De conformidad con el acuerdo de mesa sectorial de 21 de junio de 2007 sobre régimen extraordinario de carrera profesional del personal estatutario de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional, aprobado por el Consello de la Xunta el 25 de octubre de 2007, corresponde a este centro directivo iniciar mediante resolución el procedimiento para el reconocimiento extraordinario de los sucesivos grados en el momento en que proceda conforme a la secuencia temporal de implantación del sistema.
El personal estatutario fijo, de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional, con plaza en propiedad en los equipos de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del estatuto marco (transitoriamente Real decreto ley 3/1987 y normativa complementaria), puede acceder al grado III con efectos de 1 de julio de 2009.
En consecuencia, tras el acuerdo alcanzado en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la disposición segunda del acuerdo,
RESUELVO:
Primero.-Objeto.
Esta resolución tiene por objeto iniciar el procedimiento para el reconocimiento del grado III de desarrollo profesional a determinado colectivo de personal estatutario de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional, con apertura del plazo para la presentación de solicitudes.
Segundo.-Ámbito de aplicación y requisitos.
Podrá solicitar el reconocimiento del grado III el personal estatutario fijo, de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional, con plaza en propiedad en los equipos de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del estatuto marco (transitoriamente Real decreto ley 3/1987 y normativa complementaria).
Los solicitantes deberán reunir además los siguientes requisitos:
a) Haber prestado por lo menos 19 años de servicios en la misma categoría en el régimen estatutario. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios prestados en otras categorías se computarán de acuerdo con lo establecido en la norma 5.3 del citado acuerdo.
A estos efectos se computarán los servicios prestados bajo otro régimen jurídico, previos a la resolución de integración en el régimen estatutario.
b) Estar en situación de activo o asimilada (reserva de puesto), de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco.
Para valorar el cumplimiento de los requisitos a) y b) se atenderá a la fecha de 30 de junio de 2009.
Tercero.-Plazo de presentación y modelo de solicitud.
Cada profesional deberá cubrir una única solicitud a través de la oficina virtual del profesional (Fides), ajustándose necesariamente al modelo establecido; una vez cubierta la solicitud según se indica, deberá imprimir copia de la misma en papel y presentarla, junto con la documentación relacionada en el punto siguiente, a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo que en la hoja de solicitud debe figurar el sello de registro, quedando los originales en poder de la Administración que expedirá copia para el interesado. La solicitud deberá dirigirse al comité de evaluación de la entidad en que preste servicios en el momento de la solicitud, y presentarse en el plazo que se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 30 de septiembre de 2009.
Cuarto.-Documentación que debe adjuntarse con la solicitud.
a) Certificado acreditativo de 19 años de servicios prestados o tiempo de servicios prestados en varias categorías equivalentes (norma 5.3.4 del acuerdo).
No será necesario presentar certificado de servicios prestados en el caso de los solicitantes que hayan prestado en la institución de destino actual los 19 años de servicios requeridos para el acceso o tiempo equivalente (promoción interna). En otro caso, el solicitante deberá presentar el certificado o certificados, emitidos por los centros correspondientes, que sean necesarios para completar dicho período.
b) Autoevaluación/relación de méritos.
La autoevaluación deberá ajustarse necesariamente al modelo que figura en la oficina virtual del profesional (Fides) y deberá ser cubierto y presentado junto con la solicitud, de conformidad con el procedimiento establecido en la disposición tercera.
El nivel de desempeño de la actividad profesional será autoevaluado teniendo en cuenta el puesto que se desempeña actualmente y los servicios prestados en el mismo con el límite máximo de 5 años hasta la fecha de la convocatoria.
c) Documentación acreditativa de los méritos correspondientes a otras actividades: formación continuada; actividad docente y compromiso con la organización. Deberán adjuntarse las certificaciones acreditativas correspondientes.
El solicitante podrá presentar la documentación que considere oportuna a la vista del baremo (téngase en cuenta el máximo de 5 créditos resultante de estas actividades).
No resulta necesario acreditar todas las actividades realizadas, ya que las futuras resoluciones que inicien el plazo para acceder a los sucesivos grados posibilitarán nuevamente la presentación de documentación adicional.
Quinto.-Evaluación.
Se alcanzará evaluación favorable con la obtención de 9 créditos (nivel de desempeño más actividades acreditadas).
Se evaluarán los siguientes aspectos de la actividad y desarrollo profesional:
1. Nivel de desempeño en las actividades principales, directas y/o de colaboración, del puesto de trabajo, relacionadas en el anexo III de la Resolución de 26 de octubre de 2007, de la Dirección General de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, por la que se inicia el procedimiento para el reconocimiento del grado I de desarrollo profesional del personal estatutario de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 209, del 29 de octubre).
