Con la finalidad de adjudicarle destino provisional para el curso académico 2009-2010 al profesorado sin destino definitivo de los cuerpos citados, se convoca este concurso de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Objeto.
Se convoca el concurso, de acuerdo con las especificaciones que se citan en esta resolución, para la provisión de las necesidades de profesorado para el curso 2009-2010, en los centros que se relacionan en los anexos I, II, III y IV, entre el profesorado sin destino definitivo de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y el profesorado con destino definitivo que se relaciona en la base segunda y tercera de la presente convocatoria.
Segunda.-Obligatoriedad de participación.
Estarán obligados a participar en este concurso, en su especialidad:
a) El profesorado que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud, por la situación personal del propio docente.
b) El profesorado que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud, por la situación personal de un familiar.
c) El profesorado desplazado por falta de horario.
d) El profesorado que tenga que reincorporarse a la comunidad autónoma procedente del extranjero.
e) El profesorado que tenga derecho a que se le conceda una comisión de servicios por concejal.
g) El profesorado que tenga concedida una comisión de servicios por razón de conciliación familiar y laboral.
h) El profesorado en situación de expectativa de destino que figura en el anexo II de la Resolución de 29 de mayo de 2009, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre funcionarias y funcionarios docentes de los distintos cuerpos, que se ordenará por años de realización del concurso-oposición, y dentro de cada concurso-oposición por el número de orden obtenido en él.
i) El profesorado que solicite el reingreso en el servicio activo con efectividad del inicio del curso académico 2009-2010.
j) Las opositoras y los opositores que superaron el procedimiento selectivo de acceso e ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, y tuvieron aplazamiento de la fase de prácticas y no superaron la misma.
k) El profesorado interino, por el mismo orden que eligieron en el curso académico 2008-2009.
l) El profesorado sustituto, en función del orden de acceso a la interinidad o sustitución.
Al personal que se le conceda una comisión de servicios por razón de salud o de conciliación de la vida familiar y laboral deberá pedir, en primer lugar y en el mismo orden, los centros solicitados en la solicitud de comisión de servicios.
Tercera.-Participación voluntaria para los funcionarios de carrera de las escuelas oficiales de idiomas.
El personal funcionario de carrera con destino definitivo en las escuelas oficiales de idiomas podrá, con carácter excepcional, solicitar plazas provisionales para el curso académico 2009/2010 de las escuelas oficiales de idiomas y sus extensiones. A este profesorado se le adjudicará plaza inmediatamente antes del profesorado en expectativa de destino y, entre ellos, el orden vendrá determinado sucesivamente por la mayor antigüedad en el cuerpo, mayor antigüedad en el centro y mayor puntuación en el procedimiento selectivo.
Cuarta.-Plazas que puede solicitar el profesorado del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
El profesorado de enseñanza secundaria podrá solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificacións que se contienen en esta base:
a) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I de esta resolución y para las especialidades de:
Ver referencia pdf "11900D016P059.PDF"
b) El profesorado interino y sustituto de clásicas podrá solicitar indistintamente las plazas de latín y griego, entendiéndose incluida para estos participantes la cultura clásica.
c) Las profesoras y profesores de enseñanza secundaria, titulares de las especialidades correspondientes, podrán solicitar las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos relacionadas en los anexos II y IV de esta resolución. A tales efectos deberán incluir en su petición los códigos de estos centros manteniendo el código de la especialidad del cuerpo de PES, aun en el supuesto de que hubiesen optado por efectuar su solicitud por localidades.
d) El personal funcionario de carrera de la especialidad de administración de empresas podrá pedir plazas indistintamente de esta especialidad y de organización y gestión comercial. El que sea titular de la especialidad de economía podrá, además, pedir plazas de esta especialidad.
