DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 09 de julio de 2009 Pág. 11.931

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

ORDEN de 2 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la movilización, dinamización y sistematización de la innovación, y se procede a su convocatoria para el año 2009.

La Constitución española, en su artículo 44.2º, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, en el artículo 149.1.15 establece que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

El Estatuto de Galicia recoge en su artículo 27.19º que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución.

El Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, determina que estará integrada, entre otros departamentos, por la Consellería de Economía e Industria.

El Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, establece, en su artículo 4º, que la Consellería de Economía e Industria está estructurada, entre otros órganos superiores, por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).

El Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria establece que le corresponde a la Dirección General de I+D+i, entre otras funciones, la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias que en materia de investigación tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia; la elaboración, gestión, coordinación y control del PGIDIT; la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la consellería en las materias de innovación tecnológica e innovación en la gestión de los sectores productivos y de infraestructuras tecnológicas.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo II, crea el Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (PGIDIT), como una herramienta encaminada al logro de este objetivo. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 21 de septiembre de 2006, aprobó el PGIDIT 2006-2010 (Incite).

El Incite tiene como misión impulsar el crecimiento económico y social de Galicia mediante la mejora de su capacidad científico-tecnológica facilitando, de este modo, la participación de las empresas en el proceso de innovación y la extensión de los beneficios de la investigación al conjunto de la sociedad gallega. Este plan se estructura en tres tipos de programas: los programas horizontales, los programas generales y los programas sectoriales.

El Incite se configura como una actuación estratégica que busca vertebrar el sistema y desarrollar de una manera eficaz y completa el potencial investigador e innovador de nuestro país, de modo que repercuta cualitativa y cuantitativamente en el desarrollo económico y en el bienestar social. Se estructura en programas y actuaciones dirigidos a los distintos agentes que conforman el Sistema Gallego de Innovación. Las empresas, y en particular las Pymes, son un destinatario preferente de las actuaciones del Incite, que pretende incrementar y potenciar su participación en la dinámica innovadora. Un instrumento de particular relevancia para alcanzar este objetivo son los proyectos de I+D+i; pero para que las Pymes tengan capacidad de generar un flujo continuo de proyectos y consigan extraer el máximo partido de estos proyectos de I+D+i, es necesario que previamente existan en la empresa ciertas dinámicas de trabajo y formas organizativas (cultura innovadora y capacidad de gestión de la

innovación).

El objetivo de esta orden es sensibilizar sobre la importancia de una adecuada gestión de la innovación e ir creando dinámicas y competencias que permitan tanto el óptimo aprovechamiento de los recursos de innovación como el acceso a socios y colaboradores que faciliten los procesos de cambio en la empresa.

En esta misión tienen un papel especialmente importante dos tipos de organizaciones diferentes que pueden dar apoyo y cobertura a las Pymes:

-Los organismos de intermediación y representación empresariales, que aglutinan colectivos sectoriales y/o geográficos de empresas, y que además de una función de representación del colectivo, tienen una importante capacidad de intermediación, al ser percibidos como una organización propia que facilita el acceso a servicios de asesoría, sensibilización, difusión y capacitación en asuntos de interés para sus asociados.

-Los especialistas privados en gestión de la innovación, que a través de su labor de asesoría especializada, capacitación y desarrollo, complementan capacidades de gestión de innovación en las Pymes.

Consecuentemente con todo lo anterior, el conselleiro de Economía e Industria en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 12/1989, de 4 de octubre, y 2/2007, de 28 de mayo,

DISPONE:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para la movilización, dinamización y sistematización de la innovación, que se incluyen como anexo I de esta convocatoria.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las citadas subvenciones para el año 2009.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Los formularios de solicitud de las subvenciones reguladas en esta orden las deberá obtener, cubrir, confirmar e imprimir necesariamente el solicitante a través de la aplicación informática Axudas virtual (código de procedimiento IN828A) establecida en la Oficina virtual de esta consellería, sita en la dirección de internet http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi. También se puede acceder desde la dirección http://www.xunta.es/presentación-electronica de la Xunta de Galicia haciendo uso del enlace disponible con el citado procedimiento.

Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet habrá instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes.

Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24.00 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse al Servicio Gallego de Propiedad Industrial e Innovación Empresarial, a través de los teléfonos 981 95 73 83 y 981 95 73 88, del número de fax 981 95 73 80 o de la dirección de correo electrónico info.dina@xunta.es, donde se adoptarán las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes.

3. La carátula de los formularios figura como anexo de esta convocatoria y se publica en el DOG exclusivamente a efectos informativos; será necesario emplear la aplicación informática indicada para la obtención de los formularios de solicitud.

4. La presentación de solicitudes se hará por vía escrita (en soporte papel) o en formato electrónico ante el registro telemático de la Xunta de Galicia previa obtención y cumplimentación de los formularios, de acuerdo con lo previsto en este artículo.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

6. Las solicitudes en formato papel se presentarán preferentemente en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia, en el complejo administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJAP-PAC.)

7. Las solicitudes también podrán presentarse en formato electrónico, en vez de en papel, ante el registro telemático de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica del/de la representante legal del solicitante o persona que lo/a representa y cuando no sea preciso aportar ninguna documentación en papel, teniéndose que cumplir los siguientes requisitos:

a) El presentador deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma. Los prestadores reconocidos son: DNI electrónico, Camerfirma, izenpe, CATCert (Agencia Catalana de Certificación), ANF AC, SCR (Servicio de Certificación de los Registradores), ACA, ACCV (Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana), ANCERT (Agencia Notarial de Certificación), FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Firmaprofesional y Banesto CA.

b) Junto con los formularios de solicitud, deberá anexarse en formato electrónico la documentación a que se hace referencia en el artículo 4º.2 de las bases reguladoras. Para esto, en el proceso de cumplimentación telemática se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios. En caso de presentación telemática una vez firmados con el certificado digital del presentador los formularios normalizados, se procederá a la transferencia telemática de dicha documentación al registro telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio. Una vez completado el proceso de transferencia telemática, se efectuará la anotación correspondiente en el registro de entrada, y en ese momento se expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Artículo 3º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a nueve meses.

Artículo 4º.-Información a los interesados.

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN828A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de I+D+i, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (http://economiaeindustria.xunta.es), en su epígrafe de ayudas y en la oficina virtual.

b) Los teléfonos 981 95 73 83 y 981 95 73 88 de la citada dirección general.

c) La dirección electrónica info.dina@xunta.es.

d) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde Galicia) y 902 120 012 (desde el resto del Estado).

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de I+D+i para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2009.

Javier Guerra Fernández

Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la movilización, dinamización y sistematización de la innovación

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. El objeto de las subvenciones reguladas es la financiación de actuaciones destinadas a:

-Sensibilizar y movilizar a las empresas, especialmente las Pymes, acerca de la importancia de la innovación y de la necesidad de una gestión sistemática y profesionalizada de estas.

-Ensayar e implantar procedimientos de sistematización de los procesos de innovación en las empresas que redunden en una mayor eficacia de ellas.

-Desarrollar dinámicas de utilización continuada de servicios externos para la gestión de la innovación como una actividad habitual de la empresa.

-Fomentar el desarrollo de una cultura y estructura empresarial proclives a la innovación.

-Fomentar la cooperación entre agentes del sistema de innovación:

-Favoreciendo el trabajo conjunto de distintos agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación, su mutuo conocimiento y el desarrollo de actividades en cooperación especialmente con Pymes o colectivos de Pymes con agentes generadores de conocimiento.

-Contribuyendo a la generación de proyectos de I+D+i y en particular de proyectos de colaboración.

