De conformidad con el acuerdo de la mesa sectorial de 21 de junio de 2007 sobre régimen extraordinario de carrera profesional del personal estatutario de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional, aprobado por el Consello de la Xunta en fecha 25 de octubre de 2007, corresponde a este centro directivo iniciar mediante resolución el procedimiento para el reconocimiento extraordinario de los sucesivos grados en el momento en que proceda conforme a la secuencia temporal de implantación del sistema.
El personal estatutario fijo del grupo A con nombramiento originario de personal técnico superior (no sanitario) o licenciado sanitario, que actualmente venga desempeñando una plaza de facultativo especialista de área (psicólogo/a clínico/a especialista de área, médico/a general en plaza de especialista) por diversas resoluciones del Servicio Gallego de Salud como consecuencia de la aportación de un título de especialista en ciencias de la salud, puede acceder al grado III con efectos de 1 de julio de 2009, según se recoge en la cláusula adicional tercera del citado acuerdo.
La misma disposición recoge que la cuantía de su complemento de carrera, y el procedimiento para obtener evaluación favorable, serán los establecidos en el Decreto 155/2005, de 9 de junio, sobre un régimen extraordinario de reconocimiento del desarrollo profesional del personal estatutario de las categorías de licenciados sanitarios del Servicio Gallego de Salud. Los servicios prestados acreditados que le sirvieron para obtener la plaza de especialista computan a efectos de este acceso.
En consecuencia, tras el acuerdo alcanzado en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la disposición segunda del acuerdo,
RESUELVO:
Primero.-Objeto.
Esta resolución tiene por objeto iniciar el procedimiento para el reconocimiento del grado III de desarrollo profesional al personal estatutario fijo del grupo A con nombramiento originario de personal técnico superior (no sanitario) o licenciado sanitario, que actualmente venga desempeñando una plaza de facultativo especialista de área (psicólogo/a clínico/a especialista de área, médico/a general en plaza de especialista) por diversas resoluciones del Servicio Gallego de Salud como consecuencia de la aportación de un título de especialista en ciencias de la salud, con apertura del plazo para la presentación de solicitudes.
Segundo.-Ámbito de aplicación y requisitos.
Podrá solicitar el reconocimiento del grado III personal estatutario fijo del grupo A con nombramiento originario de personal técnico superior (no sanitario) o licenciado sanitario, que actualmente venga desempeñando una plaza de facultativo especialista de área (psicólogo/a clínico/a especialista de área, médico/a general en plaza de especialista) por diversas resoluciones del Servicio Gallego de Salud como consecuencia de la aportación de un título de especialista en ciencias de la salud, al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, de estatuto marco (transitoriamente Real decreto ley 3/1987 y normativa complementaria).
El solicitante deberá acreditar, además de lo establecido en el párrafo anterior, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener prestados al menos 19 años de servicios en la misma especialidad en el régimen estatutario, lo que se acreditará mediante la certificación de servicios prestados emitida por el centro correspondiente. Los servicios prestados como personal estatutario utilizados para obtener la condición de especialista computarán a estos efectos.
b) Estar en situación de activo o asimilada (reserva de puesto), de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco.
c) Haber participado en los resultados de la actividad del centro. Este requisito se acreditará mediante informe detallado, firmado por el gerente del centro correspondiente, y referido a los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.
Para valorar el cumplimiento de estos requisitos se atenderá a la fecha de 30 de junio de 2009.
Tercero.-Excepciones en situaciones especiales.
Quedan exceptuados de la acreditación del requisito a que se refiere el apartado c) de la disposición segunda los períodos de tiempo en que el personal permaneciese en alguna de las siguientes situaciones:
a) Situación de servicios especiales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
b) Permisos sindicales.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Licencia por maternidad, incapacidad temporal y comisión de servicios.
Cuarto.-Plazo de presentación y modelo de solicitud.
Cada profesional deberá cubrir una única solicitud a través de la oficina virtual del profesional (Fides), ajustándose necesariamente al modelo establecido; una vez cubierta la solicitud según se indica, deberá imprimir copia de la misma en papel y presentarla, junto con la documentación relacionada en el punto anterior, a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo que en la hoja de solicitud debe figurar el sello de registro, quedando los originales en poder de la Administración, que expedirá copia para el interesado. La solicitud deberá dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, y presentarse en el plazo que se inicia al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOG y que finaliza el 30 de septiembre de 2009.
Quinto.-Evaluación.
La dirección-gerencia del centro donde se encuentre en activo el profesional solicitante realizará un informe detallado sobre la participación en los resultados de la actividad del centro, con el resultado de favorable o desfavorable. El informe se referirá a los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria o tiempo de servicios prestados en el último destino.
Las solicitudes serán evaluadas por la comisión técnica de evaluación de licenciados sanitarios, que realizarán propuesta de resolución favorable o desfavorable.
El órgano de evaluación -comisión técnica de evaluación de licenciados sanitarios- emitirá propuesta de resolución, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos, sobre la estimación o desestimación del reconocimiento del grado III de desarrollo profesional.
En el supuesto de propuesta de desestimación, la comisión técnica de evaluación dará traslado al interesado para que realice alegaciones o aporte su currículum profesional.
Santiago de Compostela, 4 de junio de 2009.
Esperanza Fernández Lago
Directora de Recursos Humanos