Asimismo, el profesorado titular de las especialidades de procesos de diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos y procesos sanitarios podrán pedir plazas de las dos especialidades en una única solicitud.
e) El personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria titular de más de una especialidad distinta de las enumeradas en el apartado anterior podrá solicitar plaza por todas las especialidades que posee efectuando una solicitud para cada especialidad. En el caso de adjudicarle plaza en una especialidad se le retirará la solicitud de la otra o de las otras especialidades. El orden de adjudicación de las especialidades vendrá determinada por el código de la misma.
f) El personal funcionario de carrera de la especialidad de procesos comerciales podrá solicitar, además, plazas de administración de empresas, organización y gestión comercial, formación y orientación laboral y economía. Una vez adjudicadas las plazas a los funcionarios y funcionarias de carrera de las especialidades de administración de empresas, economía y formación y orientación laboral, se adjudicarán las plazas al personal funcionario de carrera de procesos comerciales, en un número igual a la diferencia entre profesores en expectativa de esta especialidad y el número de vacantes de la misma.
g) El personal funcionario de carrera de la especialidad de oficina de proyectos de construcción podrá solicitar plazas de dibujo y construcciones civiles y edificaciones. El número de plazas que se van a adjudicar de esta última especialidad a las y a los titulares de la especialidad de edificación y oficina de proyectos de construcción será como máximo igual a la diferencia entre profesorado en expectativa de destino de cada especialidad y el número de vacantes de esta.
h) El profesorado interino de la especialidad de procesos sanitarios continuará en una única lista y podrá pedir plazas de las especialidades de procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos y procesos sanitarios. A partir de la convocatoria de oposiciones del año 2007 los nuevos integrantes de las listas de procesos sanitarios y procesos de diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos figurarán en la especialidad en la que se presentaron.
Quinta.-Plazas que pueden solicitar las funcionarias y los funcionarios del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
El profesorado del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrá solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificacións contenidas en esta base, sin perjuicio de lo establecido para la especialidad de procesos comerciales en el apartado anterior.
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I, y para las especialidades de:
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b) El personal funcionario de carrera de las especialidades que se citan a continuación podrá solicitar plazas de las especialidades que se indican:
Especialidad: procesos comerciales.
Especialidades que se pueden solicitar: procesos comerciales; procesos de gestión administrativa.
Especialidad: procedimientos sanitarios y asistenciales.
Especialidades que se pueden solicitar: procedimientos sanitarios y asistenciales; procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.
c) El personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional titular de más de una especialidad distinta de las enumeradas en el apartado anterior podrá solicitar plaza por todas las especialidades efectuando una solicitud para cada especialidad. En el caso de adjudicarle plaza en una especialidad se le retirará la solicitud de la otra o de las otras especialidades. El orden de adjudicación de las especialidades vendrá determinado por el código de la misma.
Se exceptúan de lo anterior las especialidades de peluquería y estética que podrán ser solicitadas en una única instancia.
d) El personal interino de la especialidad de procedimientos sanitarios y asistenciales continuará en una única lista y podrá solicitar plazas de las especialidad de procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico y de procedimientos sanitarios y asistenciales.
e) El personal interino de la especialidad de peluquería y estética figurará en una única lista y podrá solicitar plazas de las dos especialidades. En las nuevas relaciones que se elaboraron con las oposiciones del año 2007 figura cada uno en la especialidad en la que se presentó.
Sexta.-Solicitud por localidades.
El profesorado de enseñanza secundaria y el profesorado técnico de formación profesional que solicite localidades se entenderá que solicita todos los centros de la localidad, incluidos en el anexo I, por el orden que se publican en esta orden. Si pide la localidad con afines, se entenderá que solicita con prioridad todos los centros de esta sin afines y, posteriormente, con afines. Si desea solicitar centros de otros anexos deberá especificar la petición con el código del centro manteniendo el código de la especialidad de su cuerpo.
Los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que soliciten centros específicos de adultos, se entenderá que piden, en su caso, ámbitos de conocimiento, adjudicándose la plaza en la especialidad que figure en primer lugar.
Séptima.-Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
El profesorado de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las especialidades de que sean titulares, podrá solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades de:
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Octava.-Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de profesores de música y artes escénicas.
