La Constitución española, en su artículo 44.2º, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1º15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.
El Estatuto de Galicia recoge en su artículo 27.19º que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución.
El Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, determina que estará integrada, entre otros departamentos, por la Consellería de Economía e Industria.
El Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, establece, en su artículo 4, que la Consellería de Economía e Industria está estructurada, entre otros órganos superiores, por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria establece que le corresponde a la Dirección General de I+D+i, entre otras funciones, la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias que en materia de investigación tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia; la elaboración, gestión, coordinación y control del PGIDIT; la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la consellería en las materias de innovación tecnológica e innovación en la gestión de los sectores productivos y de infraestructuras tecnológicas.
La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo II, crea el Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (PGIDIT), como una herramienta encaminada al logro de este objetivo. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 21 de septiembre de 2006, aprobó el PGIDIT 2006-2010 (Incite).
El Incite tiene como misión impulsar el crecimiento económico y social de Galicia mediante la mejora de su capacidad científico-tecnológica facilitando, de este modo, la participación de las empresas en el proceso de innovación y la extensión de los beneficios de la investigación al conjunto de la sociedad gallega. Este plan se estructura en tres tipos de programas: los programas horizontales, los programas generales y los programas sectoriales.
Dentro de los programas sectoriales se incluye el Programa de innovación empresarial, que comprende todas las acciones e instrumentos destinados a incrementar la competitividad de las empresas gallegas mediante el estímulo de la innovación en las organizaciones en cualquier punto de la cadena de valor y en todos los procesos de la empresa. Para el desarrollo de este programa sectorial en el Incite se prevé, entre otras cosas, la prestación de apoyo financiero mediante la convocatoria anual de ayudas.
Para las empresas, pequeñas y medianas (Innovapeme) y grandes (Innovamais), está prevista la concesión de subvenciones para la realización de inversiones para la innovación que permitan mejorar la competitividad de la empresa incrementando su capacidad innovadora. Con esta finalidad las ayudas subvencionan las inversiones que permitan la diversificación de la producción con nuevos o mejorados productos o servicios o supongan una transformación fundamental en el proceso global de producción, incluidos los dirigidos específicamente a incrementar la capacidad tecnológica e innovadora de la empresa.
Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (en adelante Reglamento (CE) nº 800/2008).
Consecuentemente con todo lo anterior, el conselleiro de Economía e Industria en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 12/1989, de 4 de octubre y 2/2007, de 28 de mayo,
DISPONE:
Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, incluidas en los anexos indicados en este artículo, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para las siguientes finalidades:
Finalidad, código de procedimiento y anexo de las bases:
Dotación de unidades de I+D dentro de las empresas. IN848A. Anexo I.
Inversiones innovadoras. IN848B. Anexo II.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las citadas subvenciones para el año 2009.
3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al Reglamento (CE) nº 800/2008.
4. Las subvenciones recogidas en esta convocatoria se concederán para la realización de los proyectos e inversiones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Artículo 2º.-Solicitudes.
1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos de esta orden, que irán acompañados de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las correspondientes bases reguladoras, que deberán presentarse en único ejemplar.
2. Los formularios de solicitud de las subvenciones se deberán obtener, cubrir, aceptar e imprimir necesariamente a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi, a través del icono denominado fie. Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24.00 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para imprimir la solicitud en el formulario válido es requisito imprescindible su aceptación previa por parte del solicitante, que deberá hacerse obligatoriamente, como mínimo, 24 horas antes del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Oficina de Registro Único e Información, en el complejo administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se subscribiese el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJAP-PAC).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Artículo 4º.-Actividades, ayudas, sectores y regímenes excluidos.
Según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, por el que se regulan las ayudas recogidas en esta orden, no se aplicará a los siguientes tipos de ayudas:
a) Ayudas en favor de actividades en los siguientes sectores:
-En los sectores de la pesca y la agricultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000.
-De producción primaria de productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
-De transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes cuando el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de tales productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión, o la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los agricultores.
-En el sector del carbón y del acero.
-En el sector de la construcción naval.
