DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 18 de junio de 2009 Pág. 10.494

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 28 de mayo de 2009 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de programas de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y por la que se convocan las correspondientes al año 2009.

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano orientadas a una real superación de la pobreza precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad. A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio.

Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

La letra b) del artículo 23 de esta ley considera agentes de la cooperación a las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, que como entidades con especial dedicación a actividades de solidaridad de la sociedad gallega con los pueblos más desfavorecidos, se constituyen en interlocutores permanentes de la Xunta de Galicia.

Asimismo, en desarrollo de esta ley, el I Plan director de la cooperación gallega 2006-2009, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia el 24 de abril de 2006, se refiere a una cooperación gallega transformadora de las realidades de los países donde actúa, encaminada también a la promoción activa del derecho a un desarrollo integral, humano y sostenible de sus poblaciones.

Los programas son instrumentos que garantizan, a través de la coherencia de las acciones, la definición conjunta con los beneficiarios y la complementariedad con otras instituciones, organismos y entidades donantes, un mejor impacto de las intervenciones de desarrollo.

Tal y como se desprende del Plan Anual 2008, los programas comprenden actuaciones de una mayor envergadura que los proyectos, que contarán con un apoyo financiero de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea superior al de los proyectos, y que se desarrollarán a lo largo de un período temporal de un máximo de cuatro anualidades presupuestarias. En consonancia con las prioridades establecidas en los planes de actuación por país, se crea esta nueva herramienta encaminada a apoyar procesos de transformación integrales, que incidan sobre las causas generadoras de la pobreza y frenen la superación de estas en los países en vías de desarrollo.

Para recibir financiación con cargo a esta convocatoria de ayudas, las entidades solicitantes deberán contar con la capacidad financiera, de gestión, social y estratégica necesaria para ejecutar los programas, tal y como vienen exigiendo otras entidades financiadoras públicas españolas que están a empleando este instrumento.

Teniendo en consideración esto, deben aprobarse las bases reguladoras para el año 2009 para la ejecución de programas de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Galicia.

A su vez, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, de acuerdo con estas bases reguladoras y que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos, se establecen estas bases reguladoras.

RESUELVO:

Artículo único.

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta orden para la concesión de subvenciones a programas de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el período 2009-2012 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

04.41.331A.490.0, por la cuantía máxima total de 1.650.000 euros (400.000 euros en el año 2009, 450.000 euros en el 2010, 450.000 euros en el 2011 y 350.000 euros en el 2012) y 04.41.331A.790.0, por la cuantía máxima total de 1.350.000 euros (450.000 euros en el año 2009, 400.000 euros en el 2010, 300.000 euros en el 2011 y 200.000 euros en el 2012).

3. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante lo mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2009.

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de programas de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo para la ejecución de programas en el exterior.

Los programas son una herramienta de largo recorrido que contribuyen a la consolidación de procesos de desarrollo a medio plazo. Están encaminados a apoyar procesos de transformación integrales en los países en vías de desarrollo, contribuyendo de una manera efectiva a la lucha contra la pobreza mediante la promoción de un desarrollo socioeconómico y cultural sostenible.

Artículo 2º.-Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se dirigirán al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea (calle Feáns, 5 bajo, 15706 Santiago de Compostela), cubiertas en el modelo que figura cómo anexo I de estas bases reguladoras, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la página web http: www.cooperaciongalega.org.

3. La solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge en los artículos 6º y 7º de estas bases reguladoras y de la propuesta de programa (artículo 8º), que se presentará en el modelo oficial de documento de formulación. La documentación y el documento de formulación serán presentados en original y en soporte electrónico.

4. La falta de la documentación a la que se hace referencia en los artículos 6º, 7º y 8º de estas bases reguladoras impedirá la evaluación de la solicitud, si no se procediese a su enmienda dentro del plazo establecido en el artículo 11º.

5. La entidad solicitante sólo podrá presentar una propuesta de programa.

Artículo 3º.-Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes.

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, con por lo menos cinco años de antelación al de la publicación de esta convocatoria.

b) Haber realizado en los últimos cinco años un mínimo de cuatro intervenciones de cooperación para el desarrollo, alguna de ellas, con financiación de la Xunta de Galicia o cofinanciadas con un mínimo de un 20% por donantes gallegos o con fondos propios de la entidad en Galicia.

c) Haber realizado nos últimos cinco años un mínimo de cuatro intervenciones formativas, de sensibilización o de fortalecimiento de la ONGD, alguna de ellas, con financiación de la Xunta de Galicia.

d) Disponer de personal contratado en Galicia. Por personal contratado se entiende el personal por cuenta ajena cuyo empleador es la ONGD y cuya relación laboral esta formalizada mediante contrato laboral sometido al Estatuto de los trabajadores. Como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria, la ONGD deberá tener una persona contratada en régimen de jornada completa.

e) Haber justificado, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas con cargo a la anualidad 2007, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación al desarrollo. Asimismo, es necesario que se hubiera efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre los beneficiarios de ayudas económicas, hubiese recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

f) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, sociales y fiscales y no estar incurso en ningún procedimiento de reintegro o sanción con la Xunta de Galicia sobre ayudas, así como no mantener ninguna deuda por cualquier concepto con la Hacienda autonómica.

h) Contar con la capacidad financiera, los recursos humanos y la capacidad operacional suficiente para el correcto desarrollo de los programas, acreditándolas en los términos que establece el artículo 6º. Igualmente será preciso que la entidad responda a los criterios de necesaria solvencia estructural, organizativa, de resultados y procedimientos, en la relación con el entorno en Galicia y en los países en que actúe, y en la gestión económica que se establecen asimismo en el artículo 6º.

