DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 03 de julio de 2009 Pág. 11.628

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE HACIENDA

ORDEN de 26 de junio de 2009 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A2.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 88/2008, de 30 de abril, modificado por el Decreto 299/2009, de 7 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Gálicia,

DISPONE:

Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A2), con sujección a las siguientes:

Bases de la convocatoria.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será la cobertura de trinta e cinco (35) prazas do corpo de xestión de administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A2), por el turno de promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición.

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra fase de concurso.

I.1.1. De conformidad con la disposición adicional séptima del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y con el Decreto 88/2008, de 30 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, del total de plazas se reservarán tres (3) para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de minusvalidez igual o superior al 33%.

En el supuesto de que las plazas cubiertas por personas con discapacidad alcancen la tasa del 3% de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas pasarán a integrarse a las restantes plazas de acceso general.

En el supuesto de que dichas plazas cubiertas no alcanzasen la tasa del 3% de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán a la cota del 7% de la oferta siguiente, con un límite máximo del 12%.

Asimismo, en el supuesto de que algún aspirante con minusvalidez que se presentase por la cota de reserva de discapacitados superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluído por su órden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas que no fueran cubiertas de acuerdo con lo dispuesto anteriormente se acumularán a las de promoción interna de la oferta de empleo público del año siguiente.

I.1.2. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, la Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario los siguientes requisitos:

I.2.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2. Pertenecer como funcionario de carrera a cualquiera de los cuerpos o escalas del actual subgrupo C1 de la Xunta de Galicia

Podrá también participar el personal laboral fijo del grupo II que, a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, ocupe puesto de funcionario de los cuerpos o escalas del actual subgrupo A2 de la Xunta de Galicia, así establecido en la relación de puestos de trabajo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley 7/2007.

1.2.3. Tener prestados servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo o escala del actual subgrupo C1 de la Administración de la Xunta de Galicia desde el que participen, o como personal laboral fijo del grupo II que, a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, ocupe puesto de funcionario de los cuerpos o escalas del actual subgrupo A2 de la Xunta de Galicia, así establecido en la relación de puestos de trabajo correspondiente, durante por lo menos dos años, computados desde el ingreso o desde la integración en él.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos y familiares (artículo 54 y 57 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia).

I.2.4. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario de grado, ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.

I.2.5. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones

I.2.6 Habilitación: no tener sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

I.2.7. Además de los requisitos anteriores, los aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacitados tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalidez igual o superior al 33 por cien.

I.3. Solicitudes.

Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante una solicitud y abonar los derechos de examen de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

En relación a los derechos de examen, la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, exige como requisito necesario para participar en el proceso selectivo el abono en tal concepto del importe de la tasa que esté vigente en el momento de presentación de la solicitud.

1) Cumplimentación de la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todos/as os que deseen participar en el proceso en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), pulsando el icono «Empregarse procesos de ingreso», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la FNMT (Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre) o DNI electrónico.

Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, los/las solicitantes deberán cubrir todos los datos que aparecen en pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Los aspirantes con un grado de minusvalidez igual o superior al 33%, a que se refiere la base I.2.6, deberán indicar lo expresamente en la solicitud, especificando claramente el tanto por cien de discapacidad reconocido por el órgano competente, y podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo esto conforme a lo contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en el Decreto 88/2008, de 30 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

2) Cumplimentación del pago de las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, el/la solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

*Exento de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5º de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentos del pago las personas con minusvalía igual o superior al 33% y las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial (en el caso de miembros de categoría general, tendrán una bonificación del 50%).

Una vez elegida esta opción, el/la solicitante podrá imprimir desde ese momento la solicitud cubierta y deberá presentar antes del remate del plazo fijado original o copia debidamente cotejada del documento que justifique la exención del pago en las oficinas del Registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En este supuesto, se considerará como fecha válida de presentación la de la confirmación de la solicitud realizada de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, condicionada en todo caso a la presentación dentro del mismo plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

*No exento de pago: el/la solicitante podrá realizar el pago de uno de las siguientes maneras:

Pago presencial.