-En el sector de la industria siderúrgica y en el sector de fibras sintéticas conforme a la definición que recoge el anexo I y II, respectivamente, de las directrices comunitarias sobre ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013.
b) Tampoco podrán aplicarse las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Artículo 5º.-Información a los interesados.
1. Sobre los procedimientos recogidos en esta orden se podrá obtener información adicional en la Dirección General de I+D+i, a través de los siguientes medios:
a) En la página web oficial de la consellería (http://economiaeindustria.xunta.es), en su epígrafe de ayudas y en la oficina virtual.
b) En los teléfonos 981 95 73 87 e 981 95 73 92 de la citada dirección general.
c) En la dirección electrónica info.segapi@xunta.es.
d) Presencialmente.
2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, se podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde Galicia) y 902 12 00 12 (desde el resto del Estado).
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante Ley 15/1999).
Artículo 6º.-Financiación y concurrencia.
1. Las subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, en la que existe crédito apropiado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2009, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración. La aplicación presupuestaria con la que se financia esta orden está cofinanciada con fondos Feder.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las normas de información y publicidad de los fondos contenidas en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (L 371/1, DOUE de 27 de diciembre de 2006).
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3. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las que pueda conceder esta consellería para el mismo proyecto. Por lo demás, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que el conjunto de las ayudas conseguidas no exceda, en términos de equivalente de subvención bruto (ESB), el porcentaje fijado en cada procedimiento en sus correspondientes bases reguladoras y en todo caso que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. Las entidades deberán presentar una copia simple de la resolución de concesión de otras ayudas.
4. Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Equivalente de subvención bruto (ESB): valor actualizado de la ayuda expresado en porcentaje del valor actualizado de los costes subvencionables.
La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pymes), está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
En la categoría de las Pymes, se define una pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
En la categoría de las Pymes, se define una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Para el cálculo de estos efectivos e importes financieros habrá que atenerse a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008.
Artículo 7º.-Consentimientos y autorizaciones.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo, y en el apartado f) del artículo 35 de la LRJAP-PAC, si el solicitante indica que ciertos documentos que se deban usar en este procedimiento ya están en poder de la administración actuante, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. En este caso, el solicitante deberá hacer constar la fecha y el órgano en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no pueden haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el citado registro, hecho que tendrá lugar salvo en los supuestos legalmente establecidos.
3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega (en adelante Ley 4/2006), esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.
4. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.
La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006.
Los datos no serán objeto de cesión a terceros; sin embargo, la Consellería de Economía e Industria les revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano, San Caetano s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta.
Artículo 8º.-Órganos competentes.
La Dirección General de I+D+i será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención; le corresponderá al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión.
Artículo 9º.-Instrucción de los procedimientos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP-PAC, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o en las bases reguladoras se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.
Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 7º.1 de esta convocatoria resulta que el solicitante no se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.
Adicionalmente, los interesados, una vez presentada en un registro válido la documentación requerida para completar el expediente, enviarán al fax del Servicio Gallego de Propiedad Industrial e Innovación Empresarial (981 95 73 80) una copia de esta documentación, en la que deberá figurar el sello de entrada en el registro en que se haya presentado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse del solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta convocatoria, en las bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de ésta.
5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.
Artículo 10º.-Comisión de valoración.
1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 5 de las bases reguladoras, así como de emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:
a) El subdirector general de Gestión del PGIDIT, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) La subdirectora general de Innovación Empresarial, o persona en quien delegue.
c) El jefe del Servicio Gallego de Propiedad Industrial e Innovación Empresarial, o persona en quien delegue.
d) Dos gestores de Fomento de la Innovación Empresarial.
e) Un funcionario de la Dirección General de I+D+i, que actuará como secretario con voz pero sin voto.
3. En la propuesta de concesión que formule el órgano instructor figurarán de modo individualizado las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo 5 de las bases reguladoras. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible.
4. El resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedará en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados para estas subvenciones. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.
5. La comisión de valoración podrá determinar el número máximo de proyectos que pueden ser objeto de estas subvenciones para cada solicitante, así como la puntuación por debajo de la cual no se propone su financiación.
Artículo 11º.-Audiencia.
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
Artículo 12º.-Resolución y notificación.
