DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 19 de junio de 2009 Pág. 10.640

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Punta Maeda, en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña), promovido por Sociedad Eólica Punta Maeda, S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la modificación de la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en fecha 31 de marzo de 2009, relativa al proyecto del Parque Eólico Punta Maeda en el ayuntamientos de Mañón (A Coruña), promovido por Sociedad Eólica Punta Maeda, S.L. y que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2009.

Ángel Bernardo Tahoces

Director general de Industria, Energía y Minas

Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto del Parque Eólico Punta Maeda, en el ayuntamiento de Mañón (A Coruña), promovido por Sociedad Eólica Punta Maeda, S.L. (clave 2005/0275).

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) del Parque Eólico Punta Maeda el 26 de julio de 2005.

En el mencionado proyecto se contemplaba la instalación de un total de 7 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria en el ayuntamiento de Mañón (A Coruña), siendo la potencia total instalada del parque de 13,2 MW.

Parte de las instalaciones proyectadas se localizarían en terrenos pertenecientes a la Red Natura 2000, concretamente en el espacio denominado Estaca de Bares, declarado Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) por el Decreto 72/2004, de 2 de abril, y posteriormente incluido en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) aprobada por la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2004.

Con fecha de 11 de diciembre de 2008 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el documento titulado Memoria de calificación ambiental del proyecto modificado del Parque Eólico Punta Maeda. Septiembre 2008, remitido por la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña con el objeto de que el órgano ambiental determine la necesidad o no de someter a trámite de evaluación de impacto ambiental un modificado del proyecto sobre el cual esta dirección general formuló en su día la citada declaración de impacto ambiental.

La modificación planteada por el promotor tiene por objeto evitar cualquier afección de las instalaciones del parque al mencionado espacio de la Red Natura 2000, para lo cual propone una nueva localización de los aerogeneradores que abarca terrenos de los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) y se encuentra fuera de los límites del espacio protegido, aunque alguna de las instalaciones linda o se encuentra próxima a los límites del espacio.

El proyecto modificado consta de 7 aerogeneradores de tres modelos diferentes, de manera que el conjunto alcanza los 13,2 MW de potencia instalada. Ninguno de los modelos supera las dimensiones del contemplado en el proyecto inicial. En lo tocante a la infraestructura viaria, se prevé la apertura de 1.295 m de nuevos viales y el acondicionamiento de 2.533 m de caminos existentes, con una anchura de rodadura de 5 m. El cableado de interconexión de los aerogeneradores va enterrado en zanjas cuyo trazado es adyacente en su totalidad a vías y caminos existentes o de nueva construcción para el parque.

Sobre el referido proyecto procede adoptar, por parte del órgano ambiental, una decisión en relación a la necesidad o no de que se someta a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2º.b del Real decreto legislativo 1/2008, del 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Efectuado el trámite establecido para dichos efectos, en fecha 31 de marzo de 2009 esta dirección general emitió resolución por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental dicho proyecto modificado.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, se estima oportuno proceder a la modificación de la DIA del Parque Eólico Punta Maeda en los términos que a continuación se indican:

1. El punto 1.-Ámbito de la declaración, queda redactado en los siguientes términos:

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto modificado del Parque Eólico Punta Maeda, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 13,2 MW de potencia total, en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña), constituido por 7 aerogeneradores con potencias nominales unitarias comprendidas entre los 800 y los 2.300 kW, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Ver referencia pdf "11900D037P104.PDF"

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Estructuras del proyecto. Planta general, incluido en la Memoria de calificación ambiental del proyecto modificado del Parque Eólico Punta Maeda. Septiembre 2008.

2. Los puntos 2.-Condiciones generales y 3.-Condiciones específicas mantienen su vigencia en lo que resulte de aplicación para el proyecto modificado. Igualmente será de aplicación, con idéntico carácter que el conjunto de la DIA, la Resolución de 31 de marzo de 2009, de esta dirección general, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto modificado del Parque Eólico Punta Maeda (clave 2008/0245).

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2009. Salvador J. García García, director general de Calidad y Evaluación Ambiental.