De conformidad con el acuerdo de la mesa sectorial de 4 de julio de 2006, sobre carrera profesional del personal de las categorías de diplomados sanitarios del Servicio Gallego de Salud, aprobado por el Consello de la Xunta con fecha 27 de julio (DOG nº 155, del 11 de agosto), el personal estatutario fijo de las categorías de diplomados sanitarios, con plaza en propiedad en los equipos de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud obtenida con anterioridad al término de los procesos ejecutados al amparo de la Ley 16/2001, al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Lei 55/2003, del estatuto marco (transitoriamente Real decreto ley 3/1987, y normativa complementaria), puede acceder al grado IV con efectos de 1 de julio de 2009.
Dicho acuerdo atribuye a la comisión de seguimiento la función de determinar, para a su publicación, los méritos y baremos aplicables para el acceso a los sucesivos grados en atención al nivel de implantación del sistema. Por otra parte, corresponde a este centro directivo iniciar mediante resolución el procedimiento para el reconocimiento de los sucesivos grados en el momento en que proceda conforme a la secuencia temporal acordada.
Esta resolución tiene por objeto publicar el baremo y procedimiento que se aplicará en el proceso de acceso al grado IV del colectivo anteriormente referido, así como abrir el plazo de presentación de solicitudes.
En lo que respecta al baremo, será de aplicación lo acordado en la comisión de seguimiento celebrada con fecha 13 de mayo de 2008, según lo dispuesto en la cláusula séptima de la Resolución de 30 de mayo de 2008, para el acceso al grado III (publicada en el DOG nº 111, del 10 de junio), teniendo en cuenta que son precisos un mínimo de 11 créditos para el reconocimiento del grado IV.
En base a lo que antecede, con la aprobación de la comisión de seguimiento del acuerdo
RESUELVO:
Primero.-Objeto.
De conformidad con la secuencia temporal establecida en la cláusula 10 del Acuerdo de 4 de julio de 2006, esta resolución tiene por objeto publicar el baremo e iniciar el procedimiento para el reconocimiento del grado IV de carrera profesional a determinado colectivo de personal estatutario de las categorías de diplomados sanitarios, estableciendo el plazo para la presentación de solicitudes.
Segundo.-Ámbito de aplicación y requisitos.
Podrá solicitar el reconocimiento del grado IV el personal estatutario fijo, de las categorías de diplomados sanitarios, con plaza en propiedad en los equipos de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud obtenida con anterioridad al término de los procesos ejecutados al amparo de la Ley 16/2001, que haya acreditado los requisitos para acceder al grado III establecidos en la Resolución de 30 de mayo de 2008 (DOG nº 111, del 10 de junio) y cumpla o se halle en condiciones de cumplir, a 30 de junio de 2009, los siguientes requisitos:
a) Tener prestados al menos 25 años de servicios, en el régimen estatutario, en la correspondiente categoría. A estos efectos se computarán igualmente los servicios, previos a la resolución de integración en el régimen estatutario, prestados bajo otro régimen jurídico; serán igualmente computados los servicios prestados en categorías para cuyo ejercicio se requiera la misma diplomatura.
b) Estar en situación de activo o asimilada (reserva de puesto), de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco.
Tercero.-Plazo de presentación y modelo de solicitud.
El profesional deberá cumplimentar una única solicitud a través de la oficina virtual del profesional (Fides), ajustándose necesariamente al modelo establecido; una vez cumplimentada la solicitud según se indica, deberá imprimir copia en papel y presentarla, junto con la documentación relacionada en el epígrafe siguiente, a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo que en la hoja de solicitud debe figurar el sello de registro, quedando los originales en poder de la Administración y expidiendo copia para el interesado. La solicitud deberá dirigirse al comité de evaluación (Diplomados Sanitarios) de la institución sanitaria en la que preste servicios, y presentarse en el plazo que se inicia al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 30 de septiembre de 2009.
Cuarto.-Documentación que debe entregarse con la solicitud.
a) Certificado acreditativo de los 25 años de servicios prestados.
No será preciso presentar certificado de servicios prestados en el caso del solicitante que haya prestado en la institución de destino actual los 25 años de servicios requeridos para el acceso. En otro caso, el solicitante deberá presentar el certificado o certificados, emitidos por los centros correspondientes, que sean precisos para completar dicho período.
b) Autoevaluación/relación de méritos.
La autoevaluación/relación de méritos deberá ajustarse necesariamente al modelo habilitado a estos efectos en la oficina virtual del profesional (Fides) y deberá ser cubierto y presentado junto con la solicitud, de conformidad con el procedimiento establecido en la disposición tercera.
El nivel de desempeño de la actividad profesional será autoevaluado teniendo en cuenta el puesto que se desempeña actualmente y los servicios prestados en el mismo con el límite máximo de 5 años hasta la fecha de la convocatoria.
c) Documentación acreditativa de los méritos correspondientes a las actividades acreditadas: formación continuada; actividad docente; compromiso con la organización. Deberán adjuntarse los diplomas o certificaciones acreditativas correspondientes.
El solicitante podrá aportar la documentación que considere oportuna a la vista del baremo (téngase en cuenta que con 11 créditos se alcanza la evaluación favorable).
Quinto.-Baremo.
Se evaluarán los siguientes aspectos de la actividad y desarrollo profesional:
-Cumplimiento de los requerimientos básicos profesionales.
-Actividades acreditadas: formación continuada, actividad docente, compromiso con la organización.
La evaluación se superará con la obtención de 11 créditos.