-Imprimiendo el documento de pago, modelo AI, seleccionando esta opción en la pantalla y realizando el ingreso del importe de la tasa que figura en ella en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago telemático.

Sin certificado digital.

-Introduciendo los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago telemático, obteniendo en ese momento el justificante 730 correspondiente.

Con certificado digital:

-Podrá realizar el pago con cargo a la cuenta del titular del certificado desde la opción de pago telematico, obteniendo en ese momento el justificante 730 correspondiente.

En ambos casos, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de la realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se les devolverá, luego de los trámites correspondientes, solo a los/las solicitantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a que hace referencia el punto tercero de la base I.4.2.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento por los/las solicitantes siguiendo las instruciones iniciales (página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es, icono «Empregarse procesos de ingreso») y seleccionando la opción de consulta en la pantalla.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, los/las solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el Centro Informatico CIXTEC en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el titular de la Dirección General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente, y en la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en que se encuentran expuestas las listas de admitidos y excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, el nombre y el número de documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

A tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la cual se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo 10.1º del mismo texto legal.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas está constituido por las normas de derecho positivo que se relacionan para cada ejercicio en las bases siguientes. A estos efectos, se tendrá en cuenta la versión de las normas vigentes en el momento de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los/las aspirantes que superen la fase de oposición pero no superen el proceso selectivo por no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria para el ingreso por promoción interna en el mismo subgrupo alguno de los ejercicios de la fase de oposición que se determinen en la misma.

II.1.1. Ejercicios:

II.1.1.1. Primer ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta (50) preguntas tipo test, más tres (3) de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta, correspondientes de modo proporcional al contenido de los siguientes textos de derecho positivo:

*Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público: título preliminar, libro I, libro II, título I del libro III, libro IV y título I del libro V, y disposición adicional decimoquinta.

*Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público: títulos I a VII.

*Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia: títulos I a V.

*V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (capítulos I a XIII).

*Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres: títulos preliminar y II.

*Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

El tiempo máximo de duración será de sesenta (60) minutos.

Cada opositor podrá obtener copia del ejercicio realizado a su remate. En el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la celebración, se hará público en el lugar de realización del exercicio la plantilla del test, indicando las respuestas correctas. Esta información estará disponible en la página web de la Xunta de Galicia.

Este ejercicio se cualificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigidas para alcanzar la puntuación mínima. Para eso se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Con posterioridad a la realización del ejercicio, se publicará en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) el cuestionario en que consistía el ejercicio.

Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, y se concederá un plazo de diez días a efectos de alegaciones.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta días desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas. La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 1 de noviembre de 2009.

II.1.1.2. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en la resolución de un supuesto práctico de cuarenta (40) preguntas tipo test, más tres (3) de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta, correspondientes de modo proporcional a los siguientes textos normativos:

*Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: títulos I a X.

*Real decreto 429/1993, de 26 de marzo. Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

*Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

*Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa: títulos I, II y V.

*Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa: capítulo I del título I; título III; sección II del capítulo I del título IV y capítulo I del título VI.

*Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público: título preliminar, libro I, libro II, título I del libro III, libro IV y título I del libro V y disposición adicional decimoquinta.

*Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto básico del empleado público: títulos I a VII.

*Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia: títulos I a V.

*V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (capítulos I al XIII).

*Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma gallega: títulos I a III.

*Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: títulos preliminar a III.

El tiempo máximo de duración será de noventa (90) minutos.

Cada opositor podrá obtener copia del ejercicio realizado a su remate. En el plazo de las veinticuatro horas siguientes al de la celebración se hará público en el lugar de realización del ejercicio la plantilla del test, indicando las respuestas correctas. Esta información estará disponible en la página web de la Xunta de Galicia.

Este ejercicio se cualificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima. Para eso se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Con posterioridad a la realización del ejercicio, se publicará en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) el supuesto práctico en que consistía el ejercicio.

Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, y se concederá un plazo de diez días a efectos de alegaciones.

Este ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de 48 horas desde el remate del ejercicio anterior y máximo de 40 días.