Artículo 4º.-Requisitos de los programas.

a) No estar iniciada su ejecución con anterioridad al 2 de enero de 2009. Los programas tendrán una duración mínima de 25 meses y máxima de 45 meses, debiendo estar ejecutado en todo caso la totalidad del programa antes de 1 de diciembre de 2012.

b) Insertarse en alguna de las siguientes prioridades geográficas: América Central (Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador); Caribe (Cuba, Haití y República Dominicana); América del Sur (Bolivia, Ecuador y Perú); África (Angola, Cabo Verde, Guinea- Bissau, Mauritania, Mozambique, Namibia y Senegal), los campamentos saharauis, y cualquiera otro País de los Menos Adelantados (PMA). Dentro de estos países, se considerarán exclusivamente, aquellas zonas definidas como tales en los planes de actuación por país (PAP) que estén aprobados en la fecha de publicación de esta convocatoria y que estarán disponibles en la página web oficial de la cooperación gallega.

c) Insertarse en las prioridades sectoriales coincidentes con lo establecido exclusivamente en los PAP que estén aprobados en la fecha de publicación de la presente convocatoria. Para aquellos países en los que no se disponga de PAP en la fecha de publicación de la presente convocatoria, se considerarán aquellos sectores establecidos en el artículo 8 de la Ley gallega de cooperación para el desarrollo.

d) Contar con contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del programa y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso con el programa.

e) Estar cofinanciados, en un mínimo de un 10%, por recursos ajenos a las ayudas de la Xunta de Galicia.

f) Redundar en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias. Los programas deben contar con la participación de los beneficiarios/as en el desarrollo del programa; no ser discriminatorios por razón de cultura, raza, género, religión u origen; y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres; así como respetar la protección del medio ambiente.

g) Obtener una repercusión práctica y cuantificable en la puesta en marcha de procesos que propicien la generación de cambios de carácter endógeno en las sociedades donde se va a actuar.

h) Siempre que estas sean respetuosas con los derechos humanos, los programas no podrán contradecir las políticas públicas y los objetivos de desarrollo del país, así como las de la zona donde se lleve a cabo, y de las comunidades beneficiarias.

i) Ajustarse a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte, a fin de asegurar su viabilidad.

Artículo 5º.-Condiciones de financiación.

5.1. La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 90% del presupuesto total del programa, no siendo en ningún caso la subvención concedida inferior a 300.000 euros y superior a 1.000.000 euros.

5.2. La subvención concedida se distribuirá por anualidades, de la siguiente manera:

-Para los programas que se ejecuten íntegramente en el período 2009-2011: 30% en 2009, 35% en 2010, y 35% en 2011.

-Para los programas que se ejecuten íntegramente en el período 2009-2012: 30% en 2009, 30% en 2010, 20% en 2011, y 20% en 2012.

Asimismo, en las cuantías que se soliciten por anualidad se habrá de respetar, en la medida de lo posible, un equilibrio entre el gasto correspondiente a infraestructuras, equipamientos, compra de terrenos e inmuebles y fondo rotatorio (capítulo VII) y el resto de conceptos (capítulo IV).

5.3. Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia, se reinvertirán en costes directos, de forma que no podrán ser imputados a costes indirectos.

Artículo 6º.-Información relativa a la entidad solicitante (carpeta 1).

La documentación exigida se presentará una sola vez aunque se mencione en más de un apartado.

En el supuesto de que la entidad hubiera presentado esta documentación o parte a otra convocatoria de ayudas de las convocadas por la Secretaría General de Relaciones Exteriores en el año en curso o en el año anterior, en particular, a la convocatoria 2008 para programas, será suficiente con aportar una declaración especificando la documentación ya presentada, así como el número de expediente en el que se encuentra incorporada, anexando la documentación que falte.

6.1. Documentación general:

a) Certificación firmada polo secretario de la entidad referida a la:

-Vigencia de la documentación relativa a la inscripción de la entidad en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, creado polo Decreto 326/2004, de 29 de diciembre. En el supuesto que cualquiera de estos documentos careciese de vigencia, se aportará debidamente compulsado, al objeto de ser incorporado de oficio al registro.

-Si procede, acreditación como ONGD calificada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Cuando la persona que formule la solicitud no sea ninguna de aquellas de las que se dispone de datos en el registro, se deberá adjuntará junto con la certificación anterior, copia compulsada de su DNI y certificación del secretario de la entidad, acreditativa de la vinculación que la une con la entidad solicitante.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad haciendo constar que la entidad solicitante no está incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador con la Xunta de Galicia por incumplimiento de los deberes derivados de la recepción de subvenciones y no estar inhabilitada para obtenerlas según el modelo que figura como anexo II.

c) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y certificación de la Consellería de Hacienda de no tener ninguna deuda por ningún concepto con la hacienda autonómica. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se precisen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

6.2. Documentación específica (destinada a contrastar la capacidad de la entidad solicitante para ejecutar programas):

6.2.1. Bloque temático cuantitativo.

Incluye los aspectos de la capacidad financieira, los recursos humanos y la capacidad operacional de la entidad solicitante.