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor elevará el citado informe, junto con la propuesta de resolución que formule, al conselleiro de Economía e Industria, que tiene la competencia para resolver estas ayudas, sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la Consellería de Economía e Industria. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
2. A la vista de la propuesta formulada por la comisión de valoración a través del órgano instructor y según lo que dispone el artículo 21.4º de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el conselleiro de Economía e Industria dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
3. Las resoluciones expresarán, como mínimo:
a) Las entidades beneficiarias de la ayuda.
b) El importe global de la ayuda para cada entidad.
c) La relación de posibles suplentes.
d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de nueve meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. Según dispone el artículo 24 de la Ley 9/2007, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la LRJAP-PAC. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la citada ley, se podrá sustituir la notificación individual de concesión de ayuda por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.
Artículo 13º.-Régimen de recursos.
Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 14º.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que este presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.
b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.
c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.
3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria después de la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 11º de esta convocatoria.
Artículo 15º.-Aceptación y renuncia.
1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, la entidad beneficiaria de la subvención deberá aceptarla expresamente, cubriendo y firmando el documento correspondiente. Transcurridos 15 días sin haber recibido este documento en el órgano gestor, se entenderá que la entidad acepta la subvención.
2. No obstante, en caso de que la entidad beneficiaria hiciese constar en la solicitud de subvención que solicita la modalidad de pago anticipado, en el plazo máximo de diez días naturales desde la publicación de la resolución en la página web de la Consellería de Economía e Industria, deberá presentar la aceptación de la subvención en estos términos. En otro caso, se entenderá que renuncia a ella.
3. La renuncia a la subvención o su aceptación podrá hacerse ajustándose al modelo que se incluye como anexo XV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LRJAP-PAC.
4. En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.
Artículo 16º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los anexos de esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:
a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicarle a la Dirección General de I+D+i la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Mantener las inversiones objeto de la ayuda por lo menos durante los cinco años siguientes, o de tres años en el caso de las Pymes, una vez finalizado el proyecto.
e) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidos en la normativa comunitaria europea.
f) Solicitar a la Dirección General de I+D+i, previamente a su realización, y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los proyectos aprobados. Se tendrá en cuenta que la realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
g) Dar la apropiada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.
Artículo 17º.-Justificación de la subvención.
1. Para justificar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 3º de esta convocatoria y en la fecha límite del 25 de noviembre de 2009, además de la documentación exigida en el artículo 6 de las bases reguladoras, la documentación que a continuación se indica:
a) Un resumen de la ejecución de la inversión en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gasto. Documentación justificativa de la inversión: original o copia compulsada de las facturas en relación con los gastos subvencionados.
a) El periodo de emisión de las facturas será desde la fecha de presentación de las solicitudes de las subvenciones hasta el 25 de noviembre de 2009.
b) Documentación justificativa del pago: original o fotocopia compulsada de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios. En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior al 25 de noviembre de 2009. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, la satisfacción del importe total de la factura, el número de factura a que correspondan, así como el concepto a que se refieren. En caso de pagos en metálico, deberá presentarse recibí del proveedor junto con el correspondiente movimiento de caja, o acreditación equivalente.
c) Para cada uno de los suministros de material inventariable y para cada uno de los gastos de consultoría o servicios externos que superen los 12.000 euros, deberán presentarse:
-Un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que hagan esos suministros o presten esos servicios. Estas excepciones deberán justificarse.
-Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En las facturas de la maquinaria adquirida deberá figurar, siempre que sea posible, el correspondiente número de licencia.
e) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se deba realizar el pago.
1.2. Sin perjuicio de la documentación indicada en el punto anterior, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
2. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, el beneficiario no presenta la documentación pertinente según lo indicado en el apartado anterior, la Dirección General de I+D+i lo requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y a la exigencia del reintegro en caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
3. A pesar de lo dispuesto en el punto anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la LRJAP-PAC.
4. En todo caso, el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitirle al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.
5. Cuando se aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento y se le concederá un plazo de diez días para su corrección.
6. En caso de que alguna entidad que recibiese un anticipo en el momento de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18º de esta orden, no realizase ninguna parte del proyecto subvencionado, procederá el reintegro de la cantidad recibida en el plazo establecido para la justificación de la subvención, por el procedimiento que le indicará la Dirección General de I+D+i.
Artículo 18º.-Pago.
1. Con carácter general, podrán realizarse anticipos, que serán concedidos mediante resolución motivada, en las condiciones establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009 y en esta orden de convocatoria. El abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
a) Hasta el 80% del total del presupuesto de gastos de la acción subvencionada, en concepto de anticipo, en el momento de dictarse la resolución de concesión, en caso de que la entidad así lo haya hecho constar en la solicitud de la subvención.
b) El importe restante, una vez finalizadas todas las acciones subvencionadas y justificados los gastos realmente efectuados, de acuerdo con lo establecido en esta orden de convocatoria.
c) En el caso de pagos a cuenta o anticipos, se exime, de forma excepcional, de la presentación de garantías, después de autorización por el Consello de la Xunta.
2. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder al pago final de la subvención, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007.
Artículo 19º.-Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la subvención, así como los compromisos asumidos en ella. De no ser así, perderá el derecho a su cobro, y /o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.
También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 (en adelante Reglamento 11/2009).
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total de la subvención.
3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la pérdida del derecho al cobro o a la devolución de las cantidades desviadas.
5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.
Artículo 20º.-Control.
1. La Consellería de Economía e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.
2. Aparte de esto, los gestores del Programa de fomento de la innovación empresarial podrán realizar en las entidades perceptoras de subvenciones, en cualquier momento, las comprobaciones y las aclaraciones que consideren necesarias para el correcto desarrollo del proyecto; si se constatase una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, podrán proponer la suspensión de la subvención concedida. Asimismo, la Dirección General de I+D+i podrá convocar a los responsables de la entidad beneficiaria, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.
3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la comunidad autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante DL 1/1999) y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 21º.-Publicidad.
En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Artículo 22º.-Remisión normativa.
Para todo lo no previsto en las bases reguladoras se observará lo previsto en la Ley 9/2007; en el Decreto 11/2009; en el DL 1/1999; en el Reglamento (CE) nº 800/2008; en el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999; en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, y en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1290/1999, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Disposiciones finales
Primera.-Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al director general de I+D+i para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de julio de 2009
Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de inversiones para la dotación de unidades de I+D dentro de las empresas (código de procedimiento: IN848A)
Artículo 1º.-Objeto y régimen das subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el incremento de la capacidad tecnológica e innovadora de las empresas gallegas mediante la dotación de recursos materiales específicos para desarrollar sus proyectos de investigación e innovación como vía de mejora de su competitividad mediante la puesta en el mercado de nuevos o mejorados productos o servicios.
Con estas subvenciones se pretende favorecer la creación y ampliación de la capacidad tecnológica estable dentro de las empresas mediante estructuras de investigación e innovación de dimensión apropiada para la generación de desarrollo tecnológico.
Se establecen dos modalidades de ayuda, según el tipo de empresa solicitante:
-Innovapeme: inversiones para unidades de I+D en las Pymes.
-Innovamais: inversiones para unidades de I+D en grandes empresas.
2. Para la determinación del coste subvencionable se considerarán como activos materiales y, por lo tanto, subvencionables, los siguientes:
a) Adquisición de equipamiento específico para el incremento de la capacidad tecnológica e innovadora de la empresa, siempre que no supongan duplicidad injustificada de equipamiento existente en el sistema gallego de innovación.
b) Instalaciones y acondicionamientos imprescindibles para el funcionamiento de los equipamientos adquiridos.
3. Para obtener estas subvenciones será imprescindible que la empresa tenga recursos económicos y/o humanos específicamente dedicados a I+D y deberá justificar qué actividades y proyectos se van a llevar a cabo. Además, no se financiarán inversiones en equipamientos para control de calidad.
4. Estas subvenciones tendrán una anualidad, y sólo se admitirán aquellos gastos, de los relacionados en el apartado 2, que hayan sido realizados dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 6º de estas bases.
Artículo 2º.-Cuantía de las subvenciones y concurrencia.