El comité de evaluación correspondiente de la institución sanitaria solicitará del correspondiente jefe, supervisor o coordinador un informe de conformidad o disconformidad sobre la autoevaluación (anexo II) realizada por el solicitante respecto al nivel personal de desempeño del puesto (bajo, normal o alto). En caso de disconformidad con la autoevaluación, el responsable del informe deberá pronunciarse entre uno de los tres niveles referidos de cumplimiento.
Los representantes de la institución en el comité de evaluación emitirán el informe en aquellos supuestos en que no resulte posible la evaluación de un jefe, supervisor o coordinador.
El nivel de desempeño otorgará al solicitante las siguientes puntuaciones: bajo (6 créditos); normal (7 créditos); alto (8 créditos).
2. Actividades acreditadas: máximo 5 créditos.
a) Formación continuada para la actividad profesional:
Se valorará la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamento acreditados para profesiones sanitarias por la Comisión de formación continuada del Sistema Nacional de Salud, o por la comisión autonómica. Estos cursos se valorarán siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría, y para las categorías sanitarias.
Se valorarán también los cursos de formación y perfeccionamento realizados al amparo del acuerdo nacional de formación continuada de las administraciones públicas y/o del Plan de formación continuada del Servicio Gallego de Salud, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría.
Se valorarán igualmente los cursos finalizados con posterioridad al 1 de julio de 2002, relevantes para el desempeño de las correspondientes funciones, convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios oficiales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud.
Los cursos se valorarán por créditos. De no figurar créditos, la equivalencia será por cada 10 horas 1 crédito.
Para la formación universitaria posgraduada no se tendrá en cuenta la citada fecha de referencia (1 de julio de 2002).
Excepcionalmente, a los profesionales que no tengan superada la evaluación y que no puedan acreditar la realización de cursos con posterioridad a la fecha indicada, la comisión técnica de evaluación podrá solicitarles y valorar otros cursos de las mismas características que los anteriores, sin límite de fecha.
b) Actividad docente de formación continuada: docencia en cursos realizados al amparo del acuerdo nacional de formación continua de las administraciones públicas o del Plan de formación continuada del Servicio Gallego de Salud. La puntuación resultará de los créditos asignados al curso, y a la correspondiente participación individual en número de horas. La equivalencia será por cada 5 horas 1 crédito.
Asimismo se valorará la docencia para la obtención de títulos oficiales, acreditada a través del correspondiente reconocimiento. La equivalencia será de 1 crédito por curso.
c) Compromiso con la organización:
-Participación en comités internos, en la elaboración de protocolos de mejora de procedimientos de trabajo y proyectos institucionales, debidamente acreditada por la dirección del órgano administrativo correspondiente (1 crédito por cada actividad o protocolo).
-Ejercicio de funciones de dirección, jefatura, y coordinación debidamente acreditadas por la dirección del órgano administrativo correspondiente (1 crédito por año).
-Otros aspectos de formación complementaria:
*Curso básico de prevención de riesgos laborales (1 crédito).
*Formación en materia de gestión y organización sanitaria (1 crédito por curso).
Sexto.-Proceso de evaluación y propuestas de resolución.
a) Los comités de evaluación, una vez realizada la evaluación del nivel de desempeño en las actividades principales del puesto de trabajo de conformidad con lo establecido en la disposición quinta, y valorando la formación continuada cuando y en la medida que sea procedente para superar la evaluación, dirigirán a este centro directivo propuesta favorable de reconocimiento del grado III respecto a los solicitantes que alcancen los 9 créditos necesarios.
Con dicha propuesta se remitirá certificación sobre la presentación de la solicitud en plazo y sobre el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en la disposición segunda de esta resolución.
b) Los comités remitirán a la comisión técnica de evaluación (personal de gestión y servicios y sanitario de formación profesional), con sede en las dependencias de este centro directivo, las solicitudes y documentación anexa en los siguientes supuestos:
-Cuando el resultado de la evaluación del nivel de desempeño en las actividades principales del puesto de trabajo y de la formación continuada o méritos adicionales no sea suficiente para alcanzar los 9 créditos y superar la evaluación.
-Cuando se trate de solicitantes que se encuentren en situaciones que impliquen desvinculación de la actividad profesional propia de su categoría.
-Cuando se trate de solicitantes que no reúnan los requisitos básicos para el reconocimiento del grado o se aprecie cualquier impedimento para ese reconocimiento.
-Cualquier otro supuesto en que, por causas debidamente motivadas, consideren que el solicitante no se puede someter al sistema general de evaluación de los propios comités.
c) La comisión técnica de evaluación formulará sus propuestas sobre reconocimiento de grado con base en criterios de general aplicación previamente fijados. En todo caso, cualquier propuesta de desestimación del reconocimiento, basada en una evaluación negativa del nivel de desempeño, vendrá precedida de un período de alegaciones habilitado para que el/la profesional presente las alegaciones que encuentre oportunas y/o su curriculum profesional.
Santiago de Compostela, 4 de junio de 2009.
Esperanza Fernández Lago
Directora de Recursos Humanos