El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

Una vez publicadas las puntuaciones de este ejercicio, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes que superen este ejercicio presenten el documento justificativo (original o fotocopia debidamente compulsada) de estar en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (publicada en el DOG nº 146, del 30 de julio), a los efectos de la exención prevista en el tercer ejercicio. Esta documentación se presentará en las oficinas deRegistro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común.

II.1.1.3. Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio:

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la tradución de un texto del gallego para el castellano elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apto.

Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, dándose un plazo de diez días a efectos de alegaciones.

Este ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de 48 horas desde el remate del ejercicio anterior y máximo de 40 días.

Estarán exentos de la realización del tercer ejercicio los aspirantes que acrediten poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (publicada en el DOG nº 146, del 30 de julio).

II.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.2.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «V», de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 28 de enero de 2008, por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 17 de enero de 2008 (DOG nº 16, del 23 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente al año 2008.

II.2.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su identidad.

II.2.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluído de la oposición quien no comparezca.

No obstante lo anterior, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, juntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse en las 48 horas siguientes al anuncio de la fecha del examen y llevará consigo el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal decidirá en cada caso, con base en la información de que dispoñnga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente. No se admitirá recurso al respecto de las decisiones del tribunal en este punto, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se inclúan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.2.4. El anuncio de realización de los ejercicios se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su iniciación.

II.2.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuvese conocimiento o dudas fundadas de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, le comunicará ésto a la Dirección General de la Función Pública, a los efectos de que ésta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que el/la opositor/a no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública dictará propuesta de su exclusión del proceso selectivo y el órgano competente dictará la resolución correspondiente. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que procedan.

II.2.6. Si el tribunal, de oficio, o en base a las reclamaciones que los interesados puedan presentar en los tres días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de las preguntas incluídas en un ejercicio, lo anunciará publicamente en el Diario Oficial de Galicia.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

II.2. Fase de concurso.

II.2.1. La fase de concurso consistirá en la valoración a los aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

a) Antigüedad, hasta el máximo de 8 puntos:

1. Por servicios prestados como funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del actual subgrupo C1 de la Xunta de Galicia o como personal laboral fijo del grupo II que, a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, ocupe puesto de funcionario de los cuerpos o escalas del actual subgrupo A2 de la Xunta de Galicia, así establecido en la relación de puestos de trabajo correspondiente: 0,03 puntos/mes.

2. Por servicios prestados como personal estatutario fijo en el Servicio Gallego de Salud o como funcionario de carrera en otros cuerpos de la Xunta de Galicia o en los diferentes cuerpos de otras administraciones públicas: 0,015 puntos/mes.

b) Trabajo desarrollado:

b.1) Para los funcionarios de carrera de los cuerpos o escalas del actual subgrupo C1: se valorará:

-Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Xunta de Galicia el día de publicación de esta convocatoria como funcionario de los cuerpos o escalas del actual subgrupo C1 de la Xunta de Galicia, hasta el máximo de 2 puntos:

Nivel 14: 1,10 puntos.

Nivel 16: 1,25 puntos.

Nivel 18: 1,40 puntos.

Nivel 20: 1,55 puntos.

Nivel 22: 1,70 puntos.

Nivel 24: 1,85 puntos.

Nivel 25: 2 puntos.

A los efectos anteriores, a los funcionarios en comisión de servicios se les tendrá en cuenta el nivel de complemento de destino en su puesto de origen.

Igualmente, a los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares, se les tendrá en cuenta el nivel del puesto reservado en la Administración de la Xunta de Galicia y, a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración de la Xunta de Galicia, el nivel del puesto de trabajo que les correspondería al efectuar el reingreso.

-Según el grado personal consolidado, hasta el máximo de 2 puntos, del siguiente modo:

Grado 14: 1,45 puntos.

Grado 15: 1,50 puntos.

Grado 16: 1,55 puntos.

Grado 17: 1,60 puntos.

Grado 18: 1,65 puntos.

Grado 19: 1,70 puntos.

Grado 20: 1,75 puntos.

Grado 21: 1,80 puntos.