El profesorado de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sea titular, podrá solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades de:
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Para la adjudicación de determinadas plazas en que se va a impartir el grado superior de las enseñanzas de música reguladas en la sección primera, capítulo I, del título II de la LOGSE, se exigirá estar en posesión del título superior de música o equivalente del instrumento correspondiente, según el artículo 1 del Real decreto 1542/1994, de 8 de julio. A estos efectos, los solicitantes adjuntarán a la petición copia del título correspondiente.
Novena.-Plazas que pueden solicitar los funcionarios y funcionarias del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.
Las profesoras y profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
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Las plazas de organización industrial y legislación se habían adjudicado como plazas de formación y orientación laboral del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Décima.-Plazas que pueden solicitar las funcionarias y funcionarios del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Las maestras y maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
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Undécima.-Solicitud de disciplinas afines y de centros compartidos.
1. El personal participante deberá manifestar en la instancia de solicitud aquellas disciplinas afines con las que desea completar, en su caso, horario, del mismo o distinto cuerpo.
2. De existir en un centro más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con materias afines, se adjudicará en primer lugar la plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la que se participa.
3. El profesorado podrá solicitar un mismo centro o localidad con horario completo de su especialidad y con materias afines, o con itinerancia, en el orden que estime conveniente. A estos efectos se deberán repetir los códigos de los centros en los que se dé la circunstancia, poniendo una cruz (x) en la casilla de la derecha de la solicitud (A) que hace referencia a materias afines y (B) que hace referencia a la itinerancia. Cuando se pretende solicitar un centro primero sin materias afines e inmediatamente después con materias afines y con itinerancia, tendrán que transcribir el código del centro una sola vez, poniendo una cruz (x) en las casillas de la derecha de la solicitud. En la adjudicación tendrá prioridad la petición de centro o localidad sobre el orden de las materias afines.
Duodécima.-Desplazadas y desplazados por falta de horario.
1.a) Estarán obligados a participar en este concurso, por todas las especialidades de las que sean titulares y a plazas de su localidad, el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que, teniendo destino definitivo, deba ser desplazado por falta de horario en su centro de destino, en el curso académico 2009-2010.
b) A los que, estando obligados, no participen en este concurso, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos les adjudicará de oficio destino provisional para el curso académico 2009-2010 en un centro de la localidad en la que está destinado definitivamente.
c) Quedará exentos de participar obligatoriamente por el apartado 1 el profesorado que participe por el apartado segundo.
2.a) Podrán participar voluntariamente en este concurso, en su especialidad, y a plazas de la localidad o localidades que elijan, el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que, teniendo destino definitivo, pueda ser desplazado por falta de horario en su centro de destino, en el curso académico 2009-2010.
b) Este profesorado podrá indicar si está dispuesto a completar horario con materias afines.
3. La inspección educativa les comunicará a los institutos de educación secundaria y a los centros públicos integrados y a la Subdirección General de Personal, con anterioridad al 25 de junio de 2009, el número de profesores, y de que especialidad, que no van a tener horario en el próximo curso académico.
4. Se considera que un profesor o profesora no tiene horario en su centro cuando no disponga de ninguna hora de su especialidad.
5. Con carácter previo al procedimiento de elección de horarios previsto en el apartado 88 y siguientes de la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG del 2 de septiembre), y 109 y siguientes de la Orden de 3 de octubre de 2000 (DOG del 2 de noviembre), la jefatura de estudios determinará el número de profesores pertenecientes a cada departamento que podrá elegir horario.
Este número vendrá determinado por la ratio que resulte de dividir el número total de horas asignado al departamente entre 18, y será de aplicación para los restos lo establecido en el apartado tercero de esta resolución, y todo eso sin perjuicio de aplicación de lo establecido en la Orden de 1 de septiembre de 1987, por la que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes.
6. El profesorado que sea titular de más de una especialidad deberá pedir plaza por todas ellas.
7. En la adjudicación de las y de los desplazados por falta de horario tendrán derecho preferente los desplazados de localidad, y desempatará la mayor antigüedad en el cuerpo, la mayor antigüedad en el centro y la mayor puntuación en el proceso selectivo, sucesivamente.
Decimotercera.-Orden de adjudicación de las plazas.
