DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 06 de julio de 2009 Pág. 11.755

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 25 de junio de 2009 por la que se adopta decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Pataca de Galicia o Patata de Galicia.

De acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas y la Oposición a Ellas, con fecha de 26 de marzo de 2009 se publicó en el BOE la resolución de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consellería del Medio Rural por la que se procedía a dar publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Pataca de Galicia o Patata de Galicia. Esta solicitud ha sido presentada anteriormente ante la Consellería del Medio Rural por el Consejo Regulador de esta indicación geográfica.

Igualmente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, se procedió a dar publicidad de dicha solicitud en el Diario Oficial de Galicia del 27 de marzo de 2009.

Según lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 6 del citado Real decreto 1069/2007, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el BOE de dicha resolución, cualquier persona física o jurídica, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá oponerse al registro pretendido mediante la correspondiente solicitud de oposición, dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma. Igual previsión contempla el artículo 4 del Decreto gallego 4/2007 antes citado.

Por otra parte, el artículo 9 en conexión con el artículo 5 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, exige la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla las previsiones del citado reglamento, así como la publicación tanto de la decisión como de la versión del pliego de condiciones en el que ésta se fundamentase.

Transcurrido el período antes mencionado sin que se formulase ninguna oposición al registro de la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Pataca de Galicia o Patata de Galicia y considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 510/2006, de acuerdo con la previsión contenida en el párrafo tercero del punto 5º del artículo 5 del citado reglamento y con las competencias de esta consellería en la materia,

RESUELVO:

Adoptar decisión favorable para que la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Pataca de Galicia o Patata de Galicia sea registrada y publicar, como anexo de esta resolución, la nueva versión del pliego de condiciones que debe cumplir el producto por ella amparado.

Esta resolución agota la vía administrativa y frente a ella los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2009.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

Pliego de condiciones indicacion geografica protegida (IGP) Pataca de Galicia o Patata de Galicia

A) Denominación del producto.

Indicación geográfica protegida (IGP) Pataca de Galicia o Patata de Galicia.

B) Descripción del producto.

El producto amparado por la indicación geográfica protegida (IGP) Pataca de Galicia o Patata de Galicia se define como los tubérculos de la especie Solanum tuberosum L., de la variedad cultivada Kennebec, destinados al consumo humano.

Las patatas susceptibles de ser amparadas deberán tener un calibre mínimo de 35 mm. No obstante, se admitirá la comercialización de patatas con un calibre comprendido entre 18 mm y el mínimo citado, bajo la denominación «patata menuda fuera de calibre», u otra designación de venta equivalente.

La homogeneidad del calibre no es obligatoria en aquellos envases de venta de un peso neto superior a 5 kilogramos. En los envases de venta de peso neto inferior o igual a 5 kilogramos la diferencia entre las unidades mayor y menor no será superior a 35 mm.

El calibre vendrá dado por la longitud en mm del lado de la retícula de una malla cuadrada, por la que de forma natural y más ajustada puedan pasar los tubérculos.

Las características particulares de las patatas de consumo variedad Kennebec amparadas por la indicación geográfica protegida Patata de Galicia serán las siguientes:

-Forma de los tubérculos: redonda a oval.

-Presencia de ojos muy superficiales.

-Piel de apariencia lisa y fina.

-Color de la piel: amarillo claro.

-Color de la carne: blanco.

-Textura: firme al tacto y cremosa al ser cocida, consistente en boca.

-Calidad para consumo: excelente, destacando por su contenido en materia seca y por mantener sus cualidades de color, aroma y sabor después de ser cocinadas.

En el apartado referente a sus características analíticas, éstas deben cumplir:

-Contenido en materia seca superior al 18%.

-Contenido en azúcares reductores inferior al 0,4%.

C) Zona geográfica.

