cantidad sobrante que resulte será destinada a la realización de actividades análogas en interés de otras entidades sin ánimo de lucro, con finalidades similares a las del colegio. Lo que se ha dispuesto anteriormente no será aplicable a las aportaciones condicionales, que se regirán por su régimen propio.

3. La disolución del colegio requerirá un decreto de la Xunta de Galicia, el cual habrá de establecer, según lo previsto en el presente artículo, el procedimiento para la liquidación del patrimonio, el nombramiento de la comisión liquidadora y el destino del remanente, todo de acuerdo con los presentes estatutos y la ley.

Disposición adicional

Única.-El colegio tendrá un registro de sociedades profesionales donde se inscribirán las sociedades profesionales en cuyo objeto social figure la ingeniería agronómica y reúnan los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, a fin de que estas sociedades puedan ejercer las facultades que el ordenamiento jurídico les ha conferido.

El colegio regulará, por reglamento interno, la constitución de este registro, así como el régimen aplicable a las sociedades profesionales inscritas, siempre de acuerdo con la citada ley.