-Fomentando la transferencia de conocimiento, resultados de investigación y tecnología.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

3. Este régimen de ayudas quedará sujeto al Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis). De acuerdo con lo establecido en este reglamento comunitario, no se podrán conceder las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria a las empresas en crisis, y a las empresas de sectores concretos como los de pesca y acuicultura, producción primaria, productos agrícolas y el sector del carbón.

4. En aquellos proyectos objeto de subvención, en los que participen empresas y de los que derive una ayuda directa y cuantificable para las empresas participantes, esta ayuda quedará amparada en el Reglamento de minimis. Será requisito indispensable, para el abono de la ayuda, que junto con la cuenta justificativa, se aporte una declaración jurada del representante legal de cada empresa participante, relativa a las ayudas acogidas al régimen de minimis, que recibiesen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se hubiese aprobado la ayuda.

5. A los efectos de esta convocatoria, se entiende innovación en su sentido más amplio como la búsqueda sistemática de oportunidades para crear nuevos productos y servicios, y mejorar procesos, aportando valor a los clientes e incrementando la capacidad de creación de riqueza en la propia empresa.

6. Se considerarán actuaciones subvencionables:

Modalidad A:

Jornadas, seminarios y talleres sobre la importancia de la innovación y su aplicación sistemática y profesionalizada.

A modo de ejemplo orientativo, aunque que no limitativo, se citan algunas temáticas para las acciones de sensibilización:

-Generación de nuevos conceptos (productos, procesos, negocios, mercados…) a través de la creatividad, de la gestión de la información interna y externa, de la prospectiva. Se trata, en definitiva, de identificar y gestionar fuentes de ideas de cambio en la empresa.

-Cultura innovadora; observación sistemática de los cambios como base de la planificación empresarial; compromiso con la innovación y tolerancia al riesgo; gestión del aprendizaje organizacional; gestión sistemática de la innovación y cartera de proyectos.

-Gestión del conocimiento y de las competencias; gestión de la tecnología y de la propiedad industrial e intelectual.

-Rentabilización de los procesos de cambio: desarrollo de productos y servicios; desarrollo de nuevos mercados, y gestión de inversiones y procesos de innovación.

En el caso de jornadas y seminarios de sensibilización se valorará especialmente la capacidad de convocatoria e impacto sobre un elevado número de destinatarios.

En el caso de talleres de innovación se les dará prioridad a aquellos dirigidos a grupos reducidos de empresas, orientados a desarrollar acciones concretas con cada empresa participante.

Modalidad B:

Acciones de dinamización de la innovación en colectivos empresariales de ámbito geográfico y/o sectorial y proyectos piloto de implantación de sistemáticas de innovación en Pymes, en particular:

-Implantación de metodologías y sistemas de gestión de la innovación.

-Adecuación de las estructuras organizativas para facilitar la implantación, dinamización o sistematización de los procesos de innovación.

-Creación y dinamización de equipos/grupos de trabajo de innovación en la empresa.

-Estudios de oportunidad, en los que se incluirán revisiones del estado del arte, análisis de situación actual y prospectiva y viabilidad económico-financiera del desarrollo de los resultados de un proyecto de I+D+i hasta la fase comercial.

-Auditorías tecnológicas y de innovación.

7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

Modalidad A:

A-1. Pagos a conferenciantes que, en todo caso, serán personas físicas que se deberán identificar o, cuando menos, su perfil. También se deberá detallar el número de horas de su intervención. El pago de este concepto podrá hacerse por dos sistemas: mediante pago directo al conferenciante o mediante factura de la entidad en la que trabaja. En este último caso en la factura emitida por la entidad deberá quedar perfectamente constatado que el destinatario de los fondos es la persona que impartió la conferencia.

A-2. Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de conferenciantes. Cuando se cuente con conferenciantes de fuera de Galicia, se deberá justificar la oportunidad de estas intervenciones y la singularidad del perfil de los ponentes. Las facturas de gastos por este concepto deberán indicar, como mínimo, la persona que realizó el viaje y los conceptos incluidos.