Grado 22: 1,85 puntos.

Grado 23: 1,90 puntos.

Grado 24: 1,95 puntos.

Grado 25: 2 puntos.

b.2) Para el personal laboral fijo del grupo II que ocupe puesto de funcionario de los cuerpos o escalas del actual subgrupo A2 de la Xunta de Galicia, así establecido en la relación de puestos de trabajo correspondiente, antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2007:

-Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Xunta de Galicia el día de publicación de esta convocatoria como personal laboral fijo del grupo II que ocupe puesto de funcionario de los cuerpos o escalas del actual subgrupo A2 de la Xunta de Galicia, así establecido en la relación de puestos de trabajo correspondiente, se otorgará la siguiente puntuación, hasta el máximo de 2 puntos, del siguiente modo:

Nivel 16: 1,25 puntos.

Nivel 18: 1,40 puntos.

Nivel 20: 1,55 puntos.

Nivel 22: 1,70 puntos.

Nivel 24: 1,85 puntos.

Nivel 25: 2 puntos.

Nivel 26: 2 puntos.

Nivel 28: 2 puntos.

-Por el desempeño de uno o más puestos de funcionario/a de los cuerpos o escalas del actual subgrupo A2 de la Xunta de Galicia, así establecido en la relación de puestos de trabajo, del nivel correspondiente de entre los que a seguir se señalan, durante dos años continuados o durante tres con interrupción, hasta el máximo de 2 puntos:

Nivel 16: 1,55 puntos.

Nivel 18: 1,65 puntos.

Nivel 20: 1,75 puntos.

Nivel 22: 1,85 puntos.

Nivel 24: 1,95 puntos.

Nivel 25: 2 puntos.

Nivel 26: 2 puntos.

Nivel 28: 2 puntos.

c) Formación: por los cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Fegas, Academia Gallega de Seguridad Pública, INAP, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Inem, Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y Bienestar, cursos de formación continua del AFCAP, que seguidamente se señalan:

-Curso de perfeccionamiento de jefes de sección.

-Curso de perfeccionamiento de jefes de negociado.

-Cursos de procedimiento administrativo, seguridad y salud laboral, contratación administrativa, gestión presupuestaria, contabilidad, personal, igualdad, derecho sancionador y responsabilidad patrimonial.

-Cursos de lenguaje administrativa o equivalentes.

-Cursos de informática: internet, correo electrónico, aplicaciones ofimáticas: procesador de texto, hoja de cálculo, base de datos, presentaciones y páginas web.

Asimismo, se puntuarán los cursos de los idiomas oficiales de la Unión Europea, organizados e impartidos directamente por los organismos anteriormente indicados.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

-Por cada curso igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

-Por cada curso superior a 40 horas lectivas e igual o inferior a 75: 0,50 puntos por curso.

-Por cada curso superior a 75 horas lectivas: 1 punto por curso.

Se valorarán los cursos de los idiomas oficiales de la Unión Europea, organizados e impartidos directamente por las escuelas oficiales de idiomas (se entiende por curso año superado), puntuándose 1 punto por curso.

No se valorarán tanto los cursos que no acrediten las horas de duración como los inferiores a doce horas lectivas, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 3 puntos.

d) Superación de procesos selectivos para el acceso a la condición de funcionario de carrera del cuerpo o escala desde el que participe, o de personal laboral fijo del grupo II: 0,50 puntos.

e) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta el máximo de 0,50 puntos:

-Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

-Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

-Reducción de jornada del artículo 76.1º g) del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos, solo se computará una reducción por año.

-Excedencia para el cuidado de familiares: 0,04 puntos/mes.

II.2.2. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 16 puntos, sumados todos los méritos a que se refiere la base II.2.1.

Estos méritos deberán referirse a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

II.2.3. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del tercer ejercicio, los aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento al que se refiere el punto anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

II.2.4. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso y la publicará en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la baremación definitiva de la fase de concurso. Contra esta resolución podrán los/las interesados/as interponer recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

II.3. El orden de prelación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el tribunal propusiera el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de éstas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. A los efectos previstos en este apartado, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos a los que se refiere la base IV.3. (los que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial).