A) Capacidad financiera.

-Balance y cuenta de resultados anuales en Galicia, elaborados según el Plan general de contabilidad adaptado vigente, correspondientes, como mínimo, a los dos últimos ejercicios económicos.

B) Recursos humanos. Relacionando de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III.

-Número de trabajadores/as que integran la plantilla de personal media en Galicia en cada uno de los últimos dos años.

-Número de trabajadores/as a la fecha de la presente solicitud en Galicia.

-Número de trabajadores/as por puesto, indicando la tipología del contrato y si el puesto es permanente o no en la estructura de la ONGD.

-Número de voluntarios/as de la entidad en Galicia en los dos últimos años.

-Número de socios/as de la entidad en Galicia en los dos últimos años.

C) Capacidad operacional. Relacionando de acuerdo con el modelo que consta en el anexo IV.

-Volumen de programas y proyectos en el exterior, así como actividades formativas, de sensibilización y de consolidación y fortalecimiento realizadas en Galicia, en los últimos cinco años.

-Antigüedad en la actividad de cooperación para el desarrollo.

-Ámbitos geográficos de presencia.

-Ámbitos sectoriales de presencia.

6.2.2. Bloque temático cualitativo.

Incluye los aspectos de la estructura, la organización, la actividad, la relación con el entorno y la gestión económica de la entidad solicitante.

A) Estructura.

1. Documentación de la planificación estratégica de la entidad en Galicia en la que se encuadra la propuesta de programa, explicitando la metodología de su elaboración, la planificación de acciones, su vigencia temporal y el órgano de gobierno que la aprobó.

2. Documentos que expliciten los sistemas de toma de decisiones y participación de la entidad en Galicia.

3. Documento explicando la misión, visión y valores de la entidad y su proceso de definición, quien participó en ella y su forma de difusión.

4. Documentación explicando los códigos de conducta, buenas prácticas y buen gobierno suscritos o asumidos por la entidad solicitante.

B) Organización.

1. Sistemas o modelos de calidad implantados o en proceso de implantación, de la entidad en Galicia, de forma que pueda valorarse su existencia. En todo caso, será necesario hacer indicación de la secuencia de tareas en los siguientes procesos:

-Gestión de proyectos y/o programas: operacional, administrativa y económica.

-Evaluación de proyectos y/o programas.

-Procedimientos informáticos y sistema de integración en red, incluyendo su página web y su protocolo de actuación.

-Formación interna.

-Evaluación de contrapartes y proveedores, incluyendo sistema y criterios de selección de contrapartes locales e información que se les solicita.

-Control de las no conformidades y acciones correctoras.

-Auditorías y revisión del sistema, incluyendo evaluaciones externas.

-Medición del impacto social.

2. Organigrama y descripción funcional de la entidad en Galicia.

3. Relación de los puestos de trabajo de la entidad en Galicia, con descripción de funciones, y sistema de provisión.

C) Actividad.

1. Memoria de actividades de la entidad solicitante de los últimos 5 años en la que se hará especial mención de las actuaciones llevadas a cabo en la misma zona del programa presentado y de sus beneficiarios/as, o de aquellas realizadas en otras zonas pero en el mismo sector de actuación.

2. Si procede, informes de visitas de identificación, seguimiento y evaluación de actividades realizadas desde la entidad en Galicia en los dos últimos años.

3. Grado de eficacia, impacto social y eficiencia de las iniciativas o proyectos llevados a cabo por la ONGD o delegación en las diferentes áreas de trabajo.

4. Si procede, informe o resumen ejecutivo de las evaluaciones externas realizadas en los últimos dos años, de la organización en Galicia.

D) Entorno.

1. Documentación en la que se describen las relaciones de la entidad con la Administración autonómica y administraciones locales

2. Documentación en la que se describen las relaciones con otras ONGD y pertenencia a redes.

3. Documentación en la que se describen las relaciones con beneficiarios y contrapartes.

4. Documentación en la que se describen las relaciones con la sociedad gallega en general.

Se establecen como evidencias de estas relaciones:

1. Documentos acreditativos de la pertenencia a la Coordinadora Gallega de ONGD así como la participación en actividades de la misma en los últimos años.

2. Documentos acreditativos de la pertenencia y participación en las actividades de plataformas, asociaciones, foros y redes de carácter gallego, nacional e internacional.

3. Convenios o contratos de asociación establecidos por la entidad en Galicia con ONGD de los países en vías de desarrollo.

4. Metodología que describa la participación de beneficiarios/as.

5. Documentación acreditativa de la publicidad y difusión en Galicia de las actuaciones realizadas por la entidad, tanto de los proyectos en el exterior como de las actividades en Galicia.

6. Otra documentación diferente de la anterior que contribuya a acreditar y describir las relaciones con el entorno.

E) Gestión económica.

1. Memoria económica de la entidad en Galicia en los últimos dos años.

2. Presupuestos de la entidad en Galicia, aprobados por el órgano competente, para el año en curso.

Artículo 7º.-Información relativa a la contraparte local (carpeta 2).

a) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento del representante legal y de su documento o cédula de identidad.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del socio o contraparte local.

c) Copia de los estatutos y del número de identificación fiscal de la entidad o similar, en el caso que exista.

d) Copia del balance de ingresos y gastos de las dos últimas liquidaciones presupuestarias.

e) Declaración del representante legal de la entidad relativa a la cuantificación del número de socios/as de la entidad y descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal al servicio de la misma.

f) Memoria de actividades y trabajos de la entidad, donde se incluyan otras acciones de cooperación para el desarrollo en los que participara así como la experiencia conseguida en la zona y en el sector de actuación del programa (como mínimo de los dos últimos años).