A-3. Alquiler de salas y/o instalaciones precisas para el correcto desarrollo de la actuación propuesta. En ningún caso se aceptarán por este concepto facturas de la misma entidad por el uso de sus propias salas y/o instalaciones.

A-4. Dedicación de personal propio de la entidad solicitante. El coste por este concepto no podrá superar el 20% del presupuesto total de la acción. Dentro de este concepto deberán especificarse qué tareas desarrollará este personal en el proyecto y justificar la experiencia y capacitación para su desempeño. Las tasas horarias de personal deberán ser acordes con el nivel de competencia y retribución en la empresa; la intensidad de dedicación al proyecto deberá ser coherente con la función desempeñada por el personal en la empresa.

A-5. Otros gastos: en este apartado se podrán incluir, con carácter exclusivo, las inversiones realizadas en difusión y convocatoria de las actividades que se van a desarrollar (documentación que se entregará en los seminarios, folletos de promoción etc.). Salvo casos excepcionales debidamente justificados, no se podrá imputar por este concepto más de un 10% de la subvención concedida.

Modalidad B:

B-1. Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a las actuaciones del proyecto que se presente. En caso de personal propio deberán especificarse qué tareas desarrollará este personal en el proyecto y justificar la experiencia y capacitación para el desempeño de estas tareas. Las tasas horarias de personal deberán ser acordes con el nivel de competencia y retribución en la empresa; la intensidad de dedicación al proyecto deberá ser coherente con la función desempeñada por el personal en la empresa.

B-2. Gastos de asesoría, consultoría, tutoría o formación realizados por entidades consultoras externas.

B-3. Otros gastos: en este apartado se podrán incluir, con carácter exclusivo, las inversiones realizadas en difusión y convocatoria de las actividades que se van a desarrollar (documentación que se entregará en los seminarios, folletos de promoción etc.). Salvo casos excepcionales debidamente justificados, no se podrá imputar por este concepto más de un 10% de la subvención concedida.

7. Con carácter general no se admitirán gastos en material inventariable. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados se podría considerar la financiación de este tipo de gastos y, en todo caso, sólo se considerarán como subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculado según buenas prácticas contables.

8. Estas subvenciones tendrán una única anualidad; por lo tanto sólo se admitirán aquellos gastos y actuaciones, de los relacionados en el punto anterior, que fuesen realizados y pagados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de justificación establecida en el artículo 16.1º de estas bases.

9. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones siguientes:

a) Estudios de viabilidad de proyectos de I+D+i, diagnósticos tecnológicos y de innovación para empresas realizados de modo individualizado, así como preparación de nuevos proyectos de I+D+i, tal como están planteados en la orden de subvenciones para el fomento de la innovación empresarial.

b) Realización de estudios de innovación de ámbito sectorial o geográfico y diagnósticos de tecnologías críticas para determinados sectores.

c) Desarrollo de páginas web y herramientas informáticas para la gestión de la innovación.

d) Implantación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

10. No serán objeto de subvención las actuaciones desarrolladas dentro de la agenda estratégica de innovación u otras derivadas del funcionamiento de las plataformas tecnológicas gallegas por ser objeto de subvención en otra convocatoria de la Dirección General de I+D+i.

Artículo 2º.-Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo, en las que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2009, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria.

Ver referencia pdf "13300D001P007.PDF"

2. La aplicación marcada con un asterisco está cofinanciada con fondos Feder.

3. La ayuda que se va a conceder asume la forma de subvención a fondo perdido y su cuantía será, como máximo, del 100% de los gastos subvencionables, siempre que exista crédito en la partida correspondiente al tipo de beneficiario.

4. Se establecen los siguientes límites de financiación por modalidades:

-Jornadas, seminarios y talleres: máximo 20.000 euros por evento. No obstante podrán aceptarse programas completos con varios eventos que no superen entre todos los 100.000 euros.

-Acciones de dinamización de la innovación: mínimo 10.000 euros y máximo 100.000 euros.

5. Asimismo, el importe de la subvención no podrá exceder, junto con las demás ayudas amparadas por la cláusula de minimis percibidas por el beneficiario en el último período de tres años fiscales, del límite de 200.000 euros, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera que será de 100.000 euros. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

6. Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada, para los mismos gastos, por cualquier otra administración, organismo o ente público o privado.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

-Los organismos de intermediación y representación empresariales con personalidad jurídica propia y sin fin de lucro, que aglutinan colectivos sectoriales y/o geográficos de empresas, y que además de una función de representación del colectivo deben prestar de forma habitual servicios de apoyo a las empresas y presentar un interés preferente por la innovación. Podrán ser organizaciones de ámbito geográfico autonómico, provincial o local tanto de carácter general como sectoriales o de especialización tecnológica, que dispongan de sede social o de algún centro de trabajo en Galicia.

-Empresas consultoras con especialización y experiencia demostrable en la gestión de la innovación y en el fomento de acciones de articulación del Sistema de Innovación, que entre sus actividades oferten servicios de consultoría en innovación y dispongan de sede social o de algún centro de trabajo en Galicia. Además, las empresas deberán disponer de capacitación y experiencia en alguna de las siguientes áreas: participación en la elaboración de planes estratégicos de innovación; dirección de implementación de sistemas y/o modelos de gestión de la innovación; definición y/o implementación de proyectos de innovación en los ámbitos de proceso, producto/servicio, mercado de organización; realización de diagnósticos de innovación o tecnológicos; elaboración de planes de innovación o tecnológicos; protección y explotación de los resultados de I+D+i; financiación y fiscalidad de la I+D+i.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.

2. Junto con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante.

b) Copia compulsada del documento público acreditativo del poder con que actúa su representante.

c) Copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones, en su caso, debidamente inscrita en el registro mercantil o industrial.

d) Para cada uno de los gastos de consultoría o servicios externos que superen los 12.000 euros, o cuando de forma excepcional se considere la financiación de material inventariable, deberán presentarse:

-Un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que hagan esos suministros o presten esos servicios, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Estas excepciones deberán justificarse.

-Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. En caso de presentación telemática de la solicitud con certificado digital, las entidades deberán anexar al formulario una copia de los documentos indicados en el apartado anterior.

Artículo 5º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, deberán presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Conforme a lo establecido en el mismo artículo, si el solicitante indica que ciertos documentos que se deban usar en este procedimiento ya están en poder de la administración actuante, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ellos. En este caso, el solicitante deberá hacer constar la fecha y el órgano en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no pueden haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el citado registro, hecho que tendrá lugar salvo en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 6º.-Órganos competentes.

La Dirección General de I+D+i será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención; le corresponde al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 7º.-Instrucción del procedimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP-PAC, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o en las bases reguladoras se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6º.1 de esta convocatoria resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta convocatoria, en las bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de esta.

5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El subdirector general de Gestión del PGIDIT de la Dirección General de I+D+i, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) El jefe del Servicio Gallego de Propiedad Industrial e Innovación Empresarial, o persona en quien delegue.

c) Una persona experta en gestión de la innovación designada por el director general de I+D+i.

d) El gestor del Programa de articulación.

e) Un/a funcionario/a de la Dirección General de I+D+i, que actuará como secretario/a con voz y voto.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de modo individualizado los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidos bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

1. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y adecuarse a los objetivos de la orden.

