El Estatuto de autonomía determina, en su artículo 4, que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.
La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, refuerza el compromiso de la comunidad autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, estableciendo como criterio general de actuación de la Xunta de Galicia en este ámbito la colaboración con las asociaciones y grupos de mujeres y la elaboración de estrategias para el empoderamiento de estas.
La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género establece en su artículo 7 que el departamento competente en materia de igualdad establecerá ayudas económicas destinadas a que el movimiento asociativo desarrolle actividades que promuevan la prevención y la erradicación de la violencia de género.
Por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. En virtud de lo dispuesto en dicha norma, el Decreto 82/2009, de 21 de abril, fija a la Secretaría General de la Igualdad como uno de los órganos superiores que dependen de la Presidencia de la Xunta de Galicia.
Por lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Igualdad considera necesario contribuir a estimular y, al mismo tiempo, a dinamizar la vida interna de las asociaciones de mujeres, en la búsqueda de la potenciación de los valores y finalidades de estas entidades, para lo que pone en marcha ayudas económicas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a sus federaciones.
Esta resolución se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007 y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos, y los demás requisitos exigidos en la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, existiendo crédito adecuado y suficiente para la financiación del gasto que se proyecta.
La disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia desconcentra en las secretarías generales dependientes de la Presidencia la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2009, de ayudas económicas en favor de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar el empoderamiento y la participación social de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:
a) Línea 1: destinada a compensar gastos corrientes que originen el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y sus federaciones.
b) Línea 2: destinada a compensar gastos corrientes y/o de personal producidos por el desarrollo de programas destinados a la promoción y a la formación de mujeres.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva según los criterios que para cada una de las líneas mencionadas en el apartado anterior se establecen en esta resolución.
Artículo 2º.-Entidades beneficiarias.
1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, en el área de actuación de la mujer.
2. A los efectos de esta resolución es compatible la solicitud de subvención por parte de una asociación con la pertenencia a una federación que, asimismo, solicite la subvención.
3. No se considerarán las solicitudes de las entidades que no estén inscritas y con la totalidad de sus datos actualizados en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
4. Tanto en el caso de las asociaciones como de las federaciones las mujeres socias representarán, al menos, el 90% de la totalidad de las personas asociadas.
5. Los fines y objetivos de las asociaciones y de las federaciones solicitantes deberán contribuir a:
a) Promover la igualdad entre hombres y mujeres.
b) Promover la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.
Estos fines y objetivos deberán estar recogidos expresamente en los estatutos de la asociación o federación.
6. Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, los requisitos para obtener la condición de beneficiarias exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3º.-Presupuesto y cuantía global de las ayudas.
La Secretaría General de la Igualdad financiará las ayudas objeto de la presente convocatoria por un importe total máximo de 258.750 euros o el que resulte de su actualización, en caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, con cargo a las partidas presupuestarias 40.40.313B.480.0 (190.000 ) y 40.40.313B.481.2 (68.750 ), correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, y en las cuantías globales que se detallan a continuación:
-Línea 1: hasta 57.000 euros para contribuir a sufragar los gastos corrientes derivados del mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres o de sus federaciones.
-Línea 2: hasta 201.750 euros para apoyar el desarrollo por estas entidades de programas destinados a la promoción y a la formación de mujeres.
De sobrar crédito en una de las dos líneas una vez hecha la valoración de todas las solicitudes presentadas, podrá destinarse este remanente a subvencionar actuaciones de la otra línea que, siendo susceptibles de ser subvencionadas, no lo hayan sido porque se haya agotado la dotación presupuestaria inicial.
Artículo 4º.-Conceptos subvencionables.
1. Se concederán ayudas económicas para compensar los siguientes gastos siempre que fuesen realizados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2009:
1.1. Línea 1: gastos de mantenimiento o funcionamiento.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios asociados al local donde se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el carácter de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dicho inmueble.
La subvención de funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo gastos de suministros, material fungible de oficina y ofimáticos, correo y otros análogos. También serán subvencionables los gastos de personal que desarrolle únicamente funciones administrativas.
Todos los gastos serán corrientes, por lo tanto, las entidades beneficiarias no podrán imputar gastos de inversión para la justificación de la ayuda concedida.
1.2. Línea 2: gastos de desarrollo de proyectos o actividades dirigidas a:
a) Formación y sensibilización en materia de prevención y tratamiento de la violencia de género, educación, cultura, deporte, salud, medioambiente, para el empleo y servicios sociales que impulsen la igualdad de oportunidades y de trato entre los sexos.
Las actividades de carácter lúdico o recreativo (artesanía, cocina, manualidades, etc.), para ser susceptibles de ser subvencionadas, deberán incluir un módulo de formación y/o información sobre la situación social de las mujeres de una duración mínima de dos horas.
b) Promoción del asociacionismo femenino entre las mujeres jóvenes así como de la coordinación del movimiento asociativo existente en Galicia.
c) Divulgación de los derechos de las mujeres y fomento de su ejercicio.
Serán subvencionables los gastos corrientes y de personal vinculados directamente al desarrollo de las actividades anteriormente mencionadas.
2. Cada asociación o federación sólo podrá presentar solicitud de ayuda para una de las dos líneas establecidas y, de tratarse de la línea 2, para una única actuación de las recogidas en el apartado 1.2 del presente artículo.
Artículo 5º.-Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las entidades que deseen solicitar las ayudas reguladas en la presente resolución deberán dirigir su solicitud a la Secretaría General de la Igualdad, según el modelo oficial que figura como anexo I de esta resolución.
2 Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b) Fotocopia del DNI de la persona representante legal que firma la solicitud.
c) Certificación bancaria original de la cuenta de la que es titular la entidad solicitante y donde desea que se haga efectivo el pago de la subvención.
d) Certificación expedida por la secretaría de la entidad, acreditativa de la identidad de su representación legal, conforme al modelo que figura como anexo II en esta resolución.
e) Memoria explicativa de la entidad según el anexo III de esta resolución, no siendo admitidas aquellas memorias que non sean realizadas según dicho anexo.
f) Memoria de las actividades realizadas en los últimos tres años, en que deberá constar, al menos, el nombre de la actividad realizada, el año, el número de horas, el número de personas participantes, los contenidos impartidos y los objetivos.
g) Declaración de no estar incursa en causas de incompatibilidad o incapacidad para contratar y percibir ayudas o subvenciones de la Administración pública (anexo IV).
h) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas concedidas y/o solicitadas para el mismo proyecto procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo IV).
i) Para el caso de las federaciones de asociaciones de mujeres, se adjuntará certificación de la secretaría de la federación en la que conste la relación nominal de asociaciones que la componen, así como el número de asociadas de cada una de dichas asociaciones.
j) Certificación emitida por la secretaria de la asociación con el visto bueno de la presidenta de que, tanto en el caso de las asociaciones como de las federaciones, las mujeres socias representan, al menos, el 90% de la totalidad de las personas asociadas (anexo V).
k) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, las entidades solicitantes podrán no adjuntar los documentos señalados en las letras a), b) y c) de este artículo cuando consten en poder de la Secretaría General de la Igualdad, excepto que se haya producido alguna variación en dichos datos.
4. Si la entidad solicita la subvención para gastos de mantenimiento y funcionamiento, además de la documentación relacionada en el apartado dos de este artículo, deberá presentar una relación de dichos gastos donde conste su naturaleza y cuantía (anexo VIII).
5. Si la entidad solicita la subvención para el desarrollo de programas o actividades deberá adjuntar además de la documentación relacionada en el apartado dos del presente artículo la siguiente:
a) Programa de las actividades que se van a realizar (anexo VI).
b) Documentación acreditativa de la formación o experiencia profesional en género de las personas físicas o jurídicas encargadas de la realización de las actividades o del módulo de formación y/o información sobre la situación social de las mujeres en el caso de que la solicitud sea para actividades de carácter lúdico o recreativo.
La inscripción de la entidad en el registro de entidades será verificada de oficio por parte de la Secretaría General de la Igualdad.
6. Las solicitudes junto con la documentación requerida deberán presentarse en la oficina de registro único e información en el complejo administrativo de San Caetano, mediante instancia normalizada debidamente cubierta, bien directamente o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Artículo 6º.-Tramitación de los expedientes.
1. La Secretaría General de la Igualdad comprobará que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en esta resolución. En caso contrario, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la entidad solicitante será requerida para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de este requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración a estos efectos, la cual estará presidida por la subdirectora general de Promoción de la Igualdad o persona en la que delegue, y de la que formarán parte además: la subdirectora general para el Tratamiento de la Violencia de Género, la jefa del Servicio de Análisis y Coordinación de las Políticas de Igualdad, un/una funcionario/a de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad, que actuará como secretario/a, y un/una funcionario/a de la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.
2. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.
Artículo 7º.-Criterios de evaluación.
En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades peticionarias se tendrán en cuenta los siguientes criterios y de acuerdo con las ponderaciones señaladas a continuación:
1. Línea 1: subvención para gastos de mantenimiento y funcionamiento.
* Número y descripción de las actividades organizadas por la entidad peticionaria en los últimos 3 años en el ámbito de las políticas de igualdad. Hasta 40 puntos según el siguiente desglose:
-1 actividad formativa: 10 puntos.
-2 actividades formativas: 20 puntos.
-3 actividades formativas: 30 puntos.
-Más de 3 actividades formativas: 40 puntos.
A efectos de la aplicación de este criterio y en el caso de que las actividades organizadas sean de carácter formativo deberán especificarse el número de horas de la actividad, los contenidos impartidos y el objetivo de la actividad, y serán sólo valorables aquellas actividades en las que quede acreditada su vinculación con la formación en materia de igualdad.
* Participación en actividades formativas organizadas por las administraciones públicas en el ámbito de la igualdad en los últimos 3 años. Hasta 35 puntos según el siguiente desglose:
-1 actividad formativa: 10 puntos.
-2 actividades formativas: 20 puntos.
-3 actividades formativas: 30 puntos.
-Más de 3 actividades formativas: 35 puntos.
2. Línea 2: subvención para el desarrollo de programas o actividades.
* Calidad técnica del programa o actividad presentados. Hasta 40 puntos según el siguiente desglose:
-Justificación de su necesidad: 5 puntos.
-Formulación de objetivos: 5 puntos.
-Metodología: 5 puntos.
-Presupuesto: 5 puntos.
-Ámbito geográfico: 5 puntos.
-Personas destinatarias: 5 puntos.
-Calendario de ejecución: 5 puntos.
-Indicadores de evaluación: 5 puntos.
* Número de personas destinatarias de las acciones. Hasta 10 puntos según el siguiente desglose:
-Hasta 50 personas: 5 puntos.
-Más de 50 personas: 10 puntos.
* Ámbito de desarrollo de las acciones. Hasta 10 puntos según el siguiente desglose:
-Local o comarcal: 10 puntos.
-Superior: 5 puntos.
* Aporte de fondos propios para la realización de las acciones. Hasta 15 puntos según el siguiente desglose:
-Hasta el 25% del presupuesto total: 5 puntos.
-Más del 25% y hasta el 50% del presupuesto total: 10 puntos.
-Más del 50% del presupuesto total: 15 puntos.
Artículo 8º.-Indicadores de evaluación.
Para evaluar el grado de ejecución de los objetivos establecidos en los programas o actividades subvencionados de acuerdo con las bases de esta convocatoria, las entidades beneficiarias emplearán, al menos, los siguientes indicadores de evaluación: número y tipo de actividades realizadas; número de personas beneficiarias con indicación de los siguientes datos: sexo, nacionalidad, situación laboral, número de hijas/os, municipio de residencia; entidades públicas o privadas implicadas en la ejecución del programa o actividad.
Artículo 9º.-Resolución.
1. Evaluadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 7, la comisión de valoración elevará una propuesta de resolución a la secretaria general de la Igualdad, quien resolverá dentro de la disponibilidad presupuestaria.
2. Las resoluciones definitivas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y serán notificadas a las entidades propuestas como beneficiarias.
3. El plazo máximo para resolver será de tres meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada de acuerdo con el artículo 23.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 10º.-Régimen de recursos.
Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en la presente resolución agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
De forma potestativa, y con anterioridad a la interposición del citado recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.
Artículo 11º.-Aceptación de la ayuda.
Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para comunicar su renuncia expresa a la subvención. Transcurrido este plazo sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
Artículo 12º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente a lo siguiente:
1. Cumplir el objetivo y ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano que concede el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano que concede así como a cualquier otra actuación que sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 13º.-Forma de pago.
1. Las entidades destinatarias de las ayudas, una vez aceptada Žrsta, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos a la finalidad concreta para la cual fueron concedidos. La Secretaría General de la Igualdad podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
2. Para el cobro de la ayuda las entidades presentarán con carácter general la siguiente documentación:
a) Una relación de los gastos realizados, donde conste la naturaleza y el importe de cada uno de ellos, con la identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión y fecha de pago, expedida por la secretaría de la entidad con el visto bueno de su presidencia.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los gastos correspondientes. Estos documentos deberán estar emitidos conforme a la normativa aplicable y se acompañarán de los justificantes bancarios de pago y, en su caso, de los justificantes de haber abonado las cotas, tasas o impuestos correspondientes. En el caso de que los originales de los documentos justificativos no queden en poder de la Administración, estos deberán ser sellados por la Secretaría General de la Igualdad.
c) En el caso de gastos de personal se aportará como justificante tanto las nóminas acreditativas del pago como los documentos justificativos de ingreso de los seguros sociales.
d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
e) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artigo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. En caso de solicitar la subvención para la realización de programas destinados a la promoción y a la formación de mujeres (línea 2), deberá adjuntarse además una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas, lugar y fecha de realización, número de personas asistentes y objetivos conseguidos (anexo VII).
4. En los supuestos en los que el coste total definitivo del proyecto o actividad sufra una minoración respecto de lo que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos, etc.) fuera inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
5. El plazo de remisión de documentación justificativa termina el 15 de noviembre de 2009.
6. La Secretaría General de la Igualdad, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de fondos.
7. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.
8. La entidad beneficiaria tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
9. Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación se requerirá a la entidad para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo anteriormente señalado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Artículo 14º.-Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de subvencionables, entre otros, los siguientes gastos corrientes en bienes y servicios:
1. Línea 1: gastos corrientes derivados del mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres o de sus federaciones:
a) Gastos correspondientes al alquiler del local donde se ubique la sede social de la asociación o federación.
b) Gastos de Administración general y material fungible de oficina y ofimático, gastos de correo y otros análogos.
c) Gastos de personal administrativo contratado por la asociación o federación.
d) Obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el carácter de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de la sede social.
e) Asesoramiento jurídico, fiscal y contable de la asociación o federación.
f) Gastos derivados de los suministros de agua, electricidad y similares relativos al local de la sede social, así como gastos de la línea telefónica.
g) Instalación de líneas ADSL, mantenimiento de equipos informáticos y creación o mantenimiento de la página web de la asociación o federación.
2. Línea 2: Gastos derivados del desarrollo de programas y actividades destinados a la promoción y a la formación de mujeres:
a) Gastos de profesorado/ponentes: honorarios, alojamiento, transporte.
b) Gastos en material fungible: folios, carpetas, bolígrafos, cuadernos, material didáctico (libros, audiovisuales...), alquiler de materiales, etc.
c) Gastos de publicidad: carteles, folletos, anuncios en prensa y radio, etc.
d) Alquiler de locales para las actividades.
e) Sueldos y salarios en el supuesto de que las personas receptoras de ellos se dediquen exclusivamente al desarrollo del programa o actividad subvencionado.
Los gastos anteriores deberán estar vinculados directamente al desarrollo de las actividades o programas recogidos en el artículo 4.1º.2 y figurar debidamente recogidos en el presupuesto presentado con la solicitud.
Artículo 15º.-Modificación de las resoluciones de concesión de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención, tal y como se establece en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16º.-Reintegro de la ayuda o subvención.
Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora devengados, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieran.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta resolución.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.
El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 17º.-Fiscalización y control.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución estará sometida al ejercicio de la función interventora y de control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
2. La Secretaría General de la Igualdad podrá inspeccionar en cualquier momento las actuaciones realizadas.
Artículo 18º.-Publicidad.
Según el artículo 15.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General de la Igualdad publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención. Asimismo, según el artículo 15.3º de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
Por otra parte, y de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud conlleva de forma expresa la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la citada página web.
Finalmente, las entidades beneficiarias, con la presentación de las solicitudes, autorizan a la Secretaría General de la Igualdad a incluir y hacer público, en los registros de ayudas, subvenciones y de convenios y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a la ayuda recibida así como a las sanciones impuestas.
Disposición adicional
Las entidades beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-En todo lo no recogido en la presente resolución se aplicará lo dispuesto para esta materia en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación.
Segunda.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de julio de 2009.
Marta González Vázquez
Secretaria general de la Igualdad
Ver referencia pdf "13800D001P005.PDF"