En caso de que la entidad solicitante hubiera presentado esta documentación o parte a otra convocatoria de ayudas de las convocadas por la Secretaría General de Relaciones Exteriores en 2009 o 2008, será suficiente con adjuntar una declaración en la que se especifica la documentación ya presentada, así como el número de expediente en el que se encuentra incorporada, anexando aquella que falte.

Artículo 8º.-Información relativa a la propuesta de programa (carpeta 3).

8.1. La información sobre la propuesta de programa se presentará en el documento de formulación normalizado al efecto, que podrá descargarse de la página web de la cooperación gallega, http:www.cooperaciongalega.org así como la correspondiente guía explicativa. Cualquier problema, duda o aclaración podrá plantearse directamente a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica: cooperacion.exterior@xunta.es.

8.2. La presentación de la solicitud en modelo distinto del establecido para esta convocatoria (anexo I), así como la manipulación del documento de formulación normalizado o el empleo de un documento que no sea el adaptado a la presente convocatoria, conducirá a la exclusión y no evaluación de la propuesta de programa.

Artículo 9º.-Gastos subvencionables.

9.1. Serán gastos subvencionables los costes directos y los costes indirectos del programa.

9.2. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del programa, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos. A los efectos de concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Aquellos derivados de la identificación de la intervención en el terreno, se financiarán hasta un máximo de 35.000 euros por programa, siempre que se hubieran realizado después del 2 de enero de 2009, no pudiendo exceder del 6% del presupuesto total del programa.

b) Terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler). En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, debe adjuntarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

c) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas, materiales de construcción y el transporte de los citados materiales). En el caso de ser prestada la mano de obra ligada a estas tareas por la contraparte local o la población beneficiaria, sólo se aceptará su valoración de estar acreditada de manera suficiente a precios de mercado local.

d) Equipos, materiales y suministros. Se considerará equipamiento, la adquisición de elementos de inmovilizado distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento. En ese concepto se incluyen los gastos derivados del envío de los equipos.

Todas las adquisiciones de equipos, materiales y suministros se realizarán en el país donde se ejecute el programa. En caso de imposibilidad de cumplimiento de este deber, se solicitará mediante escrito motivado, autorización previa de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

e) Los elementos de transporte, se financiarán hasta un máximo de 15.000 euros.

f) Personal. A los efectos de esta convocatoria se entenderá:

1. Personal expatriado, aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquella. Para el envío de expatriados se adjuntará una memoria justificativa de la necesidad de envío de dicho personal y se marcarán los criterios de aptitud y cualificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de tareas. El salario para el personal expatriado no excederá de 33.000 euros brutos por persona y año.

2. Personal local, aquel personal de la contraparte local o contratado al servicio del programa sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Será preciso acreditar documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato del país o zona donde se ejecute el programa. La cuantía subvencionable relativa a personal local no podrá la superar el 25% de la subvención solicitada, no siendo nunca superior a 200.000 euros.

3. Personal en sede, aquel de la entidad española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en España, con independencia de que por razón de sus funciones tenga que desplazarse a los países de ejecución ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas estén imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención. En todos los casos a imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.

Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o de su familia en primer grado, o las retribuciones complementarias destinadas, a afrontar los gastos de escolarización de los hijos en el país de destino.

g) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención.

h) Funcionamiento en el terreno (electricidad, agua, alquiler de oficinas, comunicaciones, mantenimiento y seguridad), se financiará hasta un máximo del 1 % de la subvención total solicitada para el programa.

i) Viajes, alojamiento y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal en el país de ejecución del programa así como desde España, y a la movilidad de los beneficiarios/as necesaria para la ejecución de la intervención (incluyendo combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que se encuentren específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a esta). Los gastos vinculados a la movilidad en terreno no excederán el 7% de la subvención total solicitada para lo programa, no siendo nunca superiores a 50.000 euros.

j) Evaluación externa final obligatoria, e intermedia de carácter voluntario. Estas evaluaciones habrán de ser realizadas por persona o entidad reconocida en Galicia y en el país de ejecución del programa, para lo cual se acreditará su solvencia y experiencia, adjuntando la documentación que la justifique.

k) Auditoría contable. Los auditores que ejerzan en el país donde se llevará a cabo a revisión se considerarán como tales, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptivo el deber de someter a auditoria sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión, la revisión prevista podrá realizarse por un auditor establecido en dicho país, siempre que la designación de éste la leve a cabo la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, con arreglo a criterios técnicos que garanticen la idónea calidad.

La suma de los costes relativos a las evaluaciones externas y auditoría contable no podrá superar el límite del 4% de la subvención total solicitada, no siendo nunca superior a 30.000 euros.

l) Fondo rotatorio. Se entiende por tal la cantidad económica que se emplea como préstamos directos o en especie a las personas beneficiarias, que deben ser devueltos por ellas en las condiciones contractuales que se establezcan para garantizar su devolución. El Fondo rotatorio no podrá superar el 8% del presupuesto total del programa.

m) Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos registrales y periciales, y otros gastos asociados, para la realización del programa: son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la idónea preparación o ejecución de esta.

n) Gastos vinculados a iniciativas de educación para el desarrollo, sensibilización y difusión del programa en Galicia, siempre que se hubieran visto reflejados en el documento de formulación, hasta un límite de 12.000 euros.