1. La subvención concedida podrá alcanzar el 30% del coste subvencionable, en términos de equivalente de subvención bruta. En caso de las subvenciones concedidas a pequeñas y medianas empresas (Innovapeme) este límite podrá incrementarse en un 20% cuando se trate de pequeñas empresas, y en un 10% para las concedidas a medianas empresas. No obstante, estos incrementos no son aplicables al sector del transporte.
2. Las subvenciones concedidas no podrán superar el importe de 1.500.000 , y respetarán los porcentajes máximos permitidos.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 6º.3 de la convocatoria, se establecen como límite máximo para el conjunto de las ayudas alcanzadas los porcentajes fijados en el punto 1, para cada tipo de empresa, medidas en términos de equivalente de subvención bruto (ESB).
Artículo 3º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria y en estas bases, las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, así como las agrupaciones de empresas privadas que individualmente reúnan los anteriores requisitos.
Artículo 4º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.
2. Junto con las solicitudes deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Formulario normalizado de solicitud, en único ejemplar, obtenido a través de la aplicación informática señalada en el artículo 2 de la convocatoria, impreso sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán ser firmados por el representante legal de la entidad solicitante. Los datos de contacto que figuren en las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica, teléfono y fax) se considerarán los únicos válidos a los efectos de notificaciones. Serán responsabilidad exclusiva de la entidad solicitante tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Dirección General de I+D+i de cualquier cambio que se produjese en ellos.
b) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas. En su caso, copia simple de la resolución de concesión de otras ayudas.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.
d) Declaración de cumplir los requisitos de pequeña, mediana o gran empresa.
e) Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, o NIF en caso de empresario individual.
f) Copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal de la entidad solicitante.
g) Copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.
3. La documentación recogida en los apartados b), c) y d) se obtendrá de la aplicación informática señalada en el artículo 2º de la convocatoria.
Artículo 5º.-Criterios de valoración.
En la valoración realizada por la comisión de valoración, se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 100 puntos):
a) Interés y beneficios que las inversiones le proporcionan a la empresa, sobre todo para la diversificación de la producción y/o mejora significativa en el proceso global de producción (máximo 22 puntos).
b) Proyectos o actividades de investigación o innovación con las que la nueva inversión estará vinculada (máximo 15 puntos).
c) Experiencia de la empresa para desarrollar proyectos de I+D+i y resultados previos obtenidos que supusieran una innovación significativa en Galicia (máximo 20 puntos).
d) Capacidad científico-técnica del personal responsable del nuevo equipamiento. Se valorará la presencia de personal específicamente capacitado y dedicado a actividades de I+D+i en la empresa (máximo 30 puntos).
e) Justificación y adecuación del presupuesto (máximo 10 puntos).
f) Por la utilización de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 9/2007 (máximo 1 punto).
g) Solicitud presentada correctamente, sin que sea necesaria su rectificación (máximo 2 puntos).
Artículo 6º.-Justificación de la subvención.
Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en la fecha límite del 25 de noviembre de 2009 la siguiente documentación:
a) La relacionada en el artículo 17º de la convocatoria.
b) Memoria libre en que se detalle el desarrollo de la actuación subvencionada.
c) Documento informe de seguimiento.
d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.
ANEXO II
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para inversiones innovadoras (código de procedimiento: IN848B)
Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.
1. Las subvenciones recogidas en estas bases tienen por objeto incentivar el desarrollo de actuaciones de inversiones innovadoras que incidan en la capacidad competitiva de las empresas.
2. Se subvencionarán las inversiones dirigidas a:
a) Creación de un nuevo centro productivo o la ampliación de un establecimiento de la empresa solicitante, con la finalidad de permitir el desarrollo de nuevos productos y procesos.
b) Diversificación de la producción de un establecimiento para atender mercados de productos nuevos y adicionales.
c) Una transformación fundamental de carácter innovador en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
3. Para la determinación del coste subvencionable, se considerarán activos materiales e inmateriales, respectivamente y, por lo tanto, subvencionables, los siguientes:
a) Realización de inversiones en instalaciones y maquinaria necesarias para el proyecto. En el sector del transporte no serán subvencionables los medios y equipos de transporte.
b) Transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados. En caso de empresas que no tengan la condición de PYME, el coste subvencionable por este concepto no puede ser superior al 50% del coste subvencionable total del proyecto.