1. El orden de adjudicación de los destinos provisionales será por colectivos preferentes, conforme a lo previsto en la base segunda, sin perjuicio de los derechos preferentes a centro y localidad, regulados en esta resolución.
En la adjudicación de las plazas de comisión de servicios por razones de salud, dentro de cada grupo, los criterios de prioridad vienen determinados por la mayor antigüedad en el cuerpo, la mayor antigüedad en el centro y la mayor puntuación en el proceso selectivo, sucesivamente.
En la adjudicación de plazas en comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral la prioridad vendrá determinada por el número de hijos menores de 10 años y, en el caso del mismo número de hijos, por la antigüedad como funcionaria o funcionario de carrera en el cuerpo, y antigüedad en el centro y puntuación en la oposición, sucesivamente.
Cuando a un profesor al que se le concedió una comisión de servicios no le corresponda ninguna de las plazas solicitadas participará en la adjudicación de destinos por el orden que le corresponda dentro de su colectivo.
Decimocuarta.-Derecho preferente a centro.
Tendrán derecho preferente a centro:
a) Las concejalas y concejales al centro en el que prestaban servicios en el momento en el que resultaron elegidas o elegidos.
Decimoquinta.-Derecho preferente a la localidad.
Tendrán derecho preferente a localidad:
a) El profesorado desplazado por falta de horario, a las plazas de la localidad en la que tienen destino definitivo.
b) El profesorado procedente del extranjero, a las plazas de la localidad en la que estaban destinados en el momento de obtener plaza en el extranjero.
c) Las concejalas y concejales, a las plazas de la localidad en la que estaban destinados/as en el momento que resultaron electos/as, siempre que no puedan hacer efectivo el derecho preferente a centro.
Decimosexta.-Adjudicación de las vacantes de formación y orientación laboral y dibujo.
1. La adjudicación de plazas de las especialidades de formación y orientación laboral, administración de empresas y economía a funcionarias y funcionarios de carrera de la especialidad de procesos comerciales se efectuará, en su caso, después de efectuar la adjudicación al personal funcionario en expectativa de destino de las citadas especialidades.
2. La adjudicación de plazas de la especialidad de dibujo a funcionarias y funcionarios de carrera de la especialidad de oficina y proyectos de construcción se efectuará, en su caso, después de efectuar la adjudicación al personal funcionario en expectativa de destino de la especialidad de dibujo.
Decimoséptima.-Adjudicación de vacantes itinerantes.
Las vacantes itinerantes, completando horario en otro centro o centros, sólo se adjudicarán a aquellas electoras y electores que soliciten explícitamente vacantes de este tipo. Estas vacantes no serán adjudicadas de oficio
Decimoctava.-Adjudicación de vacantes con afines.
Las vacantes con afines se les adjudicarán sólo a aquellas electoras y electores que soliciten explícitamente vacantes de este tipo excepto en los turnos de oficio en que pueden ser adjudicadas a cualquier elector aún sin colocar. Se exceptúan de lo anterior aquellas vacantes que tengan como materia afín algún idioma moderno.
Decimonovena.-Adjudicación de oficio.
Se adjudicará de oficio a todas y todos los participantes que no consigan destino de entre los solicitados, a todos aquellos que teniendo el deber de participar en este concurso no lo hicieran, excepto al profesorado interino y sustituto y al profesorado que solicita comisión de servicios y deja resulta.
La adjudicación de oficio será realizada por el orden en que figura la profesora o profesor, dentro de su colectivo, la primera vacante libre, por el orden en la que los centros figuran en el anexo que proceda de esta orden.
Al profesorado en expectativa de destino se le adjudicará destino de oficio, incluso en otra especialidad de la que no sea titular, de no existir vacante en la suya. Esta adjudicación se realizará en especialidades solicitadas como afines en las que queden vacantes una vez adjudicado destino a todo el profesorado en expectativa de la misma. El orden de adjudicación vendrá determinado por el año y oposición y dentro del mismo año por la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.
Vigésima.-No adjudicación de oficio al profesorado interino y sustituto.