9.3. Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte, que resultan de la formulación y ejecución del programa.

Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales importes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la U.E. de una sola vez por la entidad solicitante mediante una declaración responsable de su representante legal.

9.4. La suma de los costes relativos al personal expatriado, personal en sede, viajes, alojamiento y dietas desde España, así como costes indirectos no podrá ser superior al 20% de la subvención total solicitada.

9.5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, estos deberán de quedar formalmente vinculados durante diez años los bienes inscribibles en un registro público, y cinco años para el resto de bienes, a los fines de las actuaciones realizadas. Una vez rematen estas, deberán ser transferidos a una administración pública del país beneficiario o a una contraparte local, que se haga responsable de su utilización para el fin creado y de su correcto mantenimiento. Tal cesión deberá quedar documentada a través de escritura pública.

En el supuesto de los bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura pública la circunstancia de la afectación y el período por lo que se afectan los bienes, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea deberá autorizar previamente tal cesión.

El incumplimiento del deber de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquier que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

9.6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria de la subvención deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando

no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9.7. En ningún caso serán gastos subvencionables:

-Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

-Intereses, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias.

-Gastos de procedimientos judiciales.

-Las amortizaciones de bienes inventariables.

Artículo 10º.-Valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes comprende el análisis de la entidad solicitante, de la propuesta de programa y de la contraparte o socio local. Las solicitudes que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluadas teniendo en cuenta los criterios que siguen:

I. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 20 puntos:

1. Teniendo en cuenta los documentos y referencias mencionados en el artículo 6º de estas bases reguladoras se elaborará una valoración global de la entidad en Galicia, integrada por una valoración cuantitativa y una valoración cualitativa. La valoración global consistirá en la suma aritmética del resultado de las valoraciones anteriores, así como de la puntuación obtenida en caso de ser entidad calificada por la AECID.

2. Las valoraciones cuantitativas y cualitativas se estructuran en bloques temáticos que a su vez se articulan en criterios.

3. Será preciso obtener como mínimo el 50% de la puntuación tanto en la valoración cuantitativa como en la cualitativa.

4. Las entidades calificadas por la AECID (con carácter general o para sectores específicos) obtendrán 1 punto, que se sumará a los resultados obtenidos de las otras dos valoraciones.

Valoración cuantitativa. Máximo: 7’5 puntos.

A) Análisis de la capacidad financiera: hasta 1,75 puntos.

A.1. Solvencia. Máximo: 0,25 puntos.

A.2. Capacidad de responder a los deberes financieros. Máximo: 0,5 puntos.

A.3. Porcentaje medio de ingresos aplicados al fin. Máximo: 1 punto.

B) Análisis de los recursos humanos: hasta 3,5 puntos.

B.1. Cuadro medio. Máximo: 0,75 puntos.

B.2. Existencia y dimensión de una estructura permanente. Máximo: 1 punto.

B.3. Dimensión de la base social. Máximo: 1 punto.

B.4. Dimensión del voluntariado. Máximo: 0,75 puntos.

C) Análisis de la capacidad operacional: hasta 2,25 puntos.

C.1. Volumen de cooperación. Máximo: 0,5 puntos.

C.2. Antigüedad en la cooperación. Máximo: 0,75 puntos.

C.3. Presencia geográfica. Máximo: 0,5 puntos.

C.4. Presencia sectorial. Máximo: 0,5 puntos.

Valoración cualitativa. Máximo: 11,5 puntos.

A) Análisis de la estructura: hasta 2,5 puntos.

A.1. Coherencia interna y adecuación de la misión, visión y valores de la entidad a los criterios del Plan director de la cooperación gallega. Máximo: 0,5 puntos.

A.2. Existencia de códigos de conducta, buenas prácticas y buen gobierno, y coherencia con los códigos de conducta aceptados internacionalmente. Máximo: 0,5 puntos.

A.3. Existencia y coherencia interna de la planificación estratégica y adecuación con los criterios del Plan director de la cooperación gallega. Máximo: 1 punto.

A.4. Grado de participación de la base asociativa en la toma de decisión y control de los órganos de gobierno. Máximo: 0,5 puntos.

B) Análisis de la organización: hasta 2,5 puntos.

B.1. Existencia y formalización de modelos de calidad y nivel de exigencia que se deriva de ellos. Máximo: 0,75 puntos.

B.2. Grado de adecuación de la organización funcional del trabajo a las necesidades de la entidad. Máximo: 1 punto.

B.3. Existencia de una relación de puestos de trabajo, rigor y coherencia en la descripción de funciones y consideración de criterios de publicidad, transparencia y méritos en la provisión de los puestos de trabajo. Máximo: 0,75 puntos.

C) Análisis de la actividad: hasta 2,5 puntos.

C.1. Resultados observables y procedimientos aplicados en el desarrollo de las acciones y proyectos reflejados en la memoria. Máximo: 1 punto.

C.2. Análisis de los mecanismos de seguimiento y evaluación. Máximo: 0,75 puntos.