El área de producción y envasado del producto amparado por la indicación geográfica protegida abarca cuatro subzonas de la Comunidad Autónoma de Galicia cuyo ámbito territorial es el siguiente:

-Subzona de Bergantiños (A Coruña): formada por los términos municipales de Carballo, Coristanco, A Laracha, Malpica y Ponteceso.

-Subzona de A Terra Chá-A Mariña (Lugo): formada por la totalidad de los términos municipales de Abadín, Alfoz, Barreiros, Cospeito, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, Vilalba y Xermade.

-Subzona de Lemos (Lugo): constituida por los términos municipales de Monforte de Lemos, Pantón y O Saviñao.

-Subzona de A Limia (Ourense): compuesta por la totalidad de los términos municipales de Baltar, Os Blancos, Calvos de Randín, Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Porqueira, Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Verín, Vilar de Santos, Xinzo de Limia; las parroquias de Coedo y Torneiros del municipio de Allariz; las de Bóveda, Padreda, Seiró y Vilar de Barrio pertenecientes al ayuntamiento de Vilar de Barrio; y las de A Abeleda, Bobadela a Pinta, A Graña y Sobradelo, del municipio de Xunqueira de Ambía.

La superficie agrícola dedicada al cultivo oscila anualmente entre las 500 y 1.000 hectáreas

D) Elementos que prueban que el producto es originario de la zona.

Controles y certificación.

Únicamente podrán dedicarse a la obtención de patatas amparadas por la indicación geográfica protegida (IGP) Pataca de Galicia o Patata de Galicia las patatas de consumo de la variedad Kennebec, obtenidas en las parcelas aptas (sanas, sin ningún tipo de enfermedades) y ubicadas dentro de las subzonas de producción definidas, e inscritas en los registros del Consejo Regulador.

De igual modo, sólo los almacenes y plantas envasadoras ubicadas dentro de las subzonas e inscritas en los respectivos registros del Consejo Regulador podrán dedicarse al envasado del producto amparado por la IGP Pataca de Galicia o Patata de Galicia.

El hecho de que el almacenamiento y el envasado se efectúen dentro de las subzonas indicadas responde a la necesidad de preservar las características peculiares de la producción y a que tradicionalmente las instalaciones se sitúan en las comarcas de producción de mayor calidad, lo que permite un mejor y más eficaz funcionamiento de la estructura de control. Se pretende con ello además minimizar las posibles pérdidas en la calidad final del producto por efecto del transporte (aumento del número de golpes, temperaturas no adecuadas, etc.) y de unas condiciones de almacenamiento no aconsejables.

El Consejo Regulador, siguiendo los criterios generales aplicables a los organismos de certificación de producto que establece la norma EN-45011, garantizará la trazabilidad del producto mediante un programa de inspección, localización y control de las parcelas sembradas para producción, tras la declaración de siembra anual y un programa de control y mejora de la calidad, que abarcará el proceso de almacenaje, manipulación, envasado y etiquetado del producto amparado.

Todo lo anteriormente expuesto será supervisado desde el Consejo Regulador, que contará con los siguientes registros de control:

-Registro de plantaciones.

-Registro de almacenes y plantas envasadoras.

Asimismo, el sistema de control y certificación se basa en dos mecanismos fundamentales, diferenciados para cada fase del proceso, y que consisten en:

1. Un programa de localización, inspección y control de las parcelas sembradas para la producción, a partir de la declaración de siembra anual, con el objeto de poder asegurar en todo momento la procedencia de las producciones amparadas. Es llevado a cabo por personal del Consejo Regulador.

2. Un programa de control y mejora de la calidad, que abarca el proceso de almacenaje, manipulación, envasado y etiquetado del producto amparado. Es llevado a cabo por personal del Consejo Regulador, pudiendo ser contratado a una empresa externa.

E) Obtención del producto.