1. Las profesoras y profesores interinos y sustitutos que soliciten plazas de su especialidad sin completar horario con ninguna otra materia, de no corresponderles ninguna de estas plazas, pasarán a formar parte del listado para posibles nuevas necesidades de interinidades o sustituciones.
2. A las profesoras y profesores interinos que, solicitando plazas de su especialidad, completen el horario con otras materias, de no corresponderles plaza en su especialidad, podrá adjudicárseles plaza en otra materia de las indicadas como afines, si existiera vacante, una vez colocados todos los colectivos señalados en la base segunda de esta resolución.
3. Al profesorado sustituto únicamente podrá adjudicársele plaza de su especialidad con o sin materias afines según la solicitud.
4. El profesorado interino y sustituto que no obtenga plaza en esta adjudicación podrá acogerse a prestar servicios como interino o sustituto en una o varias provincias, a través de la aplicación informática que gestiona la cobertura de sustituciones en el plazo que en su momento se establezca en la página web de la consellería. El que no efectúe petición se entiende que opta por prestar servicios en todas las provincias de la comunidad autónoma.
Vigesimoprimera.-Adjudicación de plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.
Las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos que queden vacantes, una vez resuelto el concurso entre el funcionariado en expectativa de destino y, en su caso, interinos y sustitutos de los cuerpos correspondientes, les serán adjudicadas al profesorado de enseñanza secundaria de la respectiva especialidad que las hubiesen solicitado.
Vigesimosegunda.-Adjudicación en especialidad solicitada como afín.
Cuando concurra a plazas de materias afines profesorado de distinta especialidad el orden de prioridad en la adjudicación vendrá determinada por la pertenencia a un colectivo preferente, de acuerdo con la base segunda de esta resolución. En el supuesto de que pertenezcan al mismo colectivo el orden será determinado por la fecha más antigua de acceso a la prestación de servicios como interina, interino o sustituta o sustituto. De coincidir la misma fecha de acceso a un puesto de trabajo en la función pública docente, se desempatará por orden alfabético, iniciándose por el apellido con la letra D.
Vigesimotercera.-Plazas a tiempo parcial.
Excepcionalmente, cuando no se pueda completar el horario de la jornada de trabajo con horas de otra especialidad en el centro o completar el horario en otro CPI o IES, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá ofertar plazas de interinidades a tiempo parcial, que en ningún caso será inferior a media jornada.
Estas plazas se ofertarán después de realizada la adjudicación definitiva, sin que sea preceptiva su aceptación.
Vigesimocuarta.-Plazo para cubrir la instancia en la web.
1. Para el profesorado desplazado y en expectativa de destino, concejales, peticionarios de reingreso, interinas, interinos, sustitutas y sustitutos el plazo será de veinte días naturales contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
2. Las personas a las que se les conceda una comisión de servicios por razones de salud o de conciliación familiar realizarán la solicitud en el plazo de cinco días desde que se les notifique la concesión de la comisión.
3. Las solicitudes se efectuarán a través de la página web de la Subdirección General de Personal (www.edu.xunta.es/cadp).
Vigesimoquinta.-Profesorado que no tiene que cumplimentar nueva instancia en la web.
1. No tendrán que formalizar nueva solicitud, excepto que deseen efectuar una nueva o modificar la realizada para la convocatoria del curso académico anterior:
a) El profesorado que estaba desplazado por falta de horario en el curso 2008-2009 y continúe como desplazado en el curso académico 2009-2010.
b) El profesorado que continúa en expectativa de destino.
c) El profesorado interino y sustituto que participó en el proceso de adjudicación de destinos del curso 2008-2009.
2. No podrá participar en este concurso el profesorado que tenga concedida una comisión de servicios, excepto en los supuestos recogidos en la base segunda de esta convocatoria.
Vigesimosexta.-Validez de la solicitud para los cursos próximos.
La solicitud formulada servirá para los cursos próximos sin que se tenga que hacer nueva petición. El profesorado que desee efectuar alguna modificación de su petición inicial lo realizará a través del servicio web://http://www.edu.xunta.es/cadp), en la forma que se determine.