C.3. Coherencia con los criterios transversales de igualdad de género, desarrollo sostenible y preservación del medio que establece el Plan director de la cooperación gallega. Máximo: 0,75 puntos.

D) Análisis del entorno: hasta 2,5 puntos.

D.1. Intensidad de las relaciones con las administraciones públicas. Máximo: 0,5 puntos.

D.2. Intensidad de las relaciones con otros agentes sociales en general y, en particular, con otras ONGD y amplitud e implicación en la pertenencia a redes. Máximo: 0,5 puntos.

D.3. Amplitud, estabilidad y formalización de relaciones con beneficiarios/as y contrapartes. Máximo: 0,75 puntos.

D.4. Amplitud e intensidad de las iniciativas en relaciones con la sociedad en general. Máximo: 0,75 puntos.

E) Análisis de la gestión económica: hasta 1,5 puntos.

E.1. Solvencia en virtud de la situación patrimonial y de cuentas anuales. Máximo: 0,75 puntos.

E.2. Diversidad de las fuentes de financiación y grado de autofinanciamento. Máximo: 0,5 puntos.

E.3. Existencia y grado de planificación de inversiones y proporción de ellos en el presupuesto anual. Máximo: 0,25 puntos.

II. Aspectos relacionados con la contraparte o socio local: hasta 20 puntos.

1. Experiencia de trabajo en proyectos de cooperación al desarrollo, en la zona o comunidad donde se va a ejecutar el proyecto y en el sector de actuación del programa descrita suficientemente en las carpetas 2 y 3 para los objetivos y características del mismo. Máximo: 7 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto por la contraparte. Garantía de implicación de la entidad en la comunidad y de la propia comunidad en el programa mediante la intervención de la contraparte. Adecuación y coherencia en el sector de trabajo de la entidad y el objetivo del programa. Máximo: 8 puntos.

3. Implicación del socio local en el programa. Máximo: 2 puntos.

4. Participación en el programa junto a otras organizaciones o instituciones locales. Máximo: 3 puntos.

III. Aspectos relacionados con el contenido del programa: hasta 60 puntos.

A fin de garantizar la calidad de la propuesta del programa, y para superar la fase de valoración del epígrafe III, en los apartados 2, 5, 7, 8 y 9 del mismo, será necesario conseguir la puntuación mínima que se especifica a continuación:

1. Que se ejecute en un País de los Menos Adelantados (PMA): 4 puntos.

2. Pertinencia del proyecto con especial concreción sobre el contexto social, económico, político y cultural de los beneficiarios/as, zona y país donde se va a desarrollar; antecedentes y justificación de éste. Mínimo: 3 puntos. Máximo: 7 puntos.

3. Coherencia de los objetivos y resultados con la problemática presentada. Máximo: 7 puntos.

4. Acciones que se van a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal. Máximo: 4 puntos.

5. Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del programa. Mínimo: 2,5 puntos. Máximo: 6 puntos.

6. Recursos humanos y técnicos suficientes para conseguir los objetivos del programa. Máximo: 3 puntos.

7. Población beneficiaria: descripción precisa de los destinatarios/as, criterios de determinación, grado de participación en las distintas fases del programa. Mínimo: 2,5 puntos. Máximo: 6 puntos.

8. Viabilidad y sostenibilidad del programa. Mínimo: 3 puntos. Máximo: 7 puntos.

9. Impacto de género. Mínimo: 1,5 puntos. Máximo: 4 puntos.

10. Impacto ambiental. Máximo: 3 puntos.

11. Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos). Máximo: 4 puntos.

12. Difusión del programa en Galicia. Máximo: 2 puntos.

13. Integración del programa en estrategias integrales de desarrollo de carácter público o con otros agentes en el terreno y garantía de transferencia a una Administración pública del país beneficiario o a una contraparte local de los inmuebles financiados con cargo al programa. Máximo: 3 puntos.

Artículo 11º.-Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Las ayudas se tramitarán por orden de entrada de la solicitud.

La documentación relativa a las carpetas 1 y 2, así como el documento de formulación del programa, carpeta 3, serán presentados en original y en soporte electrónico.

Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si éstas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirán a los interesados para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, desistirán de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12º.-Comisión evaluadora.

12.1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión evaluadora, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La comisión se compondrá por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Secretario/a: un funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario el cual asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

12.2. La comisión, para una mejor valoración de las propuestas de programa presentadas y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá recabar los informes técnicos que se consideren oportunos. Dichos informes, que en ningún caso serán vinculantes, de encargarse, tendrán que ser realizados por expertos independientes no vinculados a ninguna ONGD.

12.3. Para superar la fase de valoración de las solicitudes será necesario conseguir una puntuación mínima del 50% en cada uno de los tres epígrafes a los que se refiere el artículo 10º de estas bases.

Una vez superada la fase de valoración, se establecerá un listado con las puntuaciones obtenidas en orden descendente para cada una de las propuestas de programa presentadas. Serán financiados por orden de puntuación todos aquellos programas que sea posible dentro de la cuantía total asignada a esta convocatoria.

12.4. En el supuesto de que no se agotaran los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el I Plan director de la cooperación gallega 2006-2009.

12.5. A la vista de la valoración realizada por la comisión evaluadora, el instructor elevará propuesta de resolución al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 13º.-Plazo de resolución.

El plazo de resolución y notificación de las ayudas será de dos meses como máximo, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. De no notificarse resolución expresa en este plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 14º.-Resolución.