Únicamente podrán dedicarse a la obtención de patatas amparadas por la indicación geográfica protegida (IGP) Pataca de Galicia o Patata de Galicia las patatas de consumo de la variedad Kennebec, procedentes de semilla certificada o reempleo controlado procedente de la propia explotación, cultivadas y obtenidas en las parcelas aptas (sanas, sin ningún tipo de enfermedades) y ubicadas dentro de las subzonas de producción definidas e inscritas en los registros del Consejo Regulador.

La producción se realizará siguiendo en todo momento las prácticas tradicionales, no cultivando dos años en la misma parcela, no utilizando semilla sin certificar o procedente de fuera de la explotación. Se utilizarán preferentemente abonos orgánicos y se mantendrá una relación C/N adecuada, siendo el propio productor el que delimite el marco de plantación, según los aperos y calibre utilizados para la siembra. Se hará una labor de aporcado, que se podrá sustituir por una práctica cultural análoga. No se podrá regar el cultivo en los treinta días anteriores a la cosecha.

Las producciones máximas admitidas para comercializar bajo el amparo de Consejo Regulador serán de 22.000 kg/ha en secano y 35.000 kg/ha en regadío.

El transporte de tubérculos susceptibles de ser amparados por la IGP se realizará por separado, en vehículos acondicionados al efecto y se dispondrá de locales para almacenado debidamente acondicionados .

La producción amparada por la IGP cumplirá en el producto final una calidad mínima: aspecto varietal característico, patatas enteras y exentas de ablaciones o golpes, sanas, limpias y con la piel bien formada, firmes y sin germinar, exentas de defectos externos, manchas, heridas, deformaciones o coloraciones, humedad adecuada y sin sabores u olores extraños.

El envasado se realizará en lotes homogéneos de calibre y procedencia, siendo el calibre mínimo 35 mm. No obstante, se admitirá la comercialización de patatas con un calibre comprendido entre 18 mm y el mínimo citado, bajo la denominación Patata Menuda Fuera de Calibre, u otra designación de venta equivalente.

La homogeneidad del calibre no es obligatoria en aquellos envases de venta de un peso neto superior a 5 kilogramos. En los envases de venta de peso neto inferior o igual a 5 kilogramos la diferencia entre las unidades mayor y menor no será superior a 35 mm.

1. Siembra.

Se sembrará sobre un terreno con un tempero adecuado, procurando guardar una alternativa de 3-4 años y empleando patata de siembra certificada con la brotación iniciada, siendo deseable en aquellos tubérculos que han estado a 3-4ºC (procedentes de cámaras) colocarlos un mínimo de 20 días a una temperatura de 12-15ºC.

En caso de que los tubérculos se presenten cortados, esta operación deberá realizarse entre 3-5 días antes de la siembra procurando que cada trozo de tubérculo tenga un mínimo de dos brotes.

Para el marco de plantación se recomienda el respetar una separación de 75 centímetros entre líneas (surcos), y mantener una distancia entre plantas de 32 a 35 centímetros, lo que permitirá conseguir una densidad de plantación de 20 tallos/m2, lo que propicia alcanzar un calibre al final de cultivo adecuado para patatas de calidad.

2. Tratamientos.

Se aplicarán los mínimos tratamientos posibles, respetando siempre las dosis recomendadas por el fabricante. No se realizarán ni se mezclarán más de dos aplicaciones seguidas con el mismo producto sin las previas recomendaciones técnicas.

2.1. Herbicidas.

Se procurará aplicar en preemergencia, teniendo en cuenta el tipo de terreno y el tipo de vegetación espontánea.

Su aplicación deberá reducirse lo máximo posible aumentando los pases de cultivador y con la utilización de técnicas agrícolas adecuadas, tales como el aporcado o prácticas similares.

2.2. Fungicidas.

En las aplicaciones contra mildiu, alternaria, rhizoctonia, etc. deberán seguirse siempre las recomendaciones de las estaciones de aviso:

-En períodos de fuerte crecimiento vegetativo en fase previa o de inicio a la enfermedad se usarán preferentemente productos sistémicos.

