El Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia estableció en su disposición transitoria primera que las funciones y competencias atribuidas a las extinguidas delegaciones provinciales y territoriales de las distintas consellerías, y que no estén recogidas en el artículo 7º de dicho decreto, se entenderán atribuidas a los jefes territoriales competentes por razón da materia mientras no se aprueba la normativa de desarrollo de las estructuras orgánicas de las consellerías.
El 10 de junio de 2009 se publicó en el DOG el Decreto 317/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS). Su artículo 16º contempla que los jefes territoriales del IGVS serán los de la consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y en el párrafo e) establece, entre las funciones que se les asignan, todas las funciones que fueron atribuidas como propias a los suprimidos delegados provinciales en las diferentes normas sectoriales en materia de vivienda.
Por otra parte, existen una serie de competencias que en su momento asumieron los delegados provinciales por delegación de la Consellería de Vivienda y Suelo, y que como consecuencia de la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia quedaron sin efecto al desaparecer tanto el órgano delegante como el órgano en el que fueron delegadas. Es por eso que, para una mayor agilidad administrativa, procede delegar directamente en este momento dichas competencias, bien en las jefaturas de área provincial del IGVS, bien en las jefaturas territoriales creadas por el Decreto 245/2009.
En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se delega mediante la presente orden el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Por lo que respecta al Programa de vivienda en alquiler: se delegan en los jefes de área provincial del IGVS las resoluciones sobre admisión o denegación de incorporación en el Programa de vivienda en alquiler, así como todas las resoluciones que deban dictarse como consecuencia de la tramitación de los expedientes de dicho programa, excepto las de otorgamiento o, en su caso, de denegación da subvención, que ya fueron delegadas en el director general del IGVS por la Orden de 14 de mayo de 2009 sobre delegación de competencias por parte del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
2. Por lo que respecta al Registro de Demandantes de Vivienda Protegida: se delegan en los jefes de área provincial del IGVS las resoluciones sobre admisión o denegación de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida. Las resoluciones de declaración o denegación de la condición de adjudicatario definitivo de Viviendas de Protección Autonómica se delegan en los jefes territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
3. Por lo que respecta al Programa de renta básica de emancipación: se delegan en los jefes de área provincial del IGVS las resoluciones de concesión o denegación provisional y las definitivas, así como los actos de trámite relacionados con dichas solicitudes.
4. Así mismo, se delegan en los jefes de área provincial del IGVS las siguientes competencias, que corresponden al conselleiro en su calidad de presidente del IGVS: la firma de todas las escrituras públicas relativas a la adquisición y transmisión de la propiedad de las viviendas de promoción pública y locales del IGVS, y las relativas a la constitución y cancelación de garantías hipotecarias sobre dichas viviendas, y asimismo la firma de las escrituras públicas relativas a la adquisición y transmisión de los suelos, así como la cancelación de préstamos hipotecarios con las entidades bancarias, en su caso, y los contratos de compraventa o alquiler de viviendas y locales promovidos por el IGVS en su ámbito provincial.
Artículo 2º
Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Artículo 3º
Contra las resoluciones dictadas por los diferentes órganos relacionados en el artículo 1º de esta orden podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante el órgano delegado, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Artículo 4º
En cualquier momento el conselleiro podrá reclamar para sí el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden, de las cuales quedan excluidas, en todo caso, las recogidas en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPAC, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de junio de 2009.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras

