DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 09 de julio de 2009 Pág. 11.953

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 25 de junio de 2009 por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de alfabetización y formación de adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2009.

Por Orden de 27 de febrero de 2009 (DOG del 9 de marzo) fueron convocadas ayudas para la realización de actividades de alfabetización y formación de adultos durante el año 2009, organizadas por corporaciones locales e instituciones privadas sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, pertenecientes a la comunidad autónoma.

Vista la propuesta de la Comisión de Selección establecida en el punto noveno de dicha orden,

RESUELVO:

Primero.-Conceder, con cargo a los conceptos presupuestarios 09.03.422H.460.0 y 09.03.422H.481.0 de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, las ayudas que se relacionan en el anexo I. En ese anexo están también incluídas las aportaciones del Ministerio de Educación a través del Fondo Social Europeo, de 88.880 € en la aplicación 09.03.422H.460.0, y de 24.000 € en la aplicación 09.03.422H.481.0

Segundo.-Denegar o excluir, por las causas que se indican, las solicitudes relacionadas en el anexo II.

Tercero.-De conformidad con lo previsto el punto undécimo de la Orden de 27 de febrero de 2009, las ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de personal que, como mínimo, alcanzarán el 75% del importe total de la ayuda concedida, y los gastos de funcionamiento generados por el proyecto, que no superarán el 25% del importe total de la subvención. De este 25% permitido para gastos de funcionamiento se arbitrará la distribución de gastos, de forma que un 20% tenga la finalidad de gastos de materiales didácticos (textos y materiales de un solo uso o materiales fungibles) y un 5% para otros gastos. En el supuesto de que la actividad se realice en la duración prevista y, que por razones justificadas, los gastos de personal resulten inferiores al 75% de la ayuda concedida, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria podrá modificar la resolución de la concesión de la ayuda asignando un nuevo importe, que será menor del concedido inicialmente y resultado de aplicar una

reducción en los gastos de funcionamiento en el mismo porcentaje que la reducción de los gastos de personal. Las ayudas serán pagadas una vez finalizada la actividad y en el momento de su completa justificación.

Cuarto.-En la difusión de las actividades subvencionadas mediante esta orden, en las convocatorias públicas, publicidad y propaganda de las mismas, así como en los lugares en los que se realizan las referidas acciones, deberá figurar que están financiadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y aparecerá su anagrama; y, además, en las actividades que se incluyan en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo, del Ministerio de Educación deberá figurar el logo del Fondo Social Europeo y el logo institucional del Ministerio de Educación, la mención expresa: Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación. Además, quedará constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos, certificados o publicaciones que se realicen con motivo de la realización de la actividad formativa.

Quinto.-Contra esta resolución los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Lei 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2009.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

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