-Una vez haya alcanzado la planta el pleno desarrollo, se aconseja la aplicación de productos de contacto y penetrantes.

-En los casos en que resulte necesario, se recomienda aumentar el número de tratamientos frente al aumento en las dosis, no repitiendo las aplicaciones con el mismo producto más de 2-3 veces seguidas.

2.3. Insecticidas.

Se comenzarán las aplicaciones con productos poco agresivos y sólo se cambiará a un producto de mayor agresividad en los casos de aparición de resistencia de la plaga a combatir.

Se guardarán escrupulosamente los plazos de seguridad entre los tratamientos aplicados y la recolección.

Las aplicaciones serán básicamente contra escarabajo, rosca y pulgón.

2.4. Nematicidas.

Sólo se aplicarán productos químicos en aquellos casos en los que con la alternativa de cultivo y la lucha genética (empleo de variedades resistentes) no resulten suficientes para su control.

3. Riego.

En las explotaciones agrícolas de Galicia el cultivo de patata se realiza de manera tradicional y mayoritariamente en secano. De entre las zubzonas de producción de patata de calidad, la que engloba los ayuntamientos de la comarca de A Limia posee por sus características de ubicación un clima de marcado carácter continental, pues se halla en la zona interior de la provincia de Ourense, donde la pluviometría recibida es sensiblemente inferior a la media anual de Galicia y las temperaturas en la parte central del año, meses de junio, julio y agosto, son marcadamente superiores. En esta subzona es necesario la realización de riegos para que el cultivo alcance en perfectas condiciones el final de su período vegetativo.

En aquellos casos en los que resulte necesario la aplicación de riegos, la línea de actuación irá siempre encaminada a asegurar la cosecha y nunca dirigida a alcanzar una superproducción, lo que implicaría un claro detrimento de la calidad final.

Se recomienda para el manejo del riego la utilización de aparatos de control sencillos como son el pluviómetro y el tensiómetro.

Resulta beneficioso para el cultivo no superar en cada riego los 25-30 l/m2, debido a que el excesivo aporte de agua se perdería en profundidad, o también podría dar lugar a posibles encharcamientos que traerían consigo asfixia radicular y la aparición de enfermedades, mermando la calidad final de los tubérculos.

La fecha límite de aplicación del último riego será la de un mes antes de la recolección. Resulta muy positivo, en los casos en que resulte necesario, la planificación en el riego, siendo preferible la realización de un mayor número de riegos durante el cultivo y disminuir las cantidades parciales aportadas en cada uno de ellos.

4. Recolección.

La recolección debe efectuarse con la piel de la patata muy suberizada (tubérculos maduros), procurando que los aperos de recolección estén perfectamente regulados con el objeto de causar los mínimos daños posibles. Se procurará que la altura de caída no supere los 35 centímetros.

En el momento de la recolección el terreno debe guardar un tempero idóneo, con ligera humedad, pero sin encharcamiento. Es conveniente que la patata se oree antes de su recolección, procurando evitar la exposición de la misma a temperaturas elevadas.

Es recomendable la utilización tanto de cajas como de cajones para el transporte al almacén, lo que permitirá obtener un producto final más adecuado, con un menor número de golpes y con mayor facilidad para su calibrado, loteado y posterior clasificación.

5. Almacenamiento y conservación.

Antes del almacenaje, el local que acogerá la producción deberá estar totalmente limpio y desinfectado.

Para su almacenamiento los tubérculos estarán exentos de tierra adherida, debiendo eliminarse aquéllos que presenten anomalías observables a simple vista, afectados por heladas o con síntomas de enfermedad y que deberán sacarse fuera del local por ser importantes focos de infección.

La temperatura de almacenamiento adecuada para los tubérculos está comprendida entre 12-18 ºC (favorece la cicatrización). Durante el período de conservación la temperatura debe situarse en torno a los 6-7 ºC con una humedad relativa del 85-90 %.

