DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 18 de junio de 2009 Pág. 10.512

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 25 de mayo de 2009 por la que se acuerda la cesión en propiedad de cuatro ordenadores personales y una impresora a la Asociación de Jubilados de Taboada.

La Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, exigiendo el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 3/1985, que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la que la entidad beneficiaria debe destinar los bienes, así como sus condiciones.

La Asociación de Jubilados de Taboada, inscrita con el número 1997/001995/1ª LU en el registro provincial de asociaciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, carece de fines lucrativos según se desprende de sus estatutos. Esta entidad solicitó a la Consellería de Trabajo la cesión de equipos informáticos que ya estén en desuso, para dedicarla a la instalación de un aula de informática. Para tal fin, la consellería tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión en propiedad a favor de la Asociación de Jubilados de Taboada de los siguientes bienes:

Ver referencia pdf "11800D004P024.PDF"

Artículo 2º

Las cesiones señaladas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) Los bienes cedidos, tal como establecen los artículos 35 bis, de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autómona de Galicia, y 96 bis del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, se destinarán a fines de utilidad pública o interés social de la Asociación de Jubilados de Taboada. Concretamente se dedicará a la instalación de un aula de informática.

b) Con la cesión se otorga a la Asociación de Jubilados de Taboada la propiedad de los bienes muebles cedidos.

c) Si los bienes cedidos no se aplicasen a los fines señalados, si se descuidasen o utilizasen con grave quebranto o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que experimentasen.

d) Serán por cuenta de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos.

Artículo 3º

Dichas cesiones se formalizarán mediante acta subscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la secretaria general de la Consellería de Trabajo y Bienestar para dictar y realizar las resoluciones y trámites necesarios para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2009.

Beatriz Otero Mato

Conselleira de Trabajo y Bienestar