III. Tribunales.

III.1. Los tribunales calificadores del proceso serán designados por orden de la Consellería de Hacienda, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

III.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de Hacienda, podrán nombrarse más tribunales para juzgar el proceso, por propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes ésto fuese necesario.

La autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en su caso.

III.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándole a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o se realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si colaborasen durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores.

El presidente deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas previstos en la base III.12 y por el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.4. La autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Tras la convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con la presencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/a presidente/a y del/a secretario/a.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de quince días a partir de la publicación de los tribunales.

En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisións que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar validamente, requerirá la presencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/a presidente/a y del/a secretario/a.

III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. En el caso de que se nombren varios tribunales, a cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a los apellidos de los opositores que se les asignasen.

III.9. Corresponderá al tribunal nombrado con el número uno:

-Cursar de orden de su presidente citación al resto de los tribunales para constituirse en un acto conjunto.

-Darle publicidad, a través de los anuncios correspondientes, al lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios.

-Recibir los expedientes de los demás tribunales relativos al transcurso de las pruebas y respectivas propuestas y elevar la relación de aprobados al titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. Al objeto de alcanzar la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán conjuntamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación se puedan presentar y solicitar por los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.

Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, sin perjuicio de que funcionarán con autonomía en lo que se refiere a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.

III.11. Por cada sesión del tribunal se levantará acta, que, leida al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificacines que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.12. Cada tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. El nombramiento de tales asesores le corresponderá a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda.

III.13. Los tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las de los restantes participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.

Si en su realización se suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.14. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados.

Los tribunales excluirán aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

III.15. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

El número máximo de sesiones de cada uno de los tribunales será fijado por resolución de la Dirección General de la Función Pública, que podrá ampliarlo con base en causa justificada.

III.16. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la base II.3.

III.17. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunais se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.

IV.1. La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, aquel se resolverá a favor del aspirante que obtuviese la puntuación más alta en el primer ejercicio y si eso no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en el segundo de ellos. De persistir el empate, se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso y, si se mantiene, se resolverá por el órden alfabético a que se refiere la base II.2.1.

Cada tribunal resolverá los empates que se produzcan relativos a los aspirantes que les correspondan. En el caso de que una vez elevadas las distintas propuestas al tribunal número 1 se produzcan nuevos empates, éstos serán resueltos por dicho tribunal, de acuerdo con los criterios expresados en el párrafo anterior.

IV.2. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal nº 1 publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad, y elevará dicha relación al titular de la Dirección General de la Función Pública para que elabore la propuesta de nombramiento. Con carácter excepcional, se podrá renunciar a la participación en el proceso selectivo hasta la fecha en que el tribunal eleve al titular de la Dirección General de la Función Pública la relación de aprobados.

A partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de aprobados, los aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.

B) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

C) Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que superen la oposición deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, en su caso, de la Administración correspondiente.

Asimismo, la Consellería de Hacienda requerirá, respecto de las personas que accedan por esta cuota de reserva, documento acreditativo del órgano competente sobre la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

IV.3. Los que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Finalizado el proceso selectivo, y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera del cuerpo correspondiente mediante orden de la conselleira de Hacienda, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia en la cual se indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

IV.5. A los aspirantes que superen este proceso selectivo se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo siempre que esté abierto al cuerpo del grupo de titulación al que accede.

En el caso de que el aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no esté abierto al subgrupo de titulación al que accede, se reclasificará dicho puesto con el nivel mínimo de dicho subgrupo, excepto que se trate de puestos abiertos exclusivamente a escalas.

IV.6. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y demás normas concordantes

V. Disposición final.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo 14.2º del mismo texto legal.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2009.

Marta Fernández Currás

Conselleira de Hacienda

ANEXO

D./Dña..., con domicilio en..., con DNI/pasaporte..., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, que no se encuentra inhabilitado o en situación equivalente ni fue sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de …, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En (país y localidad)..., ... de... de 2009.