Durante la clasificación de los tubérculos la temperatura oscilará en torno a los 12 ºC, para evitar los daños producidos por golpeo.

6. Envasado.

La patata de consumo protegida por la indicación geográfica protegida (IGP) Pataca de Galicia o Patata de Galicia deberá ser comercializada en envases nuevos, limpios y de materiales adecuados para favorecer una correcta ventilación, conservación y transporte del producto, los cuales previamente deberán ser aprobados por el Consejo Regulador.

Los envases autorizados por el Consejo Regulador serán los que permitan un contenido neto de 15, 10, 5, 4, 3, 2 y 1 kg de tubérculos. Excepcionalmente, previa solicitud al respecto por el envasador autorizado, el Consejo Regulador permitirá el uso de envases de 20 y 25 kg, para su empleo con destino a la restauración, hostelería u otros colectivos que lo demanden.

En todos los envases debe aparecer el logotipo del Consejo Regulador, así como la leyenda indicación geográfica protegida (IGP) Pataca de Galicia o Patata de Galicia, en un tercio de la cara principal del envase.

El contenido de cada envase será homogéneo en cuanto a características y calibre, formando lotes en cuanto a su procedencia y envasado.

F) Vínculo con el medio.

Histórico.

En cuanto a Galicia se refiere, la primera mención del cultivo de la patata es de fecha temprana: antes de 1607 habían sido sembradas en la huerta del monasterio de los recoletos de Herbón, pues en las memorias del Arzobispado de Santiago, del cardenal Jerónimo de Hoyo, se dice que en la mencionada huerta «hizo plantar patatas el señor Arzobispo don Francisco Blanco (1574-1581); diéronse muchas pero muy bastardas». Es bien significativo, a este respecto, que la patata se conozca en Galicia en la segunda mitad del siglo XVI, pero que sólo tome realmente importancia social un siglo y medio más tarde.

Las primeras noticias al respecto del cultivo más generalizado de la patata en Galicia proceden de pleitos entre pagadores (campesinos) y perceptores del diezmo que el labrador debía pagar hasta 1837. La cronología documentada sobre expansión del cultivo se inicia básicamente en jurisdicciones de la provincia de Lugo: Viveiro (1736), Paradela (1756), Vilalba (1760), etc., comenzando a generalizarse a partir del año 1770.

De los frutos menores como lino, hortalizas, frutas, etc., el campesino podía pagar o no, pero en todo caso los perceptores no estaban dispuestos a admitir que un cultivo no fiscalizado se extendiese de forma desmesurada y disminuyese la plantación de cereales que pagaban diezmo.

Desde esta perspectiva, los pleitos que sostienen los campesinos de determinadas parroquias y los perceptores de la masa decimal por cuestión del diezmo de las patatas son síntomas evidentes de que este cultivo comienza a alcanzar una significativa importancia social que antes no tenía. En este contexto el primer pleito por la cuestión de diezmo de las patatas data de 1736. En el mes de diciembre de ese año, el párroco de Santiago de Bravos, en el corregimiento de Viveiro (Lugo), se querelló con sus feligreses porque se daban a cultivar, sin diezmar, «ahora de próximo, una especie de fruta que llaman castañas mariñas o criadillas».

El Catastro de Ensenada (1749-1753) no menciona su cultivo salvo en ciertas parroquias de la provincia de Ourense. Hacia 1800 Lucas Labrada señala que el cultivo de las patatas se extendió ampliamente a raíz de la crisis cerealera, gravísima de 1768-1769, aunque se equivoca cuando afirma que antes de esa fecha sólo se conocía la planta en la provincia de Mondoñedo, pues se vio que hay constancia documental de su cultivo con anterioridad a esos años en Lugo y Ourense.

