DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 18 de junio de 2009 Pág. 10.493

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 22 de mayo de 2009 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación ad Sactum Iacobum Peregrinatio.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación ad Sactum Iacobum Peregrinatio, con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho:

1. Agustín Dosil Maceira, en su condición de vicepresidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el veintiocho de julio de dos mil ocho, ante el notario Nelson Rodicio Rodicio, con el número de protocolo mil cuatrocientos cincuenta y dos, por el Arzobispado de Santiago de Compostela, representado por el arzobispo Julián Barrio Barrio. Esta escritura fue enmendada por otra de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, otorgada ante el mismo notario con el número de protocolo setecientos ochenta y seis.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto:

Promoción y difusión de la peregrinación a Santiago de Compostela.

Atención y acogida a los peregrinos tanto en el camino como en la meta.

Construcción y gestión de albergues, centros de acogida y de todas aquellas actividades que conlleva la peregrinación en la actualidad.

Estudio, investigación y publicación en todos los ámbitos que entraña el hecho jacobeo.

Conservación y promoción del patrimonio cultural, legado de la peregrinación a lo largo de los siglos.

Búsqueda y canalización de los recursos necesarios para el desarrollo de los fines señalados.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Marcelino Oreja Aguirre como presidente; Agustín Dosil Maceira como vicepresidente; Elisardo Temperán Villaverde como secretario; Manuel Jesús Formoso Fernández como vicesecretario; José Carlos de Miguel Domínguez como tesorero, y por Jenaro Cebrián Franco, José María Pérez Bazús, Manuel Ares Camba, Manuel María Mora Pida da Veiga, Marcelino Agís Villaverde, José María Muñoz de Sol, Eduardo París López Sors y Somoza, José Fernández lago, Ángel Andrés Sicart Giménez, Juan José Cebrián Franco, Fernando López Alsina, José Eduardo López Pereira, Andrés José Precedo Ledo, José Manuel García Iglesias y Segundo Leonardo Pérez López como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación ad Sactum Iacobum Peregrinatio, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Turismo.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día dieciocho de mayo de dos mil nueve.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril), la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación ad Sactum Iacobum Peregrinatio adscribiéndola a la Consellería de Cultura y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2009.

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia