DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 09 de julio de 2009 Pág. 11.956

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 3 de julio de 2009 por la que se modifica la Orden de 15 de junio de 2009 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad.

Con el objeto de mejorar la eficacia en la aplicación de la delegación competencial realizada por medio de la Orden de 15 de junio de 2009 a favor de órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad, y facilitar el desarrollo de las funciones inherentes a la citada delegación, es preciso realizar las modificaciones necesarias para alcanzar los objetivos pretendidos.

Las modificaciones que es preciso realizar atañen a aspectos concretos como son los relativos a la tramitación de los expedientes de contenido económico y presupuestario correspondientes al ámbito competencial de la Consellería de Sanidad, así como al ejercicio por las jefaturas territoriales de la competencia para la resolución de las solicitudes de autorización de funcionamiento de las oficinas de farmacia.

En el primer caso, se trata de mantener el nivel de la delegación competencial en los límites necesarios para evitar eventuales disfunciones o distorsiones en la actividad económica y presupuestaria de la Consellería de Sanidad, que es ejercida de modo delegado por las unidades correspondientes de la Dirección de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

En el segundo caso, se trata de recoger expresamente la delegación realizada por virtud de la Resolución de 23 de noviembre de 2001, con el objeto de que las actuales jefaturas territoriales puedan continuar resolviendo sobre las autorizaciones de funcionamiento de oficinas de farmacia en el respectivo ámbito territorial.

En su virtud, haciendo uso de las facultares que me confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el artículo 72.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el apartado b) del artículo 1 de la Orden de 15 de junio de 2009, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad, quedando redactado como sigue:

«b) Autorizar y disponer los gastos de la consellería, hasta el límite de los créditos autorizados, reconocer las obligaciones, proponer la ordenación de los pagos correspondientes y proponer y aprobar las modificaciones presupuestarias que correspondan a la conselleira».

Artículo 2º

Se introduce una disposición transitoria primera en la Orden de 15 de junio de 2009, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Disposiciones transitorias

Primera.-Mientras no se creen en la secretaría general las unidades precisas para el desarrollo de las funciones que le corresponden en materia económica, presupuestaria y de personal a que se refieren los apartados b), c) y f) números 3 y 6, dichas funciones serán ejercidas, con la superior dirección de aquella, por las correspondientes unidades de las direcciones de Recursos Económicos y Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

Segunda.-Los expedientes en materia económica, presupuestaria y de personal correspondientes a la Consellería de Sanidad, que se encuentren en tramitación en el período comprendido entre la entrada en vigor del Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, y la entrada en vigor de esta orden, se tramitarán de conformidad con lo previsto en la disposición adicional de ésta».

Artículo 3º

Se modifica el artículo 3 de la Orden de 15 de junio de 2009, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad, quedando redactado como sigue:

«Tercero.-Se delega en las jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidad, en relación con el personal, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como la concesión de permisos o licencias que no tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos de gastos. Igualmente, respecto de los créditos que sean objeto de desconcentración, se delega la aprobación de los actos de autorización y disposición de créditos, el reconocimiento de las obligaciones, la propuesta de ordenación de los correspondientes pagos y las competencias como órgano de contratación, con la excepción de aquellos expedientes reservados a la aprobación previa del Consello de la Xunta de Galicia.

Respecto a los créditos del capítulo II, se delega la autorización y disposición de gastos hasta el límite de los créditos que a tal fin sean distribuidos por el secretario general de la consellería, y que no se encuentren reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos correspondientes a los créditos distribuidos.

Asimismo, se delega en las jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidad la resolución de las solicitudes de autorización de funcionamiento solicitadas en relación con los expedientes de apertura, traslado, transmisión y modificación de oficinas de farmacia».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2009.

Mª del Pilar Farjas Abadía

Conselleira de Sanidad