Muchos otros testigos de una y otra parte insisten en lo mismo, en que el cultivo de la planta se practicaba en cortas cantidades desde illo tempore, pero que sólo a raíz de las dificultades frumentarias de la década de 1760 tomaron las patatas importancia social, en particular para los más necesitados, que fueron los que primero se vieron obligados por la necesidad a comerlas, pues hay que tener en cuenta que existía una gran reticencia o desprecio que perduró largo tiempo y que la memoria colectiva del campesinado ha conservado en algunos casos hasta la actualidad (referencias transmitidas oralmente acerca de viejos que todavía a finales del siglo XIX no querían comer patatas).

En cualquier caso, el hecho de que la nueva planta no se extendiese a todas las tierras hasta prácticamente el siglo XX no es razón para que se desconozca su importancia en algunas zonas de Galicia interior, desde el último cuarto de la centuria del siglo XVIII. Si en algunas parroquias de Lugo y de Ourense la población crece desde 1780 en adelante hasta bien entrado el ssiglo XIX es, en buena medida, merced al nuevo cultivo y a sus elevados rendimientos.

Pero la importancia de la expansión del cultivo de las patatas no se reduce a todo lo anterior, lo que no es poco, sino que se extiende a otros ámbitos. A finales del siglo XVIII son frecuentes en las tierras del interior galaico los pleitos por aguas, síntoma de la extensión de la superficie dedicada a prado, reducidísima hasta entonces, en parte por medio de rompimientos de inculto o incluso por reconversión de parcelas, convirtiendo en prado parcelas de labradío, lo que fue posible por el mayor rendimiento de las patatas, que permite una nueva racionalización de cultivos. Tomó cuerpo entonces el que iba a ser uno de los rasgos más característicos del paisaje agrario gallego contemporáneo: la importancia de los prados de secano y regadío, cada vez más abundantes desde fines del siglo XVIII. De esta forma, y por doble vía, las patatas contribuyen a sostener, mejorar y aumentar la cabaña ganadera en sus especies de vacuno y porcino.

La generalización de la patata sirvió para perfeccionar el policultivo de subsistencia, mejoró de forma perceptible, al menos mientras no se llegó a una nueva saturación demográfica, la situación del campesinado, pero no se llegó a una transformación amplia de estructuras agrarias o, más concretamente, a la formación de empresas de carácter capitalista, como requería la evolución económica del siglo XIX. Por el contrario, al paliar o mitigar las crisis el nuevo cultivo reforzó indirectamente y durante bastante tiempo la sociedad tradicional con sus rasgos más definitorios.

Esto explica que, durante el siglo XIX, miembros de la hidalguía perceptora de rentas se afanasen por extender esta producción, a veces entre sus propios colonos. En el BOP de Lugo de fines de la década de 1830, se pregonan ampliamente y de forma simultánea las virtudes de la nueva planta y los pilares de la sociedad tradicional (en concreto las excelencias del feudalismo inocente, esto es, de la hegemonía de los hidalgos desprovistos de poderes jurisdiccionales). No faltaron tampoco, desde luego, los tratadistas que vieron en la patata un factor que contribuiría a modernizar la agricultura gallega, cuya distancia con otras de Europa se hacía cada vez más visible.

En Galicia, por tanto, el comienzo de la expansión de las patatas es un proceso parecido al que tiene lugar en otras tierras de Europa occidental de agricultura pobre (Bretaña, Irlanda). Como cita el historiador Michel Morineau, la «bella americana» es compañera de la miseria, lo que quiere decir que su expansión se produce en momentos de dificultades para el campesinado, fenómeno bien documentado en Galicia. En zonas de agricultura muy avanzada, como los Países Bajos, la patata penetró en un sistema agrario ya muy desarrollado, contribuyendo a hacerlo aún más rentable y a especializarlo.