Vigesimoséptima.-Aprobados en otras comunidades autónomas.
El profesorado que supere los procedimientos selectivos convocados en otra comunidad autónoma se lo comunicará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a efectos de su exclusión en la adjudicación de la plaza.
Vigesimooctava.-Renuncias a la resolución provisional.
El profesorado interino y sustituto que esté en una situación de las que se relacionan a continuación podrá renunciar a la resolución provisional, sin que se admitan renuncias parciales.
-Para atender al cuidado de un hijo menor de seis años, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
-Para atender al cuidado de un familiar que esté a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuída.
-Por enfermedad grave.
-Por tener concedida una beca de estudios.
-Por ampliación de estudios. Se entiende que hay ampliación de estudios cuando se realiza el doctorado o estudios para obtener un título superior o una diplomatura, así como la formación en el extranjero de lenguas o la enseñanza de régimen especial.
-Por ser víctima de violencia de género.
-Por cualquiera de las circunstancias que les permiten a los funcionarios públicos la concesión de los servicios especiales.
Esta renuncia deberá realizarse en el plazo comprendido entre el día siguiente de la publicación de la resolución provisional y el 4 de septiembre de 2009, ambos incluidos, y deberá realizarse incluso si no se obtuvo destino en la resolución provisional, pues ello no implica que no se pueda obtener en la resolución definitiva. De no presentar renuncia y serle adjudicada plaza definitiva, los interesados e interesadas no podrán acogerse a no prestar servicios manteniendo el número de orden en la lista correspondiente, excepto que esta petición se formule por una situación sobrevenida a las fechas indicadas anteriormente y esta circunstancia se acredite de forma fidedigna.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá dar de baja alguna persona en la relación de adjudicatarios de plaza, que dejara de reunir los requisitos para mantenerse en la misma, de oficio o por instancia de la parte interesada, previa audiencia del interesado o interesada.
Vigesimonovena.-Relaciones de personal.
1. El día 1 de julio de 2009, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a publicar las relaciones de personal, por especialidades y orden de adjudicación de plazas en los departamentos territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en la página web de la consellería (www.edu.xunta.es).
2. Publicadas las relaciones de personal, se abre un plazo de diez días naturales para presentar reclamaciones.
Trigésima.-Resolución provisional.
1. Resueltas las reclamaciones previstas en la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a la adjudicación de las plazas y a hacer pública la resolución provisional del concurso en los departamentos territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el día 31 de julio de 2009.
2. Las y los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus departamentos territoriales, desde el día siguiente al de su publicación hasta el 4 de septiembre de 2009.
Trigesimoprimera.-Resolución definitiva.
Resueltas las reclamaciones previstas en la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a la adjudicación de las plazas y a hacer pública la resolución definitiva del concurso en los departamentos territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el día 11 de septiembre de 2009.
2. Las y los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus departamentos territoriales, desde el día siguiente al de su publicación hasta el 4 de septiembre de 2009.
Trigesimosegunda.
El profesorado tomará posesión en el centro educativo de destino, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la publicación de la adjudicación definitiva en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus departamentos territoriales, y se incorporará al centro con efectividad económica y administrativa de la fecha fijada para el comienzo de curso, excepto en el supuesto de que el nombramiento o toma de posesión se efectúe con posterioridad.
El centro educativo le remitirá al departamento territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del interesado o interesada, la toma de posesión, la declaración jurada de no estar incurso en actividad incompatible y los restantes documentos que tenga establecidos el propio departamento territorial.
En los supuestos de especialidades de las cuales se imparte docencia en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas no podrá haber interrupción de servicios en los profesores interinos de este curso que sean nombrados interinos desde el inicio del curso 2009-2010.
En caso de las comisiones de servicio los efectos serán del 17 de septiembre de 2009, sin perjuicio de que las comisiones de servicio del profesorado que proceda de fuera de la comunidad autónoma tendrán efectividad del 1 de septiembre de 2009.
Santiago de Compostela, 12 de junio de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "11900D016P059.PDF"