2. En la valoración realizada por la comisión de valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 100 puntos):

Modalidad A. Jornadas, seminarios y talleres:

a) La relevancia y la oportunidad de los contenidos de las actividades programadas para favorecer la sensibilización y movilización de las Pymes de cara a la innovación, a la implantación sistemática de estas y a la articulación del Sistema Gallego de Innovación (25 puntos).

b) Capacidad de representación y movilización de la organización proponente, así como la experiencia en la organización de eventos (16 puntos).

c) Disponibilidad y aportación de instalaciones propias y de otros recursos para la realización de las actividades (16 puntos).

d) Concordancia entre las acciones propuestas, el presupuesto y el impacto previsible. Se valorará el perfil de los docentes (experiencia y prestigio), el número de horas en las que intervendrán y su lugar de procedencia. (21 puntos).

e) Carácter innovador de la propuesta. (5 puntos).

f) Impacto e implicación directa en la acción de los destinatarios finales, en particular las Pymes (5 puntos).

g) Coherencia global de la propuesta (10 puntos).

h) Aplicación del principio de igualdad de género (1 punto).

i) Por la utilización de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2º de la Ley 9/2007 (máximo 1 punto).

Modalidad B. Acciones de dinamización.

a) La relevancia y la oportunidad de los objetivos del proyecto para favorecer la implantación sistemática de la innovación y la mejora en la rentabilización de los procesos de innovación (10 puntos).

b) Descripción y coherencia del plan de trabajo (10 puntos).

c) Concordancia entre las acciones propuestas, el presupuesto y el impacto previsible (10 puntos).

d) Carácter innovador de la propuesta (8 puntos).

e) Aportación de recursos propios para la realización del proyecto (10 puntos).

f) Capacidad de representación y movilización de la organización proponente así como experiencia en el ámbito de la gestión de la innovación (en el caso de organizaciones de intermediación), y experiencia de la empresa en el ámbito de la gestión de la innovación y experiencia y capacidad del equipo de trabajo propuesto (20 puntos).

g) Impacto e implicación directa en la acción de los destinatarios finales, en particular las Pymes. Se valorará especialmente la identificación de empresas destinatarias de la acción (especificar nombre de la empresa, persona de contacto, domicilio,...) así como la existencia de algún compromiso escrito de participación. La implicación de empresas sin experiencia previa en el tipo de acción que se pretenda desarrollar también será especialmente valorado (20 puntos).

h) Coherencia global de la propuesta (10 puntos).

i) Aplicación del principio de igualdad de género (1 punto).

j) Por la utilización de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2º de la Ley 9/2007 (máximo 1 punto).

3. La comisión de valoración podrá determinar el número máximo de proyectos que pueden ser objeto de estas subvenciones para cada solicitante, así como la puntuación por debajo de la cual no se propone su financiación.

Artículo 10º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 11º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro de Economía e Industria, que tiene la competencia para resolver estas ayudas, sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la Consellería de Economía e Industria. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

2. A la vista de la propuesta formulada por la comisión de valoración a través del órgano instructor y según lo que dispone el artículo 21.4º de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el conselleiro de Economía e Industria dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, como mínimo:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad.

c) La relación priorizada de posibles suplentes.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de nueve meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Según dispone el artículo 24 de la Ley 9/2007, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la LRJAP-PAC. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la citada ley, se podrá sustituir la notificación individual de concesión de ayuda por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 12º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que este presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de subvención y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria después de la instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10 de esta convocatoria.

Artículo 14º.-Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo VI, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LRJAP-PAC.

2. En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 15º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los anexos de esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidos en la normativa comunitaria europea.

e) Solicitar a la Dirección General de I+D+i, previamente a su realización, y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los proyectos aprobados. Se tendrá en cuenta que la realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Artículo 16º.-Justificación de la subvención.