No fue éste, sin embargo, el caso de Galicia en donde, como quedó señalado, la patata perfeccionó lentamente un policultivo, reforzando el autoconsumo, aunque esto no es razón para desprestigiar sus efectos sobre la agricultura tradicional: al contrario, los efectos diferentes que tiene un mismo cultivo, según el medio humano en el que se utilice, deben servir para incitar al historiador a huir del mecanicismo o del voluntarismo, para poder desvelar así la racionalidad de las actitudes campesinas, diferentes ante situaciones también diferentes. En definitiva, el campesino gallego sólo echó mano cautelosamente de la patata en la medida en que podía ayudarle a paliar sus dificultades.

Natural.

Debido a las condiciones climatológicas, a las características de los suelos y a las esmeradas labores culturales que se dan en las subzonas productoras de patata de nuestra comunidad autónoma, el producto obtenido tiene una calidad culinaria excepcional.

Este hecho, bien conocido por los almacenistas y consumidores, hace que la producción de patata gallega de calidad sea muy valorada y tenga un precio en los mercados, tanto regional como nacional, superior respecto de las otras producciones.

En lo referente a las condiciones climatológicas, es de destacar que la abundante pluviometría de las subzonas productoras -1.000 1-500 mm/año- y las temperaturas suaves, hacen que los cultivos de patata tengan un óptimo desarrollo vegetativo sin necesitar la aplicación de riegos, consiguiéndose así un crecimiento continuo de los tubérculos.

La existencia de un período seco en los meses de agosto y septiembre, con déficit hídrico en el suelo, hace que los tubérculos producidos pierdan agua antes de ser cosechados y maduren perfectamente, formándose una piel uniforme y resistente, lo que unido a la reducción del contenido de agua en el tubérculo, ayuda a la conservación del mismo y aumenta su calidad culinaria.

Asimismo, en las zonas productoras predominan los suelos francos y franco arenosos, con valores de pH comprendidos entre 5 y 6,5, siendo éstos óptimos para este cultivo. Esta textura permite que la piel del tubérculo sea fina y uniforme y que los tubérculos salgan limpios de tierra (no siendo necesario su lavado). El pH débilmente ácido impide la presencia de la enfermedad denominada sarna o roña (los tubérculos afectados por la citada enfermedad, presentan la piel áspera con pústulas, no siendo aptos para la venta, por su desagradable aspecto).

Respecto a los cuidados culturales, se destacan las importantes estercoladuras que recibe este cultivo, en torno a las 25 a 30 t/ha, siendo éstas muy favorables para la gran calidad culinaria final de la patata producida bajo estas condiciones específicas.

1. Orografía.

Galicia presenta un relieve que asciende gradualmente de oeste a este, alcanzando más de la mitad del territorio una altitud superior a los 400 metros. Debido al gran desgaste erosivo sufrido, presenta generalmente formas redondeadas.

La variedad del relieve es un factor muy importante para los diversos tipos de explotaciones agrarias. En general, se puede afirmar que las zonas altas del país son apropiadas para el desarrollo de bosques y ganadería extensiva, las zonas intermedias se dedican a la agricultura extensiva con ganado no estabulado, mientras que en los valles y zonas bajas da óptimos resultados el cultivo intensivo hortofrutícola.

Tal es el caso de las cuatro comarcas o subzonas que comprenden los límites territoriales autorizados para producir patata certificada por el Consejo Regulador. Estas comarcas abarcan mayoritariamente terrenos situados en zonas llanas y de altitud media o baja s.n.m., con unas inmejorables condiciones para el cultivo de patata.

2. Clima.

El tiempo en Galicia es generalmente húmedo y de temperaturas suaves, lo que corresponde a un clima de transición entre el oceánico y el mediterráneo. Así, todo el litoral tiene características climáticas del primero. Sin embargo, gran parte del interior se caracteriza por un clima oceánico-continental. Finalmente, el sur y sudeste goza de las características del clima mediterráneo

En Galicia se observa una gradación climática desde la zona occidental a la oriental, en la que los valores de amplitud térmica anual y el número de meses con déficit de precipitaciones aumentan según nos alejamos de la costa.

