La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 51, señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato, y después de emitido el preceptivo informe favorable de la Consellería de Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Queda aprobado el precio de venta al público de la publicación editada por el Servicio Gallego de Salud y que se relaciona en el anexo.
2. Este precio se entenderá, en su caso, con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 16 de xuño de 2009.
Mª del Pilar Farjas Abadía
Conselleira de Sanidad
ANEXO
Efectividade dos programas de tratamento con derivados opiáceos impulsados polo Plan de Galicia sobre Drogas: 21 euros.