1. Nivel de cumplimiento de los requerimientos básicos profesionales (hasta 8 créditos).
Para superar la evaluación se atenderá, en primer lugar, al nivel de cumplimiento de los requerimientos básicos de la actividad de los profesionales.
Con base en la facultad prevista en el punto 3 de la cláusula 6 del Acuerdo de 4 de julio de 2006, y en la búsqueda de que los requerimientos sean parangonables en todas las instituciones sanitarias, el Servicio Gallego de Salud determinó los requerimientos generales de la actividad profesional que, junto a la continuidad en el cumplimiento de los establecidos para el grado III, serán especialmente considerados y con mayor incidencia en la evaluación para el acceso al grado IV. Dichos requerimientos figuran publicados como anexo III en la Resolución de 30 de mayo de 2008, citada anteriormente.
La evaluación será realizada y firmada en el espacio correspondiente del anexo II -siempre con posterioridad a la presentación de la solicitud- por el/la correspondiente supervisor/a o coordinador/a, o director/a de enfermería, en su defecto, que cualificará el nivel de cumplimiento como bajo, normal o alto; si esto no resulta posible, la evaluación será firmada por un representante de la institución en el comité de evaluación.
En el proceso de evaluación de estos requerimientos se atenderá a las peculiaridades del centro de destino y/o del puesto desempeñado.
El nivel evaluado de cumplimiento otorgará al solicitante las siguientes puntuaciones: nivel bajo (6 créditos); nivel normal (7 créditos); nivel alto (8 créditos).
2. Actividades acreditadas (se valorarán hasta 5 créditos).
a) Formación continuada para la actividad profesional: se valorará, en todo caso, la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamento acreditados por la comisión de formación continuada del Sistema Nacional de Salud, o por la comisión autonómica, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría.
Se valorarán también los cursos finalizados con posterioridad al 1 de enero de 2000, relevantes para el desempeño de las correspondientes funciones, que se incluyan en alguno de los siguientes grupos:
-Cursos convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios oficiales de diplomados sanitarios, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud.
-Cursos realizados al amparo del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas o del Plan de formación continua del Servicio Gallego de Salud.
Para la formación universitaria posgraduada no se tendrá en cuenta la citada fecha de referencia (1 de enero de 2000).
Los cursos se valorarán por créditos. De no figurar créditos, la equivalencia será por cada 10 horas 1 crédito.
b) Actividad docente acreditada:
-Docencia en cursos acreditados para diplomados sanitarios por el sistema acreditador de formación continuada de los profesionais sanitarios: la puntuación resultará de los créditos asignados al curso, y a la correspondiente participación individual en número de horas. La equivalencia será por cada 10 horas 1 crédito.
-Docencia de pregrado, posgrado y formación de residentes de especialidades de enfermería (1 curso = 3 créditos).
c) Compromiso con la organización:
Se valorarán las actividades realizadas desde el 1 de julio de 1995.
-Asistencia y participación en comisiones oficiales o grupos de trabajo con funciones que redunden en la mejora de la prestación del servicio:
-Comisiones oficiales (1 crédito por año de pertenencia).
-Grupo de trabajo (1 crédito por cada 20 horas, máximo 1 crédito por año).
-Elaboración de protocolos y proyectos de mejora (1 crédito por cada actividad o protocolo).
-Ejercicio de funciones de dirección, jefatura, coordinación y supervisión (1 crédito por año).
-Participación en actividades científicas, comunicaciones, ponencias, redes de investigación, publicaciones y proyectos de investigación:
-Póster, comunicación y/o mesa redonda (0,50 créditos).
-Ponencias y/o publicaciones (1 crédito por cada una).
-Proyecto de investigación (financiado) (5 créditos por cada uno).
-Publicar un libro (5 créditos).
Sexto.-Proceso de evaluación y propuestas de resolución.
a) Los comités de evaluación, una vez realizada la evaluación del nivel de cumplimiento de los requerimientos básicos profesionales de conformidad con lo establecido en la disposición quinta, y valorando las actividades acreditadas cuando y en la medida que sea procedente para superar la evaluación, dirigirán a este centro directivo propuesta favorable de reconocimiento del grado IV respecto a los solicitantes que alcancen los 11 créditos precisos.
Con dicha propuesta se remitirá certificación sobre la presentación de la solicitud en plazo y sobre el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en la disposición segunda de esta resolución.
b) Los comités remitirán a la comisión técnica de evaluación (Diplomados Sanitarios), con sede en las dependencias de este centro directivo, las solicitudes y documentación anexa en los siguientes supuestos:
-Cuando se trate de solicitantes que, teniendo reconocido el grado III, permaneciesen desde julio de 2008 en situaciones que impliquen desvinculación de la actividad asistencial.
-Cuando se trate de solicitantes que no superen la evaluación, no reúnan los requisitos básicos para el reconocimiento del grado o se aprecie cualquier impedimento para dicho reconocimiento.
-Cualquier otro supuesto en el que, por causas debidamente motivadas, consideren que el solicitante no puede someterse al sistema general de evaluación de los propios comités.
c) La comisión técnica de evaluación formulará sus propuestas sobre reconocimiento de grado con base en criterios de general aplicación previamente fijados. En todo caso, cualquier propuesta de desestimación del reconocimiento, basada en una evaluación negativa del nivel de desempeño, vendrá precedida de un período de alegaciones habilitado para que el/la profesional aporte las alegaciones que estime oportunas y/o su curriculum profesional.
Santiago de Compostela, 4 de junio de 2009.
Esperanza Fernández Lago
Directora de Recursos Humanos