A la vista de la propuesta de resolución del instructor, debidamente motivada, el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá el procedente.

Artículo 15º.-Compatibilidad de subvenciones.

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las ayudas obtenidas no supere el coste del programa subvencionado.

La entidad beneficiaria se obliga a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado su concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo, la entidad beneficiaria de subvenciones con cargo a la presente convocatoria se obliga a comunicar al resto de financiadores del programa la subvención concedida por la Xunta de Galicia.

Artículo 16º.-Publicidad de la concesión de las subvenciones.

Una vez ultimada la concesión de subvenciones, se publicará la relación de aquéllas concedidas con indicación de beneficiario/a, cuantía, país de ejecución del programa y finalidad, en el Diario Oficial de Galicia y en la web oficial de la cooperación gallega, de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Asimismo, de conformidad con el artículo 3.2º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, se publicará la relación de las concedidas con indicación de beneficiario/a, cuantía, país de ejecución del programa y finalidad en el Registro de Ayudas, subvenciones y convenios.

Artículo 17º.-Aceptación de la subvención y compromiso de cofinanciación.

Una vez notificada la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria presentará, en un plazo máximo de 15 días naturales, declaración por escrito de la aceptación de la ayuda en la que conste su compromiso de adjuntar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del programa y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Igualmente la entidad beneficiaria deberá confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan. De lo contrario, podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente sea posible y sin que se altere la finalidad ni el presupuesto total del programa aprobado, presentar una readaptación a la subvención concedida, que será sometida a un nuevo análisis.

En el caso de readaptación del programa el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia hubiese dictado nueva resolución, que será notificada a la entidad en el plazo de un mes. De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las mismas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros programas o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras, e inicialmente no subvencionados, superaran la fase de valoración de acuerdo con el establecido en el artículo 10º de estas bases reguladoras.

Artículo 18º.-Anticipos y pagos.

18.1. En base a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, se podrán realizar pagos anticipados del 100% de la anualidad de que se trate, siendo obligatorio presentar un informe de seguimiento cuando termine la anualidad además del informe final.

Para el informe anual de seguimiento y final se utilizará el formato definido por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia, que estará disponible en el sitio web http://www.cooperaciongalega.org.

18.2. El pago de la subvención concedida se efectuará en cada anualidad y en un sólo pago anticipado. El pago de la siguiente anualidad se realizará tras la justificación de la anterior, sin que, en base a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exija garantía.

Primera anualidad.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del pago anticipado de la cuantía concedida para esta anualidad.

b) Declaración responsable complementaria y actualizada de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el programa subvencionado.

c) Compromiso específico de cesión de los bienes muebles o inmuebles que resulten de la ejecución del programa subvencionado a los beneficiarios/as o al socio local, en su caso.

d) Certificación bancaria de las cuentas de la entidad beneficiaria y del socio local afectas a la gestión del programa. En estas cuentas asignadas al programa tendrán su destino todos los pagos que se realicen con cargo a la cofinanciación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición de ésta.

Segunda anualidad.

Una vez justificada la anualidad anterior, de acuerdo con las previsiones del artículo 19º de estas bases reguladoras, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del pago anticipado de la cuantía concedida para esta anualidad.

b) Informe de avance sobre el estado de ejecución del programa, firmado por el responsable de la gestión técnica-económica del programa en Galicia.

Tercera y cuarta anualidad.

Además de la documentación exigida para la segunda anualidad, se presentará una propuesta de presupuesto por actividad, que deberá ser validada por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

18.3. Con cada anualidad, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar la declaración responsable complementaria y actualizada de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el programa subvencionado.

18.4. No obstante, las entidades beneficiarias de subvención deberán acreditar, con cada solicitud de pago, que se encuentran al corriente de los deberes tributarios estatales y autonómicos y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la hacienda autonómica. De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias autorizan al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir las mencionadas instituciones.

Artículo 19º.-Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas.

19.1. La justificación se hará de manera independiente para cada anualidad. Conforme con lo establecido en el artículo 28.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la justificación se hará dentro del primero trimestre siguiente a la finalización de la anualidad a justificar. La documentación a presentar se detalla en el apartado 2 de este artículo.

19.2. Las anualidades se justificarán mediante la presentación de un informe de seguimiento integrado por los siguientes documentos:

a) Certificación del representante en Galicia de la entidad beneficiaria de la subvención acreditativa de la ejecución del programa de conformidad con lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

b) Informe sobre el estado de ejecución del programa y que deberá estar firmado por el responsable de la gestión técnica-económica del programa en Galicia.

c) Certificación de los gastos del programa en la anualidad de que se trate, por partidas presupuestarias y en el que se indique las distintas fuentes de financiación, firmado por el representante en Galicia de la entidad beneficiaria.

d) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo, identificación del emisor de las mismas y descripción del gasto con su importe en moneda local y su contravalor en euros.

19.3. Al el objeto de acreditar la realización total de las actividades así como la finalidad para la que se concedió la subvención y conforme establece el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe final que constará de dos partes:

1ª parte: justificación económica: comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. La justificación se hará mediante la forma de cuenta justificativa con informe de auditoría. La cuenta justificativa vendrá acompañada además de un informe de un auditor de cuentas inscrito como tal en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, de una memoria económica abreviada. La revisión de la cuenta justificativa por el auditor de cuentas se realizará de conformidad con las normas de actuación y supervisión que, en su caso, procedan.