La circunstancia de que el cultivo de la patata sea poco exigente en condiciones climáticas ha hecho que éste tenga una considerable capacidad de adaptación, aunque resulta sensible al frío por debajo de los -2 ºC, siendo sus mejores condiciones de cultivo a partir de temperaturas que superen los 7 ºC, resultando las idóneas entre 13 y 18 ºC. Resulta también beneficioso para el cultivo una humedad relativa elevada y una pluviometría con valores por encima de los 1.000 mm.

3. Suelos.

Los suelos en los que la patata vegeta sin problemas responden a las características de acidez existentes en los suelos de Galicia, resultando necesario en ocasiones el encalado y el aporte de principios fertilizantes que cubran las extracciones de la cosecha.

Asimismo, la mayoría de los suelos utilizados son franco-arenosos, idóneos para evitar los encharcamientos durante el cultivo, pero a los que es necesario en las últimas fases del cultivo aportar agua debido a que nos encontramos al final de la época estival y estos suelos no pueden retener toda la humedad recibida durante el invierno y la primavera.

Para la obtención de una patata de calidad es fundamental que el terreno sea el idóneo, recomendándose los terrenos de textura suelta y no pedregosa, con un contenido en materia orgánica no excesivamente elevado que permita a la planta mantener esa cierta exigencia en humedad durante el período de cultivo, necesaria para la absorción de elementos fertilizantes que la planta siempre necesita.

G) Estructura de control.

El órgano de control y certificación integrado en el Consejo Regulador de la IGP Patata de Galicia es el encargado de verificar el cumplimiento de lo indicado en su pliego de condiciones. Este órgano de certificación dispone de una estructura adecuada para verificar el cumplimiento de los criterios generales que deben cumplir las entidades que realizan la certificación de producto según la Norma EN-45011.

Nombre: Órgano de Control y Certificación del Consejo Regulador de la IGP Patata de Galicia.

Dirección: Finca Devesa s/n 32630-Xinzo de Limia-Ourense.

Teléfono: 0034 988 46 26 50.

Fax: 0034 988 46 26 50.

Correo electrónico: certificacion@patacadegalicia.com

El Comité de Certificación de este órgano, integrado por representantes de todos los grupos implicados en los principios relacionados con la certificación, es el responsable de asegurar la imparcialidad e independencia de los procesos de certificación. La estructura del Órgano de Control y Certificación está dirigida por un director técnico, que es el máximo responsable de la certificación y dispone de personal técnico cualificado.

H) Etiquetado.

En todos los envases que contengan el producto amparado deberá aparecer impreso, en tamaño de un tercio de la cara principal del envase, el logotipo de la denominación y la leyenda indicación geográfica protegida Patata de Galicia o Pataca de Galicia.

Asimismo, cada envase llevará una contraetiqueta expedida por el Consejo Regulador, numerada correlativamente y con el logotipo de la denominación.

Los productos en cuya elaboración se utilice como materia prima la Patata de Galicia IGP, incluso tras un proceso de tratamiento tecnológico, podrán despacharse al consumidor en envases que hagan uso de la mención Elaborado con indicación geográfica protegida Patata de Galicia sin aposición del logo comunitario, siempre que:

-La Patata de Galicia IGP certificada como tal, constituya el componente mayoritario en peso y el único tipo de patata del producto envasado, y los usuarios de la mención Elaborado con indicación geográfica protegida Patata de Galicia estén autorizados por el Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia, como titular del derecho de propiedad intelectual otorgado por su registro. El Consejo Regulador inscribirá a los usuarios autorizados para el uso de la mención Elaborado con indicación geográfica protegida Patata de Galicia en los registros correspondientes y velará por el correcto uso de la denominación protegida.

I) Requisitos legislativos nacionales.

-Ley 2/2005 de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

-Decreto 4/2007 por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores

-Real decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas y la Oposición a Ellas.