1. Para cobrar la totalidad de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de esta convocatoria, y en la fecha límite del 15 de noviembre de 2009, un ejemplar de la siguiente documentación:

a) Un resumen de la ejecución de la inversión en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gastos.

b) Justificación de la inversión: copia compulsada de las facturas en relación con los gastos subvencionados, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio y la fecha límite de justificación de la anualidad correspondiente.

c) Justificación del pago: transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior al 30 de noviembre de 2009. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, la satisfacción del importe total de la factura y el concepto a que corresponden.

d) En el caso de los costes de personal, tanto propio como adicional contratado, destinado al proyecto, deberá aportarse:

-Certificación emitida por el responsable de personal, con el visto bueno del gerente o director de la empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto que deberá incluir los siguientes datos: firma del trabajador, DNI, nombre, apellidos, puesto en la empresa, labor desarrollada en el proyecto, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado al proyecto (Retribuciones + Seguridad Social). A esta certificación se adjuntará fotocopia compulsada de las nóminas y de los TC2 de los trabajadores imputados al proyecto, junto con los justificantes de pago de estos documentos.

e) En caso de gastos de viajes deberá aportarse:

-Certificación emitida por el responsable del proyecto, con el visto bueno del gerente o director de la empresa, consistente en una relación de los viajes realizados por el personal asignado al proyecto que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos y puesto en la empresa de las personas desplazadas, justificación de la necesidad del viaje, lugar de destino, fecha de ida, fecha de vuelta, y conceptos y costes imputados.

-Justificantes de la realización y pago de los gastos imputados para cada uno de los viajes relacionados en esta certificación.

f) Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se debe efectuar el pago de la subvención, en la que conste la razón social y el CIF/NIF del titular, así como el código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente.

g) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas como concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

h) Una memoria del desarrollo de la actividad en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación subvencionada, así como los datos e incidencias más significativos que ha habido en su ejecución. Excepcionalmente, en caso de que la actuación no esté completamente realizada con anterioridad a la fecha de justificación, dicha memoria será remitida a la Dirección General de I+D+i en la fecha límite del 15 de diciembre de 2009. En este caso el pago final quedará condicionado a la presentación de la citada memoria.

2. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, el beneficiario no presenta la documentación pertinente según lo indicado en el apartado anterior, la Dirección General de I+D+i requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y a la exigencia del reintegro en caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la LRJAP-PAC.

4. En todo caso, el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitir al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

5. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento y se le concederá un plazo de diez días para su corrección.

6. En caso de que alguna entidad que recibiese un anticipo en el momento de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17º de esta orden, no realizase ninguna parte del proyecto subvencionado, procederá el reintegro de la cantidad recibida en el plazo establecido para la justificación de las subvenciones, por el procedimiento que le indicará la Dirección General de I+D+i.

Artículo 17º.-Pago.

1. Con carácter general, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Hasta el 80% del total del presupuesto de gastos de la acción subvencionada, en concepto de anticipo, que será concedido mediante resolución motivada, en el momento de la concesión, en el caso de que la entidad así lo haya hecho constar en la solicitud de subvención.

b) El importe restante, una vez finalizadas todas las acciones subvencionadas y justificados los gastos realmente efectuados, de acuerdo con lo establecido en esta orden de convocatoria.

c) En caso de pagos a cuenta o anticipos, se exime, de forma excepcional, de la presentación de garantías después de aprobación al respecto por el Consello de la Xunta.

2. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder al pago final de la subvención, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Artículo 18º.-Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en ella. De no ser así, perderá el derecho a su cobro, y/o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación será causa de pérdida del derecho al cobro o al reintegro total de la subvención.

3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuado o no justificado.

4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la pérdida del derecho al cobro o a la devolución de las cantidades desviadas.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvencións reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 19º.-Control.

1. La Consellería de Economía e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de esto, los gestores del Programa de articulación podrán realizar en las entidades perceptoras de subvenciones, en cualquier momento, las comprobaciones y aclaraciones que consideren necesarias para el correcto desarrollo de la acción subvencionada; si se constatase una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, podrán proponer la suspensión de la subvención concedida. Asimismo, la Dirección General de I+D+i podrá convocar a los responsables de la entidad beneficiaria de la subvención, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20º-Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 21º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, en el Reglamento de minimis y en la restante normativa que resulte de aplicación.

Ver referencia pdf "13300D001P007.PDF"