Los auditores que ejerzan en el país donde se llevará a cabo la revisión se considerarán como tales, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptivo la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión, la revisión prevista podrá realizarse por un auditor establecido en dicho país, siempre que la designación de éste la lleve a cabo la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, con arreglo a criterios técnicos que garanticen una idónea calidad.

La auditoría se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la auditoría como forma justificativa del gasto no exime a la entidad beneficiaria de la subvención del mantenimiento del soporte documental de acuerdo con los plazos estipulados por la ley. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o los organismos competentes de la Administración de la comunidad autónoma podrán recabar la documentación soporte de la auditoria, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Esta documentación irá acompañada de una certificación de los gastos por el importe total del programa distribuida por partidas presupuestarias y en la que se indique las distintas fuentes de financiación, firmada por el representante en Galicia de la entidad beneficiaria de la subvención.

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, debe adjuntarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

En el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, destinadas a inversiones en activos tangibles, y conforme con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la comprobación material se sustituirá por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

A las agencias u organismos internacionales de las Naciones Unidas se les exigirá como justificación los documentos acreditativos de las transferencias realizadas, así como el control contable que les es específico y siempre conforme al funcionamiento establecido por los Estados parte para las distintas agencias de las Naciones Unidas.

2ª parte: justificación técnica, que incluirá:

-Certificación del representante en Galicia de la entidad beneficiaria acreditativa de la total realización del proyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

-Memoria de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados conseguidos por el programa. Deberá estar firmada por el responsable de la gestión técnica-económica del programa en Galicia.

-Evaluaciones externa final obligatoria e intermedia de carácter voluntario.

-Declaración responsable complementaria y actualizada de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el programa subvencionado.

Para la presentación de la memoria final, deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia que se podrá descargar de la página web http://www.cooperaciongalega.org

19.4. La entidad beneficiaria de la subvención tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 4 años, a excepción de los casos suficientemente justificados y autorizados por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de dicha Dirección General y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.

Artículo 20º.-Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.

20.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del programa y en la solicitud o, en su caso, de su reformulación, de haberse efectuado.

20.2. Las entidades beneficiarias deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del programa subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

20.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los programas subvencionados. Al mismo tiempo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

20.4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del programa subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo esto en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención.

Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, los de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web http://www.cooperaciongalega.org.

20.5. Las entidades beneficiarias, en relación con su personal expatriado cooperante, se obligan a cumplir con lo establecido en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto del cooperante.

Artículo 21º.-Seguimiento, evaluación y control de los programas.

21.1. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios con los de la Cooperación Oficial Española y de la Unión Europea, el seguimiento y evaluación de los programa se regirá, preferentemente, por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad, siguiendo la metodología del marco lógico y la gestión del ciclo del proyecto establecidos por el CAD, la AECID y la Unión Europea.

21.2. La gestión de los programas podrá ser examinada durante su ejecución o una vez finalizada por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria y la contraparte local facilitarán el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del programa.

21.3. La evaluación final del programa analizará, de manera sistemática y objetiva, la pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad de éste, adaptándose a la especificidad del mismo en los términos de referencia.

La estructura de los informes de evaluación seguirá también la metodología y el formato utilizado por la Cooperación Española y la Unión Europea, recogiendo como mínimo:

-Resumen ejecutivo: debe ser formulado de manera compacta y breve (no más de 5 páginas) para ser empleado como un documento separado, centrándose en los puntos analíticos más importantes e indicando las mayores conclusiones, lecciones adquiridas y recomendaciones específicas.

-Texto principal: comenzando por una descripción del programa evaluado y los objetivos de la evaluación, deberá seguir los cinco criterios de evaluación describiendo los hechos y analizándolos según cada uno.

-Conclusiones y recomendaciones: en función del análisis de los criterios de evaluación, las recomendaciones deberán ser realistas, operativas, pragmáticas y orientadas a audiencias de todos los niveles.

-Anexos: términos de referencia de la evaluación, nombres de los evaluadores y de sus empresas, metodología para el estudio (fases, métodos de recogida de datos, etc.), marcos lógicos (original y actualizado), lista de personas u organizaciones consultadas, literatura y documentación, otros anexos técnicos, etc.

21.4. El control financiero interno le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 22º.-Modificación de las condiciones.

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del programa, entendiendo por tal aquélla que afecte a sus objetivos, beneficiarios/as, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del programa o de las partidas presupuestarias de más de un 20% de lo inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del programa deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea. En el plazo máximo de un mes se resolverá y notificará la autorización o denegación de la modificación.

Artículo 23º.-Reintegro por incumplimiento.

La entidad beneficiaria que incurriera en falsedad u ocultación de datos o no acreditara, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberá proceder al reintegro de su totalidad en caso de incumplimiento pleno o de la parte proporcional en caso de una parcial falta de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales que procedan.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras y demás normativa de subvenciones.

Artículo 24º.-Información a los órganos fiscalizadores.

Las entidades beneficiarias de subvención estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 25º.-Recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, segundo la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produjera el acto presunto.

Artículo 26º.-Remisión normativa.

Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ver referencia pdf "11800D003P006.PDF"

Orden de 28 de mayo de 2009 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de programas de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y por la que se convocan las correspondientes al año 2009.

Ver referencia pdf "11800D003P006.PDF"