4. El coste subvencionable mínimo del proyecto será de 300.000 euros, por debajo del cual no será atendida la solicitud de subvención.
5. Estas subvenciones tendrán una anualidad y sólo se admitirán aquellos gastos, de los relacionados en el punto 2º, que hayan sido realizados dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 6º de estas bases.
6. Se establecen dos modalidades de ayuda, según el tipo de empresa solicitante:
a) Innovapeme: inversiones realizadas por las Pymes.
b) Innovamais: inversiones realizadas por grandes empresas.
Artículo 2º.-Cuantía de las subvenciones y concurrencia.
1. La subvención concedida podrá alcanzar el 30% del coste subvencionable, en términos de equivalente de subvención bruta. En caso de las subvenciones concedidas a pequeñas y medianas empresas (Innovapeme) este límite podrá incrementarse en un 20% cuando se trate de pequeñas empresas, y en un 10% para las concedidas a medianas empresas. No obstante, estos incrementos no son aplicables al sector del transporte.
2. Las subvenciones concedidas no podrán superar el importe de 1.500.000 , respetando los porcentajes máximos permitidos.
3.- A los efectos de lo establecido en el artículo 6º.3 de la convocatoria, se establecen como límite máximo para el conjunto de las ayudas alcanzadas los porcentajes fijados en el punto 1, para cada tipo de empresa, medidas en términos de equivalente de subvención bruto (ESB).
Artículo 3º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria y en estas bases, las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
Artículo 4º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria.
2. Junto con las solicitudes deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Formulario normalizado de solicitud, en único ejemplar, obtenido a través de la aplicación informática señalada en el artículo 2 de la convocatoria, impreso sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán ser firmados por el representante legal de la entidad solicitante. Los datos de contacto que figuren en las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica, teléfono y fax) se considerarán los únicos válidos a los efectos de notificaciones. Serán responsabilidad exclusiva de la entidad solicitante tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Dirección General de I+D+i de cualquier cambio que se produjese en ellos.
b) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas. En su caso, copia simple de la resolución de concesión de otras ayudas.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.
d) Declaración de cumplir los requisitos de pequeña, mediana o gran empresa.
e) Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, o NIF en caso de empresario individual.
f) Copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal de la entidad solicitante.
g) Copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.
3. La documentación recogida en los apartados b), c) y d) se obtendrá de la aplicación informática señalada en el artículo 2º de la convocatoria.
Artículo 5º.-Criterios de valoración.
En la evaluación realizada por la comisión de valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 100 puntos):
a) Interés y beneficios que las inversiones le proporcionan a la empresa, sobre todo para la diversificación de la producción y/o mejora significativa en el proceso global de producción (máximo 22 puntos).
b) Carácter innovador o emprendedor del proyecto de inversión (máximo 10 puntos).
c) Impacto esperado de la inversión sobre los resultados económicos de la empresa (facturación, productividad, empleo...) tanto a corto como a largo plazo (máximo 20 puntos).
d) Capacidad de arrastre del proyecto en su entorno e impacto en el conjunto de la economía gallega (máximo 10 puntos).
e) Capacidad de la empresa para desarrollar proyectos innovadores y experiencia previa en el desarrollo de proyectos de I+D e innovación. Se valorará la presencia de personal específicamente capacitado y dedicado a actividades de carácter innovador en la empresa (máximo 20 puntos).
f) Justificación y adecuación del presupuesto (máximo 15 puntos).
g) Por la utilización de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 9/2007 (máximo 1 punto).
h) Solicitud presentada correctamente, sin que sea necesaria su rectificación (máximo 2 puntos).
Artículo 6º.-Justificación de la subvención.
Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en la fecha límite del 25 de noviembre de 2009 la siguiente documentación:
a) La relacionada en el artículo 17º de la convocatoria.
b) Memoria libre en la que se detallen los beneficios obtenidos por la empresa con la inversión realizada.
c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. En su caso, copia simple de la resolución de concesión de otras ayudas distintas de las que justifican la solicitud.
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